VPP CUANDO SE PUEDE VENDER

¿Cómo vender una Vivienda de Protección Pública en Madrid?

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¿Estás pensando en vender tu VPP en Madrid -Vivienda de Protección Pública– pero no sabes qué procedimientos hay que seguir?

 

Las características de las VPP o Viviendas de Protección Pública son muy similares a las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL). Tienen una superficie máxima de 90m2 útiles, aunque la superficie puede aumentar hasta los 108m2 útiles en viviendas adaptadas a personas con discapacidad y hasta los 120m2 en viviendas destinadas a familias numerosas. No debemos confundir esta tipología con las VPO de Promoción Pública.

Requisitos de las VPP o Viviendas de Protección Pública en Madrid

Para poder solicitar una VPP es necesario cumplir una serie de requisitos como:

 

  • Los ingresos familiares no deben superar en 3,5 veces el IPREM anual.
  • No tener en propiedad una vivienda protegida en España.
  • No estar en posesión de una vivienda libre en la Comunidad de Madrid con un valor superior al 40% del Precio Máximo total de Venta.

Obligaciones en las Viviendas de Protección Pública

Una vez adquirida la vivienda, tenemos una serie de obligaciones que acatar, como, por ejemplo:

 

  • La vivienda adquirida debe destinarse a vivienda habitual y permanente de los compradores.
  • Si se destina a venta, los propietarios deberán ocupar la vivienda en un plazo máximo de 1 año desde el momento de la entrega. En el caso de arrendamiento el plazo será de 3 meses.
  • En el caso de querer realizar obras o reformas, será necesario solicitar una autorización a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

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Vender una VPP en Madrid

¿Es posible vender una Vivienda de Protección Oficial? Sí, pero dependiendo de la tipología tendremos que cumplir una serie de requisitos.

Por ejemplo, si se trata de una vivienda en la que intervino la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS), no es posible vender durante los primeros 10 años, salvo causas justificadas. En el caso de las VPP, la duración del régimen legal máximo es de 30 años. Y si la vivienda está acogida al Real Decreto 11/2001, de 25 enero, establece en su Art.7.3 que:

«La vinculación al régimen de protección de las Viviendas con Protección Pública, cuando no se haya obtenido financiación cualificada, o habiéndose obtenido ésta consista únicamente en subvención, durará veinticinco años, a partir de su calificación definitiva. Cuando se haya obtenido financiación cualificada y ésta se refiera al préstamo cualificado, la vinculación al régimen de protección Pública será por el mismo plazo que el plazo inicial de amortización del préstamo, a contar desde la fecha de calificación definitiva. Transcurrido el plazo que corresponda, se extinguirán las limitaciones de uso y precio establecidas.»

Por consiguiente, para saber la duración de protección de la VPP, deberemos comprobar el tipo de préstamo hipotecario que obtuvo la finca. Si no se obtuvieron medidas de financiación cualificada o no se obtuvo ayuda alguna, el plazo de protección será de 25 años. Por el contrario, en caso de haber obtenido préstamo cualificado, la protección estará vinculada al plazo inicial de amortización del préstamo, a contar desde la fecha de calificación definitiva. De otro modo, si se hubiesen obtenido medidas de financiación estatal del Real Decreto 801/2005, el plazo de protección de la vivienda sería de 30 años a contar desde la fecha de calificación definitiva.

Pasos para vender una Vivienda de Protección Pública

Procedimiento a seguir:

En primer lugar, solicitando una autorización de venta. De este modo, la vivienda se venderá por un precio máximo legal establecido, según los precios de la siguiente tabla, con un tope de 25m2 para el garaje y 8m2 para el trastero. El plazo máximo legal establecido para la contestación de la Autorización de venta de nuestra vivienda de protección oficial es de 6 meses a contar desde la fecha de entrega de la Solicitud de autorización de la Transmisión en el registro correspondiente. En el caso de no recibir respuesta, deberíamos iniciar nuevamente el procedimiento.

 

En Templo Consulting somos especialistas en VPO, por lo tanto, realizar este tipo de trámites es muy sencillo para nosotros ya que siempre obtenemos respuestas por parte de la Administración.

 

Por último, a través de procedimiento de descalificación voluntaria, podremos vender la vivienda a un precio real de mercado siempre que hayamos devuelto las ayudas. Para realizar este procedimiento han de haber pasado al menos 15 años desde la calificación definitiva. En este post os contamos paso a paso cómo descalificar una VPO en Madrid.

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¿Cuándo y cómo vamos a vender tu VPP?

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Vender la VPP a mayor precio del establecido

Vender la Vivienda con protección o liberarla:

Si queremos vender a un precio mayor del máximo legal establecido tenemos varias opciones:

  • En primer lugar, podemos esperar a que termine el periodo de protección de la vivienda, que en el caso de las VPP es de 25 o 30 años.
  • Descalificarla de manera voluntaria pasados 15 años.
  • Por último, esperar a que termine el plazo de amortización del préstamo hipotecario.

Tenemos que tener en cuenta que si la vivienda está acogida al Real Decreto 801/2005, el cálculo del precio máximo legal de venta será superior al de las tablas, y se calculará con el precio de venta inicial actualizado según el IPC registrado desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o ulterior transmisión.

Vender plaza de garaje de una VPP

Para calcular el precio de venta de una plaza de garaje, multiplicaremos su superficie útil bruta, la de mayor cantidad, por los índices establecidos en la tabla de precios, recordando, que éstas tienen una limitación de 25m2 y en los trasteros de 8m2. Esto se realizará para cada plaza de garaje que aparezca en las escrituras.

 

Esta normativa queda recogida en el Artículo 5.2.2 del Decreto 11/2005, de 27 de enero«Se entiende por superficie útil de la plaza de garaje aquella que, ubicándose en espacio edificado, está constituida por la superficie conformada por la delimitación de la propia plaza, más la parte proporcional de las superficies útiles comunes que correspondan a viales de acceso y circulación.»

Documentación necesaria para vender una VPP

¿Qué necesito para vender?

Antes de poner en venta una vivienda de protección oficial en necesario solicitar a la Administración competente, una Autorización de venta.

 

Esta autorización debe ir acompañada del justificante de pago de las tasas del Modelo 030 y la siguiente documentación:

 

  • Copia del DNI/NIF del titular/es de la vivienda.
  • Ejemplar para la Administración de la Tasa 7803 del modelo 030, una vez que ésta haya sido abonada.
  • Nota Simple Informativa actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda.
  • Copia de la escritura o título público de adquisición de la vivienda.
  • En el caso de existir representante, escrito firmado por el titular/es de la vivienda, autorizando dicha representación.

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¿Cuándo una VPO pasa a ser libre?

El siguiente cuadro mostramos la duración del régimen legal de protección de las viviendas protegidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, e indicamos si son susceptibles a la descalificación voluntaria, según la tipología de vivienda protegida.

Vivienda con Protección Pública calificadas al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio

Vivienda con Protección Pública calificada al amparo del Decreto 74-2009

Existen 2 tipos: Precio Básico y Precio Limitado. La duración del régimen legal sin ayudas es de 15 años y no permiten las Descalificación voluntaria.

Existen 2 tipos: Precio Básico y Precio Limitado. La duración del régimen legal sin ayudas es de 15 años y no permiten las Descalificación voluntaria.

Existen 3 tipos: Precio Básico, Precio Limitado y Para Jóvenes. La duración del régimen legal sin ayudas es de 10 años y no permiten las Descalificación voluntaria.

Viviendas con Protección Pública calificadas al amparo del Decreto 11/2005, de 27 de enero

Viviendas con Protección Pública calificadas al amparo del Decreto 11/2005, de 27 de enero

Existen 2 tipos de Viviendas con Protección Pública Básica: 

 

  • Si no han recibido ayudas, la duración del Régimen Legal es de 20 años y se puede descalificar transcurridos, al menos, 15 años desde su calificación definitiva.
  • Si han recibido un Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005, la duración del Régimen Legal es de 30 años y no permite su descalificación.

Existen 2 tipos de Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado: 

 

  • Si no han recibido ayudas, la duración del Régimen Legal es de 20 años y se puede descalificar transcurridos, al menos, 15 años desde su calificación definitiva.
  • Si han recibido un Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005, la duración del Régimen Legal es de 30 años y no permite su descalificación.

Existen 2 tipos de Viviendas con Protección Pública para arrendamiento:

 

  • Si no han recibido ayudas, la duración del régimen legal es de 25 años y se pueden descalificar pasados 15 años desde su fecha de calificación definitiva y si no mantiene el régimen de arrendamiento.
  • Si han recibido un Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005, su duración del Régimen Legal es de 30 años y no tienen posibilidad de descalificación voluntaria.

Existen 2 tipos de VPP para Arrendamiento de Renta Concertada según el tipo de ayudas:

 

  • Si el préstamo convenido al amparo del RD 801/2005 es a 10 años, la duración del Régimen Legal es de 10 años también y no tienen posibilidad de descalificación.
  • Si el préstamo convenido al amparo del RD 801/2005 es a 25 años, su duración del Régimen Legal es de 30 años y no tienen tampoco posibilidad de descalificación voluntaria.

La duración del Régimen Legal para una VPP para Arrendamiento con Opción de Compra es de 7 años y no se pueden descalificar.

La duración del Régimen Legal para las Viviendas de Integración Social es de 25 años y no permiten su descalificación voluntaria.

Viviendas con Protección Pública calificadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 11/2005 de 27 de enero

Tabla de Viviendas con Protección Pública calificadas con anterioridad a la entrada en vigr del Decreto 11-2005

Existen 2 tipos de VPP para venta o uso propio calificada al amparo del Decreto 43/1997:

 

  • Si no han recibido ayudas, su duración del Régimen Legal es de 30 años y se puede descalificar transcurridos al menos 15 años desde la fecha de calificación definitiva.
  • Si han recibido un Préstamo cualificado la duración del Régimen Legal es de 15 años y su descalificación es a partir de los 15 años después de la fecha de calificación definitiva.

Existen 2 tipos deVPP para venta o uso propio calificada al amparo del Decreto 228/1998:

 

  • Si no han recibido ayudas, su duración del Régimen Legal es de 30 años y se puede descalificar transcurridos al menos 15 años desde la fecha de calificación definitiva.
  • Si han recibido un Préstamo cualificado la duración del Régimen Legal es de 20 años y su descalificación es a partir de los 15 años después de la fecha de calificación definitiva.

Existen 3 tipos de VPP para venta o uso propio calificada al amparo del Decreto 11/2001:

 

  • Si no han recibido ayudas, su duración del Régimen Legal es de 25 años y se puede descalificar transcurridos al menos 15 años desde la fecha de calificación definitiva.
  • Si han recibido un Préstamo cualificado la duración del Régimen Legal es de 20 años y su descalificación es a partir de los 15 años después de la fecha de calificación definitiva.
  • Si han recibido un Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005 su duración del Régimen Legal es de 30 años y no tienen posibilidad de descalificación voluntaria.

Existen 2 tipos de VPPA, VPPJYM y VIS, cualquiera que sea el Decreto al amparo del cual se calificaron con anterioridad al Decreto 11/2005:

 

  • Si han recibido un Préstamo cualificado la duración del Régimen Legal es de 10 años y no permiten su descalificación voluntaria.
  • Si han recibido un Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005 su duración del Régimen Legal es de 30 años y no tienen posibilidad de descalificación voluntaria.

Expertos en Viviendas VPO en Madrid

En conclusión, si quieres vender tu Vivienda de Protección Pública y necesitas ayuda con los trámites, en Templo Consulting podemos ayudarte. Somos especialistas en VPO y contamos con más de siete años de experiencia en el sector. Nos encargamos de todas las gestiones oportunas y acompañamos en todo momento al cliente durante el proceso venta. Realizamos la descalificación de la vivienda por 800€+IVA. También nos encargamos de solicitar la Autorización e Informe de venta por 200€+IVA.

 

Gracias a nuestra amplia experiencia en el sector, hemos conseguido elaborar una base de datos propia de compradores interesados en de Viviendas Protegidas. Además, ayudamos al comprador con la búsqueda de financiación, agilizando los trámites de la operación.

 

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier gestión. La primera consulta es gratuita. En este primer trámite obtenemos el expediente de la vivienda, con el cual podemos saber si la vivienda se puede descalificar, a qué Real Decreto está acogida y cuál es la mejor manera de vender. Solo cobramos nuestros honorarios en el caso de realizar la descalificación o solicitar la Autorización e Informe de venta.

Preguntas frecuentes sobre vender tu VPP

¿A qué Reales Decretos se puede acoger una Vivienda de Promoción Pública?

Las Viviendas de Protección Oficial están acogidas a un Real Decreto que determina su duración del régimen legal y cuándo se puede realizar su descalificación voluntaria. Las Viviendas de Promoción Pública o Régimen Especial se pueden acoger a los siguientes decretos:

  • Real Decreto 74/2009
  • Real Decreto 11/2005
  • Real Decreto 43/1997
  • Real Decreto 228/1998
  • Real Decreto 31/1978
  • Real del Decreto 2114/1968 del 24 de julio, cuya protección es de cincuenta años a computar desde la fecha de efectividad de la calificación definitiva.

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