Vende tu piso protegido en Madrid con Templo Consulting

¿Cómo alquilar una Vivienda Protegida en Madrid?

Descubre cómo alquilar una vivienda protegida de manera gratuita

¿Necesitas información sobre vivienda protegida en Madrid? ¡Estamos aquí para resolver todas tus dudas de forma gratuita!

Opiniones de Templo Consulting

Ivan Redruello
Ivan Redruello
2024-03-15
Lo mejor que me he encontrado en tema inmobiliario. Muy serios y sin letra pequeña.
Paco Gonzalez
Paco Gonzalez
2024-03-15
Vendí mi casa con ellos y salió todo de 10. Me aconsejaron bien desde el principio y fue todo super rápido. Sin duda son muy buenos profesionales.
Ricardo Cabello Torres
Ricardo Cabello Torres
2024-03-06
Sin duda son una empresa con mayúsculas. Contacte con ellos hace 5 años, su disposición fue ayudar desde el primer momento, tanto a nivel de dudas respecto a escrituras como a movilidad de consultas en los estamentos correspondientes para constatar la fecha en la cual la vivienda se podía descalificar y todo esto sin pagarles nada en ese momento. Ahora tras 5 años de espera se va a descalificar la vivienda y sin duda ha sido gracias a su profesionalidad y eficacia. Muy recomendables. Gracias por todo Charo. ------------------------------------------------------------------------------------- Without a doubt they are a company with capital letters. I contacted them 5 years ago, their willingness was to help from the first moment, both in terms of doubts regarding deeds and the mobility of queries in the corresponding estates to verify the date on which the home could be disqualified and all this without paying them nothing. Now after 5 years of waiting the home is going to be disqualified and without a doubt it has been thanks to their professionalism and efficiency. Highly recommended. Thanks for everything Charo.
Sonsoles Gac
Sonsoles Gac
2024-02-22
Muy recomendables. Inmobiliaria seria y profesional. Te informan de todo, no se les escapa un detalle. Te asesoran y miran por tus intereses, buscando el equilibrio en la operación. Tienen buen sistema de trabajo, especialmente si eres comprador. Trato personal y cercano. Fiorella, en concreto, es una profesional de 10. Muchas gracias
Antonio de Jaime Rivera
Antonio de Jaime Rivera
2024-02-21
Puse a la venta mi piso y en dos días estaba vendido. Me trataron genial y todo el papeleo posterior se realizó eficazmente. Muchas gracias.
Marián Rebato
Marián Rebato
2024-02-17
Experiencia excelente, han resuelto todas las preguntas sobre mi vivienda -Plan 18000 y asesorado sobre la mejor opción. Un gran equipo de profesionales.
Eva
Eva
2024-02-15
Agradecida por la atención y toda la información recibida de Melina.
Alvaro Benitez
Alvaro Benitez
2024-02-15
Llame para preguntar una duda muy concreta sobre el plan 18.000 y me resolvieron todo, incluso me dieron mucha más información de la que necesitaba siendo esta muy útil. Trabajar con ellos ha sido increíble. Gracias!!!
Sagrario Marin
Sagrario Marin
2024-02-12
A pesar de no haber contratado sus servicios me respondieron y aclararon todas las dudas con sencillez y amabilidad. Un 10 sobre 10. Gran equipo
Alba González Quiroga
Alba González Quiroga
2024-02-08
100% recomendable si necesitas comprar o vender tu casa. Sin duda ha sido un placer contar con Juan Pedro, se ha encargado de todas las gestiones y me ha explicado todo de manera súper sencilla, evitándome muchos dolores de cabeza y dándome tranquilidad en el proceso.

¿Puedo alquilar mi Vivienda Protegida?

 

¿Cuándo SI puedo alquilar mi Vivienda Protegida?

 

Cuando se trata de viviendas calificadas como:

 

  • Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen General (VPO)
  • Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen Especial (VPO)
  • Vivienda de Protección Pública (VPP)
  • Vivienda de Protección Pública de Renta Básica (VPPB)
  • Vivienda de Protección Pública de Renta Limitada (VPPL)
 

 

¿Cuándo NO puedo alquilar mi Vivienda Protegida?

 

Cuando se trata de viviendas calificadas como:

 

  • Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública
  • Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento (VPPA)
  • Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento con Opción de Compra Joven (VPPAOCJ)

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¿Qué debemos tener en cuenta para alquilar una VPO en Madrid?

Las Viviendas de Protección Oficial tienen unas características determinadas que le otorgan ese estatus concreto. Del mismo modo que, aquellas personas que solicitan la adquisición de una VPO, también deben reunir una serie de requisitos. El objetivo principal de este tipo de inmuebles es facilitar el acceso a la vivienda a personas con unas rentas limitadas. Y una vez la tenemos en propiedad, hay que esperar un periodo de tiempo para vender, descalificar y alquilar una VPO. En este artículo te resolvemos todas las dudas sobre cómo proceder para arrendar una vivienda de estas características.

 

Lo primero es saber cuál es la tipología de nuestro inmueble:

 

También es necesario que haya transcurrido el plazo establecido por el Real Decreto al que se acoge la vivienda y que regula las ayudas económicas recibidas. Si no se hubiera cumplido ese periodo de protección, se necesitará una autorización previa y estaremos obligados a devolver las ayudas percibidas.

 

Las Viviendas de Protección Oficial tienen un periodo de entre 5 y 10 años en los que no está permitido realizar ningún tipo de trámite (vender o alquilar) el inmueble. Este periodo estará condicionado por el tipo de ayudas que hayamos recibido por la vivienda:

 

  • Si la vivienda ha obtenido financiación de un Plan Estatal no se podrá transmitir inter vivos, ni ceder el uso por ningún título de la vivienda durante un periodo de 10 años desde la adquisición de la vivienda.
  • Si la financiación ha sido concedida por la Comunidad Autónoma, el plazo será de 5 años desde el momento de adquisición.

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Calcular el precio de Renta Máxima Inicial

Para calcular la Renta Máxima Inicial (RMI) de una VPO debemos conocer el precio máximo por m2. Este dato se regula por la Orden de la Consejería correspondiente en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid. Dependiendo de la zona en la que se encuentre la vivienda se establecerá un precio u otro y se multiplicará por el número de m2 útiles. En el caso de tener garaje y trastero solo se podrán computar 25m2 útiles para la plaza de garaje y 8m2 útiles para el trastero, independientemente de la superficie que tengan. 

 

Para calcular la Renta Máxima inicial que podrá establecerse en el contrato de arrendamiento es necesario en primer lugar conocer el Valor Máximo Legal de Venta. (en adelante VMLV), el cual varía en función de la tipología de la vivienda y de la zona en la que esté ubicada.

 

El Valor Máximo Legal de Venta (VMLV) se establece mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid en función de la zona en la que se encuentre el municipio donde se sitúa la vivienda y por metro cuadrado de superficie útil de vivienda.

Para todas las viviendas en arrendamiento, independientemente de que se acojan o no al Decreto 801, el cálculo de la Renta Máxima se realizará aplicando las tablas.

 

2) Una vez conocido el Valor Máximo Legal de Venta (VMLV), deberá aplicarse sobre el mismo un porcentaje que también varía en función del tipo de vivienda de que se trate y que se expone a continuación:

 

Tipo de viviendaPorcentaje
VPO – Régimen General5,5 %
VPO – Régimen Especial5,5 %
VPP – Decreto 11/2005 y anteriores5,5 %
VPP – Decreto 74/20095,5 %

Ejemplo:

 

Para una vivienda con Protección Pública de Precio Básica (VPPB), calificada al amparo del Decreto 74/2009 y situada en Madrid (Zona A),  el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil asciende a 2.450,00 €.

 

Así, para una vivienda de 80 mútiles:

 

• VMLV = 2.450,00 € x 80 m2 útiles = 196.000 €

 

Por lo tanto, la Renta Máxima Inicial Anual (RMIA) será:

 

• RMIA =196.000 € x 5,5 % = 10.780 €

 

Finalmente, la Renta Máxima Inicial Mensual (RMIM) será:

 

• RMIM = 10.780 € / 12 = 898,33 €

 

 

 

Por último añadir que a esta cantidad económica, el propietario puede sumarle los gastos de comunidad y los que genere la vivienda durante la presencia de los inquilinos, además del IBI. Estos datos estarán reflejados en el contrato de arrendamiento de manera diferenciada al importe del alquiler.

 

Datos a tener en cuenta para alquilar una VPO

Para alquilar una VPO habrá que redactar un contrato de arrendamiento sujeto a la normativa de Arrendamiento Urbanos vigente. En dicho contrato hay que especificar que se alquila la vivienda con todos los anejos vinculados. Según el Art.15 del Real Decreto 11/2005 en el contrato deberán aparecer unas cláusulas de obligatorias:

  • El contrato se celebra al amparo de la vigente Ley De Arrendamientos Urbanos y se somete al régimen jurídico previsto en la misma, con la sola excepción de las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de la vivienda.
  • La vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, y, por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva y los precios de renta no podrán exceder de los límites establecidos.
  • El arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato -si fuera posterior- salvo que dicho plazo se prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
  • Que el arrendador o propietario se obliga a entregar al arrendatario un ejemplar del contrato debidamente visado por la Consejería competente en materia vivienda.
  • Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
  • El alquiler de una VPO no está permitido para empresas o sociedades. Solo podrá alquilarla o arrendarla las personas físicas.

Últimos pasos

Una vez formalizado el contrato y recibida la fianza, se depositará un mes de dicha fianza en la Comunidad de Madrid.

Para finalizar, es necesario solicitar el visado del contrato de arrendamiento, abonando previamente la tasa 7802 del modelo 030, con un importe de 23,22€. El visado debe ir acompañado por:

  • Dos originales y una copia del contrato de arrendamiento.
  • Ejemplar para la Administración del Modelo 030 para la Tasa 7802 “Visados de contrato de vivienda de protección pública”, una vez que ésta se haya abonado.
  • Copia de la escritura de propiedad.
  • Copia del resguardo de depósito de fianzas expedido por la Agencia de Vivienda Social (C/Basílica nº 23) o bien nos permita consultarlo de forma telemática.

Se podrá presentar en cualquier registro con ventanilla única.

¿Qué es el visado de contrato?

Es un procedimiento por el cual, la Administración certifica que el contrato de arrendamiento de una VPO incluye las cláusulas obligatorias establecidas por el Art.14 del Real Decreto 74/2009 de 30 de julio, y que el precio máximo de renta inicial no supera los límites establecidos. Una vez formalizado el contrato de arrendamiento, el propietario deberá presentar el contrato para su visado ante la Consejería competente en materia de vivienda. Para presentarlo tenemos un plazo de 10 días desde la fecha en la que se firmó.

¿Se puede descalificar una VPO alquilada?

Sí, aunque para proceder a su descalificación es necesario informar previamente al inquilino por escrito, con un documento para que quede constancia. Desde Templo Consulting recomendamos incluir dentro del propio contrato de alquiler la autorización expresa del arrendatario. Además, una vez iniciado el proceso, el organismo competente analizará el expediente de alquiler. En el caso de que no se cumpla con la normativa establecida, es decir, arrendar la vivienda por un precio máximo legal de alquiler o no presentar el visado de contrato, el propietario deberá pagar una multa.

¿Quieres alquilar tu VPO en Madrid?

En Templo Consulting somos expertos en Viviendas Protegidas en Madrid y conocemos perfectamente el entramado de estas propiedades. Podemos asesorarte sobre la opción más conveniente según cual sea tu caso. Como por ejemplo, un alquiler con opción a compra. Y si finalmente decides vender tu VPO en Madrid -ya sea al máximo establecido o a precio libre después de haber realizado el proceso de descalificación- también ayudamos a la parte compradora para conseguir la mejor financiación. Gracias a nuestro convenio con las principales entidades bancarias del país. Otro punto a favor es que contamos con base de datos de clientes interesados en la compra de Viviendas de Protección Oficial en Madrid.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros al 919 38 56 78 ¡La primera consulta es gratuita!

 

Ejemplo de cálculo de Renta Máxima Inicial

Tenemos una vivienda de 80m2 según la tabla situada en la zona B. En esta zona el Precio Máximo de Renta Anual está en 86,72€/m2. Por lo tanto:

  • RMI Anual= 86,72×80= 6.937,6€
  • RMI Mensual= 6.937,6/12= 578,13€

Ejemplo de cálculo de Renta Máxima Inicial de una VPO acogida al RD 801/2005

Las VPO están reguladas por un Real Decreto que determina los precios máximos de venta y la duración del periodo de protección de cada vivienda. Algunas de estas viviendas están reguladas por el Real Decreto 801/2005 que requiere una fórmula específica para calcular su precio máximo de venta, el cual estará condicionado por la variación del IPC. Por lo tanto, para alquilar una VPO con una variación del IPC de 5 años, deberemos calcular:

 

  • VMLV= 1.576,64 x 80= 126.131,2€
  • VLMV= 126.131,2 + (126.131,2 x 0,115) x 1,5 = 210.954,42€
  • RMI Anual= 210.954,42 x 5,5% = 11.602,5€
  • RMI Mensual = 11.602,5/12 = 966,875€

Preguntas frecuentes

Por supuesto, es posible siempre y cuando se trate de Viviendas Protegidas que se encuentren en el apartado anterior y:

 

  1. El plazo establecido por la normativa correspondiente para dichas ayudas haya transcurrido. Sin embargo, es importante presentar el contrato de arrendamiento para su visado ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
  2. Si aún no ha pasado el plazo establecido por la normativa para estas ayudas, se requerirá autorización previa y deberán devolverse las ayudas recibidas.

 

 

 

Para obtener un certificado que confirme que tu préstamo hipotecario no está cualificado, puedes acudir a tu entidad bancaria y solicitarlo específicamente. Una vez obtenido este certificado y con una copia de la escritura de propiedad, puedes dirigirte a la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento, ubicada en el Paseo de la Castellana nº 67 de Madrid. Allí podrás solicitar un certificado que confirme que no has recibido ayudas estatales para la compra de tu vivienda, ni en forma de préstamo cualificado ni en forma de ayuda directa a la compra.

En caso de que la vivienda se alquile con muebles, esto no puede resultar en un costo adicional para el inquilino que supere la renta máxima permitida según lo establecido en el apartado anterior. Esto aplica incluso si se realizan contratos independientes y aunque dichos contratos sean firmados por diferentes personas, como se indica en el artículo 13.2 del Decreto 74/2009

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