Cambio titular vivienda protección oficial

Cambio de titularidad de un piso del IVIMA

¿Cuánto cuesta escriturar un piso del IVIMA?

Autor:

Imagen de Juan Pedro Caro

Juan Pedro Caro

Experto en el Mercado Inmobiliario Madrileño

Pasos para solicitar el cambio de titular de la Agencia de Vivienda Social

El IVIMA (hoy Agencia de Vivienda Social) vendió durante décadas pisos de protección oficial en Madrid. Muchas de esas ventas se cerraron solo con un contrato privado: la familia pagaba, recibía las llaves y vivía allí. Pero nunca se firmó escritura pública ante notario.

¿La nota simple está a nombre de quién?

El Registro de la Propiedad solo se actualiza con escritura pública notarial. Como ese paso no se dio, el Registro nunca supo que hubo una venta y el IVIMA sigue figurando como propietario, aunque la familia lleve décadas en ese piso.

¿Cuándo se convierte esto en un problema?

Herencia

Los herederos no pueden inscribir el piso a su nombre sin escritura previa.

Venta

Sin escritura es imposible vender: ningún comprador ni banco lo aceptará.

¿Qué es la elevación a escritura pública?

Es el trámite que convierte ese contrato privado en una escritura notarial inscribible en el Registro. Una vez completado, el piso queda oficialmente a nombre de su verdadero dueño.

Recuerda: tu contrato privado tiene validez. Solo necesita dar el paso final para tener plenos efectos legales frente a terceros.

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Trámite de cambio de titularidad en viviendas del IVIMA

Si tienes un contrato privado de compraventa con el IVIMA (Agencia de Vivienda Social de Madrid) y necesitas convertirlo en escritura pública, estás en el lugar correcto. Este trámite se conoce como elevación de contrato privado a público y es imprescindible en dos situaciones muy concretas.

Cambio de titular por herencia

Has heredado o recibido un piso del IVIMA y necesitas que la vivienda quede oficialmente a tu nombre mediante escritura pública.

Herencia o sucesión

Formalizar el contrato para poder vender

Tienes un contrato privado con el IVIMA pero no puedes vender el inmueble sin antes elevarlo a escritura pública ante notario.

Venta del inmueble

No puedes elevar a público sin cancelar la hipoteca pendiente

En caso de que exista una deuda hipotecaria pendiente, es obligatorio tramitar la amortización anticipada para poder elevar el contrato a escritura pública. Este trámite se gestiona ante la Comunidad de Madrid, aportando el formulario oficial, el DNI y el certificado de estar al corriente de pago de la entidad recaudadora. Si no se dispone de liquidez inmediata, la venta sigue siendo posible: aunque la falta de titularidad registral impide solicitar el informe de venta, se puede formalizar un contrato de arras para utilizar esos fondos en la cancelación de la deuda y completar el proceso.

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1
El Equipo de Gestión correspondiente realiza los cálculos necesarios.
2
Se emite una carta de pago con el importe a abonar y el plazo límite, que coincide con la siguiente facturación.
3
Se realiza el pago dentro del plazo indicado.

Importante: si no se abona dentro del plazo establecido, habrá que volver a realizar la solicitud desde el inicio.


1
Se aporta al expediente el justificante de pago de la amortización del préstamo.
2
Con ese justificante, emiten el Certificado de amortización.
Plazo habitual: unas 2 semanas

Carta de pago y notificación oficial

Certificado de amortización

Eleva tu contrato privado a escritura pública

Gestiona el cambio de titularidad por fallecimiento o prepara tu vivienda para la venta.

Elevar un contrato privado a escritura pública

La agencia colaboradora con la Agencia de la Vivienda Social se pondrá en contacto con los titulares para citarles a la firma de Escritura pública que normalmente es en la sede de la Agencia de la Vivienda Social, calle Basílica, 23 de Madrid.

El día de la firma será necesario acudir con el DNI en vigor junto con toda la documentos originales que ya se presentaron en la anterior solicitud de elevación a Público, así como el Original del contrato de compraventa de la vivienda y cualquier otra documentación que se haya notificado con anterioridad.

1

Solicitud ante la Comunidad de Madrid

Presentas una solicitud formal indicando que deseas elevar el contrato privado a escritura pública, especificando si es por herencia o para poder vender el inmueble.

2

Revisión por la Agencia de Vivienda Social

La Comunidad de Madrid traslada tu solicitud a la Agencia colaboradora (AVS), que verifica toda la documentación aportada y confirma que todo está en orden.

3

Firma de la escritura pública

Una vez validada la documentación, te convocan para firmar ante notario y el piso queda oficialmente a tu nombre.

Ten en cuenta: este trámite puede alargarse si no se hace un seguimiento continuo. Cada fase tiene sus plazos y cualquier documentación incorrecta puede retrasar el proceso semanas. Por eso recomendamos gestionarlo con profesionales.


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Documentación

Para iniciar el proceso de elevación a escritura pública, debes reunir los siguientes documentos. Marca cada uno conforme lo vayas teniendo listo.

0 / 13
Copia completa del libro de familia de los adjudicatarios
Presentar original el día de la firma
En caso de separación, divorcio o separación de bienes: documento autenticado de la sentencia judicial, escritura pública de liquidación de gananciales o protocolización de capitulaciones matrimoniales.
En caso de fallecimiento de titulares: certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia autorizada del testamento o declaración de herederos abintestato, escritura de aceptación y adjudicación de herencia, y liquidación de gananciales si corresponde.
Justificante de estar al corriente de pago de la comunidad de propietarios (debe incluir dirección del bloque, datos del Presidente, firma y sello)
Validez de 2 meses — puede ser necesario renovarlo si la citación se demora
Certificado de estar al corriente del IBI, emitido por el Ayuntamiento
Solo si no autorizas la consulta telemática
Nota simple informativa del Registro de la Propiedad
Poder notarial, si se firma mediante apoderado
Presentar original en el acto de la firma
Certificado de amortización del precio de la vivienda
Solo para casos anteriores al año 2000

Si te opones a la consulta telemática, deberás aportarlos tú mismo.

1
NIF/NIE de los titulares, herederos y fallecidos
Presentar original del DNI el día de la firma
2
Certificado de defunción, en caso de fallecimiento del o de los titulares del contrato
3
Resolución por Cambio de titularidad contractual de la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid, en caso de fallecimiento de titulares
4
Certificado de amortización del precio de la vivienda
Solo para casos posteriores al año 2000
5
Comprobación del IBI al corriente de pago
Únicamente si no has aportado certificado del Ayuntamiento

Siguiente paso: una vez reunida la documentación, se presenta la solicitud para que la tramite y revise el Servicio de Ventas de la Agencia colaboradora de la Agencia de Vivienda Social (AVS).

¿Cuánto cuesta escriturar un piso del IVIMA?

La formalización de la escritura de compraventa de una vivienda de promoción pública no es un precio libre, sino que se rige por el Arancel Notarial (RD 1426/1989). Para un piso estándar, el coste medio de la minuta notarial ronda los 475 €.

1. Desglose de la Minuta (Aranceles)

  • Derechos de Matriz: Honorarios por la autorización del instrumento público. Al ser VPO/AVS, gozan de una reducción de derechos (aprox. 60%) por bonificación legal.

  • Copias Autorizadas y Simples: Documentos con fe pública necesarios para el Registro y Hacienda. Se tarifican por folio.

  • Suplidos (No sujetos a IVA): Importes que el Notario abona en nombre del cliente, principalmente el Papel Timbrado (Estado).

  • Diligencias y Notas: Comunicaciones telemáticas obligatorias al Catastro y al Registro de la Propiedad.

2. Procedimiento de Pago

El pago es posterior al otorgamiento. La Notaría emite la factura y, tras acreditarse la transferencia a la cuenta de abono (generalmente por concepto de honorarios y suplidos), se hace entrega de la Copia Autorizada para su inscripción.

Pasos posteriores a la firma: Registro e Impuestos

Una vez autorizada la Escritura Pública, es imprescindible proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad para garantizar la plena titularidad frente a terceros. Este proceso requiere:

  • Liquidación del IAJD

    Se debe presentar la autoliquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

    Exención fiscal aplicable
  • Gestión de Plusvalía (IIVTNU)

    Es obligatorio tramitar la declaración ante el Ayuntamiento. Al tratarse de un supuesto de no sujeción, no genera cuota tributaria.

    Sin cuota tributaria

Nota sobre la gestión: En la firma se le informará sobre una gestoría externa para estos trámites. No obstante, le recomendamos comparar costes, ya que nuestra estructura de honorarios es significativamente más competitiva que la de dichos intermediarios.


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Una vez presentada junto con los dos impuestos, la inscripción en el Registro de la Propiedad se realiza en un máximo de 15 días hábiles.

Preguntas frecuentes sobre la elevación de contratos públicos

Decreto de 1968

El origen de estos contratos de compraventa se remonta a finales de los años 60, amparados por el Plan Nacional de Vivienda. El organismo encargado de gestionar la venta de las Viviendas de Protección Oficial (VPO) -bajo el Decreto 2114/1968, de 24 de julio- fue el Instituto Nacional de la Vivienda. Que después pasó a ser el IVIMA, y actualmente se denomina Agencia de Vivienda Social.

En 1968 se aprueba este decreto para regular la Ley de Viviendas de Protección Oficial con texto refundido de dos decretos anteriores: el 2131/1963, de 24 de julio; y el 3964/1964, de 3 de diciembre. El Ministro de Vivienda en aquellos momento era José María Martínez Sánchez-Arjona.

Características de las VPO de 1968

Las Viviendas de Protección Oficial que se construyeron en este periodo, gozaron de un plazo de 20 años de bonificación de las bases imponibles. Por un lado de la Contribución Territorial Urbana, y por otro del incremento del Valor de los Terrenos. Además, por el contrato de acceso en diferido a la propiedad; el cedente, en este caso el Instituto nacional de la Vivienda y más tarde el IVIMA, tenían que hacerse cargo de los gastos de conservación, el coste de la prestación de servicios y el importe de las contribuciones, impuestos, arbitrios, tasas y derechos estatales y locales.

No obstante, el cesionario, es decir, el ciudadano adquiriente, debía pagar una cantidad mensual fija, durante una serie de años determinados.

Esa cuota se definía en función de los siguientes criterios:

  • La cantidad resultante de deducir del presupuesto protegible de la vivienda los importes de la subvención del préstamo y del anticipo, en su caso. Un 20% debía hacerse efectiva en el momento de firmar el contrato, y el resto se exigía en un número de años pactados. Este periodo no podía ser inferior a diez años o el tiempo en que se tenía que amortizar el préstamo concedido como beneficio, pudiendo ser incluso menor.
  • La cuota de amortización correspondiente al anticipo y préstamo, si se le hubiese concedido para la financiación de la vivienda. Y los intereses de este último.
  • Los gastos de administración y conservación acordados, según el apartado primero. Igual que el coste de los servicios pactados.
  • Y por último, las contribuciones, impuestos, arbitrios, tasas y derechos que graven a la propiedad o uso de las mismas, con sus recargos legales.

Asimismo, aquellos cesionarios de viviendas que hubiesen sido objeto de anteriores contratos de acceso diferido a la propiedad, estarán obligados a satisfacer de una sola vez , en la fecha de otorgar el contrato si lo exigiera el cedente, tanto la entrega inicial como los plazos vencidos. Además de las cuotas de amortización, junto a los intereses del préstamo y del anticipo, que estuvieren vencidos en la fecha marcada.

También se establecía en este decreto que, mientras el contrato estuviera vigente, el cedente podía concertar con el cesionario la realización de mejoras en la vivienda. Cuyo importe sería reintegrado al cedente, en el caso de que este fuera quien las hubiera satisfecho, de la forma en que ambas partes lo hubieran pactado.

Si se disolviera el contrato de acceso diferido a la propiedad, el cesionario deberá devolver la vivienda en las condiciones necesarias para obtener la cédula de habitabilidad y tendrá derecho a que el Instituto de la Vivienda, en este caso el cedente, le reintegre las cantidades que hubiera satisfecho, deduciendo el importe de las rentas y demás cantidades, si hubiera ocupado la vivienda como arrendatario. Además, el propietario o cedente, podrá retener el saldo de las obras necesarias para dejar el inmueble habitable, reintegrándole al cesionario el sobrante, si lo hubiera.

Por supuesto, si el cesionario dispusiera de la cantidad comprendida en el primer apartado en el momento de la firma del contrato, podrá satisfacerla de una sola vez y acceder a la propiedad -si el Instituto nacional de la Vivienda da su aprobación-. Subrogándose, lógicamente, a las obligaciones contraídas por el anticipo y el préstamos concedido, si lo hubiera.

 

Cuando se termine el plazo señalado en el contrato, y una vez se hayan cumplido todas las condiciones pactadas, se procederá al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, transmitiéndose el dominio de la vivienda al cesionario. Quien, a partir de entonces, será el que se haga cargo de los gastos que correspondan, más las cuotas de amortización y los intereses de los beneficios económicos, cuyo vencimiento tenga una fecha posterior al otorgamiento.

Sí, puedes hacerlo y nos podemos encargar de ello en Templo Consulting.

La extinción se produce cuando se termina el periodo de protección de la vivienda -que en este caso es de 50 años- a contar desde la calificación definitiva. Este proceso supone que se eliminan de forma automática las limitaciones impuestas, y a partir de entonces es una vivienda libre, lo que significa que se puede vender, alquilar o reformar sin restricciones de precio, ni de posibles modificaciones.

 

Mientras que la descalificación puede solicitarla el interesado o por sanción del expediente. Para conseguir la descalificación voluntaria -a petición del interesado- habrá que devolver la totalidad de los anticipos, préstamos, subvenciones y primas recibidas del Instituto nacional de Estadística o de la Entidad de Crédito que hubiese concedido estos beneficios (más los intereses legales, menos el interés estipulado si existiera).  Junto con las exenciones y bonificaciones tributarias municipales, regionales o estatales, que hubiera disfrutado (más los intereses generados). A excepción de la bonificación dela contribución territorial urbana y sus recargos.

 

Esta descalificación se otorgaba por Orden Ministerial, previa tramitación del Instituto de la Vivienda; y ahora se realiza a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid primero, y del actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antes denominado Ministerio de Fomento), la Agencia de la Vivienda Social (antiguo IVIMA), la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Madrid.

Real Decreto de 8 de julio de 1922

Ley de las casas Baratas

Esta norma regulaba que si no había posibilidad de constituir una hipoteca como garantía, solo se otorgaría un compromiso de venta entre las partes. Y una vez satisfechos los plazos, se elevará a escritura pública para que la compraventa quede consumada.

Decreto de 11 de noviembre de 1955

Contratos de cesión

En este caso los beneficiarios accedían a las viviendas del Instituto Nacional de la Vivienda en régimen de promesa de venta. Por lo que tienen un carácter mixto, de arrendamiento y compraventa hasta que se produzca la amortización total del precio fijado, en un plazo máximo de 50 años.

¿Qué tienen en común estas tres leyes?

Las tres normativas coinciden en estos puntos:

  1. Es el mismo sistema de venta aplazada, aunque con distintos nombres: En 1922 se le llamaba compromiso de venta; en cambio en 1955 evolucionó a promesa de venta; y en 1968 recibió la denominación de contrato de acceso diferido a la propiedad.
  2. Todos ellos regulan que el dominio se trasmite en un periodo más o menos lejano, y que hasta que llegue ese momento, el cedente, conserva el mismo; mientras que el adquiriente solo tendrá la posesión. Lo que le permite disfrutar de la vivienda. Algo similar a lo que hoy en día conocemos como nudo propietario y usufructuario.
  3. Hasta que se cumple el plazo de la transición dominical, el cesionario o adquiriente está obligado a pagar unas cantidades fijas durante un periodo de tiempo determinado.
  4. Por último, cuando se termina de pagar la cantidad establecida, tanto el Decreto de 1955 como el de 1968 hablan de compra-venta.

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