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¿Quién paga el IBI: el usufructuario o el nudo propietario?

Publicado por Templo Consulting en 1 de febrero de 2024
24 comentarios
¿Quién paga el IBI?: el usufructuario o el nudo propietario

El nudo propietario tendrá que pagar los gastos de la propiedad mientras que el usufructuario pagará los relacionados con el uso y disfrute. ¿Esto qué significa? te lo explicamos mejor a continuación. 

Saber quién paga el IBI parece algo sencillo, pero no siempre lo es. De forma habitual, el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) corresponde al propietario. Sin embargo, hay ocasiones en las que no es así. Un ejemplo de ello es cuando hablamos de usufructuario y nudo propietario. Desde Templo Consulting respondemos a esta cuestión para conocimiento de nuestros lectores.

Tabla de contenidos

¿Qué es el IBI?

El IBI es el Impuesto de Bienes Inmuebles. Este gravamen es de gestión compartida entre los municipios y el Estado. Es de carácter anual y está regido en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004), Ley del Catastro Inmobiliario (RD Legislativo 1/2004) y el Reglamento de desarrollo, (RD 417/2006).

Se trata de un impuesto sobre el valor catastral de cualquier bien inmueble, tanto de carácter urbano como rústico. Prácticamente todas las fincas y edificios tienen que pagar IBI salvo excepciones como la Iglesia Católica, la Cruz Roja, los edificios públicos o los monumentos protegidos, entre otros.

El pago del IBI corresponde al propietario del inmueble. Sin embargo, en caso de que haya un usufructuario, será a él al que le corresponderá pagar.

¿Cómo se calcula el IBI en Madrid? El cálculo del IBI es fórmula matemática que dependerá del valor catastral de la vivienda

¿Qué dice la legislación?

La relación de usufructuario y nudo propietario están explicados en dos artículos del Código Civil. Según los mismos, el nudo propietario tendrá que pagar los gastos de la propiedad mientras que el usufructuario pagará los relacionados con el uso y disfrute. Los gastos de reparación habituales y no extraordinarios corresponderá al nudo propietario. Lo mismo que en un alquiler.

A continuación, os copiamos los dos artículos de forma literal:

Artículo 504

El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.

Artículo 505

Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario.

Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.

Entonces ¿Quién paga el IBI?

Por tanto, la interpretación de la ley nos lleva a entender que es el usufructuario el que debe pagar. Según el art. 61 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, el titular del derecho de usufructo es el contribuyente. Curiosamente, los gastos de comunidad si que corresponden al nudo propietario. Sin embargo, el IBI será responsabilidad del usufructuario. Por otra parte, si somos un inquilino en una vivienda en alquiler no tendremos que pagar IBI.

¿Y dónde se paga el IBI en Madrid?

En este portal del Ayuntamiento de Madrid tenemos toda la información sobre el pago del impuesto. Puedes realizar el mismo por domiciliación bancaria, pago fraccionado en periodo voluntario o fuera de dicho periodo.

Pero, respecto a los Gastos de Comunidad…

Sin perjuicio de las relaciones internas existentes entre la nuda propiedad y el usufructuario de un bien, frente a la Comunidad de Propietarios, la obligación de pago corresponde al propietario de la vivienda, como tiene manifestado el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de mayo de 2005 en la que indica que según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal , la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios, y, además, su cumplimiento incumbe a éstos no sólo por la utilización de sus servicios, sino también para la atención de su adecuado sostenimiento- se estima porque la participación en tiempo y forma en los gastos comunes, en bien del funcionamiento de los servicios generales, es una de las obligaciones del comunero, y los desembolsos derivados de la conservación de los bienes y servicios comunes no susceptibles de individualización repercuten a todos los condóminos.

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Un pensamiento en & ldquo; ¿Quién paga el IBI: el usufructuario o el nudo propietario? y rdquo;

  • Titu
    sobre 11 de agosto de 2018

    Si debe hacerse una reforma de suelo, porque hace falta . .quien debe pagarlo, usufructuario o nulo propietario?

    • Templo Consulting
      sobre 30 de agosto de 2018

      Buenos días,

      Si el estado del suelo supone un problema para la habitabilidad del inmueble correspondería al nudo propietario, siempre y cuando el estado actual del suelo no pueda achacarse a la acción del usufructuario.

      Esperamos haberle ayudado,

      Un saludo,

      Pablo

  • Templo Consulting
    sobre 15 de octubre de 2018

    Buenos días, MJ.

    El nudo propietario (o cualquier persona) puede ir con el recibo del IBI y pagarlo sin ningún problema y sin ninguna consecuencia para él. Si el usufructuario muere y deja recibos del IBI pendientes la deuda se trasmitiría a sus herederos si tiene algo que trasmitir (ya sea una vivienda (no un usufructo), un coche, una cuenta bancaria…) y se acepta la herencia. Si no se acepta la herencia, la deuda no se trasmitiría.

    Esperamos haberte ayudado.
    Un saludo.

  • Amable
    sobre 26 de octubre de 2018

    ero

  • Jose Luis Fernandez Gil
    sobre 21 de enero de 2019

    Recientemente he tenido que cambiar la caldera de la vivienda, tienen que abonar parte mis dos hermanos, o solo yo, que soy usufructuario vitalicio, por otra parte, tienen que pagar mis dos hermanos la parte del IBI y del alcantarillado al Ayto?
    Muchas gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 22 de enero de 2019

      Buenos días, ambos gastos corresponderán al usufructuario vitalicio.

      Saludos.

  • Santi
    sobre 13 de marzo de 2019

    Buenos dias
    Tengo una duda, a ver si me podeis ayudar
    Si en una vivienda con usufructuario, lo disfruta el nudo propietario.
    Quien deberia pagar el ibi ?
    Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 19 de marzo de 2019

      Hola Santi,
      El pago del IBI le corresponde al nudo propietario.
      Un saludo.

  • carmen
    sobre 9 de abril de 2019

    Si hay un local arrendado, cuyo propietario fallece y se constituye un usufructo a favor de la viuda, ¿el IBI seria deducible del Impuesto de sucesiones? (el arrendador y el arrendatario no pactaron que fuera este quien pagara el IBI).
    Gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 10 de abril de 2019

      Hola Carmen,
      Solo se podrá deducir el IBI en el Impuesto de Sucesiones si no lo pagó el causante en vida y lo tienen que abonar los herederos.
      Un saludo.

  • Jose Borras Cervera
    sobre 24 de abril de 2019

    Tengo un amigo que es usufructuario vitalicio de una casa que donó a su hijo. Este hijo (43 años al quedar divorciado) vive desde hace años en esa casa con su padre, no contribuye con el padre al mantenimiento y gastos de la casa, al contrario le saca el dinero al padre o se lo quita en cualquier descuido. El hijo tiene un carácter brusco déspota y semi-agresivo con el padre, debido a esto la convivencia es insostenible, la pretensión del hijo es aburrir al padre para que se vaya de la casa. PREGUNTO. ¿ Puede el padre echar de la casa al hijo ? Mi amigo vive en las Gabias -Granada. mi teléfono. 605-478-298 Muchas gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 25 de abril de 2019

      Hola José.
      ¿Quién es el usufructuario de la casa? ¿El padre o el hijo? En el caso de ser el hijo no puede echarle hasta que expire el derecho de usufructo. Y si es el padre el usufructuario sí puede echarle de casa ya que tiene el uso y disfrute de la vivienda.
      Si tiene cualquier pregunta no dude en ponerse en contacto con nosotros.

      Un saludo.

  • Carlos Chubb
    sobre 16 de mayo de 2019

    Tenía una duda acerca del pago del IBI. Mi padre, fallecido, no tenía registrada la propiedad en el catastro y, por lo tanto, no ha pagó IBI. Ahora mismo yo, su hijo, tengo la nuda propiedad y su mujer, que no es mi madre) es usufructuaria. Al proceder a inscribir la propiedad en el catastro, nos informan que debemos pagar el IBI desde 2016 en adelante. Mi pregunta es: ¿quién debe pagar el IBI de los últimos cautro años? ¿La usufructuaria, yo o ambos al 50%¿

    ¡Gracias!

    • Templo Consulting
      sobre 17 de mayo de 2019

      Hola Carlos,
      El pago del IBI le corresponde al usufructuario.
      Un saludo y gracias.

  • JC
    sobre 26 de junio de 2019

    MI madre ha recibido tres pìsos en usufructo de la herencia de mi padre fallecido dentro del usufructo vitalicio de todo. Los pisos era un bien privativo de mi padre herencia a su vez de sus padres, por lo que el 100% de la nuda propiedad es de los tres hijos a partes iguales. Es una edificio de hace un siglo y dos de los pisos están inhabitables: cañerias de plomo, goteras techos caidos en habitaciones, instalación electrica con mal funcionamiento, alguna ventana podrida. Mi pregunta es si mi madre tiene derecho como usufructuaria a que los hijos pongamos los pisos en condiciones de habitabilidad para que los pueda usar o alquilar. Ella esta pagando la basura, el ibi, el seguro de hogar y la comunidad de todos desde que fallecio mi padre. Esta obligada a sufragar estos gastos en los pisos que no puede alquilar ? muchas gracias

    • Templo Consulting
      sobre 26 de junio de 2019

      Hola JC,
      En el caso de realizar cualquier tipo de reforma, los gastos corren a cargo de los nudos propietarios, a no ser que se llegue a un acuerdo entre ambas partes.
      Un saludo y gracias.

  • IPB
    sobre 29 de agosto de 2019

    Hola. Mis padres, hace años compraron un piso del que me hicieron a mì nuda propietaria y ellos usufructuarios al 50%.Hoy en día están en una residencia de ancianos (ella con demencia pero, no declarada incapacitada. Y salud muy delicada).
    Mi pregunta es: yo, como propietaria puedo cambiar la cerradura del piso? ya que está entrando otro hijo que no quiero que vaya y mi padre tampoco ve necesario que ese otro hijo entre en él, pero él se cree con derecho a entrar porque mientras mis padres vivían en el, éste entraba y salía cuando quería…A mayores este hijo alega que yo no puedo cambiar la cerradura puesto que ellos son usufructuarios y no tengo derechos sobre el piso.

    Gracias!!

    • Templo Consulting
      sobre 29 de agosto de 2019

      Hola,
      Sus padres como usufructuarios tienen el derecho de uso y disfrute de la vivienda, si ellos están de acuerdo en cambiar la cerradura no habría problema.
      Un saludo.

  • Jose
    sobre 8 de septiembre de 2019

    En el caso de separación, en la que la vivienda en mi caso es de mi propiedad, con separación de bienes, pero que por dar la custodia de los hijos a la mujer, por tanto ella se queda con el uso de la vivienda, si la sentencia no indica nada en el caso del IBI,. ¿Quién debe pagar este, mientras ella tenga el uso y disfrute?

    • Templo Consulting
      sobre 10 de septiembre de 2019

      Hola José.
      Si la vivienda tiene un usufructo, el pago del IBI le corresponde al usufructuario.
      Un saludo.

  • Ramon Sánchez Bermejo
    sobre 1 de octubre de 2019

    Si una persona que solo tiene un tercio del usufructo y no vive en una casa en la cual vive su hijo que es el propietario por herencia de su Padre que falleció sin testar tiene que pagar el iba la usufructuaria de un solo tercio.

    • Templo Consulting
      sobre 2 de octubre de 2019

      Hola Ramón,
      El pago del IBI corresponde al propietario del inmueble. Sin embargo, en caso de que haya un usufructuario, será a él al que le corresponderá pagar.
      Un saludo.

  • Antonia
    sobre 28 de enero de 2020

    Tengo una amiga que son 2 hermanos y la madre de ellos tiene el usufructo de un piso en la mitad, y la otra mitad la madre es propietaria. Los dos hermanos tienen la nua propiedad de la mitad del piso.
    La madre no hace uso de la vivienda por lo que uno de los hermanos dice de repartir todos los gastos (luz, agua, IBI, comunidad, derramas, gastos de arreglos, …) en función del porcentaje que tienen de propiedad cada uno.
    Mi amiga dice de pagar solo lo que la ley estipule, pero no tiene claro qué gastos o cargas son las que le corresponde pagar en el caso de la nadie haga uso de la vivienda.

    • Templo Consulting
      sobre 28 de enero de 2020

      Hola Antonia
      En vuestro caso, al no haber un usufructuario en la vivienda el pago de los gastos le corresponde a los nudos propietarios. Por otro lado, si el usufructuario hiciera uso de la vivienda, le correspondería a dicha persona pagar los gastos que genera la vivienda.
      Un saludo y gracias.

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