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24 thoughts on “¿Quién paga el IBI: el usufructuario o el nudo propietario?”
Si debe hacerse una reforma de suelo, porque hace falta . .quien debe pagarlo, usufructuario o nulo propietario?
Buenos días,
Si el estado del suelo supone un problema para la habitabilidad del inmueble correspondería al nudo propietario, siempre y cuando el estado actual del suelo no pueda achacarse a la acción del usufructuario.
Esperamos haberle ayudado,
Un saludo,
Pablo
Buenos días, MJ.
El nudo propietario (o cualquier persona) puede ir con el recibo del IBI y pagarlo sin ningún problema y sin ninguna consecuencia para él. Si el usufructuario muere y deja recibos del IBI pendientes la deuda se trasmitiría a sus herederos si tiene algo que trasmitir (ya sea una vivienda (no un usufructo), un coche, una cuenta bancaria…) y se acepta la herencia. Si no se acepta la herencia, la deuda no se trasmitiría.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
ero
Recientemente he tenido que cambiar la caldera de la vivienda, tienen que abonar parte mis dos hermanos, o solo yo, que soy usufructuario vitalicio, por otra parte, tienen que pagar mis dos hermanos la parte del IBI y del alcantarillado al Ayto?
Muchas gracias.
Buenos días, ambos gastos corresponderán al usufructuario vitalicio.
Saludos.
Buenos dias
Tengo una duda, a ver si me podeis ayudar
Si en una vivienda con usufructuario, lo disfruta el nudo propietario.
Quien deberia pagar el ibi ?
Gracias
Hola Santi,
El pago del IBI le corresponde al nudo propietario.
Un saludo.
Si hay un local arrendado, cuyo propietario fallece y se constituye un usufructo a favor de la viuda, ¿el IBI seria deducible del Impuesto de sucesiones? (el arrendador y el arrendatario no pactaron que fuera este quien pagara el IBI).
Gracias.
Hola Carmen,
Solo se podrá deducir el IBI en el Impuesto de Sucesiones si no lo pagó el causante en vida y lo tienen que abonar los herederos.
Un saludo.
Tengo un amigo que es usufructuario vitalicio de una casa que donó a su hijo. Este hijo (43 años al quedar divorciado) vive desde hace años en esa casa con su padre, no contribuye con el padre al mantenimiento y gastos de la casa, al contrario le saca el dinero al padre o se lo quita en cualquier descuido. El hijo tiene un carácter brusco déspota y semi-agresivo con el padre, debido a esto la convivencia es insostenible, la pretensión del hijo es aburrir al padre para que se vaya de la casa. PREGUNTO. ¿ Puede el padre echar de la casa al hijo ? Mi amigo vive en las Gabias -Granada. mi teléfono. 605-478-298 Muchas gracias.
Hola José.
¿Quién es el usufructuario de la casa? ¿El padre o el hijo? En el caso de ser el hijo no puede echarle hasta que expire el derecho de usufructo. Y si es el padre el usufructuario sí puede echarle de casa ya que tiene el uso y disfrute de la vivienda.
Si tiene cualquier pregunta no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo.
Tenía una duda acerca del pago del IBI. Mi padre, fallecido, no tenía registrada la propiedad en el catastro y, por lo tanto, no ha pagó IBI. Ahora mismo yo, su hijo, tengo la nuda propiedad y su mujer, que no es mi madre) es usufructuaria. Al proceder a inscribir la propiedad en el catastro, nos informan que debemos pagar el IBI desde 2016 en adelante. Mi pregunta es: ¿quién debe pagar el IBI de los últimos cautro años? ¿La usufructuaria, yo o ambos al 50%¿
¡Gracias!
Hola Carlos,
El pago del IBI le corresponde al usufructuario.
Un saludo y gracias.
MI madre ha recibido tres pìsos en usufructo de la herencia de mi padre fallecido dentro del usufructo vitalicio de todo. Los pisos era un bien privativo de mi padre herencia a su vez de sus padres, por lo que el 100% de la nuda propiedad es de los tres hijos a partes iguales. Es una edificio de hace un siglo y dos de los pisos están inhabitables: cañerias de plomo, goteras techos caidos en habitaciones, instalación electrica con mal funcionamiento, alguna ventana podrida. Mi pregunta es si mi madre tiene derecho como usufructuaria a que los hijos pongamos los pisos en condiciones de habitabilidad para que los pueda usar o alquilar. Ella esta pagando la basura, el ibi, el seguro de hogar y la comunidad de todos desde que fallecio mi padre. Esta obligada a sufragar estos gastos en los pisos que no puede alquilar ? muchas gracias
Hola JC,
En el caso de realizar cualquier tipo de reforma, los gastos corren a cargo de los nudos propietarios, a no ser que se llegue a un acuerdo entre ambas partes.
Un saludo y gracias.
Hola. Mis padres, hace años compraron un piso del que me hicieron a mì nuda propietaria y ellos usufructuarios al 50%.Hoy en día están en una residencia de ancianos (ella con demencia pero, no declarada incapacitada. Y salud muy delicada).
Mi pregunta es: yo, como propietaria puedo cambiar la cerradura del piso? ya que está entrando otro hijo que no quiero que vaya y mi padre tampoco ve necesario que ese otro hijo entre en él, pero él se cree con derecho a entrar porque mientras mis padres vivían en el, éste entraba y salía cuando quería…A mayores este hijo alega que yo no puedo cambiar la cerradura puesto que ellos son usufructuarios y no tengo derechos sobre el piso.
Gracias!!
Hola,
Sus padres como usufructuarios tienen el derecho de uso y disfrute de la vivienda, si ellos están de acuerdo en cambiar la cerradura no habría problema.
Un saludo.
En el caso de separación, en la que la vivienda en mi caso es de mi propiedad, con separación de bienes, pero que por dar la custodia de los hijos a la mujer, por tanto ella se queda con el uso de la vivienda, si la sentencia no indica nada en el caso del IBI,. ¿Quién debe pagar este, mientras ella tenga el uso y disfrute?
Hola José.
Si la vivienda tiene un usufructo, el pago del IBI le corresponde al usufructuario.
Un saludo.
Si una persona que solo tiene un tercio del usufructo y no vive en una casa en la cual vive su hijo que es el propietario por herencia de su Padre que falleció sin testar tiene que pagar el iba la usufructuaria de un solo tercio.
Hola Ramón,
El pago del IBI corresponde al propietario del inmueble. Sin embargo, en caso de que haya un usufructuario, será a él al que le corresponderá pagar.
Un saludo.
Tengo una amiga que son 2 hermanos y la madre de ellos tiene el usufructo de un piso en la mitad, y la otra mitad la madre es propietaria. Los dos hermanos tienen la nua propiedad de la mitad del piso.
La madre no hace uso de la vivienda por lo que uno de los hermanos dice de repartir todos los gastos (luz, agua, IBI, comunidad, derramas, gastos de arreglos, …) en función del porcentaje que tienen de propiedad cada uno.
Mi amiga dice de pagar solo lo que la ley estipule, pero no tiene claro qué gastos o cargas son las que le corresponde pagar en el caso de la nadie haga uso de la vivienda.
Hola Antonia
En vuestro caso, al no haber un usufructuario en la vivienda el pago de los gastos le corresponde a los nudos propietarios. Por otro lado, si el usufructuario hiciera uso de la vivienda, le correspondería a dicha persona pagar los gastos que genera la vivienda.
Un saludo y gracias.