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¿Necesitas información sobre vivienda protegida en Madrid? ¡Estamos aquí para resolver todas tus dudas de forma gratuita!
EXCELENTE A base de 521 reseñas Francisca García Chamorro2025-04-21Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hemos vendido recientemente nuestra casa y estamos más que satisfechos con la atención recibida. Melina, quien nos ha asesorado y gestionado la venta es una gran profesional efectiva, prudente, seria y resolutiva. Igualmente, cualquier información que hemos solicitado nos ha sido facilitada sin problema. Sin duda, si debiéramos volver a necesitar de una inmobiliaria, contaría con ella. Gracias por vuestra profesionalidad. José Juan Jiménez Morales2025-04-11Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hemos comprado una vivienda con ellos. Todo ha sido muy fácil y siempre con rápida respuesta y ayuda a todas nuestras dudas. Muy profesionales y cercanos. Muy recomendables. Jose luis Canseco2025-04-10Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hoy Jueves 10 de Abril hemos firmado la venta de un apartamento. Gracias a Templo Consulting ,que nos ha guiado en cada trámite ,ha sido un proceso sencillo incluso para alguien con unas nociones nulas de estos temas. Queremos resaltar el trabajo de Fiorella , disponible y dispuesta siempre que la hemos necesitado. Super recomendable !!!!!! Pilar García2025-04-09Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. He tenido una muy grata experiencia con esta empresa, a la que me he dirigido para aclarar la posibilidad de descalificación de una vivienda en la que estaba interesada. Previamente había consultado su página web, con información muy completa y de fácil comprensión para tener una aproximación precisa a la regulación legal de lo relativo a estos procesos. Finalmente, ante una duda sobre un asunto concreto, me han informado, de manera certera, sobre los pasos a dar para lograr una resolución eficaz de un problema que me ha surgido. Me ha parecido una empresa que presta unos servicios de gran utilidad en una materia que algunos desconocemos.Y además lo hace con prontitud y eficacia. Juan Mendez2025-04-01Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una gran experiencia de venta de mi piso. Se ocuparon de todos los detalles. Equipo de trabajo magnífico, en especial Melina, que estuvo pendiente a lo largo de todo el proceso de venta. Muy recomendable ALMUDENA GONZALEZ2025-03-25Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Les encargamos la gestión de descalificación vivienda porque a mitad del proceso era muy tedioso para nosotros y lo han gestionado en tiempo y forma. Buena comunicación en todo momento. Totalmente recomendables! Andrés Marin2025-03-25Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Empresa y personal serios y eficientes para facilitar información y resolver las dudas que tenía sobre una vivienda de protección oficial, hasta me llamaron, en mi caso Clara, un sábado para saber el estado de la situación de mi caso. Sin duda la recomendaría si quieres vender tu inmueble u otros trámites. Sergio Ruiz Gracia2025-03-21Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buenas tardes. He llamado esta mañana para hacer una consulta. Me ha atendido Pablo. Predispuesto y colaborador. De 10. Me ha comentado que para lo que necesitaba me llamaría Juan Pedro a lo largo del día. 1 hora después me ha llamado Juan Pedro, 1 hora después!!! De locos!!!! Me ha estado explicando con detalle, punto por punto. Su actitud denotaba pasión por lo que hace. Otro 10. Sin duda os recomendaré a quien necesite asesoramiento. Muchas gracias FRANCISCO GALLEGO2025-03-19Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Totalmente recomendable, ya les contratamos para la venta de mi vivienda en 2021 y fue perfecto y ahora una vivienda de herencia y igualmente súper profesionales. Mención especial a Melina, profesional, atenta, amable, educada, empatica.... Volveremos a contar con vuestros servicios seguro. Lo he recomendado ya a varias personas. Muchas gracias Juan Antonio Álvarez Tello2025-03-19Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gracias por el proceso de descalificación. Gracias a Clara y Juan Pedro por ayudarnos e informarnos. 100% recomendables.
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Cuando se trata de viviendas calificadas como:
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Cuando se trata de viviendas calificadas como:
Es un procedimiento por el cual, la Administración certifica que el contrato de arrendamiento de una VPO incluye las cláusulas obligatorias establecidas por el Art.14 del Real Decreto 74/2009 de 30 de julio, y que el precio máximo de renta inicial no supera los límites establecidos. Una vez formalizado el contrato de arrendamiento, el propietario deberá presentar el contrato para su visado ante la Consejería competente en materia de vivienda. Para presentarlo tenemos un plazo de 10 días desde la fecha en la que se firmó.
Si tienes una Vivienda de Protección Oficial (VPO) en Madrid y decides alquilarla, estás obligado a presentar el contrato de arrendamiento para su visado ante la Comunidad de Madrid.
No hacerlo constituye una infracción muy grave, según el artículo 8 de la Ley 9/2003, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas.
Esta infracción puede conllevar multas que oscilan entre 6.001 y 60.000 euros, en función de factores como la gravedad del incumplimiento, el beneficio obtenido, la reincidencia o la intencionalidad.
El visado del contrato es obligatorio en todas las VPO porque garantiza que el alquiler se realiza conforme a los límites de renta, duración y condiciones exigidos por la normativa de protección. Alquilar sin visar el contrato supone un incumplimiento legal que puede acarrear importantes sanciones económicas.
En Templo Consulting nos ocupamos de gestionar el visado del contrato de tu VPO, asegurando que todo el proceso sea ágil, seguro y completamente adaptado a la normativa. Tú no te preocupas de nada; nosotros nos encargamos de todo.
En Templo Consulting somos especialistas en Vivienda Protegida en Madrid.
Si necesitas alquilar tu VPO, nos encargamos de todos los trámites por ti: desde la solicitud de autorización hasta la redacción del contrato.
Ofrecemos un servicio integral por solo 400 € + IVA + tasas, para que alquiles con total seguridad y cumpliendo con la normativa vigente.
Determinación del Valor Máximo de Alquiler (VMLA): Calculamos el precio límite que puedes establecer al alquilar tu VPO, conforme a la normativa vigente.
Determinación del Valor Máximo de Venta (VMLV): Si quieres vender, te indicamos el importe máximo permitido durante el periodo de protección.
Redacción del contrato con cláusulas obligatorias: Incluimos todas las condiciones exigidas por la Dirección General para que el contrato de arrendamiento sea válido legalmente.
Gestión del visado del contrato: Tramitamos la validación oficial del contrato ante la Dirección General de Vivienda.
Depósito de la fianza en el IVIMA: Nos ocupamos de presentar correctamente la fianza ante la Agencia de la Vivienda Social.
Certificado de Eficiencia Energética: Si aún no lo tienes, lo gestionamos por 100 € + IVA (importe adicional a nuestros honorarios).
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Las Viviendas de Protección Oficial tienen unas características determinadas que le otorgan ese estatus concreto. Del mismo modo que, aquellas personas que solicitan la adquisición de una VPO, también deben reunir una serie de requisitos. El objetivo principal de este tipo de inmuebles es facilitar el acceso a la vivienda a personas con unas rentas limitadas. Y una vez la tenemos en propiedad, hay que esperar un periodo de tiempo para vender, descalificar y alquilar una VPO. En este artículo te resolvemos todas las dudas sobre cómo proceder para arrendar una vivienda de estas características.
Lo primero es saber cuál es la tipología de nuestro inmueble:
También es necesario que haya transcurrido el plazo establecido por el Real Decreto al que se acoge la vivienda y que regula las ayudas económicas recibidas. Si no se hubiera cumplido ese periodo de protección, se necesitará una autorización previa y estaremos obligados a devolver las ayudas percibidas.
Las Viviendas de Protección Oficial tienen un periodo de entre 5 y 10 años en los que no está permitido realizar ningún tipo de trámite (vender o alquilar) el inmueble. Este periodo estará condicionado por el tipo de ayudas que hayamos recibido por la vivienda:
¿Estás pensando en vender tu Vivienda de Protección? Realizamos gratuitamente y sin compromiso el cálculo del Valor Máximo Legal de Venta (VMLV) con valores actualizados. Confía en expertos del sector.
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Para calcular la Renta Máxima Inicial (RMI) de una VPO debemos conocer el precio máximo por m2. Este dato se regula por la Orden de la Consejería correspondiente en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid. Dependiendo de la zona en la que se encuentre la vivienda se establecerá un precio u otro y se multiplicará por el número de m2 útiles. En el caso de tener garaje y trastero solo se podrán computar 25m2 útiles para la plaza de garaje y 8m2 útiles para el trastero, independientemente de la superficie que tengan.
Para calcular la Renta Máxima inicial que podrá establecerse en el contrato de arrendamiento es necesario en primer lugar conocer el Valor Máximo Legal de Venta. (en adelante VMLV), el cual varía en función de la tipología de la vivienda y de la zona en la que esté ubicada.
El Valor Máximo Legal de Venta (VMLV) se establece mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid en función de la zona en la que se encuentre el municipio donde se sitúa la vivienda y por metro cuadrado de superficie útil de vivienda.
Para todas las viviendas en arrendamiento, independientemente de que se acojan o no al Decreto 801, el cálculo de la Renta Máxima se realizará aplicando las tablas.
2) Una vez conocido el Valor Máximo Legal de Venta (VMLV), deberá aplicarse sobre el mismo un porcentaje que también varía en función del tipo de vivienda de que se trate y que se expone a continuación:
Tipo de vivienda | Porcentaje |
VPO – Régimen General | 5,5 % |
VPO – Régimen Especial | 5,5 % |
VPP – Decreto 11/2005 y anteriores | 5,5 % |
VPP – Decreto 74/2009 | 5,5 % |
Ejemplo:
Para una vivienda con Protección Pública de Precio Básica (VPPB), calificada al amparo del Decreto 74/2009 y situada en Madrid (Zona A), el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil asciende a 2.450,00 €.
Así, para una vivienda de 80 m2 útiles:
• VMLV = 2.450,00 € x 80 m2 útiles = 196.000 €
Por lo tanto, la Renta Máxima Inicial Anual (RMIA) será:
• RMIA =196.000 € x 5,5 % = 10.780 €
Finalmente, la Renta Máxima Inicial Mensual (RMIM) será:
• RMIM = 10.780 € / 12 = 898,33 €
Por último añadir que a esta cantidad económica, el propietario puede sumarle los gastos de comunidad y los que genere la vivienda durante la presencia de los inquilinos, además del IBI. Estos datos estarán reflejados en el contrato de arrendamiento de manera diferenciada al importe del alquiler.
Para alquilar una VPO habrá que redactar un contrato de arrendamiento sujeto a la normativa de Arrendamiento Urbanos vigente. En dicho contrato hay que especificar que se alquila la vivienda con todos los anejos vinculados. Según el Art.15 del Real Decreto 11/2005 en el contrato deberán aparecer unas cláusulas de obligatorias:
Una vez formalizado el contrato y recibida la fianza, se depositará un mes de dicha fianza en la Comunidad de Madrid.
Para finalizar, es necesario solicitar el visado del contrato de arrendamiento, abonando previamente la tasa 7802 del modelo 030, con un importe de 23,22€. El visado debe ir acompañado por:
Se podrá presentar en cualquier registro con ventanilla única.
No, una Vivienda de Protección Oficial (VPO) no se puede alquilar por habitaciones.
La normativa que regula las VPO establece que estas viviendas deben ser destinadas a la necesidad de alojamiento de una unidad familiar o convivencial completa. El alquiler de la vivienda debe ser en su totalidad, sin la posibilidad de alquilar partes individuales como habitaciones.
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Sí, aunque para proceder a su descalificación es necesario informar previamente al inquilino por escrito, con un documento para que quede constancia. Desde Templo Consulting recomendamos incluir dentro del propio contrato de alquiler la autorización expresa del arrendatario. Además, una vez iniciado el proceso, el organismo competente analizará el expediente de alquiler. En el caso de que no se cumpla con la normativa establecida, es decir, arrendar la vivienda por un precio máximo legal de alquiler o no presentar el visado de contrato, el propietario deberá pagar una multa por el fraude VOP.
En Templo Consulting somos expertos en Viviendas Protegidas en Madrid y conocemos perfectamente el entramado de estas propiedades. Podemos asesorarte sobre la opción más conveniente según cual sea tu caso. Como por ejemplo, un alquiler con opción a compra. Y si finalmente decides vender tu VPO en Madrid -ya sea al máximo establecido o a precio libre después de haber realizado el proceso de descalificación- también ayudamos a la parte compradora para conseguir la mejor financiación.
Gracias a nuestro convenio con las principales entidades bancarias del país. Otro punto a favor es que contamos con base de datos de clientes interesados en la compra de Viviendas de Protección Oficial en Madrid.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros al 919 38 56 78 ¡La primera consulta es gratuita!
Tenemos una vivienda de 80m2 según la tabla situada en la zona B. En esta zona el Precio Máximo de Renta Anual está en 86,72€/m2. Por lo tanto:
– RMI Anual= 86,72×80= 6.937,6€
– RMI Mensual= 6.937,6/12= 578,13€
Las VPO están reguladas por un Real Decreto que determina los precios máximos de venta y la duración del periodo de protección de cada vivienda. Algunas de estas viviendas están reguladas por el Real Decreto 801/2005 que requiere una fórmula específica para calcular su precio máximo de venta, el cual estará condicionado por la variación del IPC.
Por lo tanto, para alquilar una VPO con una variación del IPC de 5 años, deberemos calcular:
- VMLV= 1.576,64 x 80= 126.131,2€
- VLMV= 126.131,2 + (126.131,2 x 0,115) x 1,5 = 210.954,42€
- RMI Anual= 210.954,42 x 5,5% = 11.602,5€
- RMI Mensual = 11.602,5/12 = 966,875€
Por supuesto, es posible siempre y cuando se trate de Viviendas Protegidas que se encuentren en el apartado anterior y:
Para obtener un certificado que confirme que tu préstamo hipotecario no está cualificado, puedes acudir a tu entidad bancaria y solicitarlo específicamente. Una vez obtenido este certificado y con una copia de la escritura de propiedad, puedes dirigirte a la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento, ubicada en el Paseo de la Castellana nº 67 de Madrid. Allí podrás solicitar un certificado que confirme que no has recibido ayudas estatales para la compra de tu vivienda, ni en forma de préstamo cualificado ni en forma de ayuda directa a la compra.
En caso de que la vivienda se alquile con muebles, esto no puede resultar en un costo adicional para el inquilino que supere la renta máxima permitida según lo establecido en el apartado anterior. Esto aplica incluso si se realizan contratos independientes y aunque dichos contratos sean firmados por diferentes personas, como se indica en el artículo 13.2 del Decreto 74/2009
¡Somos expertos en toda la comunidad de Madrid!
Sólo pagas si vendemos tu vivienda ¿Hablamos? 😊
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2 thoughts on “¿Cómo alquilar una VPO en Madrid?”
Qué se hace cuando de forma sistemática estas obligaciones, en cuanto a precio, visado y condiciones de alquiler de las viviendas de protección no las cumplen las empresas privadas dedicadas a explotar estas viviendas bajo la pasividad de la Comunidad de Madrid? Denunciarlo a la Fiscalía?
Hola Robin,
En ese caso deberías informar al IVIMA y ellos tomarán las medidas correspondientes.
Un saludo y gracias.