¿Qué es y para qué sirve el documento de Blanqueo de Capitales?
La compraventa de un inmueble no es una tarea fácil, tanto para el comprador como para el vendedor. Por eso, es muy importante contar con la experiencia de agencias inmobiliarias especializadas en este tipo de venta. Mucha gente piensa que es mejor vender su vivienda de manera particular en vez de contratar una agencia inmobiliaria y que así se podrán ahorrar algo de dinero, pero lo que no saben es que a la larga esto será mucho más difícil. Para realizar una compra-venta de un inmueble el vendedor deberá presentar una serie de documentos, lo que muchos no saben es que el comprador también ha de presentar algunos papeles, uno de ellos será el documento de Blanqueo de Capitales.
¿Qué regula el documento de Blanqueo de Capitales?
La prevención de blanqueo de capitales está regulada por la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con la finalidad de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividades económicas evitando el blanqueo de capitales procedentes de actividades ilegales y del terrorismo. El organismo encargado de regular esta ley es el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).
Según la Agencia Tributaria existe un límite de 2.500€ a la hora de realizar un pago en efectivo. En el caso de ser un no residente en España, la cantidad máxima es de 15.000€. Los medios de pago están regulados por el artículo 34.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y son:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Con esta ley se pretende evitar el blanqueo de capitales en operaciones en las que se invierta una cantidad elevada de dinero y cuya procedencia pueda ser ilícita, como por ejemplo dinero ganado con el tráfico de armas y drogas, prostitución o trata de blancas, entre otras. De esta manera también se impide la financiación del terrorismo.
¿Por qué es necesario presentarlo en una compra-venta de un inmueble?
La compra-venta de un inmueble, requiere el desembolso de una elevada cantidad económica. Como hemos mencionado antes existe un límite de dinero para realizar pagos en efectivo sin que pueda considerarse un fraude. Para poder realizar la compra de la vivienda, el comprador debe presentar este documento acreditando la procedencia de los fondos. De esta manera se evita el blanqueo de capitales con procedencia ilegal. Por otro lado, todos los profesionales implicados en la compraventa de la vivienda, deben comprobar el origen de esta cantidad económica. Además, deberán avisar a la Agencia Tributaria en caso de sospecha.
Según lo establecido en el Art. 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, están obligados a presentar dicha declaración las personas físicas que, bien por cuenta propia, o por cuenta de terceros, realicen los siguientes movimientos de medios de pago:
- Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000€ o su contravalor en moneda extranjera.
- Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000€ o su contravalor en moneda extranjera.
Por lo tanto es de obligado cumplimiento que el comprador presente dicho documento, en el que se incluyen además de los datos financieros del comprador, si la procedencia es propia o ajena y determinar el país de origen de la cuenta corriente. De no ser así el SEPBLAC podría tomar las medidas legales correspondientes si sospecha de una operación ilícita. Por norma general, la tramitación de este documento lo suele realizar una gestoría o la propia agencia inmobiliaria, ya que ellos, por su actividad empresarial, están obligados a acreditar la procedencia del dinero del comprador.
¿Qué información recoge del comprador el documento de Blanqueo de Capitales?
La ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo establece que cualquier pago que se realice al contado en una compraventa de una vivienda debe ir acompañado de dicho documento. En él se recoge la siguiente información del comprador:
- DNI y otros datos de carácter personal e identificativos de la persona.
- Situación económica y datos relacionados con la actividad empresarial del comprador.
- Finalidad de la compra.
- Procedencia de los fondos utilizados para la compra. Si provienen de una financiación propia o ajena, y el banco o país de origen.
- Se preguntará si el interesado o algún familiar ha ocupado un cargo público en los últimos años.
En algunas ocasiones el comprador ha recibido una donación o un préstamo entre particulares para comprar la vivienda, en estos casos también se puede solicitar que el comprador presente el documento de Blanqueo de Capitales.
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Tanto si eres vendedor o comprador, es recomendable realizar la compraventa de una vivienda a través de una agencia inmobiliaria. De esta manera nos evitaremos sorpresas innecesarias de última hora. Si necesitas ayuda con la solicitud del documento de Blanqueo de Capitales, en Templo Consulting podemos ponerte en contacto con una notaría de confianza para que puedas comprar tu nueva vivienda sin ningún tipo de problemas.
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