Coste del Registro de la Propiedad en el proceso de una herencia

¿Cuánto cuesta tramitar una herencia?

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¿Cuáles son los gastos de una herencia con testamento?

Para obtener el certificado de defunción, es esencial solicitar un certificado literal de defunción al Registro Civil. Se aconseja solicitar más de una copia. La emisión de estos certificados es gratuita y se puede realizar de las siguientes maneras:

  • Por Internet, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
  • Personalmente en cualquier Registro Civil, independientemente del lugar donde ocurrió el fallecimiento.
  • Por correo postal, enviando la solicitud al Registro Civil correspondiente al lugar de fallecimiento. Esta opción es especialmente útil para los Registros Civiles de Paz.

La inscripción de defunción certifica oficialmente el fallecimiento de una persona, proporcionando detalles como la fecha, hora y lugar del suceso. A pesar de que el fallecimiento tiene efectos civiles inmediatos, su reconocimiento completo implica su registro en el Registro Civil. Es importante destacar que todas las gestiones relacionadas con el Registro Civil son siempre gratuitas.

La responsabilidad de realizar la inscripción recae en:

  • Los parientes más cercanos del fallecido (consanguíneos hasta el cuarto grado y afines hasta el segundo grado: padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos y cuñados), o en su ausencia, los vecinos. Cualquier persona que tenga conocimiento de la muerte también puede tomar la iniciativa para registrarla.
  • En casos especiales, si el fallecimiento ocurre fuera del domicilio, la obligación de promover la inscripción recae en los parientes, así como en la dirección de los hospitales, clínicas y establecimientos de salud donde ocurrió el deceso.

La inscripción puede practicarse, en todo caso, por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.

Suelen ser los agentes funerarios, en representación de la familia, los encargados de realizar estos trámites ante el Registro Civil.

Certificado de últimas voluntades(RGAUV)


El Certificado de Actos de Última Voluntad es el documento que confirma si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s lo ha hecho. Esto permite a aquellos que puedan tener algún derecho hereditario dirigirse al Notario o Notaria que autorizó el último testamento para obtener una copia autorizada del mismo. Este documento es indispensable para llevar a cabo cualquier procedimiento sucesorio.

 

Para obtener el certificado de las últimas voluntades, se requiere abonar una tasa de 3,82 €. Esta cantidad puede ser pagada en línea mediante banca electrónica descargando el modelo 790, completando el formulario y siguiendo las instrucciones para realizar el pago.

 

Certificado del Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento (RCSF)

 

El Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que certifica los contratos activos en los que la persona fallecida estaba asegurada y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no estuviera asegurada en ningún contrato, esta información se especificará en el certificado emitido.

 

Los contratos de seguro elegibles para obtener un Certificado son aquellos relacionados con seguros de vida que cubren el fallecimiento y seguros de accidentes que incluyen la contingencia de muerte del asegurado, ya sean pólizas individuales o colectivas.

 

Sin embargo, no se emiten Certificados para:

 

  • Los seguros que garantizan compromisos de pensiones entre empresas y trabajadores, regulados por el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre.
  • Los seguros en los que el tomador y el beneficiario coinciden en caso de fallecimiento del asegurado.
  • Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúan como herramientas de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades que exclusivamente otorgan prestaciones o subsidios de docencia o educación.

    La información está disponible en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento durante cinco años desde la fecha de fallecimiento.

Para adquirir el certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, se requiere el pago de una tasa de 3,82 € mediante el modelo 790.

¿Dónde se pueden obtener los Certificados de Últimas Voluntades y seguros? Ambos pueden gestionarse fácilmente en línea a través del sitio web del Ministerio de Justicia.

Para pedir una copia no es necesario ir personalmente a la notaría donde esté el testamento, basta con hacerlo por correo con firma legitimada notarialmente que tiene un coste de unos 7,00 € .

La elaboración del inventario de bienes y deudas es una responsabilidad que debes asumir personalmente, y es un proceso sin costo alguno.


¿Cómo llevarlo a cabo? Es sencillo: solo necesitas presentar el certificado de defunción en las entidades bancarias para solicitar la información correspondiente sobre cuentas bancarias, créditos y otros activos financieros. Es importante tener en cuenta que algunos bancos pueden cobrar una tarifa por cada certificado emitido, cuyo monto puede variar según las políticas de cada entidad.


Para aceptar una herencia, es fundamental elaborar un inventario que no solo liste los bienes, sino también los derechos y obligaciones del fallecido. Este inventario se compone de una clasificación detallada de los activos y pasivos, teniendo en cuenta la documentación disponible o aportada por los herederos.


En el activo de la herencia se incluyen los bienes y derechos que pertenecían al fallecido en vida, como efectivo, cuentas bancarias, bienes inmuebles, muebles, seguros de vida, acciones, vehículos, entre otros. Por otro lado, en el pasivo se contemplan las obligaciones del fallecido, como deudas hipotecarias, compromisos con acreedores, gastos médicos y funerarios, entre otros.


El proceso para realizar el inventario de una herencia consta de tres fases:


  1. Localización de los bienes y obligaciones del fallecido.
  2. Elaboración del inventario detallado que distinga claramente entre activos y pasivos.
  3. Valoración de cada bien para incluir su estimación en el inventario.

Una vez completadas estas etapas, se puede proceder a la partición de la herencia respetando la voluntad del fallecido. Es crucial seguir estos pasos con meticulosidad para garantizar una gestión adecuada y equitativa de la herencia.

Aceptación de herencia


La aceptación de la herencia es el acto mediante el cual una persona, de manera voluntaria y libre, manifiesta su intención de acceder a los bienes de un fallecido que le corresponden ya sea por testamento o por disposición legal. Este acto es individual, por lo que no requiere consenso entre todos los herederos para ser efectivo. Cada heredero puede expresar su aceptación mediante una escritura independiente, lo que resulta fundamental dado que algunos pueden aceptar la herencia mientras otros no lo hacen.

En ausencia de un testamento, es necesario proceder a formalizar una Declaración de herederos. Puede rondar en torno a los 250 € ó 300 € euros (+ IVA), de forma aproximada.


Adjudicación de herencia


Se trata del acto en el cual se otorga ante un notario el documento que detalla la distribución de la herencia, especificando con precisión los bienes asignados a cada heredero.

En estos dos procedimientos es donde se abonan los honorarios del notario y, en su caso, los del abogado.

Honorarios de notaría herencia.


La facturación de una herencia está determinada por los siguientes aspectos:


  1. El número de páginas que contenga la escritura y la cantidad de copias requeridas. En este punto, la discrecionalidad de la notaría es nula, ya que se basa en la aplicación del arancel notarial.
  2. La existencia previa de una liquidación de la sociedad de gananciales. En caso afirmativo, se generará un cargo notarial por dicha liquidación, el cual dependerá de su cuantía (establecida, una vez más, por el arancel notarial).
  3. La cantidad de herederos y fallecidos involucrados. En este caso, el notario puede optar por facturar una sola base hereditaria por cada fallecido o tantas como herederos haya (según lo que reciba cada uno).

Resulta inviable fijar tarifas estándar debido a la variabilidad de múltiples factores. Cada herencia constituye un caso único y particular. Según los servicios necesarios para la gestión de la herencia, los costos notariales suelen variar entre 1.200 € y superar los 3.500 €, si bien en ciertas circunstancias pueden comenzar desde los 300 € o 400 €.

El impuesto de sucesiones en Madrid está bonificado al 99% para los familiares de primer grado. O sea que únicamente hay que pagar el 1% de la cuota.

 

Así, por ejemplo, si recibimos una herencia de nuestro padre por valor de 100.000€,  tendremos que aplicar todas las reducciones correspondientes al 1º grupo.  Ventaja que se mantiene incluso una vez cumplido el plazo de liquidación del impuesto.

Sin embargo, como ya hemos comentado al principio, esta bonificación del 99% sólo se aplica en primer grado de consanguinidad, es decir, cónyuges, parejas de hecho, padres o hijos. Y si el heredero es menor de edad, todavía se puede reducir más la cuota a pagar. 

 

 

Ejemplo:

 

Parentesco: Hijo/a

Valor de los bienes y derechos: 350.000€ 

Dentro de la herencia está la vivienda habitual con un valor de: 312.000 €

Empresa individual: NO

Valor del ajuar ( 3% del valor de los inmuebles no arrendados): 10.500€

Gastos deducibles: 20.000€

% de partición: 50%

Edad: 38 

Discapacidad: NO

¿La persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida del que eres beneficiario?: NO

 Patrimonio previo a la herencia: 50.000

 

 

Importe a ingresar y bonificación

 

Cuota tributaria: 2.776,80 € 

Bonificación por parentesco: 2.749,04 €

Cuota a ingresar: 27,77 €

Por transmisiones mortis-causa:


En las transmisiones por causa de fallecimiento, al ser a título lucrativo o gratuito, el adquirente es el sujeto pasivo responsable de realizar la autoliquidación o declaración tributaria. Por consiguiente, la persona heredera o legataria, ya sea persona física, jurídica o entidad mencionada en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, está obligada a realizar la autoliquidación con el pago correspondiente o presentar una declaración tributaria.


Para efectuar la autoliquidación: Dentro del plazo de 6 meses a partir de la fecha del fallecimiento del causante, con la posibilidad de prorrogarse por un máximo de seis meses adicionales. Antes de que finalice la prórroga, el sujeto pasivo debe presentar la autoliquidación del impuesto junto con la documentación que respalde la transmisión. En caso de exceder este plazo, se aplicarán recargos e intereses según lo establecido en la Ley General Tributaria.


Solicitud de prórroga: Dentro del plazo inicial de seis meses contados desde el momento del hecho imponible (fallecimiento del causante).

Declaraciones sin pago: dentro del plazo de 6 meses a partir de la fecha del fallecimiento del causante.

⚠️Este es el paso más importante de todos. Para asegurar una mayor garantía jurídica, ningún trámite se considera concluido hasta que esté debidamente inscrito. Hasta que la inscripción no se haya completado, el banco no permitirá la formalización de la escritura pública. En otras palabras, aunque se realicen todos los trámites anteriores, el proceso no se considera finalizado hasta que se haya registrado oficialmente.

 

En Madrid, se dispone de un plazo máximo de dos años a partir del fallecimiento del propietario para registrar la propiedad en el Registro de la Propiedad.

No obstante, se aconseja realizar este trámite cuanto antes para prevenir complicaciones y garantizar la transferencia de la propiedad a los herederos. De lo contrario, podría surgir una situación de estancamiento que, de otra manera, se resolvería fácilmente.

¿Cuánto cuesta registrar una propiedad?

Por lo general, se estima un rango de costos aproximado entre 300 y 500 €, dependiendo del caso, excluyendo los eventuales gastos notariales adicionales que puedan surgir al momento de formalizar la herencia.

Estos son los aranceles que aplica el Registro de la Propiedad actualmente por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho:

  • Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 € 24,040484 €
  • Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 € 1,75 x 1.000
  • Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 € 1,25 x 1.000
  • Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03€ 0,75 x 1.000
  • Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros 0,30 x 1.000
  • Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 x 1.000

Es importante destacar que en España no existe una obligación legal para los herederos de inscribir una vivienda heredada en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, desde el punto de vista administrativo, es altamente recomendable por las siguientes razones:

  • Si en el futuro se desea solicitar una hipoteca para la vivienda, el banco requerirá la certificación de titularidad. En caso de que la propiedad esté a nombre de una persona fallecida, es probable que se deniega el préstamo.
  • Para facilitar los trámites administrativos en caso de querer vender la propiedad, contar con la acreditación de titularidad resulta fundamental.
  • En situaciones donde la propiedad se reparte entre varios herederos, registrarla puede simplificar la gestión posterior.
  • Existe la posibilidad de enfrentarse a un estancamiento con una vivienda si el heredero no está identificado. Estos escenarios pueden llevar a situaciones donde los administradores se vean obligados a lidiar con propiedades vacías pertenecientes a propietarios fallecidos sin herederos conocidos.

En este contexto, los servicios de Templo Consulting pueden brindar asesoramiento especializado y acompañamiento en el proceso de adjudicación de herencia, garantizando una gestión eficiente y sin contratiempos.

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Inscripción en el Registro de la Propiedad

Para llevar a cabo el registro de cualquier herencia, se requiere la presentación de los siguientes tres documentos esenciales:
 
  1. Certificado de Defunción: Este documento certifica el fallecimiento del testador o de la persona de la cual se heredará y se obtiene en el Registro Civil.
  2. Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: Este certificado confirma cuál es el último testamento o, en su defecto, la inexistencia de testamento. Se obtiene en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
  3. Documentación que demuestre el pago o aplazamiento del impuesto de Sucesiones: Siguiendo la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente, y en caso de ser aplicable, como por ejemplo en la venta de una vivienda, el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.

Además de estos documentos iniciales, y dependiendo de si el fallecido dejó testamento o no, se deben proporcionar los siguientes:

 

  • En caso de existir testamento y varios herederos, será necesario otorgar una escritura de herencia ante Notario. En este documento comparecerán todos los interesados, detallando las circunstancias personales del fallecido, el contenido completo del testamento y la lista de bienes heredados. Se procederá a valorar, distribuir y adjudicar los bienes en esta escritura.
  • En ausencia de testamento, además de los tres documentos mencionados previamente, se requerirá una «declaración de herederos ab intestato», un acto notarial que identifica a los herederos legales del fallecido. También será necesaria una escritura de herencia similar a la mencionada anteriormente.

Toda esta documentación debe ser presentada posteriormente en el Registro de la Propiedad correspondiente, donde cada registro tiene un plazo máximo de 15 días para realizar la inscripción o notificar cualquier problema que impida dicha inscripción.

Sí, es una obligación legal establecida por la Hacienda Pública para garantizar el pago de impuestos en diversas transacciones, no solo en el Registro de la Propiedad, sino también en otros ámbitos como la Jefatura de Tráfico al transferir la titularidad de un vehículo.Es importante destacar que lo relevante para el Registro (y otras oficinas) no es el pago en sí, sino la presentación del documento correspondiente ante la Hacienda Pública. 

 

Si una persona considera que un acto no está sujeto a impuestos o tiene una exención, puede realizar la autoliquidación sin realizar el pago. El Registro de la Propiedad solo verifica la presentación del documento sin entrar en el análisis del pago de impuestos, responsabilidad de la Oficina Tributaria correspondiente.Adicionalmente, desde 2013 se requiere justificar, declarar o comunicar la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal) para la inscripción registral cuando el documento presentado involucre un acto o contrato que genere obligaciones tributarias relacionadas con dicho impuesto.

 

Por lo general, el plazo para tramitar cualquier documento presentado en el Registro de la Propiedad es de 15 días hábiles a partir de su entrega, siempre que se cumplan todos los requisitos legales, incluido el pago de impuestos correspondientes, o desde la acreditación posterior de estos requisitos.Existen plazos especiales para ciertos trámites, como la legalización de libros de actas de Comunidades de Propietarios, que se establece en 5 días hábiles sin incidencias, o la emisión de certificaciones, que se fija en cuatro días hábiles por propiedad en caso de no existir problemas o pendientes con las obligaciones tributarias asociadas.

 

Si una persona considera que un acto no está sujeto a impuestos o tiene una exención, puede realizar la autoliquidación sin realizar el pago. El Registro de la Propiedad solo verifica la presentación del documento sin entrar en el análisis del pago de impuestos, responsabilidad de la Oficina Tributaria correspondiente.Adicionalmente, desde 2013 se requiere justificar, declarar o comunicar la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal) para la inscripción registral cuando el documento presentado involucre un acto o contrato que genere obligaciones tributarias relacionadas con dicho impuesto.

 

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Herencia en el 2024

En los últimos años, hemos observado un continuo flujo de herencias en España. En el primer semestre de este año, alcanzamos un hito significativo con un total de 107.073 viviendas heredadas, superando las operaciones registradas durante la misma época en 2021. Sin embargo, en el segundo semestre, experimentamos un ligero descenso, con 92.668 herencias, quedando por debajo de las cifras de años anteriores y sin llegar a superar el récord establecido.

 

En términos regionales, Andalucía encabezó la lista con 34.837 herencias, seguida de cerca por Cataluña con 29.871, la Comunidad Valenciana con 28.457, la Comunidad de Madrid con 23.119, y Castilla y León con 12.537. Este flujo continuo de herencias refleja la dinámica cambiante del mercado inmobiliario en diferentes regiones del país.

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