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¿Cuánto tengo que pagar a Hacienda si vendo mi casa?

Publicado por Templo Consulting en 8 de abril de 2020
2 comentarios

incremento patrimonial en Madrid

Durante el segundo trimestr del año comienza la temida campaña de la Renta. Un documento donde se detallan los ingresos obtenidos y todo el patrimonio de una persona física o jurídica durante el año fiscal correspondiente. Ahora bien, si durante ese año fiscal hemos vendido una vivienda, debemos tributar en Hacienda ese incremento patrimonial obtenido.

Si tienes dudas sobre los impuestos que tienes que pagar al vender en nuestra agencia para vender casa en Madrid podemos ayudarte con todos los trámites. Consulta sin compromiso.

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    ¿Cómo calcular el incremento patrimonial por vender mi casa?

    Al vender nuestra vivienda obtendremos un incremento patrimonial que debemos declarar en la Renta del año siguiente. La cantidad mínima para calcular este impuesto en España, desde enero de 2022, es el nuevo valor de referencia catastral.

    ¿Y cómo se calcula la ganancia patrimonial?

    Hay que señalar que no solo debemos tributar al vende una vivienda, sino también al donar o heredar un piso. En este artículo os planteamos un supuesto para realizar este cálculo. Las cantidades económicas son aproximadas:

    • Cuando compramos nuestra vivienda habitual lo hicimos por un precio de:

    465.000 € + gastos (ITP, Gestoría, notaría)* = 492.000€

    Tuvimos unos gastos aproximados de 27.000€

    *En el caso de no estar en posesión de estas facturas, se puede solicitar en el Registro de la Propiedad la factura correspondiente del pago de dichos impuestos.

    • Vamos a vender nuestra vivienda habitual y establecemos un precio de:

    615.000 € – gastos (Inmobiliaria, Plusvalía, gestorías, abogados) = 590.000€

    Por la venta de nuestra vivienda tendremos unos gastos aproximados de: 25.000€  

    Para calcular la ganancia patrimonial que hemos obtenido con la venta de la vivienda, restaremos a la cantidad de la venta la cantidad de la compra:

    • Venta – Compra= 590.000€ – 492.000€ = 98.000€ de incremento patrimonial

    La cantidad obtenida de esta resta será el incremento patrimonial que hemos generado en el año 2018. Esta cantidad se tributa en Hacienda de la siguiente manera:

    • Hasta los 6.000€ pagaremos el 19%.
    • Desde los 6.000€ hasta los 50.000 € pagaremos el 21%.
    • Desde los 50.000€ en adelante se pagará el 23%.
    • Más de 200.00€ se pagará un 26%. (Nuevo tramo incorporado en 2021)

    En algunos casos podemos estar exentos de tributar por ese incremento patrimonial. Estos casos son:

    Utilizar el incremento patrimonial para reinvertir en otra vivienda en Madrid

    Como hemos mencionado antes, si utilizamos la cantidad obtenida de la venta de nuestra vivienda en la compra de una nueva -dentro del plazo de 2 años-, quedaremos exentos de pagar a Hacienda. ¿Cómo podemos calcular la cantidad económica a reinvertir?

    En este caso os presentamos dos supuestos:

    Compra de la vivienda sin hipoteca

    El precio de la vivienda es de 590.000€, pero no necesito una hipoteca. La reinversión es de 590.000€.

    Compra de la vivienda con hipoteca

    Solicitamos una hipoteca por un valor de 93.000€. La cantidad restante (590.00€- 93.000€= 497.000€), es la que dispongo en mi cuenta. Por lo tanto, esa es la cantidad total que tengo que reinvertir en la compra de una vivienda habitual y con la que estaría exento de tributar.

    Finalmente, si no utilizamos la ganancia obtenida por la venta, es decir los 98.000 €, sí que habrá que tributarlos. Por lo tanto, del 19% al 23% tendrás que pagar 21.420 € de impuestos de esos 98.000€ que has ganado.

    Alquilar la vivienda habitual y después venderla

    También puede darse el caso de alquilar nuestra vivienda habitual y pasado un tiempo la parte compradora ejerce el derecho a compra pasado un año, el antiguo propietario dispone de un año para reinvertir el dinero de la compra en una vivienda habitual y por lo tanto quedar exentos de tributar por dicha ganancia.

    Es importante mencionar que cuando la parte propietaria alquila el inmueble, éste pierde su carácter de vivienda habitual a contar desde la fecha de la firma del contrato de alquiler.

    Trámites para la exención por reinversión en vivienda habitual

    Para quedar exentos por la reinversión en vivienda habitual será necesario presentar en la declaración el Modelo 210, sea una reinversión parcial o total, y dentro de los 3 meses posteriores al adquirir tu nueva vivienda habitual.

    En el caso de no reinvertir la totalidad del incremento patrimonial, habrá que tributar la parte proporcional. Es decir, si se vende en 497.000€ y te sobran 5.000€, tributarás por esa cantidad.

    ¿Quieres vender tu vivienda y necesitas ayuda con los trámites?

    ¿Necesitas ayuda con la documentación? ¿Tienes dudas sobre el incremento patrimonial? En Templo Consulting te ayudamos a gestionar lo que tienes que presentar para estar exento de pago.

    Finalmente, si lo que quieres es vender tu casa en Madrid al mejor precio y sin comisiones, Templo Consulting es tu inmobiliaria de confianza.

    Nuestros expertos realizarán una valoración gratuita de la vivienda para conocer su valor de mercado. Además, de recibir un asesoramiento personalizado y adaptado a tus necesidades.

    Ofrecemos un servicio integral por vender tu casa en Madrid por solo 2.950€+IVA.

    ¿Hablamos? Llámanos al 919 38 56 78, escríbenos un WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos nosotros.

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      Un pensamiento en & ldquo; ¿Cuánto tengo que pagar a Hacienda si vendo mi casa? y rdquo;

      • jorge
        sobre 3 de diciembre de 2020

        Buenos días,

        Gracias por vuestra fantástica web me ha sido de mucha ayuda.

        Quiero comentaros una duda, en el 2010 adquirí una vivienda de VPO a través de una cooperativa y ahora, más de 10 años después me estoy planteando la venta… pero no tengo claro cual será mi incremento patrimonial en la renta pues según me han dicho no es seguro que hacienda tenga en cuenta el dineral que recibió la cooperativa en la compra.

        ¿Vosotros tenéis experiencia en estos casos?, ¿sabéis si hacienda tiene en cuenta además de precio en escrituras, impuestos, notaria, etc también los gastos como adhesión + compra a la cooperativa etc?.

        Un saludo,
        Jorge

        • Templo Consulting
          sobre 3 de diciembre de 2020

          Buenos días Jorge,
          Para poder darte mayor información sobre tu caso mándanos un correo a info@www.temploconsulting.com con todos tus datos y te contestaremos lo antes posible.
          Un saludo y gracias por escribirnos.

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