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Siempre que se acepta una herencia o una donación hay que hacer frente a 2 tributos directos:
Lo que pasa es que los impuestos se calculan en base al grado de parentesco y entre tíos y sobrinos suele rondar del 30% al 40%, en función de la masa patrimonial preexistente de los sobrinos.
Sin embargo, en Madrid se aprobó en el año 2021 una bonificación para los sobrinos del 25% en el Impuesto de Sucesiones.
Respecto al importe de la plusvalía municipal, cuando heredamos un bien inmueble, dependerá del incremento del valor del suelo urbano , del precio de adquisición y del número de años que lo tuvo el causante en propiedad.
Grupo de Parentesco | Relación de Parentesco | Bonificación | Condiciones |
---|---|---|---|
Grupo I | Descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores de 21 años | 99% | Vigente desde el 01/01/2007 |
Grupo II | Descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos…) y adoptantes | 99% | Vigente desde el 01/01/2007 |
Grupo III | Hermanos | 25% | Para fallecimientos desde el 28/10/2022 |
Grupo IV | Tíos y sobrinos por consanguineidad | 25% | Para fallecimientos desde el 28/10/2022 |
Este tipo de herencias son más complicadas que las de padres a hijos porque la ley se basa en la consanguinidad y como los sobrinos se encuentran en el tercer grado, para que un sobrino herede de un tío es necesario especificarlo en el testamento o que no existan descendientes, ascendientes o hermanos que acepten la herencia.
Por eso, antes de aceptar cualquier herencia es importante tener en cuenta si vamos a poder hacernos de las mismas. De ahí que no en todas las ocasiones resulte ventajoso heredar.
De manera que, si tenemos dudas sobre cómo proceder, lo más recomendable es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Así no tendremos que asumir las deudas con nuestro patrimonio personal, sino únicamente con los bienes que recibamos. Y si al elaborar el inventario nos damos cuenta que no merece la pena, siempre tendremos la opción de rechazarla.
En estos casos, para llevar a cabo la adjudicación de herencia, hay que realizar una declaración de herederos. Un procedimiento que consiste en determinar quiénes son los herederos legítimos del difunto, según la consanguinidad.
Pero como los tíos y los sobrinos se encuentran en el 3º grado de la tabla de parentesco, para que hereden tiene que darse la circunstancia de que no haya otros herederos con un grado de consanguinidad más próximo (véase hijos, padres, nietos, abuelos o hermanos) o que aún existiendo la rechacen en favor del sobrino.
En cambio, con testamento sí es posible saltarse el orden sucesorio por grados consanguíneos, pues es de obligado cumplimiento respetar las últimas voluntades del fallecido. Aunque hay que restar la parte legítima de la herencia si hubiera hijos.
La parte legítima es el porcentaje de la herencia con la que el fallecido no puede hacer libre uso porque le corresponde a determinados herederos, comúnmente conocidos como herederos forzosos. Por tanto, cuando el causante tenga hijos o cónyuge, sólo podrá asignarle al sobrino la parte de libre disposición.
Por tanto, cuándo el fallecido deje por escrito determinados bienes al sobrino en el testamento éste podrá heredar sin problemas. Con el único inconveniente de que los impuestos serán más elevados.
Desde el 2022 años en Madrid la bonificación se ha ampliado al 25% para los parientes de tercer grado.
Pero incluso con esta bonificación no hay comparación con la reducción establecida para parientes de 1º grado (hijos, cónyuge o padres) para los que el Impuesto de Sucesiones tiene una bonificación del 99%.
Sea cual sea tu caso, podemos ayudarte con las gestiones de la herencia para después vender el piso heredado.
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Puedes contáctanos en el 919 38 56 78 o dejando tus datos en el formulario.
También puede suceder que recibamos una herencia de alguien que no es familiar, en cuyo caso, el importe del Impuesto de Sucesiones será todavía más elevado porque no existe ningún tipo de bonificación por no existir consanguineidad.
En esas situaciones, nuestra recomendación es vender el piso lo más rápido posible, para sacar la mayor rentabilidad.
Una manera de reducir el pago de impuestos cuando los lazos familiares son distantes o inexistentes es vender el inmueble por su valor fiscal mínimo, actualmente conocido como valor catastral.
La plusvalía municipal se paga cuando has heredado bienes inmuebles (pisos, garajes, terrenos urbanos, locales comerciales…). Y el coste dependerá del número de años que tuvo el inmueble en propiedad el fallecido y el coeficiente multiplicador del ayuntamiento correspondiente.
Aunque si heredamos a pérdidas porque el valor del inmueble heredado es menor que cuando el causante lo adquirió estaremos exentos de pagar este impuesto.
Y debe tener en cuenta que si vendes el bien inmueble heredado, debes pagar la plusvalía municipal nuevamente. Ya que es un impuesto que se genera cada vez que se produce una transacción.
En Templo Consulting, tenemos a tu disposición inversionistas. Consulta tu caso específico y lo valoraremos sin compromiso.
Somos especialistas en el mercado inmobiliario de Madrid, con amplia experiencia en trámites relacionados con la adjudicación de herencias, el impuesto de sucesiones y el pago de la plusvalía municipal.
Además, con nuestra tarifa plana de 2.950 € + IVA, puedes ahorrar hasta 12.000 € al vender tu piso en Madrid. Te proporcionamos un cálculo de impuestos en la primera llamada y te asesoramos sobre el precio de tu propiedad según las condiciones del mercado.
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Un pensamiento en & ldquo; ¿Cuánto se paga en una herencia de tíos a sobrinos? y rdquo;
Buenas tardes.
En este caso del ejemplo de dos hermanos que heredan 70000 € no me queda claro cuánto cobraría finalmente cada sobrino de la herencia.
Gracias, un saludo
Hola Celia,
El ejemplo que hemos puesto es para saber cuánto tienen que pagar por el Impuesto de Sucesiones de esa cantidad.
Un saludo.
¿Y dónde está la cifra final? ¿Cuánto le quedaría neta a cada hermano?
Un saludo
Hola Daniel,
La cifra final aparece en el último cálculo realizado.
Un saludo.
Entiendo que cada uno cobraría 31.692,45€
Buenos dias Celia,
Dependerá del importe a heredar. Si están pensando en vender un inmueble en Madrid, nosotros podemos ayudarles con la adjudicación de herencia y la compraventa posterior. Pueden enviarnos la información a info@www.temploconsulting.com y valoramos su caso sin compromiso. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Entonces si yo heredara € 36.050 de mi tía…
¿Solo me quedarían € 3.881,24 netos?
¿Y el fisco se quedaría con € 32.168,76?
Un saludo,
Daniel
No se si llego tarde pero el calculo del ejemplo de esta pagina esta mal. En concreto este
3.891,24– 10% = 3.881,24€
No se, pero a mi esa operacion no me da eso…es una simple regla de tres
Hola Pepet,
El resultado de ese cálculo es el pago con la bonificación aplicada del Impuesto de Sucesiones. En el siguiente párrafo, se hace el cálculo de cuánto será la cuota líquida final para cada heredero:
+ En el caso de hermanos: 35.000 – 3.307,55= 31.692,45€
+ Si son sobrinos: 35.000 – 3.881,24= 31.118,76€
Un saludo.
Al revés. Te quedas con los 31.000 y pico
Eso es Miguiel,
El heredero se quedará con:
+ En el caso de hermanos: 35.000 – 3.307,55= 31.692,45€
+ Si son sobrinos: 35.000 – 3.881,24= 31.118,76€
Un saludo y gracias.
Hola, me gustaría saber cuánto tendría que pagar en Andalucía por heredar una casa valorada en unos 75.000€ de mi tío abuelo. Está el testamento y no tengo ningún bien.
Gracias de antemano,
Saludos.
Buenas tardes José,
En este momento, nosotros trabajamos únicamente en Madrid capital y en la Comunidad de Madrid. Nuestra recomendación es que te dirijas al Ayuntamiento donde esté ubicada la vivienda del fallecido para que te informen de los impuestos correspondientes, ya que varía según la Comunidad Autónoma. Disculpa las molestias y gracias por contactar con Templo Consulting. Un cordial saludo.
He heredado de una tia de mi padre 4000 euros, como mi padre falleció hace tiempo, lo heredo mi hermano (2000) y yo (2000) cuanto tengo que pagar de impuestos de sucesiones en madrid, ya que falleció en madrid, aunque yo estoy en barcelona. gracias.
Buenos días Cesar,
Al ser una herencia de tíos a sobrinos la base imponible es un 10% del total a recibir. Que se quedaría en 200€ por cada hermano. Gracias por confiar en Templo Consulting. Un cordial saludo,
Hola. Que es mejor heredar o recibir en donación un piso?. El piso es de mi tío. No tiene mujer ni hijos.
El piso está en Valladolid.
Que impuestos hay que pagar en ambos casos.
Gracias y un saludo
Buenos días José,
En su caso, al no tener descendencia su tío automáticamente se genera una carga del Artículo del 28 en la vivienda. Si necesita más información puede mandarnos un email a info@www.temploconsulting.com con todos sus datos.
Un saludo y gracias.
Al final de la liquidación del ejemplo principal, se aplica una bonificación del 10% sobre (parentesco sobrino) sobre la tabla/BAREMO del PATRIMONIO PREEXISTENTE.
Pregunta: Esta bonificación del 10% es común a todas las Comunidades Autónomas, o solo se aplica en la de Madrid?.
Muchas gracias.
Hola Miguel,
Los datos que aparecen en el artículo solo hacen referencia a la Comunidad de Madrid.
Un saludo y gracias.
Heredar dinero de una tía a sobrina no carnal (ahijada ) incluida en testamento junto a dos sobrinos carnales, q tipo de impuestos hay q pagar en Madrid
Gracias
Estimada Marian,
Primero hay que hacer la adjudicación de herencia y pagar el impuesto de sucesiones. Si necesitais ayuda con este tipo de trámites nosotros podemos ofreceros nuestros servicios. La cantidad a pagar dependerá de la cantidad a heredar y de las últimas voluntades que se hayan expresado en el testamento. Quedamos a su completa disposición para cualquier gestión. Gracias por contactar con Templo Consulting.
Mi tía murió y dejó testamento todo lo que tenía a dos hermanos y tercer hermano ya falleciera entonces a su hija , sobrina de ella, con los trámites y sin coger la herencia mi padre fallece , es decir su parte entonces le corresponde a su otro hermano y sobrina o puedo yo hija heredar??
Buenas tardes Mónica,
Según el artículo 1006 del Código Civil esos derechos pasan a los hijos directamente. Por lo tanto, en este caso, tú serías la heredera de la parte que le correspondía a tu padre. Si habéis heredado un piso en Madrid, nosotros podemos ayudaros con la adjudicación de herencia y la venta posterior del inmueble. En Templo Consulting ofrecemos un servicio integral, con visitas incluidas por solo 2.950€+IVA. Si estáis interesados en una valoración gratuita de la vivienda, podeis escribidnos al correo info@www.temploconsulting.com. El asesoramiento es completamente gratuito y sin compromiso.
y si se hace una donación en vida cómo quedaría la cosa?
Buenos días Susana,
Te dejamos un artículo para que valores qué te compensa más, si una donación en vida o esperar a la herencia: https://temploconsulting.com/herencia-o-donacion-en-vida-que-es-mas-rentable/
Un saludo y gracias.
buenos dias,agradeceros vuestra informacion tan importante,y mi consulta es la siguiente,mi tia viuda hermana de mi padre ha fallecido sin descendientes y mi padre nos cede la herencia,en metalico 360 mil euros y un piso valorado en 50mil euros,somos dos hermanos y vivia en medina de pomar (burgos) que impuestos pagariamos??.gracias.
Buenos días Manuel,
Nosotros trabajmos en la Comunidad de Madrid y los impuestos de sucesiones son de carácter regional, así que tendréis que consultar cómo funciona la normativa en Castilla y León. Si vuestra tía falleció antes del 3 de septiembre y teneis pensado vender el piso nosotros podemos conseguir financiación para la parte compradora, ya que la vivienda estaría afectada por el artículo 28 de la Ley Hipotecaria. Ese sería el servicio que os podríamos proporcionar en vuestro caso. Os dejamos un enlace para conocer más sobre el mismo: https://temploconsulting.com/articulo-28-ley-hipotecaria/
Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Buenas tardes mi caso es que mi tío ( no carnal) me tiene puesto en su testamento el 50% del piso y no sé qué sería mejor, si pagar el impuesto de sucesiones o que me ponga de donación o inscribirme yo en las escrituras a la mitad del piso. Es en Madrid
Buenas tardes Pedro,
Si nos facilitas un número de teléfono al correo info@www.temploconsulting.com podemos asesorarte sobre tu caso concreto.
Un cordial saludo y gracias por contactar con Templo Consulting.