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¿Qué son los bienes mostrencos? Condiciones y características

Publicado por Templo Consulting en 18 de marzo de 2024
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Los bienes mostrencos: un vistazo detallado a su naturaleza y peculiaridades

A día de hoy nos puede parecer impensable que existan inmuebles sin dueño, pero no es tan raro como parece. En la mayoría de los casos estos inmuebles sí tienen propietario conocido, pero éste ha decidido no hacerse cargo del bien. No obstante, también pueden darse las circunstancias de que no haya información sobre el propietario, en ese caso el Estado pasaba a hacerse cargo de la propiedad. Este tipo de inmuebles o incluso terrenos pasaron a conocerse como bienes mostrencos

De igual forma, se consideraba como bienes mostrencos todos los objetos de los barcos que naufragaban en aguas españolas, así como los tesoros enterrados en territorio español o los bienes de aquellas personas que morían sin descendencia.  

Legislación de los bienes mostrencos 

La legislación para esta tipología de inmuebles queda recogida dentro en la Ley de Mostrencos, de 9 de mayo de 1835, en la que se establece al Estado “como propietario de los bienes que estuvieran vacantes y sin dueño conocido por no poseerlos individuos o corporación alguna”. 

Actualmente en la legislación española ya no se utiliza el término bienes mostrencos, sino que según la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas pasó a denominarse como inmuebles vacantes, saldos o depósitos abandonados y herencias sin sucesores

Como podemos ver, dentro de esta ley se diferencian distintos términos: 

  • Inmuebles vacantes. Recogidos en los Art. 17, 18 y 20 de la ley mencionada anteriormente, en la cual se establece como propietario a la Administración General del Estado de todos los inmuebles que no dispongan de dueño reconocido.  
  • Saldos o depósitos abandonados. Esta ley también contempla los bienes como saldos o depósitos que no han sido reclamados o gestionados durante 20 años. Si durante este periodo no aparece un dueño o heredero perderán su propiedad y serán destinados financiar programas sociales.  
  • Herencias sin sucesores. Esta es una de las circunstancias más comunes. En algunos casos podemos encontrarnos con testamentos que han sido rechazados o sin herederos. Por lo tanto, los bienes que aparezcan en ese testamento pasarán a ser propiedad del Estado. 

Trasmisiones de inmuebles abandonados 

Tras la publicación del Código Civil en 1889, en el que se establece en el Art.609 el permiso de ocupación como modo de adquisición de un dominio, comenzaron a surgir dudas sobre la adquisición de los bienes mostrencos, y si dicho artículo derogaba la Ley de Mostrencos.  

Finalmente, la Ley de Patrimonio del Estado del 15 de diciembre de 1964 pone fin a esta controversia sobre los bienes mostrencos y establece en su artículo 21, que solo el Estado podrá adquirir los bienes inmuebles vacantes y sin dueño reconocido. La posesión de estos inmuebles se hará por vía administrativa salvo que exista un tercero con una titularidad sobre el bien superior a un año. En esta situación se tomarán las vías judiciales correspondientes. 

Del mismo modo, esta ley señala que cualquier tipo de adquisición de un inmueble fuera de las vías legales se considera como una ocupación ilegal de la vivienda. En el caso de la ocupación de una vivienda con propietario reconocido, éste deberá interponer una denuncia para que se produzca un desalojo de los ocupantes ilegales de la vivienda. 

Por otro lado, existe la posibilidad de adquirir un inmueble por usucapión o prescripción adquisitiva. En estas circunstancias una persona puede convertirse en el propietario de una vivienda sin tener ningún tipo derecho de ella. Las formas para adquirirlo, siempre por vía legal son: posesión, de buena fe, por justo título y por tiempo determinado en la ley. 

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Finalmente, si nos encontramos en una situación parecida o bien recibimos una herencia con un bien inmueble en estado de abandono o incluso ruinas, tenemos por un lado la opción de rechazar la herencia y como hemos mencionado anteriormente, el Estado se quedaría con la misma. Por otro lado, existe la posibilidad de poner en venta dicha vivienda y que una constructora o inversores quieran hacerse cargo de ella para rehabilitarla y ponerla a la venta sacando una mayor rentabilidad. 

Para llevar a cabo operaciones de este tipo, es aconsejable contar con la ayuda de especialistas que puedan llevar a cabo el proceso de compraventa sin ningún tipo de impresivo, ya que se conocen toda la normativa legal y aspectos técnicos de este tipo de situaciones. Con Templo Consulting podrás vender tu casa, sea cual sea la situación de ésta, por un precio fijo de 2.950€+IVA

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