¿Cuánto se paga de herencia de tíos a sobrinos?

05 Mar

Los impuestos en este tipo de herencias suelen rondar el 30% y hasta el 40% del total, en función de la masa patrimonial preexistente de los sobrinos.

Sin embargo, Madrid aprobó en 2021 una bonificación en el Impuesto de Sucesiones del 25%, para favorecer a los parientes de tercer grado, como son los hermanos y los sobrinos. Y si además heredamos una vivienda, tendremos que pagar también la plusvalía municipal del inmueble, que dependerá del número de años que tuvo el piso en propiedad nuestro tío/a.

¿Qué diferencia a las herencias de tíos a sobrinos de las demás?

Este tipo de herencias son un poco más complicadas que las de padres a hijos porque la ley se basa en el grado de parentesco, y para que un sobrino/a pueda heredar, el tío/a tiene que dejarlo por escrito en su testamento de forma explícita o en su defecto, que no existan descendientes, ascendientes o hermanos que deseen aceptar la herencia o la rechacen a favor del sobrino. 

Herencia en Madrid, grados de parentesco

No sólo se heredan los bienes y derechos, sino también deudas y obligaciones

Además, antes de aceptar cualquier herencia debemos ser conscientes que al heredar nos haremos cargo de todos los bienes y derechos del fallecido, pero también de sus deudas y obligaciones. Por tanto, una herencia no siempre es algo ventajoso para los herederos.

De manera que, si tenemos dudas, lo mejor es aceptarla a beneficio de inventario, ya que así no nos hacemos cargo de las deudas con nuestro patrimonio, sino con lo que vayamos a recibir. O podemos rechazarla si una vez elaborado el inventario nos damos cuenta de que no compensar aceptarla.

¿Cómo se gestionan las herencia de tíos a sobrinos?

a) Herencias de tíos sobrinos sin testamento

Siempre que fallece una persona hay que comprobar si ha dejado testamento. En caso de no haberlo, para poder repartir la herencia, primero hay que llevar a cabo una declaración de herederos: Procedimiento que consiste en determinar quiénes son los herederos legítimos del difunto, según la consanguinidad. Y una vez realizada esta declaración ya sí se podrá realizar la adjudicación de herencia.

El problema en las herencias de tíos a sobrinos es que el reparto se rige por la consanguinidad, pero tíos y sobrinos son los lazos más alejados, ya que se encuentran en el 3º grado de la tabla de parentesco.

Así que, para que el sobrino pueda disfrutar de la herencia de un tío se tendría que dar el supuesto de que todos los descendientes, ascendientes y hermanos hubieran fallecido o que todos ellos hubiesen renunciado a la herencia en favor de los sobrinos.

b) Herencias de tíos a sobrinos con testamento

En cambio, cuando el fallecido ha dejado testamento, ya sea abierto, cerrado u ológrafo, la herencia de tíos a sobrinos es más factible, ya que este documento avala sus últimas voluntades.

Con testamento sí es posible saltarse el orden sucesorio por grados consanguíneos, pues es de obligado cumplimiento respetar las últimas voluntades del fallecido. Aunque debe respetarse la legítima. La parte legítima de una herencia es aquella de la que el fallecido no puede hacer uso porque le corresponde a determinados herederos, comúnmente conocidos como herederos forzosos.

Por tanto, siempre que el fallecido haya dejado los bienes al sobrino en el testamento éste podrá heredar sin problemas. El único inconveniente es que en la herencia de los sobrinos los impuestos son más elevados. Esto quiere decir que, a mayor grado sanguíneo (cuanto más alejado sea el parentesco) mayor carga impositiva. Aunque esta cantidad también dependerá de la Comunidad Autónoma donde residía el causante.

Por ejemplo en Madrid la bonificación se ha ampliado a un 25% en estos casos. Siendo una de las ayudas más altas de todo el territorio español. Pero incluso con este aumento, no puede competir con la reducción establecida para parientes de 1º grado -hijos, cónyuge o padres-, dónde el Impuesto de Sucesiones tiene una bonificación del 99%, es decir, solo habrá que pagar un 1% de la cuota.

Si estás pensando en vender un piso heredado en Madrid nosotros podemos ayudarte. Llámanos al 91 938 56 78  o déjanos tus datos en el formulario.

¿Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Madrid?

Ejemplo del cálculo del impuesto de sucesiones de tíos a sobrinos

2 hermanos heredan una cantidad de 70.000€. Cantidad a la que hay que añadirle un 3% de ajuar doméstico (vajillas, ropa, menaje…)

  • 70.000 + 3%= 72.100€ / 2 = 36.050€

Y después restarle 8.000€ de la reducción de Base Imponible por parentesco.

  • 36.050 – 8.000 = 28.050€

Un resultado al que tenemos que aplicarle el porcentaje correspondiente de la Tarifa del Impuesto de Sucesiones. En este caso se tributaría por 2.037,51 (que es la base liquidable hasta los 24.002,01€) más el 10,20% del restante hasta llegar a la cantidad de los 28.050€. Por lo tanto sería:

  • 28.050-24.002,01= 4.047,99€
  • El 10,20% de 4.047,99= 412
  • 2.037,51+412= 2450,40€

Tarifa Impuesto Sucesiones

Posteriormente este resultado lo multiplicamos por el 1,588 de la cuota tributaria. Se le aplica esta cuota al ser un patrimonio preexistente menor a 403.000€ y pertenecer al Grupo III:

Cuota Tributaria de la Comunidad de Madrid

  • 2.450,40 x 1,588 = 3.891,24 €

Bonificación en el impuesto de sucesiones para herencias de tíos a sobrinos en Madrid

*Antes esta cuota era del 15% para hermanos y un 10% en el caso de sobrinos (carnales), pero ahora es del 25% para los 2.

  • 3.891,24 – 15% = 3.307,55 €
  • 3.891,24– 10% = 3.502,116 €
  • 3.891,24-25%= 2.918,43€

También puede darse el caso de que recibamos una herencia de alguien que no es familiar nuestro. En esta situación, el importe del Impuesto de Sucesiones será todavía más elevado que en los demás supuestos, ya que no existe ningún tipo de bonificación al no existir consanguineidad. Por eso te recomendamos vender el piso lo más rápido posible, para sacar la mayor rentabilidad.

En este enlace os explicamos cómo hay que realizar el cálculo del impuesto de sucesiones en una herencia sin ser familiar.

Además, una forma de evitar pagar tantos impuestos cuando los lazos familiares son lejanos o inexistentes era vender el inmueble por el valor mínimo fiscal, que ahora es el valor catastral.

Impuesto adicional si heredamos un inmueble: la plusvalía municipal

La plusvalía municipal en la herencia se paga en caso de haber heredado bienes inmuebles (pisos, garajes, terrenos urbanos, locales comerciales…). Y la persona que debe hacerse cargo de este impuesto es el heredero del mismo. La cantidad a pagar dependerá del número de años que tuvo el inmueble en propiedad el fallecido y el coeficiente multiplicador del ayuntamiento correspondiente. 

Además, es importante tener en cuenta que si vendes el bien inmueble debes pagar la plusvalía municipal nuevamente. Es decir, una vez al aceptar la herencia y otra al venderlo. 

¿Qué pasa si no puedo pagar los impuestos para recibir una herencia?

En Templo Consulting podemos ayudarte a vender un piso heredado en Madrid y conseguir liquidez para aceptar la herencia. Pregunta por tu caso concreto y lo valoramos sin compromiso. Llámanos al 91 938 56 78  o déjanos tus datos en el formulario.

Te ayudamos a resolver cualquier duda sobre este tipo de operaciones. Somos especialistas en el mercado inmobiliario de la capital y tenemos más de 10 años de experiencia en estos trámites, desde la adjudicación de herencia y el impuesto de sucesiones al pago de la plusvalía municipal.

Además, gracias a nuestra una tarifa plana de 1.950€+IVA podrás ahorrar hasta 12.000€ al vender tu piso en Madrid. Te calculamos al instante el precio de venta de tu piso en Madrid gracias a nuestro servicio de valoración gratuita de viviendas .

Ponte en contacto con nosotros y valoramos tu situación sin compromiso.

29 Comentarios

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    Celia

    Buenas tardes.
    En este caso del ejemplo de dos hermanos que heredan 70000 € no me queda claro cuánto cobraría finalmente cada sobrino de la herencia.
    Gracias, un saludo

    Reply
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      Templo Consulting

      Hola Celia,
      El ejemplo que hemos puesto es para saber cuánto tienen que pagar por el Impuesto de Sucesiones de esa cantidad.
      Un saludo.

      Reply
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        Daniel

        ¿Y dónde está la cifra final? ¿Cuánto le quedaría neta a cada hermano?
        Un saludo

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          Templo Consulting

          Hola Daniel,
          La cifra final aparece en el último cálculo realizado.
          Un saludo.

          Reply
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      Marta

      Entiendo que cada uno cobraría 31.692,45€

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        Templo Consulting

        Buenos dias Celia,
        Dependerá del importe a heredar. Si están pensando en vender un inmueble en Madrid, nosotros podemos ayudarles con la adjudicación de herencia y la compraventa posterior. Pueden enviarnos la información a info@temploconsulting.com y valoramos su caso sin compromiso. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

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    Daniel

    Entonces si yo heredara € 36.050 de mi tía…
    ¿Solo me quedarían € 3.881,24 netos?
    ¿Y el fisco se quedaría con € 32.168,76?
    Un saludo,
    Daniel

    Reply
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    pepet

    No se si llego tarde pero el calculo del ejemplo de esta pagina esta mal. En concreto este
    3.891,24– 10% = 3.881,24€

    No se, pero a mi esa operacion no me da eso…es una simple regla de tres

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      Templo Consulting

      Hola Pepet,
      El resultado de ese cálculo es el pago con la bonificación aplicada del Impuesto de Sucesiones. En el siguiente párrafo, se hace el cálculo de cuánto será la cuota líquida final para cada heredero:
      + En el caso de hermanos: 35.000 – 3.307,55= 31.692,45€
      + Si son sobrinos: 35.000 – 3.881,24= 31.118,76€

      Un saludo.

      Reply
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    Miguel rojo

    Al revés. Te quedas con los 31.000 y pico

    Reply
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      Templo Consulting

      Eso es Miguiel,
      El heredero se quedará con:
      + En el caso de hermanos: 35.000 – 3.307,55= 31.692,45€
      + Si son sobrinos: 35.000 – 3.881,24= 31.118,76€

      Un saludo y gracias.

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    José

    Hola, me gustaría saber cuánto tendría que pagar en Andalucía por heredar una casa valorada en unos 75.000€ de mi tío abuelo. Está el testamento y no tengo ningún bien.

    Gracias de antemano,

    Saludos.

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      Templo Consulting

      Buenas tardes José,

      En este momento, nosotros trabajamos únicamente en Madrid capital y en la Comunidad de Madrid. Nuestra recomendación es que te dirijas al Ayuntamiento donde esté ubicada la vivienda del fallecido para que te informen de los impuestos correspondientes, ya que varía según la Comunidad Autónoma. Disculpa las molestias y gracias por contactar con Templo Consulting. Un cordial saludo.

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    cesar de pedro

    He heredado de una tia de mi padre 4000 euros, como mi padre falleció hace tiempo, lo heredo mi hermano (2000) y yo (2000) cuanto tengo que pagar de impuestos de sucesiones en madrid, ya que falleció en madrid, aunque yo estoy en barcelona. gracias.

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      Templo Consulting

      Buenos días Cesar,

      Al ser una herencia de tíos a sobrinos la base imponible es un 10% del total a recibir. Que se quedaría en 200€ por cada hermano. Gracias por confiar en Templo Consulting. Un cordial saludo,

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        José

        Hola. Que es mejor heredar o recibir en donación un piso?. El piso es de mi tío. No tiene mujer ni hijos.
        El piso está en Valladolid.
        Que impuestos hay que pagar en ambos casos.
        Gracias y un saludo

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          Templo Consulting

          Buenos días José,
          En su caso, al no tener descendencia su tío automáticamente se genera una carga del Artículo del 28 en la vivienda. Si necesita más información puede mandarnos un email a info@temploconsulting.com con todos sus datos.
          Un saludo y gracias.

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    Miguel López

    Al final de la liquidación del ejemplo principal, se aplica una bonificación del 10% sobre (parentesco sobrino) sobre la tabla/BAREMO del PATRIMONIO PREEXISTENTE.
    Pregunta: Esta bonificación del 10% es común a todas las Comunidades Autónomas, o solo se aplica en la de Madrid?.
    Muchas gracias.

    Reply
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      Templo Consulting

      Hola Miguel,
      Los datos que aparecen en el artículo solo hacen referencia a la Comunidad de Madrid.
      Un saludo y gracias.

      Reply
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    Marian

    Heredar dinero de una tía a sobrina no carnal (ahijada ) incluida en testamento junto a dos sobrinos carnales, q tipo de impuestos hay q pagar en Madrid
    Gracias

    Reply
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      Templo Consulting

      Estimada Marian,

      Primero hay que hacer la adjudicación de herencia y pagar el impuesto de sucesiones. Si necesitais ayuda con este tipo de trámites nosotros podemos ofreceros nuestros servicios. La cantidad a pagar dependerá de la cantidad a heredar y de las últimas voluntades que se hayan expresado en el testamento. Quedamos a su completa disposición para cualquier gestión. Gracias por contactar con Templo Consulting.

      Reply
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        Mónica

        Mi tía murió y dejó testamento todo lo que tenía a dos hermanos y tercer hermano ya falleciera entonces a su hija , sobrina de ella, con los trámites y sin coger la herencia mi padre fallece , es decir su parte entonces le corresponde a su otro hermano y sobrina o puedo yo hija heredar??

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          Templo Consulting

          Buenas tardes Mónica,
          Según el artículo 1006 del Código Civil esos derechos pasan a los hijos directamente. Por lo tanto, en este caso, tú serías la heredera de la parte que le correspondía a tu padre. Si habéis heredado un piso en Madrid, nosotros podemos ayudaros con la adjudicación de herencia y la venta posterior del inmueble. En Templo Consulting ofrecemos un servicio integral, con visitas incluidas por solo 1.950€+IVA. Si estáis interesados en una valoración gratuita de la vivienda, podeis escribidnos al correo info@temploconsulting.com. El asesoramiento es completamente gratuito y sin compromiso.

          Reply
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    susana

    y si se hace una donación en vida cómo quedaría la cosa?

    Reply
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    manuel sanchez

    buenos dias,agradeceros vuestra informacion tan importante,y mi consulta es la siguiente,mi tia viuda hermana de mi padre ha fallecido sin descendientes y mi padre nos cede la herencia,en metalico 360 mil euros y un piso valorado en 50mil euros,somos dos hermanos y vivia en medina de pomar (burgos) que impuestos pagariamos??.gracias.

    Reply
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      Templo Consulting

      Buenos días Manuel,
      Nosotros trabajmos en la Comunidad de Madrid y los impuestos de sucesiones son de carácter regional, así que tendréis que consultar cómo funciona la normativa en Castilla y León. Si vuestra tía falleció antes del 3 de septiembre y teneis pensado vender el piso nosotros podemos conseguir financiación para la parte compradora, ya que la vivienda estaría afectada por el artículo 28 de la Ley Hipotecaria. Ese sería el servicio que os podríamos proporcionar en vuestro caso. Os dejamos un enlace para conocer más sobre el mismo: https://temploconsulting.com/articulo-28-ley-hipotecaria/
      Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

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    Pedro

    Buenas tardes mi caso es que mi tío ( no carnal) me tiene puesto en su testamento el 50% del piso y no sé qué sería mejor, si pagar el impuesto de sucesiones o que me ponga de donación o inscribirme yo en las escrituras a la mitad del piso. Es en Madrid

    Reply
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      Templo Consulting

      Buenas tardes Pedro,
      Si nos facilitas un número de teléfono al correo info@temploconsulting.com podemos asesorarte sobre tu caso concreto.
      Un cordial saludo y gracias por contactar con Templo Consulting.

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