¿Qué ocurre con la vivienda habitual en caso de divorcio?
Una de las dudas más comunes entre los propietarios a la hora de vender es saber cuál es su vivienda habitual. Con esta información podremos disfrutar de una serie de bonificaciones y deducciones ante la Agencia Tributaria en caso de vender de la vivienda -además de saber dónde pagar los impuestos correspondientes en caso de fallecimiento o donación-. Ahora bien, ¿qué ocurre con la vivienda habitual en caso de divorcio? Pues que, tras la ruptura matrimonial, seguramente uno de los contrayentes seguirá residiendo en la casa y la otra persona decidirá mudarse a otra vivienda. Aunque hay parejas que prefieren vender la casa, y empezar de cero.
En caso de divorcio, ¿puedo disfrutar de las bonificaciones y deducciones si vendo la vivienda habitual?
Lamentablemente no, para poder disfrutar de estas bonificaciones es necesario cumplir una serie de requisitos expuestos en el Art. Artículo 38 Ley 35 /2006, de 28 de noviembre de 2006. Por lo tanto, la persona que se muda de vivienda pierde todas las bonificaciones y deducciones por vivienda habitual en caso de venta.
En otra ocasión os hablamos de los 3 supuestos en los que no es necesario tributar el IRPF. Uno de ellos es si vendemos nuestra vivienda habitual y la ganancia obtenida la invertimos para comprar una nueva. En caso de divorcio, la persona que debe abandonar el hogar, aunque sea por resolución judicial, pierde dicho beneficio.
Os ponemos un ejemplo
Un matrimonio compró una vivienda en 1992. Esta casa fue su vivienda habitual hasta el 2000, año en el que se separaron. Tras el divorcio, la vivienda fue adjudicada judicialmente para la esposa y los hijos. El exmarido siguió pagando la parte correspondiente al préstamo hipotecario por la compra de la vivienda hasta el año 2008 cuando se vendió la casa.
A pesar de haber invertido dinero en la compra y haber seguido pagando el préstamo, este contribuyente no puede disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual. Para poder aplicar este requisito es necesario que la vivienda transmitida constituya la vivienda habitual del contribuyente en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
En este supuesto, el contribuye abandonó la residencia habitual en el año 2000 y vendió la casa en el 2008. Por lo tanto, al haber pasado más de 2 años desde que dejó de ser su vivienda habitual no puede aplicarse dicha exención. En cambio, la otra parte si podrá acogerse a la normativa ya que ha seguido siendo su vivienda habitual y la de sus hijos.
Al divorciarse una de las partes pierde todas las bonificaciones en la venta de una vivienda habitual
Por lo tanto, en caso de divorcio la persona que debe abandonar la vivienda habitual pierde todas las bonificaciones y deducciones. Otra de las situaciones en las que no es necesario tributar el IRPF es si la venta de la vivienda la realiza una persona mayor de 65. En caso de divorcio tampoco se puede acoger a esta exención.
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