Alquiler vppb Madrid

Alquiler VPPB Madrid

¿Cómo alquilar una VPPB en Madrid?

Te resolvemos cualquier duda que tengas sobre alquiler de VPO

 

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¿Qué es una VPPB?

Las VPPB o viviendas de protección pública de precio básicoson aquellas que tienen una superficie máxima construida de 110 m2. No debemos confundir las VPPB con las VPPL, aunque tengan características similares. Para adquirir una vivienda de este tipo, deberemos cumplir una serie de requisitos y obligaciones establecidos por la Comunidad de Madrid.

¿Puedo alquilar una VPPB?

Si tenemos una VPPB y queremos ponerla en alquiler deberemos tener en cuenta la información de la vivienda, es decir, a qué Real Decreto está acogida y el tipo de ayudas que ha recibido. Con esta información podremos saber su periodo de protección y si podemos alquilarla o no. Para poder alquilar una VPPB debe haber transcurrido el plazo de protección regulado por la normativa. En el caso de que este periodo no hubiese finalizado, será necesario solicitar autorización previa y devolver todas las ayudas recibidas. Por último, deberemos presentar el visado de contrato en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

 

Otro dato importante que debemos tener en cuenta es que no podemos alquilar viviendas protegidas a personas jurídicas, sino solo personas físicas.

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¿Cómo saber si he recibido ayudas en la compra de mi VPO?

Si no sabemos si nuestra vivienda ha recibido ayudas, podremos consultarlo en la entidad bancaria en la que se solicitó el préstamo cualificado y nos indicará si recibimos o no ayudas. En el caso de no haberlas recibido nos entregarán un certificado en el que se indica que nuestro préstamo hipotecario no es cualificado. Con este documento y una copia de la escritura de propiedad, nos dirigiremos a la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento  y solicitaremos un certificado de no haber obtenido ayudas estatales.

 

Por otro lado, si hemos recibido financiación de un Plan Estatal, no podremos realizar ningún tipo de operación en la vivienda, hasta que no transcurran 10 años desde la formalización del préstamo o adquisición de la vivienda. Si la financiación es de la Comunidad Autónoma el plazo es de 5 años para poder alquilar nuestra VPPB.

Devolver ayudas VPPB

No obstante, si queremos devolver las ayudas antes de que termine el plazo legalmente establecido deberemos solicitar una autorización a la Consejería de la vivienda correspondiente. Para proceder a la devolución de las ayudas:

  • En el caso de tener un préstamo hipotecario cualificado, nos dirigiremos a la entidad bancaria competente y solicitaremos su cancelación.
  • Por otro lado, si hemos recibido ayudas directas a la compra, solicitaremos su devolución en la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento.

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Cómo calcular la renta máxima inicial de alquiler con los nuevos valores de una VPPB

El primer dato que necesitamos para calcular la renta de la vivienda, será conocer su Precio Máximo Legal de Venta(PMLV), que lo podemos obtener en la siguiente tabla con los nuevos valores actualizados:

 

Vender vivienda protegida en Madrid nuevos precios del valor máximo legal de venta
Calcular Valor Máximo Legal de Venta en Madrid de una VPPL

Una vez que sepamos el PMLV deberemos aplicar el porcentaje correspondiente a nuestra vivienda:

 

Tipo de viviendaPorcentaje
VPO – Régimen General5,5 %
VPO – Régimen Especial5,5 %
VPP – Decreto 11/2005 y anteriores5,5 %
VPP – Decreto 74/20095,5 %

Una vez recopilados todos los datos podemos proceder a calcular el Precio de Renta Máxima Inicial:

 

Para una vivienda con Protección Pública de Precio Básica (VPPB), calificada al amparo del Decreto 74/2009 y situada en Madrid (Zona A),  el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil asciende a 2.450,00 €.

 

Así, para una vivienda de 80 m2 útiles:

 

• PMLV = 2.450,00 € x 80 m2 útiles = 196.000 €

 

Por lo tanto, la Renta Máxima Inicial Anual (RMIA) será:

 

• RMIA =196.000 € x 5,5 % = 10.780 €

 

Finalmente, la Renta Máxima Inicial Mensual (RMIM) será:

 

• RMIM = 10.780 € / 12 = 898,33 €

 

Por último, en algunos casos, el propietario puede añadir al precio máximo legal de alquiler, los gastos de comunidad e IBI. Esto es legal, siempre y cuando en el contrato de arrendamiento, el importe de estos gastos aparezca de manera diferenciada a la cuantía por el arrendamiento.

 

⚠ A partir del 1 de enero de 2025, los precios máximos de las viviendas protegidas se actualizarán anualmente según la variación del IPC. La dirección general publicará los nuevos precios durante el primer trimestre de cada año, entrando en desde el 1 de enero.

Presentación del visado del contrato de arrendamiento

Finalmente, para poder alquilar nuestra vivienda protegida, deberemos presentar el visado del contrato de arrendamiento en  la Consejería correspondiente de la vivienda en un plazo de 10 días a contar desde la fecha de firma. Junto con el contrato se presentará la solicitud correspondiente y el Ejemplar para la Administración del modelo 030 de la Tasa 7802 una vez abonada.

 

Después de revisar el contrato y comprobar que se incluyan las cláusulas obligatorias establecidas por el Art.14 del Real Decreto 74/2009 de 30 de julio y el precio máximo de renta supera los límites establecidos, la administración dará como válido dicho visado. Si por el contrario no cumple los requisitos establecidos, podrá denegarlo y el propietario tendrá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

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Obligaciones en el alquiler de una VPO

Para alquilar una vivienda protegida, además de respetar el precio máximo, deberá:

– Depositar una mensualidad de renta como fianza en la Agencia de Vivienda Social.

– Presentar el contrato para su visado ante la D.G. de Vivienda y Rehabilitación.

– Obtener con carácter previo al anuncio del alquiler, el Certificado de Eficiencia Energética.

– Incluir unas cláusulas obligatorias en el contrato que se debe ajustar a la LAU.

ANEXO

 

AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FIRMADO EL … DE ……. DE 20……

Reunidos de una parte D. ……………………………………………………………………………….…………… con D.N.I: ……………………………………………………………………….. (como parte arrendadora)

y de otra D. …………………………………..……………………….……………………. con D.N.I: ………………………. (como parte arrendataria) y D. …………………………………..……………………….……………………. con D.N.I: ………………………. (como parte arrendataria) y D. …………………………………..……………………….……………………. con D.N.I: ………………………. (como parte arrendataria)

 

Exponen:

Que siguiendo lo establecido en el 14 del Decreto 74/2009 de 30 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M de 10 de Agosto de 2009), quedan  añadidas en el contrato de arrendamiento las siguientes cláusulas obligatorias:

 

  1. Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del Régimen de protección pública previsto en el presente Reglamento, y, en su caso, en el Real Decreto regulador del correspondiente Plan de Vivienda estatal cuando la vivienda se halle acogida a la financiación prevista en el mismo y que las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva, no excediendo los precios de renta de los límites establecidos.

                                                                                                    

  1. Que el arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.

 

  1. Que el arrendador se obliga a entregar al arrendatario un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.

 

  1. Que el contrato se celebra al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se somete al Régimen Jurídico previsto en la misma, con la sola excepción de las especificaciones derivadas del propio Régimen de Protección Pública de la Vivienda.

 

  1. Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.

 

 

Y para que conste, en Madrid a ….. de …………………….. de 20..…..

 

 

 LOS ARRENDADORES                                          LOS ARRENDATARIOS

El anexo con cláusulas obligatorias debe incorporarse al contrato de arrendamiento que se formalice, debiendo ser firmado por las dos partes contratantes.

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Además, si descubres que el precio del alquiler mensual excede el precio límite establecido al ser una VPO, puedes contactarnos para obtener ayuda en reclamar el dinero pagado en exceso al propietario. A su vez también es probable que el contrato de arrendamiento tampoco esté visado si estás pagando de más por tu alquiler, por lo que podemos asistir tanto en el visado del contrato como en la recuperación de la cantidad que te corresponde.

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Preguntas frecuentes sobre el Alquiler VPPB en Madrid

Las VPPB son viviendas con una superficie máxima construida de 110 m², que cuentan con ciertas limitaciones y beneficios regulados por la Comunidad de Madrid.

Para alquilar una VPPB, la vivienda debe haber superado el período de protección legal establecido. También es necesario obtener autorización previa si el periodo de protección no ha finalizado.

No, las viviendas protegidas solo pueden alquilarse a personas físicas, no a personas jurídicas.

Puedes consultar en la entidad bancaria donde solicitaste el préstamo cualificado para saber si has recibido ayudas o no. También puedes obtener certificados de la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento.

El arrendador puede cobrar la renta y también el coste de los servicios que usa el inquilino y paga el arrendador, además de otros cargos permitidos por la ley.

No, aunque la vivienda se alquile con muebles, el inquilino no puede pagar más que la renta máxima permitida, incluso si los contratos son separados o firmados por personas distintas.

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Un pensamiento en & ldquo; ¿Cómo alquilar una VPPB en Madrid? y rdquo;

  • David
    sobre 12 de mayo de 2020

    Algo que no me queda claro.. Si has cancelado el prestamo amortizando 100% con fondos propios, es irrelevante el certificado respecto a las ayudas del prestamo cualificado?

    • Templo Consulting
      sobre 14 de mayo de 2020

      Hola David,
      Es conveniente que el banco te de dicho certificado que indicará si has recibido o no ayudas, si se ha amortizado el préstamo, el certificado indicará que el préstamo no es cualificado. Es importante guardar ese documento para cualquier transación futura.
      Un saludo y gracias.

  • Angel
    sobre 14 de junio de 2020

    Hola.
    Es posible incluir Ibi y comunidad en el precio de alquiler?

    Gracias!

    • Templo Consulting
      sobre 15 de junio de 2020

      Hola Ángel,
      El IBI es un impuesto que le corresponde únicamente al propietario, por otro lado la comunidad sí se puede meter dentro del precio del alquiler y que dicho importe conste como tal en el contrato.
      Un saludo y gracias.

  • Juan carlos
    sobre 20 de marzo de 2021

    Buenas tardes, a la hora de calcular el precio max entiendo que hay que sumar los m2 útiles del trastero y plazas de garaje en base al precio que se indica ya sea A, B, C.no?

    • Templo Consulting
      sobre 22 de marzo de 2021

      Buenos días Juan Carlos,
      Así es, hay que multiplicar los m2 de la vivienda (trastero y garaje) por el precio indicado en función de la zona donde se encuentre la vivienda. Si necesita ayuda con cualquier trámite no dude en ponerse en contacto con Templo Consulting en el teléfono 919 38 56 78 o en el email info@www.temploconsulting.com
      Un saludo y gracias.

  • marcos
    sobre 22 de abril de 2021

    Buenos días….hay una cosa, que no me ha quedado clara….si yo he recibido ayudas, pero ya han pasado mas de 10 años…también hay que calcular la renta máxima inicial??? es decir, al haber pasado ese plazo, no podría alquilarla, por el precio que yo quiera??

    • Templo Consulting
      sobre 23 de abril de 2021

      Buenos días Marcos,
      Efectivamente, para poder alquilarla a un precio libre tiene que descalificar la vivienda de forma voluntaria, de lo contrario tiene que establecer el precio del alquiler según marque las Tablas de Precios Máximos.
      Si tiene cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, le ayudaremos con todos los trámites que necesite.
      Un saludo y gracias.

  • Manuel
    sobre 21 de junio de 2021

    Como propietario de una vppb desde 2015, si quiesiera alquilarla, al precio máximo legal calculado, le puedo sumar el incremento del ipc desde 2015 ? o el incremento del ipc solo es válido a aplicar desde el inicio del contrato si así estuviera estipulaso ? Cada vez que alquile mi casa, tendría que empezar desde el precio máximo perdiendo los incrementos de ipc anuales ?

    Gracias, un saludo

    • Templo Consulting
      sobre 21 de junio de 2021

      Buenas tardes Manuel,

      Lo primero que tienes que hacer para poner tu VPPB en alquiler en la capital, es dirigirte a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Comunidad de Madrid. Tal y como hemos explicado en el artículo, los gastos que podrás incluir en la renta es el pago del IBI, siempre y cuando quede bien diferenciado de la renta máxima establecida.

      En estos momentos nosotros nos dedicamos exclusivamente a operaciones de compraventa de Viviendas Protegidas, en segundas transmisiones. Por lo que si estuvieras interesado en vender tu VPPB en Madrid o comenzar el proceso de descalificación, nos ponemos a tu completa disposición.

      Un cordial saludo y disculpa las molestias. Gracias por contactar con Templo Consulting.

  • Jose Emilio
    sobre 13 de diciembre de 2021

    ¿Si te compras una vivienda vppb en Madrid a que años se podría poner a alquilar aunque fuese a precio regulado?

    • Templo Consulting
      sobre 13 de diciembre de 2021

      Buenos días Jose Emilio,
      Para alquilar una VPPB hay que consultar a la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid. Nosotros estamos especializados en compraventa de Viviendas Protegidas en segundas transmisiones. Si estáis interesados en vender vuestra VPPB, no dudéis en consultarnos. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Mire
    sobre 16 de octubre de 2022

    Hola,
    Tengo una duda,

    Mi vivienda es VPP y la compré de segunda mano hace dos años.
    El propietario anterior la compró en el año 2006.
    Mi vivienda no está liberada y la compré al precio máximo de venta.
    Ahora necesito alquilarla y para hacer el contrato de alquiler y realizar los
    cálculos, me ha surgido la duda de si puedo aplicar al PMLV el 7% (por ser una vivienda del 2006) o al 5.5%.
    Agradecería su respuesta.
    Saludos,

    Mire

    • Templo Consulting
      sobre 2 de noviembre de 2022

      Buenos días Mire, para conocer el precio máximo de alquiler tienes que multiplicar el precio de las tablas, según la zona, por los metros cuadrados del inmueble y sus anejos inseparables, es decir, garaje y trastero si los tuviere. Quedamos a tu disposición para cualquier otra cuestión sobre Viviendas Protegidas en Madrid, dado que somos especialistas en Descalificación voluntaria, dado que ya han transcurrido 16 años desde la fecha de calificación definitiva, lo que te permitiría vender y alquilar a precio libre. Si quieres que te informemos del proceso, envíanos un correo con tus dudas y tu teléfono de contacto a info@www.temploconsulting.com y te atenderemos sin compromiso ni coste alguno.

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