Derecho de tanteo y retracto

¿Qué es y cómo funciona?

Conoce tus derechos y toma decisiones informadas.

Seguro que has oído hablar del derecho de tanteo y retracto, pero puede que no tengas claro qué son o cuándo se aplican.
Estos conceptos son importantes, especialmente si:

 

  • Tienes una vivienda alquilada

  • Eres inquilino

  • Vas a vender una Vivienda de Protección Oficial (VPO) antes de que pasen 10 años

En nuestra agencia inmobiliaria en Madrid hemos preparado este artículo para explicarte todo lo que necesitas saber sobre el derech, de forma sencilla y práctica.

¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?

Son dos derechos que otorgan prioridad a determinadas personas o entidades para adquirir una vivienda.
El tanteo permite comprarla antes de que se venda a un tercero. El retracto permite hacerlo después, si no se respetó esa prioridad. Estos derechos existen para proteger a quienes viven en la casa o a instituciones que tienen interés en ella.

Derecho de tanteo y retracto en el alquiler

En el contexto de un contrato de arrendamiento, los derechos de tanteo y retracto protegen al inquilino cuando el propietario decide vender la vivienda alquilada. Están regulados en el Artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Derecho de tanteo

El derecho de tanteo obliga al propietario a informar al inquilino antes de vender la vivienda, ya que este tiene un derecho preferente de compra frente a terceros. Una vez notificado por escrito, el inquilino dispone de 30 días naturales para decidir si quiere comprar la vivienda en las mismas condiciones ofrecidas a cualquier otro comprador.


Este derecho garantiza que el arrendatario tenga la primera opción de compra antes de que el inmueble se ofrezca a otra persona. Si el propietario no quiere verse limitado por este derecho, el inquilino deberá renunciar expresamente al tanteo en el contrato de arrendamiento.

De lo contrario, estará obligado a respetarlo.

Derecho de retracto

Y si el propietario no realiza en tiempo y forma la notificación de vender a los inquilinos, estará vulnerando un derecho del arrendatario. De manera que, si el titular llegara a vender la casa o el negocio a una tercera parte, el inquilino tendría un plazo de 30 días para ejercer su derecho de retracto, es decir, optar a la compra antes que cualquier otra parte.

 

Así que, en el caso de que el inquilino ejerciera su derecho de retracto, la compraventa que hubiera pactado el propietario con otro comprador quedaría anulada. Los derechos de tanteo y retracto aparecen regulados en el Art. 25 de la Ley de Arrendamiento Urbanos, en relación al «Derecho de adquisición preferente».

Según este artículo, el punto 1 establece:

En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma.”

Cláusula de renuncia expresa al derecho de tanteo y retracto

Si tienes un piso o local en Madrid que vas a poner en alquiler, es fundamental dejar por escrito, antes de firmar el contrato, cualquier aspecto que pueda afectarte en una futura venta. Uno de los puntos clave es el derecho de tanteo y retracto.

 

Una buena práctica es preguntar al inquilino si estaría interesado en comprar el inmueble más adelante. Si no lo está, lo más recomendable es incluir una cláusula de renuncia expresa a ese derecho en el contrato.

 

Con esta cláusula, el propietario gana libertad total para vender, necesitando únicamente avisar al inquilino con 30 días de antelación a la firma en notaría. nuevo comprador deberá respetar las condiciones pactadas hasta que finalice.

Ejemplo de cláusula de renuncia

Si añadimos este tipo de cláusula al contrato quedaría así:

TANTEO Y RETRACTO. La parte arrendataria renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto sobre la vivienda. Según las medidas del alquiler aprobadas en marzo de 2019, el propietario está obligado a informar a los inquilinos de cualquier decisión con 4 meses de anterioridad a la finalización del contrato. Por su parte, el inquilino debe haberlo con un plazo de 2 meses.

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Derecho de tanteo y retracto en Viviendas Protegidas

En el contexto de un contrato de arrendamiento, los derechos de tanteo y retracto protegen al inquilino cuando el propietario decide vender la vivienda alquilada. Están regulados en el Artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

 

Si eres propietario de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) en Madrid, debes saber que la EMVS (Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo) puede ejercer su derecho de tanteo y retracto durante los primeros 10 años desde su adquisición.

Esto se aplica en casos de transmisión inter vivos, como una compraventa o una donación, y afecta también a trasteros o plazas de garaje que estén vinculados registralmente a la vivienda.

¿Cuándo puede ejercer la EMVS su derecho de retracto?

La Administración tiene la potestad de ejercer este derecho en los siguientes supuestos:

  • Cuando no se ha solicitado la autorización de venta, requisito indispensable para que opere el derecho de tanteo.

  • Aunque se haya solicitado la autorización, si se han omitido requisitos legales establecidos en la normativa aplicable.

  • Si el precio final de venta supera el precio máximo legalmente establecido para la VPO.

El plazo para que la Administración actúe es de 3 meses, contados desde que tiene conocimiento formal de la venta.

¿Qué ocurre si la EMVS ejerce su derecho?

En ese caso, recibirás una notificación oficial informándote de que la Administración ejercerá su derecho de tanteo. Se te citará en una notaría designada por la EMVS para formalizar la compraventa.

Si transcurren los 3 meses sin respuesta, el derecho de tanteo caduca automáticamente y podrás continuar con la venta sin restricciones adicionales.

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En Templo Consulting somos especialistas en Viviendas Protegidas en la Comunidad de Madrid. Te acompañamos en todo el proceso: desde la solicitud de autorización de venta hasta el registro final.

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