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Preguntas FRECUENTES

¿Qué documentación, de los PROPIETARIOS, es necesaria en la firma ante notario?

• Escrituras del Título de Propiedad.
• Último recibo del impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
• Certificado de estar al corriente en gastos de la comunidad expedido por el Administrador de la misma.
• Documento Nacional de Identidad (DNI).
• Poder, si procede, en caso de ser representante legal y la propiedad estar a nombre de otra persona física.
• Certificado de eficiencia energética (Real Decreto 235/2013).

• Todos los requisitos, anteriormente descritos, para personas físicas.
• Escritura de Constitución de la Sociedad y poderes vigentes de la misma así como la renovación de cargos, acta de identificación de titular real.

* Es aconsejable aportar los últimos recibos de la luz, agua, etc., para el cambio de domiciliación bancaria, si el cambio lo realiza la parte compradora. Igualmente, si es un activo esencial se requerirá el Acuerdo de la Junta General.

¿Qué documentación, de los COMPRADORES, es necesaria en la firma ante notario?

• Cheque conformado o cheque bancario.
• Documento Nacional de Identidad (DNI).
• Poder, si procede, en caso de ser representante legal y la propiedad estar a nombre de otra persona física.

• Todos los requisitos, anteriormente descritos, para personas físicas.
• Escritura de Constitución de la Sociedad y poderes vigentes de la misma renovación de cargos.

* Cuenta Corriente para domiciliar los consumos del inmueble, si el cambio lo realiza la parte vendedora.

¿Qué impuestos genera la venta de una propiedad?

* Los sujetos físicos o jurídicos pertenecientes estarán sujetos a la fiscalidad, de la comunidad donde se realice la transmisión, dependiendo de si son compradores o vendedores.

Propietarios
• IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), más conocido como “plusvalía municipal” es un impuesto directo. El pago se tiene que realizar en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión.

• IRPF (Impuesto de rendimiento de personas físicas), en caso de ser una persona física o bien Impuesto sobre Sociedades si se trata de una persona jurídica. El IRPF será del 19% de los primeros 6.000€, un 21% entre 6.001€ y 50.000€ y un 23% a partir de 50.000€, sobre el Incremento Patrimonial, considerándose dicho incremento como el resultado de la siguiente diferencia:

Incremento Patrimonial= Precio de Venta – Gastos de Compraventa – Compra más gastos.

Sobre este incremento se aplican algunas exenciones totales o parciales en caso de primera vivienda.

Circunstancias en las que no tributa en el IRPF la venta de una vivienda habitual:

• Cuando la venta de vivienda habitual se realice por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia (conforme a la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia).

• Siempre que el importe total obtenido por la venta de la vivienda habitual se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo máximo de 2 años a contar desde la fecha en que se vende la vivienda hasta la fecha en que se compra la nueva.

• La exención también se aplica cuando la nueva vivienda habitual se hubiese adquirido 2 años antes de la venta de la primera, pero siempre que el importe obtenido por esta transmisión se destine al pago de la nueva vivienda.

• A estos efectos, se considera vivienda habitual aquélla que hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

• Por la adquisición de una nueva vivienda habitual se tiene derecho a la deducción prevista en el IRPF.

• ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) es del 6% cuando es una vivienda de segunda o posteriores transmisiones. En el caso de familia numerosa, este impuesto descenderá a un 4%.

* Este impuesto se debe de abonar en 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato (artículo 102 del Reglamento).

• IVA (Impuesto de Valor Añadido) actualmente es de un 21% con la aplicación de la nueva Ley. En caso de primera transmisión u obra nueva es de un 10%. con carácter general. 4% cuando se trate de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

• IAJD Hipotecas (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados). Su base de cálculo es la «responsabilidad hipotecaria» en el caso de las hipotecas. Se entiende por responsabilidad hipotecaria la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios, los intereses de demora, costas judiciales, gastos…).

El tipo a aplicar varía dependiendo de las Comunidades Autónomas y de los importes.

En el caso de las hipotecas, por tanto hay que tener en cuenta que su base para el cálculo es la del total de responsabilidad hipotecaria y no exclusivamente por el principal del préstamo (del orden de 1,5 veces del capital del préstamo).

¿Cómo puede conocer las cargas de una propiedad?

Comprobar si está o no libre de cargas, si tiene hipoteca, o si constan embargos. Para ello, es posible y conveniente solicitar al Registro de la Propiedad correspondiente una nota simple informativa.

Con frecuencia existirá una hipoteca, en la que el comprador tendrá que valorar si se subroga o no, es decir, aceptarla y convertirse en deudor de la parte que quede por pagar, frente al banco o caja que la haya concedido o contratar su propio préstamo hipotecario.

Dado que el comprador asume todos los pactos de la hipoteca previa, es muy conveniente informarse de estos, en especial del tipo de interés, si hay un mínimo y un máximo, del plazo de amortización y de las comisiones pactadas, además, naturalmente, de la cantidad que queda por pagar. Lo más sencillo será acudir a la entidad financiera para preguntar allí.

¿Quién elige el notario en una compra-venta?

Cualquier notario es imparcial, en el sentido de que no hay notarios ‘de parte’, pero tú puedes tener interés en acudir a uno concreto para formalizar la escritura pública.

Sea quien sea el que vende, tanto si es un promotor inmobiliario como un particular, la parte compradora tiene derecho a elegir notario.

Con frecuencia existirá una hipoteca, en la que el comprador tendrá que valorar si se subroga o no, es decir, aceptarla y convertirse en deudor de la parte que quede por pagar, frente al banco o caja que la haya concedido o contratar su propio préstamo hipotecario.

Dado que el comprador asume todos los pactos de la hipoteca previa, es muy conveniente informarse de estos, en especial del tipo de interés, si hay un mínimo y un máximo, del plazo de amortización y de las comisiones pactadas, además, naturalmente, de la cantidad que queda por pagar. Lo más sencillo será acudir a la entidad financiera para preguntar allí.

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