A
Anejo:
Se entiende por anejo los garajes y trasteros que están vinculados registralmente a una propiedad, por lo que no se puede separar de manera independiente.
Autorización de venta:
Para poder vender nuestra vivienda de Protección Oficial es necesario solicitar una Autorización de venta. Con este documento podremos vender en segundas o posteriores transmisiones mientras sea efectivo el Régimen Legal de Protección de la vivienda.
B
Bonificación fiscal: Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) pueden beneficiarse de determinadas reducciones fiscales otorgadas por las administraciones públicas. Estas bonificaciones pueden incluir descuentos en impuestos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), por ejemplo, pagando una cantidad reducida durante los dos primeros años. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas ayudas deben ser devueltas en caso de que se solicite la descalificación voluntaria de la vivienda.
C
Calificación Definitiva:
Es un proceso por el cual una vivienda se considera como Vivienda de Protección Oficial. Para conseguir una calificación definitiva, es necesario que la vivienda cumpla unos requisitos establecidos por la normativa aplicable a las Viviendas de Protección Oficial.
Cédula de Calificación Definitiva:
Una vez aprobada la Calificación Definitiva se extiende este documento que otorga la Comunidad de Madrid, confirmando que la vivienda cumple con todos los requisitos necesarios para ser una Vivienda de Protección Oficial. En este documento se ve el nº de expediente, la tipología de la vivienda y el Real Decreto al que está acogida.
D
Descalificación:
Se trata de un proceso por el cual la vivienda se libera y podemos venderla a un precio real de mercado. Debemos tener en cuenta que cuando descalificamos una VPO debemos devolver todas las ayudas recibidas por las administraciones. Es un proceso bastante complicado y requiere de mucho tiempo y dinero.
Descalificación automática:
Este proceso se realiza, como su nombre indica, de manera automática finalizado el plazo de protección de la vivienda. En estos casos no es necesario realizar ningún trámite administrativo, puesto que la vivienda queda descalificada de manera automática. Este periodo dependerá de la tipología de la vivienda, el Real Decreto al que esté acogida y las ayudas recibidas.
Descalificación voluntaria:
A petición del propietario de la vivienda. Por este proceso la vivienda queda libre y sin protección antes de finalizar el plazo establecido inicialmente. Tenemos que tener en cuenta que no todas las VPO se pueden descalificar de manera voluntaria.
E
Escritura pública:
Documento notarial en el que se formaliza la compraventa de una vivienda de Protección Oficial. Incluye las características de la vivienda, precio máximo legal, posibles ayudas recibidas, y las condiciones de protección. Es importante en este paso contar mínimo con un informe de venta o la resolución de la descalificación.
F
Fomento: El Ministerio de Fomento, actualmente conocido como el Ministerio de transportes y Movilidad sostenible, desempeña un papel importante en las viviendas protegidas, ya que es el encargado de gestionar las ayudas asociadas a los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de estas viviendas.
I
Informe de venta:
Se trata de un documento que podemos solicitar cuando el propietario quiere transmitir su vivienda protegida y no es necesario solicitar la autorización de venta.
IPC:
Es el Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precio de Consumo. El valor de venta de las viviendas acogidas al Real Decreto 801/2005 se calculará en función del precio de venta inicial actualizado según el IPC registrado desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o anterior transmisión.
IPREM:
Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Este índice se utiliza como referencia para conceder ayudas económicas, subsidio o desempleo. Para acceder a una VPO, según la tipología de la vivienda, se marcarán unos máximos de ingresos anuales por familia.
IVIMA:
Es el Instituto de la Vivienda de Madrid. El IVIMA es el organismo financiero de la Comunidad de Madrid. Uno de sus principales objetivo es el fomento de la construcción de Viviendas de Protección Oficial. También se encarga de gestionar y entregar ayudas económicas cuyos fines sean la rehabilitación de edificios. Otra de sus funciones es ofrecer un asesoramiento legal sobre materia de vivienda en la Comunidad de Madrid, como arrendamientos, compra y venta de inmuebles y demás cuestiones de carácter inmobiliario.
J
Jurisprudencia: Conjunto de decisiones y sentencias de los tribunales que sirven como interpretación y aplicación de la ley en casos relacionados con las Viviendas de Protección Oficial. La jurisprudencia puede influir en la forma en que se aplican las normativas y leyes sobre las Viviendas Protegidas.
L
Limitación de uso: Restricción que afecta a las VPO y que obliga a utilizarlas exclusivamente como vivienda habitual del propietario o inquilino, salvo autorización expresa para otros usos.
M
Módulo:
Se considera módulo a la cantidad económica por m2 de superficie útil. Esta cantidad sirve como referencia para establecer los precios máximos legales de venta y renta de las VPO. Esta cantidad queda establecida por el acuerdo de Consejo de Ministros y será distinta en función de la zona donde esté ubicada la vivienda.
N
Normativa autonómica:
Conjunto de leyes y disposiciones específicas de cada Comunidad Autónoma que regulan la construcción, adquisición, transmisión y descalificación de las Viviendas de Protección Oficial.
O
Obra nueva:
Edificación que recibe la calificación de Vivienda de Protección Oficial tras cumplir los requisitos legales. Estas viviendas están destinadas a personas o familias que cumplan ciertos criterios socioeconómicos.
P
Periodo inicial de protección:
Es un periodo mínimo de 10 años durante el cual la Vivienda de Protección Oficial no se puede vender salvo causas justificadas.
Precio Máximo Legal de Venta (PMLV):
Es el precio máximo establecido para las Viviendas de Protección Oficial. Estos precios, fijados por la Consejería de vivienda competente de cada Comunidad Autónoma, pueden variar en función de la localidad donde esté ubicada la vivienda. La limitación de este precio, ha de quedar reflejado en la escritura de compraventa o adjudicación. Los garajes y trasteros se establecen de manera independiente de la vivienda.
Préstamo cualificado:
Tipo de préstamo con unas características y ventajas mucho mejores que en un préstamo habitual. Las entidades que conceden este tipo de préstamos han de estar suscritas al convenio con el Ministerio de la Vivienda en función de los establecido en el Plan Estatal de la Vivienda. Este servicio no supone el cobro de ninguna comisión por parte del banco al beneficiario. El tipo de interés se fija cada año por el Consejo de Ministros. Por otro lado, la cuota de amortización del préstamo es fija.
Préstamo convenido:
Es un tipo de préstamo concedido con unas condiciones más ventajosas que las habituales, (tipo de interés, duración del préstamo, comisiones, etc…). Estas condiciones quedan pactadas entre el Ministerio de Vivienda y las entidades de crédito que se hayan suscrito a los convenios.
Por parte de la entidad no se podrá aplicar ningún tipo de comisión en estos préstamos y el tipo de interés aplicable podrá ser fijo o variable. Estos préstamos llegan a cubrir hasta el 80% del valor de la vivienda.
Para poder solicitar un préstamo cualificado o convenido es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos por el Ministerio de la Vivienda.
Promotor:
Según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), se entiende como promotor, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que de manera individual o colectiva, promueve y financia, con sus propios recursos o ajenos, las obras de edificación para su posterior enajenación, transmisión o cesión a terceros.
R
Real Decreto:
Esto hace referencia a la normativa a la que está acogida la vivienda. Según el Real Decreto que aparezca en su cédula de calificación definitiva, las condiciones de descalificación y venta pueden variar. En algunos casos, las viviendas están acogidas al Real Decreto 801/2005 y su precio de venta está regulado por el IPC registrado desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o anterior transmisión.
Régimen legal de protección:
Es el periodo por el cual la vivienda permanece protegida. En todas las VPO existe un periodo inicial de entre 5 y 10 años en los cuales no se puede vender la vivienda salvo causas justificadas. La duración de este régimen dependerá de la tipología de la vivienda y el tipo de préstamo que se solicitó. El periodo de protección viene recogido en las Tablas de Duración del Régimen legal de la Comunidad de Madrid.
Renta Máxima Anual Inicial:
Es el precio máximo establecido en las viviendas de Protección Oficial. Esta limitación viene marcada en la escritura de compraventa o adjudicación, y es establecido por la Consejería competente de la vivienda de cada Comunidad Autónoma. Para poder calcular su precio deberemos conocer su Precio Máximo Legal de Venta (PMLV). A ese precio se le multiplicará un porcentaje que también varía en función del tipo de vivienda de que se trate.
S
Subvenciones públicas:
Ayudas económicas otorgadas por las administraciones públicas para facilitar la adquisición, alquiler o rehabilitación de Viviendas de Protección Oficial.
Segunda transmisión:
Venta de una vivienda protegida después de su primera transmisión. Está sujeta a condiciones específicas, como la autorización de venta o el respeto al precio máximo legal de venta.
T
Tablas de Duración del Régimen legal:
En estas tablas queda recogido la duración del régimen legal de protección de la vivienda. Esta protección dependerá de la tipología de la vivienda, si ha obtenido un préstamo cualificado o convenido y a qué Real Decreto está acogida la vivienda. también nos informa de si es posible o no proceder a una descalificación voluntaria y cuándo hacerla.
Tablas de Precios Máximos legales de venta:
En estas tablas se recogen los precios máximos de venta para cada tipo de vivienda. Cada Comunidad Autónoma establece sus propios precios acordes a la ley. En la Comunidad de Madrid se dividen en cuatro zonas distintas. En función de las zonas el precio por m2 será mayor o menor. Para calcular el precio máximo legal de venta, tenemos que calcular los m2 útiles de nuestra vivienda por la cifra correspondiente a la zona.
U
Uso exclusivo:
Condición que establece que la vivienda protegida debe destinarse exclusivamente a ser la residencia habitual del propietario o inquilino, salvo excepciones justificadas.
V
Visado de contrato:
Es un documento expedido por la Administración, que certifica que el contrato de alquiler de una VPO incluye las cláusulas obligatorios expuestas en el Art.14 del Real Decreto 74/2009 de 30 de julio y que su precio máximo de renta inicial no supera los límites establecidos por la ley.
Vivienda de Protección Oficial:
Las Viviendas de Protección Oficial, son un tipo de viviendas con unas características determinadas y un precio limitado. Están destinadas principalmente a familias con unos ingresos que no superan los máximos establecidos. Su construcción ha sido subvencionada parcialmente por la administración pública y han de cumplir con unos requisitos establecidos reglamentariamente. Según sus características y condiciones pueden pertenecer a un grupo u otro de Viviendas de Protección Oficial.
Vivienda de Protección Pública (VPP):
Las VPP tienen una superficie máxima de 90m2 útiles que puede aumentar hasta los 108m2 útiles en viviendas adaptadas a personas con discapacidad y hasta los 120m2 en viviendas destinadas a familias numerosas. Todas las VPO tiene una duración del Régimen especial de protección, en el caso de estas viviendas es de 30 años. Este periodo también vendrá determinado por el tipo de préstamo hipotecario que obtuvo la vivienda.
Viviendas de Protección Pública de Precio Básico (VPPB):
Otro de los tipos de VPO que nos podemos encontrar son las VPPB, en estas viviendas la superficie máxima no puede superar los 110 m2 construidos. En este caso el régimen de protección es de 20 años.
Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL):
También nos podemos encontrar con Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado, las cuales tiene una superficie máxima de 150m2 construidos. En el caso de que la superficie oscile entre los 110 y 150 metros2, irá destinada principalmente a familias numerosas. La construcción de estas viviendas solo se podrá realizar en suelo que se ajuste a unas condiciones muy específicas. Su duración del régimen de protección es de 20 años.