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Gestionamos todos los trámites para hacer el cambio de titularidad en la Agencia de Vivienda Social por 400€ + IVA
EXCELENTE A base de 520 reseñas José Juan Jiménez Morales2025-04-11Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hemos comprado una vivienda con ellos. Todo ha sido muy fácil y siempre con rápida respuesta y ayuda a todas nuestras dudas. Muy profesionales y cercanos. Muy recomendables. Jose luis Canseco2025-04-10Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hoy Jueves 10 de Abril hemos firmado la venta de un apartamento. Gracias a Templo Consulting ,que nos ha guiado en cada trámite ,ha sido un proceso sencillo incluso para alguien con unas nociones nulas de estos temas. Queremos resaltar el trabajo de Fiorella , disponible y dispuesta siempre que la hemos necesitado. Super recomendable !!!!!! Pilar García2025-04-09Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. He tenido una muy grata experiencia con esta empresa, a la que me he dirigido para aclarar la posibilidad de descalificación de una vivienda en la que estaba interesada. Previamente había consultado su página web, con información muy completa y de fácil comprensión para tener una aproximación precisa a la regulación legal de lo relativo a estos procesos. Finalmente, ante una duda sobre un asunto concreto, me han informado, de manera certera, sobre los pasos a dar para lograr una resolución eficaz de un problema que me ha surgido. Me ha parecido una empresa que presta unos servicios de gran utilidad en una materia que algunos desconocemos.Y además lo hace con prontitud y eficacia. Juan Mendez2025-04-01Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una gran experiencia de venta de mi piso. Se ocuparon de todos los detalles. Equipo de trabajo magnífico, en especial Melina, que estuvo pendiente a lo largo de todo el proceso de venta. Muy recomendable ALMUDENA GONZALEZ2025-03-25Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Les encargamos la gestión de descalificación vivienda porque a mitad del proceso era muy tedioso para nosotros y lo han gestionado en tiempo y forma. Buena comunicación en todo momento. Totalmente recomendables! Andrés Marin2025-03-25Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Empresa y personal serios y eficientes para facilitar información y resolver las dudas que tenía sobre una vivienda de protección oficial, hasta me llamaron, en mi caso Clara, un sábado para saber el estado de la situación de mi caso. Sin duda la recomendaría si quieres vender tu inmueble u otros trámites. Sergio Ruiz Gracia2025-03-21Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buenas tardes. He llamado esta mañana para hacer una consulta. Me ha atendido Pablo. Predispuesto y colaborador. De 10. Me ha comentado que para lo que necesitaba me llamaría Juan Pedro a lo largo del día. 1 hora después me ha llamado Juan Pedro, 1 hora después!!! De locos!!!! Me ha estado explicando con detalle, punto por punto. Su actitud denotaba pasión por lo que hace. Otro 10. Sin duda os recomendaré a quien necesite asesoramiento. Muchas gracias FRANCISCO GALLEGO2025-03-19Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Totalmente recomendable, ya les contratamos para la venta de mi vivienda en 2021 y fue perfecto y ahora una vivienda de herencia y igualmente súper profesionales. Mención especial a Melina, profesional, atenta, amable, educada, empatica.... Volveremos a contar con vuestros servicios seguro. Lo he recomendado ya a varias personas. Muchas gracias Juan Antonio Álvarez Tello2025-03-19Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gracias por el proceso de descalificación. Gracias a Clara y Juan Pedro por ayudarnos e informarnos. 100% recomendables. Alejandra Barragan2025-03-17Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gracias a Juan por la información brindada
La documentación que vamos a necesitar para elevar un contrato de compraventa de VPO a escritura pública es la que exponemos a continuación:
Cuando tengamos toda esta información en nuestro poder, tendremos que rellenar una solicitud que entregaremos en la Agencia de Vivienda Social, de forma presencial o telemática. La razón por la que debemos realizar este trámite, es para que la vivienda pase a ser de nuestra propiedad. De lo contrario, seguirá perteneciendo a la Agencia de Vivienda Social.
Ejemplo de escritura de elevación de contrato
Para vender estas Viviendas de Promoción Pública -que son las más restrictivas de todas- es obligatorio haber elevado a público el contrato, siempre hay que solicitar autorización a la Dirección de Arquitectura y Vivienda y tienen que haber transcurrido al menos 5 años desde la última transmisión, durante los cuáles no es posible vender (salvo justa causa o fuerza mayor, como fallecimiento del titular). Y las de Régimen Especial en concreto, solo podrán venderse por el precio máximo establecido, y no permiten su alquiler ni su descalificación voluntaria.
Mientras que para aquellas viviendas denominadas únicamente VPO, cuya protección se extiende a 50 años, solo estará vigente durante ese periodo de cinco años. Por lo que, una vez transcurridos esos cinco años, sí podremos proceder a la descalificación voluntaria o a su alquiler.
*Esa es la razón de que sea tan importante consultar para su venta a profesionales del sector.
Puede que en su momento, tú mismo o algún familiar tuyo, optarais a una VPO del IVIMA bajo estas condiciones y no sepaís qué hacer ahora. Pues te informamos que no tienes de qué preocuparte, porque en Templo Consulting, somos especialistas en todo tipo de Viviendas Protegidas en la Comunidad de Madrid, y ofrecemos un servicio integral, con las gestiones que enumeramos a continuación:
Nos encargamos de todo el proceso de descalificación de viviendas protegidas en Madrid, desde la solicitud hasta la resolución. Sólo pagas 800 € + IVA y el proceso dura 3 meses.
¿Tienes una vivienda protegida en Madrid y quieres venderla? ¡Templo Consulting te ayuda a obtener tu informe o autorización de venta VPO en tiempo récord! Sólo pagas 200 € + IVA. Solicita una consulta gratuita.
Somos expertos en la venta de viviendas protegidas. Nos encargamos de todo el proceso, sin importar la tipología de la vivienda. Vendemos en menos de 90 días y sólo pagas 2.950€ + IVA.
En resumidas cuentas, si firmaste un contrato privado de compraventa de acceso diferido a la propiedad en Madrid, nosotros podemos ayudarte a elevarlo a escritura pública por tan solo 400€ + IVA. Desde solicitar el informe o autorización de venta, el proceso de descalificación completo o directamente vender tu VPO a precio máximo establecido en Madrid. Tenemos base de datos propia de clientes compradores en este tipo de viviendas y ayudamos al comprador a conseguir la financiación adecuada.
La primera consulta es gratuita. Ponte en contacto con nosotros llamando o escribiendo un WhatsApp al 919 38 56 78, escribe un correo electrónico a info@temploconsulting o déjanos tus datos en el formulario ¡Pregunta sin compromiso!
Así mismo, si el contrato estuviera firmado por un familiar ya fallecido, primero habrá que realizar un cambio de titularidad. *Además, si sólo heredas esa vivienda, te ahorras la adjudicación de herencia al realizar el cambio de titularidad. Y en Templo Consulting nos encargamos de cualquiera de estos procesos.
Si necesitas realizar una cambio de titularidad de una vivienda de protección oficial por fallecimiento en Madrid, los requisitos son:
Además también deberás aportar:
– Si la solicitud se realiza por ascendiente, descendiente o cónyuge, habrá que presentar el acta de notoriedad tramitada por notario hábil para actuar en el lugar donde hubiera tenido su último domicilio.
– Si la solicitud se formula por otros parientes, se necesitará un Auto Judicial de Declaración de Herederos «abintestato».
Hay un plazo de resolución de seis meses, a partir de la fecha que conste en el documento una vez registrado. Si no hubiera ningún tipo de notificación durante dicho periodo, habrá que considerar que la solicitud ha sido desestimada. Sea como fuere, si estás interesado en realizar alguno de estos trámites en tu Vivienda de Protección Oficial en Madrid, en Templo Consulting podemos ayudarte.
El origen de estos contratos de compraventa se remonta a finales de los años 60, amparados por el Plan Nacional de Vivienda. El organismo encargado de gestionar la venta de las Viviendas de Protección Oficial (VPO) -bajo el Decreto 2114/1968, de 24 de julio- fue el Instituto Nacional de la Vivienda. Que después pasó a ser el IVIMA, y actualmente se denomina Agencia de Vivienda Social.
En 1968 se aprueba este decreto para regular la Ley de Viviendas de Protección Oficial con texto refundido de dos decretos anteriores: el 2131/1963, de 24 de julio; y el 3964/1964, de 3 de diciembre. El Ministro de Vivienda en aquellos momento era José María Martínez Sánchez-Arjona.
Las Viviendas de Protección Oficial que se construyeron en este periodo, gozaron de un plazo de 20 años de bonificación de las bases imponibles. Por un lado de la Contribución Territorial Urbana, y por otro del incremento del Valor de los Terrenos. Además, por el contrato de acceso en diferido a la propiedad; el cedente, en este caso el Instituto nacional de la Vivienda y más tarde el IVIMA, tenían que hacerse cargo de los gastos de conservación, el coste de la prestación de servicios y el importe de las contribuciones, impuestos, arbitrios, tasas y derechos estatales y locales.
No obstante, el cesionario, es decir, el ciudadano adquiriente, debía pagar una cantidad mensual fija, durante una serie de años determinados.
Asimismo, aquellos cesionarios de viviendas que hubiesen sido objeto de anteriores contratos de acceso diferido a la propiedad, estarán obligados a satisfacer de una sola vez , en la fecha de otorgar el contrato si lo exigiera el cedente, tanto la entrega inicial como los plazos vencidos. Además de las cuotas de amortización, junto a los intereses del préstamo y del anticipo, que estuvieren vencidos en la fecha marcada.
También se establecía en este decreto que, mientras el contrato estuviera vigente, el cedente podía concertar con el cesionario la realización de mejoras en la vivienda. Cuyo importe sería reintegrado al cedente, en el caso de que este fuera quien las hubiera satisfecho, de la forma en que ambas partes lo hubieran pactado.
Si se disolviera el contrato de acceso diferido a la propiedad, el cesionario deberá devolver la vivienda en las condiciones necesarias para obtener la cédula de habitabilidad y tendrá derecho a que el Instituto de la Vivienda, en este caso el cedente, le reintegre las cantidades que hubiera satisfecho, deduciendo el importe de las rentas y demás cantidades, si hubiera ocupado la vivienda como arrendatario. Además, el propietario o cedente, podrá retener el saldo de las obras necesarias para dejar el inmueble habitable, reintegrándole al cesionario el sobrante, si lo hubiera.
Por supuesto, si el cesionario dispusiera de la cantidad comprendida en el primer apartado en el momento de la firma del contrato, podrá satisfacerla de una sola vez y acceder a la propiedad -si el Instituto nacional de la Vivienda da su aprobación-. Subrogándose, lógicamente, a las obligaciones contraídas por el anticipo y el préstamos concedido, si lo hubiera.
Cuando se termine el plazo señalado en el contrato, y una vez se hayan cumplido todas las condiciones pactadas, se procederá al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, transmitiéndose el dominio de la vivienda al cesionario. Quien, a partir de entonces, será el que se haga cargo de los gastos que correspondan, más las cuotas de amortización y los intereses de los beneficios económicos, cuyo vencimiento tenga una fecha posterior al otorgamiento.
Sí, puedes hacerlo y nos podemos encargar de ello en Templo Consulting.
La extinción se produce cuando se termina el periodo de protección de la vivienda -que en este caso es de 50 años- a contar desde la calificación definitiva. Este proceso supone que se eliminan de forma automática las limitaciones impuestas, y a partir de entonces es una vivienda libre, lo que significa que se puede vender, alquilar o reformar sin restricciones de precio, ni de posibles modificaciones.
Mientras que la descalificación puede solicitarla el interesado o por sanción del expediente. Para conseguir la descalificación voluntaria -a petición del interesado- habrá que devolver la totalidad de los anticipos, préstamos, subvenciones y primas recibidas del Instituto nacional de Estadística o de la Entidad de Crédito que hubiese concedido estos beneficios (más los intereses legales, menos el interés estipulado si existiera). Junto con las exenciones y bonificaciones tributarias municipales, regionales o estatales, que hubiera disfrutado (más los intereses generados). A excepción de la bonificación dela contribución territorial urbana y sus recargos.
Esta descalificación se otorgaba por Orden Ministerial, previa tramitación del Instituto de la Vivienda; y ahora se realiza a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid primero, y del actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (antes denominado Ministerio de Fomento), la Agencia de la Vivienda Social (antiguo IVIMA), la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Madrid.
Esta norma regulaba que si no había posibilidad de constituir una hipoteca como garantía, solo se otorgaría un compromiso de venta entre las partes. Y una vez satisfechos los plazos, se elevará a escritura pública para que la compraventa quede consumada.
En este caso los beneficiarios accedían a las viviendas del Instituto Nacional de la Vivienda en régimen de promesa de venta. Por lo que tienen un carácter mixto, de arrendamiento y compraventa hasta que se produzca la amortización total del precio fijado, en un plazo máximo de 50 años.
¡Somos expertos en toda la comunidad de Madrid!
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