Te resolvemos cualquier duda que tengas sobre alquiler de VPO
Experta en Vivienda Protegida
Las VPPB o viviendas de protección pública de precio básico, son aquellas que tienen una superficie máxima construida de 110 m2. No debemos confundir las VPPB con las VPPL, aunque tengan características similares. Para adquirir una vivienda de este tipo, deberemos cumplir una serie de requisitos y obligaciones establecidos por la Comunidad de Madrid.
Si tenemos una VPPB y queremos ponerla en alquiler deberemos tener en cuenta la información de la vivienda, es decir, a qué Real Decreto está acogida y el tipo de ayudas que ha recibido. Con esta información podremos saber su periodo de protección y si podemos alquilarla o no. Para poder alquilar una VPPB debe haber transcurrido el plazo de protección regulado por la normativa. En el caso de que este periodo no hubiese finalizado, será necesario solicitar autorización previa y devolver todas las ayudas recibidas. Por último, deberemos presentar el visado de contrato en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Otro dato importante que debemos tener en cuenta es que no podemos alquilar viviendas protegidas a personas jurídicas, sino solo personas físicas.
En Templo Consulting, como agencia inmobiliaria especializada en viviendas protegida en Madrid, te ofrecemos un servicio integral para gestionar todos los trámites relacionados con el alquiler de tu VPPB, por un coste de 500€ + IVA + Tasas. Nuestro objetivo es facilitarte el proceso y asegurarnos de que cumples con toda la normativa vigente.
1. Cálculo del Valor Máximo Legal de Alquiler (VMLA)
Determinamos el precio máximo al que puedes alquilar tu vivienda protegida según la normativa. Nos aseguramos de que el importe fijado respete el VMLA para evitar cualquier incumplimiento.
2. Repercusión de gastos permitidos (IBI, Comunidad y Basuras)
Si procede, te ayudamos a repercutir correctamente los gastos de IBI, comunidad de propietarios y tasa de basuras al inquilino. Además:
Los especificamos de forma adecuada en el contrato.
Incluimos la documentación acreditativa necesaria (recibos, cartas de IBI, certificados de comunidad, etc.).
3. Inclusión de cláusulas obligatorias y recomendadas
Incluimos todas las cláusulas exigidas por la Dirección General para el contrato de arrendamiento.
Además, añadimos cláusulas recomendables específicas de vivienda protegida, como la conformidad del inquilino para la futura descalificación, entre otras.
4. Visado del contrato en la Dirección General / Comunidad de Madrid
Nos encargamos de presentar y visar el contrato de alquiler para que quede validado oficialmente, tal y como exige la normativa de VPO.
5. Presentación de la fianza en el IVIMA (AVS)
Gestionamos íntegramente el depósito de la fianza ante la Agencia de Vivienda Social, para que todo quede registrado correctamente.
6. Certificado de Eficiencia Energética (CEE)
Verificamos que el Certificado de Eficiencia Energética esté en vigor.
Si no lo tienes actualizado, lo emitimos por 100€ + IVA y lo dejamos todo preparado para que puedas alquilar sin contratiempos.
Finalmente, para poder alquilar nuestra vivienda protegida, deberemos presentar el visado del contrato de arrendamiento en la Consejería correspondiente de la vivienda en un plazo de 10 días a contar desde la fecha de firma. Junto con el contrato se presentará la solicitud correspondiente y el Ejemplar para la Administración.
Este proceso se hace mediante el pago de la Tasa 4726 a través del modelo 030. El importe de la Tasa 4726 es de 22,23€.
Después de revisar el contrato y comprobar que se incluyan las cláusulas obligatorias establecidas por el Art.14 del Real Decreto 74/2009 de 30 de julio y el precio máximo de renta supera los límites establecidos, la administración dará como válido dicho visado. Si por el contrario no cumple los requisitos establecidos, podrá denegarlo y el propietario tendrá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Con respecto al visado de contrato en una VPPB, cabe destacar que:
El inquilino toma posesión del inmueble una vez formalizado el contrato de arrendamiento, no ha de esperar a que se resuelva el visado del mismo. El procedimiento de visado no es de autorización sino de comprobación de que el arrendamiento cumple los límites legales de la vivienda de protección pública.
Si tienes una Vivienda de Protección de Precio Básico (VPPB) en Madrid y no presentas el contrato de alquiler para su visado obligatorio ante la Comunidad de Madrid, estás infringiendo el artículo 8 de la Ley 9/2003 del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas.
Esta infracción está tipificada como muy grave y puede ser sancionada con multas de entre 6.001 y 60.000 euros, dependiendo de factores como el daño causado, el beneficio obtenido, la intencionalidad o la reincidencia.
El visado del contrato de arrendamiento de una VPO es necesario para garantizar que el alquiler cumple los requisitos legales de protección. No visar el contrato constituye un incumplimiento grave de la normativa que puede derivar en importantes sanciones económicas.
En Templo Consulting nos encargamos de realizar el visado del contrato de alquiler de tu VPO, asegurándonos de que todo el proceso sea rápido, seguro y conforme a la normativa vigente, para que no tengas que preocuparte de nada.
Quizá estás pagando una renta más alta de la que legalmente deberías abonar, sin ser consciente de ello.
En la Comunidad de Madrid, las viviendas catalogadas como VPPB cuentan con un tope máximo en el precio del alquiler que protege a los inquilinos. Sin embargo, es posible que, sin saberlo, estés pagando un precio de mercado libre, cuando tu vivienda debería tener un alquiler limitado.
Algunos propietarios, para saltarse este límite, hacen firmar a los inquilinos documentos adicionales que encubren cobros ilegales: suplementos por mobiliario, pagos por servicios inexistentes o cualquier otra fórmula para aumentar artificialmente la renta. Pero debes saber que este tipo de prácticas son nulas de pleno derecho y no te pueden obligar a pagarlas.
Muy sencillo: podrías reclamar la devolución de las cantidades que has pagado en exceso durante los últimos 4 años, según el artículo 1964 del Código Civil.
En Templo Consulting somos expertos en vivienda protegida en Madrid y te ofrecemos:
Estudio gratuito y confidencial de tu contrato y situación.
Cálculo detallado del alquiler máximo legal que corresponde a tu VPPB.
Gestión completa para reclamar la devolución del exceso cobrado.
Asesoramiento y representación ante el propietario y la Administración de la Comunidad de Madrid.
Contáctanos ahora y recupera lo que te pertenece.
Cuanto antes actuemos, más fácil será corregir esta situación y recuperar la diferencia.
Si no sabemos si nuestra vivienda ha recibido ayudas, podremos consultarlo en la entidad bancaria en la que se solicitó el préstamo cualificado y nos indicará si recibimos o no ayudas. En el caso de no haberlas recibido nos entregarán un certificado en el que se indica que nuestro préstamo hipotecario no es cualificado. Con este documento y una copia de la escritura de propiedad, nos dirigiremos a la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento y solicitaremos un certificado de no haber obtenido ayudas estatales.
Por otro lado, si hemos recibido financiación de un Plan Estatal, no podremos realizar ningún tipo de operación en la vivienda, hasta que no transcurran 10 años desde la formalización del préstamo o adquisición de la vivienda. Si la financiación es de la Comunidad Autónoma el plazo es de 5 años para poder alquilar nuestra VPPB.
No obstante, si queremos devolver las ayudas antes de que termine el plazo legalmente establecido deberemos solicitar una autorización a la Consejería de la vivienda correspondiente. Para proceder a la devolución de las ayudas:
No, una VPPB no se puede alquilar por habitaciones. La normativa vigente establece que este tipo de viviendas deben destinarse a satisfacer la necesidad de alojamiento de una unidad familiar o convivencial, y el alquiler debe realizarse en su totalidad, no por partes.
El arrendamiento por habitaciones se considera una cesión parcial del uso de la vivienda, lo cual no está permitido en el caso de viviendas protegidas, ya que puede vulnerar tanto los fines sociales de este régimen como los requisitos legales que lo regulan.
Descalificación VPO
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Autorización/Informe de venta
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El primer dato que necesitamos para calcular la renta de la vivienda, será conocer su Precio Máximo Legal de Venta(PMLV), que lo podemos obtener en la siguiente tabla con los nuevos valores actualizados:
| VPO, VPP, VPPB DE PROMOCIÓN PRIVADA QUE NO HAYAN OBTENIDO AYUDAS FINANCIADAS POR EL REAL DECRETO 801/2005* PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA (EUROS/M² ÚTIL) | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| VPO RÉGIMEN GENERAL Y ESPECIAL – VPP - VPPB | ZONA A | ZONA B | ZONA C | ||
| PRECIOS MAXIMOS DE VENTA (€/M² ÚTIL) | VIVIENDA | 2.591,64 | 2.231,98 | 2.009,84 | |
| GARAJE Y TRASTERO | 1.554,98 | 1.339,19 | 1.205,90 | ||
| VPPB ACOGIDAS AL DECRETO 74/2009 QUE NO HAYAN OBTENIDO AYUDAS FINANCIADAS POR EL REAL DECRETO 801/2005* | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| ZONA A | ZONA B | ZONA C | COEF. | ||
| VPPB |
VIVIENDA | 2.591,64 | 2.231,98 | 2.009,84 | 100% |
| 1º GARAJE VINCULADO | 1.295,82 | 1.115,99 | 1.004,92 | 50% | |
| 2º GARAJE VINCULADO | 1.036,66 | 892,79 | 803,94 | 40% | |
| GARAJES PORCHES | 518,33 | 446,40 | 401,97 | 20% | |
| GARAJE NO VINCULADO ADQUIRENTES | 777,49 | 669,59 | 602,95 | 30% | |
| GARAJE NO VINCULADO EXTERNOS | 1.295,82 | 1.115,99 | 1.004,92 | 50% | |
| TRASTERO | 1.295,82 | 1.115,99 | 1.004,92 | 50% | |
| LOCALES ADQUIRENTES | 1.036,66 | 892,79 | 803,94 | 40% | |
| LOCALES EXTERNOS | LIBRES | ||||
| GARAJE: MÁXIMO 25 M2 ÚTILES | TRASTERO: MÁXIMO: 8 M2 ÚTILES | ||||
Una vez que sepamos el PMLV deberemos aplicar el porcentaje correspondiente a nuestra vivienda:
| Tipo de vivienda | Porcentaje |
| VPO – Régimen General | 5,5 % |
| VPO – Régimen Especial | 5,5 % |
| VPP – Decreto 11/2005 y anteriores | 5,5 % |
| VPP – Decreto 74/2009 | 5,5 % |
Una vez recopilados todos los datos podemos proceder a calcular el Precio de Renta Máxima Inicial:
Para una vivienda con Protección Pública de Precio Básica (VPPB), calificada al amparo del Decreto 74/2009 y situada en Madrid (Zona A), el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil asciende a 2.591,64 €.
Así, para una vivienda de 95 m² útiles:
• PMLV = 2.591,64 € x 95 m² útiles = 246.705,80 €
Por lo tanto, la Renta Máxima Inicial Anual (RMIA) será:
• RMIA = 246.705,80 € x 5,5 % = 13.568,82 €
Finalmente, la Renta Máxima Inicial Mensual (RMIM) será:
• RMIM = 13.568,82 € / 12 = 1.130,74 €
Por último, en algunos casos, el propietario puede añadir al precio máximo legal de alquiler, los gastos de comunidad e IBI. Esto es legal, siempre y cuando en el contrato de arrendamiento, el importe de estos gastos aparezca de manera diferenciada a la cuantía por el arrendamiento.
Los precios máximos de las viviendas protegidas se actualizarán anualmente según la variación del IPC. La dirección general publicará los nuevos precios durante el primer trimestre de cada año, entrando en desde el 1 de enero.
Uno de los aspectos más importantes para los propietarios de una VPPB al alquilar su vivienda es asegurarse de contar con la autorización de los inquilinos para proceder con la descalificación en el futuro. En ciertos casos, los propietarios quieren descalificar la vivienda para poder venderla a precio libre. Sin embargo, si ya se ha firmado un contrato de arrendamiento con los inquilinos, estos deberán autorizar dicho proceso, y podrían negarse.
Por eso, nuestra recomendación es que, al firmar el contrato de arrendamiento, se incluya una cláusula que otorgue a los inquilinos su consentimiento para la descalificación de la vivienda, en el momento en que el propietario lo necesite. De esta forma, tendrás la aprobación necesaria desde el inicio del arrendamiento, lo que evitará futuros inconvenientes y retrasos.
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Los requisitos que tienen que tener los inquilinos de una Vivienda Protegida en Madrid son los siguientes:
¿Cuándo SÍ puedo alquilar mi vivienda protegida? |
|---|
| Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen General (VPO) |
| Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen Especial (VPO) |
| Vivienda de Protección Pública (VPP) |
| Vivienda de Protección Pública de Renta Básica (VPPB) |
| Vivienda de Protección Pública de Renta Limitada (VPPL) |
¿Cuándo NO puedo alquilar mi vivienda protegida? |
|---|
| Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública |
| Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento (VPPA) |
| Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento con Opción de Compra Joven (VPPAOCJ) |
Para alquilar una vivienda VPPB en Madrid, además de respetar el precio máximo, deberá:
El anexo con cláusulas obligatorias debe incorporarse al contrato de arrendamiento que se formalice, debiendo ser firmado por las dos partes contratantes.
Si aún no has gestionado el visado de arrendamiento para VPP y lo quieres formalizar ahora, te puedes poner en contacto con nosotros y te ayudamos con la gestión. La primera consulta es gratuita.
Además, si descubres que el precio del alquiler mensual excede el precio límite establecido al ser una VPO, puedes contactarnos para obtener ayuda en reclamar el dinero pagado en exceso al propietario. A su vez también es probable que el contrato de arrendamiento tampoco esté visado si estás pagando de más por tu alquiler, por lo que podemos asistir tanto en el visado del contrato como en la recuperación de la cantidad que te corresponde.
ienda protegida.
No dudes ponerte en contacto con nosotros si tienes cualquier consulta. Contamos con un equipo de expertos en materia de Vivienda Protegida que te ayudarán y te asesorarán en todas las cuestiones relacionadas con tu VPO.
Gracias a que disponemos de nuestra propia cartera de clientes interesados en este tipo de viviendas, cualquier operación es mucho más rápida. Además si estás pensando en vender, podemos ayudarte a solicitar el Informe o Autorización de Venta por 200€+IVA, a descalificar la propiedad para venderla a precio de mercado por 800€+IVA.
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Las VPPB son viviendas con una superficie máxima construida de 110 m², que cuentan con ciertas limitaciones y beneficios regulados por la Comunidad de Madrid.
Para alquilar una VPPB, la vivienda debe haber superado el período de protección legal establecido. También es necesario obtener autorización previa si el periodo de protección no ha finalizado.
No, las viviendas protegidas solo pueden alquilarse a personas físicas, no a personas jurídicas.
Puedes consultar en la entidad bancaria donde solicitaste el préstamo cualificado para saber si has recibido ayudas o no. También puedes obtener certificados de la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento.
El arrendador puede cobrar la renta y también el coste de los servicios que usa el inquilino y paga el arrendador, además de otros cargos permitidos por la ley.
No, aunque la vivienda se alquile con muebles, el inquilino no puede pagar más que la renta máxima permitida, incluso si los contratos son separados o firmados por personas distintas.
No, no está permitido destinar una VPPB al alquiler turístico o vacacional.
Este tipo de viviendas están legalmente destinadas a ser la residencia habitual y permanente de su propietario o inquilino. Cualquier otro uso, como el arrendamiento por días o semanas a turistas, está expresamente prohibido por la normativa de vivienda protegida.
La única forma de poder alquilarla con fines turísticos sería descalificar previamente la VPO.
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14 respuestas
Algo que no me queda claro.. Si has cancelado el prestamo amortizando 100% con fondos propios, es irrelevante el certificado respecto a las ayudas del prestamo cualificado?
Hola David,
Es conveniente que el banco te de dicho certificado que indicará si has recibido o no ayudas, si se ha amortizado el préstamo, el certificado indicará que el préstamo no es cualificado. Es importante guardar ese documento para cualquier transación futura.
Un saludo y gracias.
Hola.
Es posible incluir Ibi y comunidad en el precio de alquiler?
Gracias!
Hola Ángel,
Tanto el IBI como los gastos de comunidad se pueden incluir en el precio del alquiler teniendo en cuenta que tiene que quedar especificado en el contrato de alquiler donde aparezca el importe y el concepto al que corresponde dicho importe para que así quede bien diferenciado de la renta máxima establecida.
Un saludo y gracias.
Buenas tardes, a la hora de calcular el precio max entiendo que hay que sumar los m2 útiles del trastero y plazas de garaje en base al precio que se indica ya sea A, B, C.no?
Para calcular el precio máximo hay que multiplicar los m2 de la vivienda, garaje y trastero por el importe que aparezca en las tablas de precios según tipología y sumar los resultados. En caso del cálculo del precio máximo de alquiler, no puede superar el 5,5% del Valor Máximo Legal de Venta de la Vivienda.
Si necesita ayuda con cualquier trámite no dude en ponerse en contacto con Templo Consulting en el teléfono 919 38 56 78 o en el email info@temploconsulting.com
Un saludo y gracias.
Buenos días….hay una cosa, que no me ha quedado clara….si yo he recibido ayudas, pero ya han pasado mas de 10 años…también hay que calcular la renta máxima inicial??? es decir, al haber pasado ese plazo, no podría alquilarla, por el precio que yo quiera??
Buenos días Marcos,
Efectivamente, para poder alquilarla a un precio libre tiene que descalificar la vivienda de forma voluntaria, de lo contrario tiene que establecer el precio del alquiler según marque las Tablas de Precios Máximos.
Si tiene cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros, le ayudaremos con todos los trámites que necesite.
Un saludo y gracias.
Como propietario de una vppb desde 2015, si quiesiera alquilarla, al precio máximo legal calculado, le puedo sumar el incremento del ipc desde 2015 ? o el incremento del ipc solo es válido a aplicar desde el inicio del contrato si así estuviera estipulaso ? Cada vez que alquile mi casa, tendría que empezar desde el precio máximo perdiendo los incrementos de ipc anuales ?
Gracias, un saludo
Buenas tardes Manuel,
Lo primero que tienes que hacer para poner tu VPPB en alquiler en la capital, es dirigirte a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Comunidad de Madrid. Tal y como hemos explicado en el artículo, los gastos que podrás incluir en la renta es el pago del IBI, siempre y cuando quede bien diferenciado de la renta máxima establecida.
En estos momentos nosotros nos dedicamos exclusivamente a operaciones de compraventa de Viviendas Protegidas, en segundas transmisiones. Por lo que si estuvieras interesado en vender tu VPPB en Madrid o comenzar el proceso de descalificación, nos ponemos a tu completa disposición.
Un cordial saludo y disculpa las molestias. Gracias por contactar con Templo Consulting.
¿Si te compras una vivienda vppb en Madrid a que años se podría poner a alquilar aunque fuese a precio regulado?
Buenos días Jose Emilio,
Para alquilar una VPPB hay que consultar a la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid. Nosotros estamos especializados en compraventa de Viviendas Protegidas en segundas transmisiones. Si estáis interesados en vender vuestra VPPB, no dudéis en consultarnos. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Hola,
Tengo una duda,
Mi vivienda es VPP y la compré de segunda mano hace dos años.
El propietario anterior la compró en el año 2006.
Mi vivienda no está liberada y la compré al precio máximo de venta.
Ahora necesito alquilarla y para hacer el contrato de alquiler y realizar los
cálculos, me ha surgido la duda de si puedo aplicar al PMLV el 7% (por ser una vivienda del 2006) o al 5.5%.
Agradecería su respuesta.
Saludos,
Mire
Buenos días Mire, para conocer el precio máximo de alquiler tienes que multiplicar el precio de las tablas, según la zona, por los metros cuadrados del inmueble y sus anejos inseparables, es decir, garaje y trastero si los tuviere. Quedamos a tu disposición para cualquier otra cuestión sobre Viviendas Protegidas en Madrid, dado que somos especialistas en Descalificación voluntaria, dado que ya han transcurrido 16 años desde la fecha de calificación definitiva, lo que te permitiría vender y alquilar a precio libre. Si quieres que te informemos del proceso, envíanos un correo con tus dudas y tu teléfono de contacto a info@temploconsulting.com y te atenderemos sin compromiso ni coste alguno.