
Una herencia se produce cuando una persona fallece, momento en el cual los herederos tienen la opción de aceptar o rechazar la herencia.
La herencia se considera universal porque no solo se transmiten los derechos y bienes del fallecido, sino también sus deudas. Por eso, es importante analizar cuidadosamente si conviene aceptarla. Las personas que reciben algo mediante una herencia son los llamados herederos o legatarios.
Las herencias pueden suceder, con testamento, o abintestato, sin testamento. Para saber esto deberemos acudir al Registro General de Actos de última Voluntad.
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, se produce lo que se conoce como una sucesión intestada o abintestato.
Este tipo de sucesión ocurre en los siguientes casos:
Cuando se da esta situación, se debe realizar una declaración de herederos y posteriormente una adjudicación de herencia ante notario.
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Este documento se realiza para determinar qué personas son las que tienen derecho a heredar los bienes del fallecido. Una de las personas interesadas es la que tiene que iniciar el proceso. Los implicados de la herencia deben presentarse ante un notario, el cuál deberá certificar que las personas que comparecen allí, son herederos legítimos del fallecido.
Una vez hecho esto, se procederá a firmar un acta notarial con los datos de los interesados.
La persona que inicia el proceso, es la que decide dónde hacerlo entre diferentes notarios:
Posteriormente, se realizará una prueba testifical con dos testigos, elegidos por la persona que ha iniciado el proceso de la declaración de herederos. Durante el plazo de 20 días hábiles, se publicará un anuncio en el tablón del Ayuntamiento y en el BOE con el fin de identificar a posibles herederos o interesados en la herencia. Una vez reunidos los herederos, se procederá a realizar la adjudicación de herencia.
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Sabemos que una herencia genera dudas. Estamos para ayudarte.
La adjudicación de herencia ante notario es el proceso mediante el cual se procede al reparto de la herencia entre los herederos previamente identificados. Es el paso más importante para liquidar una herencia en Madrid. Si existe un testamento, no será necesario realizar una declaración de herederos, ya que los beneficiarios están claramente establecidos. En este caso, la adjudicación de herencia con testamento simplifica el proceso, eliminando la necesidad de declarar formalmente a los herederos.
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Ejemplo de un documento de adjudicación de herencia
Tras realizar una adjudicación, se deben pagar 2 impuestos por herencias en Madrid.
Es un impuesto que graba la adquisición de bienes, obligaciones y derechos de una persona que ha fallecido a unos herederos o legatarios.
La cantidad a pagar por el Impuesto de Sucesiones en Madrid, depende del grado de parentesco entre el fallecido y el heredero. Cuanto más se hereda, más se debe pagar de impuesto de sucesiones. Además es un tributo directo, lo que quiere decir que la persona que recibe la herencia es la persona que lo debe pagar.
La cantidad a pagar en la Comunidad de Madrid por el Impuesto de Sucesiones, si los herederos son de primer grado, tienen una bonificación del 99%. Deberán eso sí pagar el 1% restante.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto que se debe pagar tras una adjudicación de herencia, con motivo de la transmisión de la vivienda del fallecido. Se debe pagar en un plazo de 6 meses, ampliables a otros 6 bajo previa solicitud.
La Plusvalía Municipal por herencia no solo se debe pagar en el caso de una herencia, sino también en la transmisión de un inmueble mediante compraventa o donación.
Para pagar la plusvalía municipal por herencia en Madrid necesitas presentar los siguientes documentos:
En la Comunidad de Madrid existe una bonificación del Impuesto de Sucesiones del 99% en el caso de que se tenga la siguiente relación con la persona fallecida:
Si el heredero es un hermano de la persona fallecida, recibirá una bonificación en el Impuesto de Sucesiones del 25%.
Podemos pedir la bonificación por el impuesto de plusvalía municipal mortis causa en los siguientes casos:
Estas bonificaciones se aplican tanto a vivienda como en el local de negocios
Igual o inferior a 60.000€ – 95%
Superior a 60.000€ y no excede de 100.000€ – 85%
Superior a 100.000€ y no excede de 138.000€ – 70%
Superior a 138.000€ – 40%
Al recibir una herencia, aunque exista testamento, es importante tener en cuenta una serie gastos que los herederos deben abonar para completar el proceso de adjudicación.
Los honorarios del notario están regulados por ley y son obligatorios en cualquier proceso de herencia. El coste específico puede variar en función de varios factores, como el número de herederos implicados, el valor total de la herencia, y la cantidad de bienes inmuebles incluidos en el reparto.
Además, es importante tener en cuenta que otros aspectos, como la complejidad del proceso o la necesidad de documentos adicionales, también pueden influir en el importe final.
En las herencias que incluyen inmuebles, es necesario realizar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, lo que conlleva un coste económico.
La adición de herencia se formaliza mediante una escritura pública ante notario. Es importante tener en cuenta que la adición de herencia está sujeta al Impuesto de Sucesiones. Por lo tanto, al incorporar nuevos bienes a la herencia, se debe presentar una nueva liquidación correspondiente a los activos añadidos.
Este proceso es común cuando, por error o de forma inesperada, se encuentran activos que no fueron contabilizados en el inventario original de la herencia. La adición garantiza que todos los bienes del fallecido se distribuyan de manera justa y completa entre los herederos.
El inventario de una herencia es el documento en el que aparecen todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona que ha fallecido. La lista de activos y de pasivos es la siguiente:
En el caso de querer vender un piso que has heredado, tendrás que firmar la escritura de aceptación de herencia. Eso sí, para vender el inmueble, si hay varios herederos, todos deben querer vender. En caso de que uno de ellos no quiera, se deberá llegar a un acuerdo entre los herederos.
Lo más común es, que si todos quieren vender el inmueble, y hay uno que no, compre el inmueble. Aún así, lo más común es que todos quieran vender y así se reparten el importe económico según el porcentaje del inmueble que hayan heredado.
Al heredar un inmueble y decidir venderlo posteriormente, deberemos abonar nuevamente la Plusvalía Municipal, dado que se produce una transmisión de la propiedad. Si al recibir el inmueble se le asigna un valor más alto, es posible reducir o incluso evitar el segundo impacto fiscal al enajenarlo. Así, los efectos de la Plusvalía Municipal inter vivos y el incremento patrimonial se minimizan o eliminan, quedando únicamente el pago del impuesto de Plusvalía Municipal mortis causa, asociado a la herencia.
EXCELENTE A base de 630 reseñas Publicado en Carlos Solano (Aramond)Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Amabilidad, buen trato, dedicación… lucharon por hacer mi sueño realidad y les estaré eternamente agradecidoPublicado en Lupicinio VillajosTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy amables, diligentes, rápidos y cumpliendo expectativas. Totalmente recomendable.Publicado en Toufik KaraTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy bien atendido. Consulta gratuita y aclararon mis deudas sobre la vivienda VPPB.Publicado en Francisco Javier Olmo RiscoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. En principio me plantee realizar yo los trámites ,pero decidir ponerlo en vuestras manos y fue todo muy rápido,claro y se resolvió todo rapidísimo y estoy muy satisfecho con vuestro trabajo .Publicado en Toni LopezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. En Agosto del año pasado empezamos a tener problemas de impagos y retrasos en el piso que teníamos alquilado mi familia y yo, y del que depende el sustento de mi ya anciana madre. Problemas agravados por residir y trabajar tanto mi hermana como yo en otras Comunidades Autónomas bastante alejadas de la de Madrid. Desde el minuto uno, atendidos y asesorados en primera instancia por su director D. Juan Pedro, recomendándonos a los mejores abogados especializados en el tema, y posteriormente por una gran profesional como es la Srta. Fiorella, siguiendo todos sus consejos e indicaciones. No solo conseguimos enderezar y llevar a buen termino lo que iba camino de convertirse en un serio problema para mi familia. Si no que en un corto espacio de tiempo desde que tomamos la decisión de venderlo, nos ayudaron, asesoraron, se hicieron cargo de absolutamente todo, limpieza, vaciado de enseres, gestión de problemas con los contratos de suministro etc, y por supuesto, fotos, papeleos y las gestiones inherentes a la venta en si. Consiguiendo que en apenas 48 horas y a la tercera visita se cerrara la compraventa en el precio estipulado de inicio. Todo ello, para más añadidura con una tarifa por sus servicios que como mínimo debo de calificar como mesurada y la más competitiva de su sector. Nuestro más sincero agradecimiento a todo el equipo de TEMPLO CONSULTING que espero hagan extensible a su vez a los profesionales y equipos colaboradores con ellos.Publicado en ricardo talavera fernandezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hicimos todo a través de Fiorella y un auténtico placer. Da gusto encontrar personas tan profesionales y tan atentas en la gestión de una compraventa(con la dificultad que esto conlleva) . Pongo 5 estrellas porque no se pueden poner 10. Muy recomendablePublicado en Mercedes SigueroTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. No tenemos palabras para agradecer a Fiorella por hacer el proceso de venta tan fácil y cercano. Se tomó la venta como algo personal, cuidando cada detalle y resolviendo todas nuestras dudas con paciencia. ¡Un 10 en profesionalidad y empatía!" Totalmente recomendable. Mercedes y Antonio.Publicado en VICTOR PARROTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Súper contento con la ayuda. Muchas gracias recomiendoPublicado en Rober SimonTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Todo fenomenal, trato, información y todos los procesos hasta conseguir la descalificación de la vivienda...Publicado en Alvaro PablosTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buena agencia, muy profesional, Pavlo nos ayudo mucho en todo el proceso
Sí, el usufructo se hereda, ya que también es un derecho. El único caso donde no se hereda es el usufructo vitalicio, ya que finaliza cuando la persona ha fallecido.
Sí, es posible rechazar una herencia, aunque debe ser una vez la persona haya fallecido.
Al rechazar la herencia, se rechazan tanto los bienes, como los derechos y las obligaciones.
Sí, se debe pagar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal,
El importe a pagar en el Impuesto de Sucesiones varía según el grado de parentesco con el fallecido. En la Comunidad de Madrid, los herederos directos, como hijos, cónyuges y padres, pueden beneficiarse de una bonificación del 99% sobre este impuesto.
Por ejemplo, si heredas 100.000 euros, solo deberás abonar 1.000 euros en concepto de impuesto, gracias a esta significativa bonificación. Es importante tener en cuenta que esta reducción se aplica únicamente a los herederos directos.
Sí, es posible solicitar una prórroga para el pago del Impuesto sobre Sucesiones.
En primer lugar, se cuenta con un plazo de seis meses para presentar y pagar el impuesto. Si realizas la solicitud dentro de este periodo, podrás prorrogar el plazo por otros seis meses adicionales.
La liquidación del impuesto de sucesiones se debe realizar en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual.
Sí, se puede cobrar con dinero en efectivo, aunque esta manera no es la más habitual en la Comunidad de Madrid.
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