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EXCELENTE A base de 520 reseñas José Juan Jiménez Morales2025-04-11Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hemos comprado una vivienda con ellos. Todo ha sido muy fácil y siempre con rápida respuesta y ayuda a todas nuestras dudas. Muy profesionales y cercanos. Muy recomendables. Jose luis Canseco2025-04-10Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hoy Jueves 10 de Abril hemos firmado la venta de un apartamento. Gracias a Templo Consulting ,que nos ha guiado en cada trámite ,ha sido un proceso sencillo incluso para alguien con unas nociones nulas de estos temas. Queremos resaltar el trabajo de Fiorella , disponible y dispuesta siempre que la hemos necesitado. Super recomendable !!!!!! Pilar García2025-04-09Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. He tenido una muy grata experiencia con esta empresa, a la que me he dirigido para aclarar la posibilidad de descalificación de una vivienda en la que estaba interesada. Previamente había consultado su página web, con información muy completa y de fácil comprensión para tener una aproximación precisa a la regulación legal de lo relativo a estos procesos. Finalmente, ante una duda sobre un asunto concreto, me han informado, de manera certera, sobre los pasos a dar para lograr una resolución eficaz de un problema que me ha surgido. Me ha parecido una empresa que presta unos servicios de gran utilidad en una materia que algunos desconocemos.Y además lo hace con prontitud y eficacia. Juan Mendez2025-04-01Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una gran experiencia de venta de mi piso. Se ocuparon de todos los detalles. Equipo de trabajo magnífico, en especial Melina, que estuvo pendiente a lo largo de todo el proceso de venta. Muy recomendable ALMUDENA GONZALEZ2025-03-25Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Les encargamos la gestión de descalificación vivienda porque a mitad del proceso era muy tedioso para nosotros y lo han gestionado en tiempo y forma. Buena comunicación en todo momento. Totalmente recomendables! Andrés Marin2025-03-25Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Empresa y personal serios y eficientes para facilitar información y resolver las dudas que tenía sobre una vivienda de protección oficial, hasta me llamaron, en mi caso Clara, un sábado para saber el estado de la situación de mi caso. Sin duda la recomendaría si quieres vender tu inmueble u otros trámites. Sergio Ruiz Gracia2025-03-21Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buenas tardes. He llamado esta mañana para hacer una consulta. Me ha atendido Pablo. Predispuesto y colaborador. De 10. Me ha comentado que para lo que necesitaba me llamaría Juan Pedro a lo largo del día. 1 hora después me ha llamado Juan Pedro, 1 hora después!!! De locos!!!! Me ha estado explicando con detalle, punto por punto. Su actitud denotaba pasión por lo que hace. Otro 10. Sin duda os recomendaré a quien necesite asesoramiento. Muchas gracias FRANCISCO GALLEGO2025-03-19Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Totalmente recomendable, ya les contratamos para la venta de mi vivienda en 2021 y fue perfecto y ahora una vivienda de herencia y igualmente súper profesionales. Mención especial a Melina, profesional, atenta, amable, educada, empatica.... Volveremos a contar con vuestros servicios seguro. Lo he recomendado ya a varias personas. Muchas gracias Juan Antonio Álvarez Tello2025-03-19Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gracias por el proceso de descalificación. Gracias a Clara y Juan Pedro por ayudarnos e informarnos. 100% recomendables. Alejandra Barragan2025-03-17Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gracias a Juan por la información brindada
Para realizar la venta de un inmueble con un propietario incapacitado, es necesario contar con un poder notarial otorgado antes de que la persona pierda sus facultades o, si ya no está en condiciones de decidir, obtener una autorización judicial.
Sí, la ley establece que ambas partes en una compraventa deben estar en pleno uso de sus facultades para que la operación sea válida. Si el propietario padece una incapacidad mental, el contrato podría ser declarado nulo por el notario. No obstante, si se siguen los procedimientos legales correspondientes, es posible vender una vivienda cuando el propietario está incapacitado.
Si el interesado todavía no ha perdido la capacidad de decidir sobre sus bienes, es posible realizar una venta efectuar la venta de la propiedad por sí mismo o mediante un poder notarial. Esta es la opción ideal porque permite anticiparse a una incapacidad sobrevenida. El poder notarial debe ser lo suficientemente amplio como para prever la posibilidad de que el titular pierda la capacidad de actuar en el futuro, de forma que su patrimonio no quede bloqueado y siga manteniendo su valor.
Para otorgar este poder notarial, es necesario seguir estos pasos:
Nombrar un apoderado: La persona encargada de gestionar el patrimonio en caso de incapacidad sobrevenida.
Especificar las facultades del apoderado: El apoderado podrá disponer de los bienes, como venderlos, donarlos o utilizarlos como aval.
Desactivar el artículo 1.713 del Código Civil: Este artículo exige el «mandato expreso» del poderante. Desactivarlo facilita que el apoderado pueda actuar sin necesidad de autorización adicional.
Establecer las relaciones entre el apoderado y el titular: Es recomendable incluir en el poder notarial las disposiciones relacionadas con los cuidados y la calidad de vida de la persona incapacitada.
Definir cómo se determinará la incapacidad: En caso de incapacidad sobrevenida, el poder notarial puede especificar cómo se determinará la incapacidad. La forma más habitual es mediante dos informes médicos, y uno de estos informes podría ser de un especialista en neurología. El notario también debe dar fe de que la persona ha perdido la capacidad para actuar jurídicamente.
En Templo Consulting, con más de 10 años de experiencia en Madrid, gestionamos todo el proceso de venta de un inmueble de una persona incapacitada por 2.950€ + IVA, incluyendo valoración gratuita, financiación para el comprador y acceso a nuestra cartera de clientes. La primera consulta es gratuita y sin compromiso.
Si no se ha realizado un poder notarial y la persona ya no está en pleno uso de sus facultades, será necesario realizar un proceso judicial de incapacidad. Este procedimiento requiere que se presenten pruebas e informes médicos ante un juez, quien será el encargado de declarar la incapacidad de la persona y designar a un tutor legal.
Una vez que la persona esté incapacitada, será necesaria una autorización judicial para poder vender el inmueble.
Pasos para vender la vivienda de una persona incapacitada mediante autorización judicial:
Declaración judicial de incapacidad: El proceso comienza con la presentación de una demanda de incapacidad. Es necesario presentar informes médicos y pruebas que demuestren que la persona ya no puede tomar decisiones jurídicas sobre su vida y patrimonio.
Nombramiento de un tutor legal: Una vez que el juez declare la incapacidad, nombrará un tutor legal que gestionará los bienes del incapacitado.
Autorización judicial para la venta: El tutor deberá solicitar al juez la autorización para vender la vivienda. Para ello, debe presentar un informe pericial con la tasación del valor real de mercado del inmueble. Es fundamental que la tasación esté ajustada al valor de mercado, ya que el juez no permitirá la venta si el precio es inferior al valor real.
Justificación del destino de los fondos: El tutor legal deberá explicar al juez por qué se realiza la venta y cómo se destinarán los fondos obtenidos. Tanto el juez como el fiscal revisarán la operación para asegurarse de que la venta beneficiará a la persona incapacitada. Si no se identifica un beneficio claro, el juez podría denegar la operación. En nuestra experiencia, la mayoría de las ventas que gestionamos se realizan con el fin de cubrir los gastos que asumen los familiares de las personas incapacitadas, como los de las residencias.
Inscripción en el Registro de la Propiedad: Cuando el comprador intente inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad, el registrador podría pedir la firmeza de auto de la autorización judicial. Si no se ha obtenido esta firmeza, el tutor debe acudir al juzgado para solicitarla. De no hacerlo, podría incurrir en una ilegalidad, con consecuencias penales.
Según la Ley del IRPF (Art. 33.4 b)), las personas mayores de 65 años o aquellas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia no tendrán que tributar por el incremento patrimonial generado en la venta de su vivienda habitual, siempre que haya sido su domicilio habitual durante los dos últimos años.
Documento | Autorización Judicial | Poder Notarial |
---|---|---|
Autorización judicial | ✔️ | |
DNI del tutor | ✔️ | |
Poder | ✔️ | |
DNI del apoderado | ✔️ | |
Nota de encargo firmada por todos los titulares | ✔️ | ✔️ |
Nota simple | ✔️ | ✔️ |
Certificado de Eficiencia Energética (CEE) | ✔️ | ✔️ |
Plano | ✔️ | ✔️ |
Último recibo de comunidad | ✔️ | ✔️ |
Acta de la última junta de propietarios | ✔️ | ✔️ |
Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) | ✔️ | ✔️ |
Último recibo del IBI | ✔️ | ✔️ |
Certificado de estar al corriente con la comunidad | ✔️ | ✔️ |
Escrituras originales | ✔️ | ✔️ |
Certificado de deuda pendiente | ✔️ | ✔️ |
Certificado de deuda cero o escritura de cancelación | ✔️ | ✔️ |
Certificado de titularidad de cuentas bancarias | ✔️ | ✔️ |
Justificantes de transferencias de señal y de arras | ✔️ | ✔️ |
Últimas facturas de suministros | ✔️ | ✔️ |
En su mayoría, las personas incapacitadas suelen ser mayores que sufren alguna enfermedad degenerativa, como Alzheimer o demencia senil. Aunque se puede dar el caso de personas más jóvenes, que no estén en pleno uso de sus facultades.
Para declarar la incapacidad de una persona mayor de edad, es necesario presentar una demanda de incapacidad en el juzgado de primera instancia en la localidad de residencia. Esta solicitud la puede presentar la misma persona a incapacitar, un familiar, amigo o el propio Ministerio Fiscal.
En este proceso la persona que se va a incapacitar debe estar representada por un abogado y un procurador. Se deberá presentar:
Nombre y DNI del demandado.
Certificado de empadronamiento y de nacimiento del demandado.
Informes médicos, psicológicos, o sociales, que puedan demostrar la incapacidad del demandado.
Si lo hubiese, el certificado de discapacidad.
Relación de bienes e ingresos del demandado.
Nombre y domicilio de la persona que se pide que ejerza la tutela.
La persona que se va a encargar de la tutela puede ser un familiar o amigo designado por el propio demandado o que sea el propio juez quien designe al tutor.
El tiempo de espera puede variar según el juzgado, pero suele demorarse hasta 6 meses.
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4 thoughts on “¿Cómo vender la vivienda de una persona incapacitada?”
Soy estudiante de derecho en prácticas y he encontrado esta página para resolver mis dudas, he dejado mi número de teléfono y me han contactado al momento, incluso en dos ocasiones, con mucha amabilidad. Mis dudas han sido resueltas con bastante claridad y me ha sido de gran ayuda. Muchas gracias.
Muchas gracias a ti Paula,
Nos alegra haber sido de ayuda y quedamos a tu disposición para cualquier otra consulta relacionada con el mercado inmobiliario en Madrid.
Un cordial saludo de todo el equipo de Templo Consulting.
Es necesario una autorización judicial para vender el usufructo de un incapacitado?
Buenas tardes Marta,
En principio sí, ya que se tratas de un derecho vitalicio y en el caso de una persona incapacitada, tendría que decidir sobre el futuro del mismo su tutor legal. De todas formas, habría que revisar los términos en los que se realizaría la venta y si le beneficiaría al usufructuario dicha transacción. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.