Descalifica tu Vivienda Protegida en Madrid

en 45 días

Te ayudamos por solo 800 € + IVA

Te informamos de manera gratuita si tu vivienda permite la descalificación voluntaria

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Juan Pedro Caro

Experto en Vivienda Protegida

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Proceso de descalificación voluntaria con Templo Consulting

Consulta gratuita

Realizamos una consulta a la Dirección General de Vivienda para verificar la viabilidad del proceso. La descalificación es factible después de 15 años desde la calificación definitiva.

Presentación

Nos presentamos ante cada organismo con los documentos necesarios y procedemos con la devolución de las ayudas correspondientes otorgadas por cada entidad.

Vende a precio libre​

Después de aproximadamente 45 días, tu vivienda ya estará descalificada y podrás vender a precio real de mercado. También podemos encargarnos de comercializar tu vivienda.

Descalificación Vivienda Protegida: Paso a Paso

La descalificación voluntaria de una vivienda protegida es un proceso que permite a los propietarios de estas viviendas convertirlas en viviendas libres antes de que finalice el plazo de protección previsto. Para ello, es necesario devolver las ayudas públicas que haya recibido el promotor o el primer adquiriente. El plazo de protección depende del tipo de vivienda y de las ayudas concedidas. La solicitud de descalificación debe ser presentada por el propietario de la vivienda o en representación de el.

 

No todas las VPO se pueden descalificar. Dependerá del Decreto Ley al que estén acogidas y del tipo de vivienda que sea. En nuestra consultora somos expertos en todas tipología de viviendas en Madrid y resolvemos todas tus dudas de manera gratuita.

Iniciar tramite de descalificación en Madrid

No es necesario descalificar tu vivienda protegida para poder venderla. Si eliges venderla sin haber realizado la descalificación voluntaria, ya sea porque aún no han transcurrido los años requeridos o porque no te conviene devolver las ayudas recibidas, puedes vender la vivienda al valor máximo legal de venta. Tenemos un servicio de 2.950€ + IVA .

¿Quieres una consulta gratuita?

1. Consulta a la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación

 

El primer paso es consultar a la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid para comprobar si la vivienda cumple los requisitos para ser descalificada. Siempre y cuando hayan transcurrido 15 años y un día desde la fecha de calificación definitiva.

 

Para ello, deberás proporcionar: 

 

  • Dirección exacta del inmueble
  • Fecha de calificación definitiva
  • Número de expediente

Además, requerirás un certificado bancario para determinar si la vivienda recibió un préstamo cualificado, bonificado o convenido.

La consulta se realiza en la dirección genera, te damos un ejemplo de una contestación por parte de ellos. Nuestra pregunta fue: 

CONSULTA

Buenos días,
 

Quisiera por favor información respecto de una vivienda de protección acogida al expediente  xx-GP–xxxxx.x/2003   con fecha de calificación definitiva   20/12/2005   situada en la Calle xxxx-Madrid

 

● ¿Cuál es el precio máximo legal de venta?
o ¿El cálculo de venta de dicha vivienda se realiza a través de tablas
(módulo) o fórmulas?
● ¿A qué Real Decreto se acoge?
o ¿Puede descalificarse voluntariamente? ¿Cuándo es su descalificación
automática?

● ¿Ha tenido un préstamo cualificado o bonificado el promotor?

Muchas gracias

Saludo

RESPUESTA

Buenos días,

 

Respondiendo a su consulta le comunicamos que la vivienda ubicada en la promoción con número de expediente xx-GP-xxxxx.x/2003 y fecha de calificación definitiva 20 de diciembre de 2005 calificada como “Viviendas con Protección Pública” (VPP), al amparo del Decreto 11/2001, de 25 de enero.

De la cédula de calificación definitiva adjunta resulta que la promoción  se acogió a medidas de financiación cualificada estatal. No obstante, laduración del régimen legal de protección del inmueble va a depender del tipo de financiación a la que se acogió el promotor en su día. En ese sentido,  el artículo 7.3 del Decreto 11/2001, de 25 enero, dispone lo siguiente: 

 

«3. La vinculación al régimen de protección de las Viviendas con Protección Pública, cuando no se haya obtenido financiación cualificada, o habiéndose obtenido ésta consista únicamente en subvención, durará veinticinco años, a partir de su calificación definitiva. Cuando se haya obtenido financiación cualificada y ésta se refiera al préstamo cualificado, la vinculación al régimen de protección Pública será por el mismo plazo que el plazo inicial de amortización del préstamo, a contar desde la fecha de calificación definitiva. Transcurrido el plazo que corresponda, se extinguirán las limitaciones de uso y precio establecidas.»

2. Iniciar el proceso de descalificación

Una vez que estés seguro de que tu vivienda puede iniciar el proceso de descalificación voluntaria, deberás presentar la siguiente documentación a la plataforma de la Comunidad de Madrid:

 

  • Escritura (Adjudicación de herencia o liquidación de gananciales).
  • Copia del DNI de todos los titulares.
  • Autorización de representación firmada por todos los titulares.
  • Declaración de no perjuicios a terceros.
  • Justificante del pago de la tasa de 55.58€ y modelo 030.

3. Presentarse a cada organismo

La Comunidad de Madrid te proporcionará una carta de trámite que contendrá información detallada acerca de los organismos a los que debes dirigirte, tales como:

 

  • Ayuntamiento de Madrid. Plaza Cibeles, 1 28014 Madrid

  • Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Paseo de la Castellana, 67, 28046 Madrid

  • Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid. Calle General Martínez Campos, 30, 28010 Madrid

  • Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Calle Basílica, 23, 28020 Madrid

Cada uno de estos organismos te indicará si es necesario reembolsar ayudas o bonificaciones y los intereses legales generados hasta la fecha. (Antes de hacer estas gestiones es imposible saber cuánto dinero hay que devolver).

¿Necesitas ayuda?

Ejemplo carta trámite

Modelo de carta trámite del ayuntamiento de Madrid

4. Devolución de ayudas

A continuación mostramos dos notificaciones del Ayuntamiento, una vez comenzada la descalificación de una VPO en Madrid. En la primera imagen, el propietario no debe devolver ninguna ayuda; mientras que en la segunda sí.

 

Una vez que se han devuelto las ayudas económicas, cada organismo emite un certificado que indica el importe ingresado para la devolución de las mismas. Es común que los propietarios de viviendas protegidas crean que no han recibido ninguna ayuda, pero desconocen que todas las viviendas protegidas las reciben, independientemente de si es la primera o segunda transmisión, como las que enumeramos a continuación:

  • Al comprar una VPO casi seguro que te beneficiaste de una exención total del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

  • Puede que hayas disfrutado de una bonificación en el IBI del 50% durante los 3 primeros años.

  • Y en algunos casos también se bonifica el Certificado de 1ª ocupación por parte del Ayuntamiento de Madrid.

Muchas personas se preguntan si, al convertirse en el segundo adquirente de una vivienda protegida, deben devolver las ayudas que recibió el primer propietario. Sí, la respuesta es afirmativa. Las ayudas se conceden a la vivienda, no a una persona física. Por lo tanto, si compras la vivienda al precio máximo legal de venta y decides iniciar el proceso de descalificación voluntaria, deberás devolver las ayudas asociadas a esa vivienda.

5. Resolución Oficial

Informa a la Dirección General y adjunta:

 

  • Los resguardos de cada organismo
  • La carta trámite recibida.
  • En caso de tratarse de un préstamo cualificado, se debe adjuntar un certificado de deuda 0.

Posteriormente, recibiremos una resolución oficial que determina la descalificación de la vivienda.

6. Registro de la Propiedad

Una vez que hayas recibido la resolución oficial de descalificación de tu solicitud de Vivienda de Protección, el siguiente paso es proceder con la inscripción de esta descalificación en el Registro de la Propiedad. Este trámite es crucial para actualizar oficialmente el estado de la vivienda.

 

Lleva el modelo 601 debidamente cumplimentado al Registro de la Propiedad correspondiente a la ubicación de la vivienda. Aunque en el caso de descalificaciones no se requiere pago (el importe será de 0 €), y la resolución de descalificación. 


Modelo del 601 2024

7. Nota simple actualizada

En un plazo de 15 días hábiles, obtendrás la descalificación ya inscrita y una nota simple actualizada donde conste que la vivienda es libre y la correspondiente factura.

Si planeas vender o hipotecar la vivienda, una nota simple actualizada es esencial. Los potenciales compradores o entidades financieras suelen requerir este documento para confirmar que no hay restricciones o problemas legales que afecten la propiedad.

8. Vende tu vivienda a precio libre

Ya ha quedado descalificada tu vivienda, lo que significa que ahora puedes proceder a firmar la compraventa al precio real de mercado.


En Templo Consulting, sabemos lo que vale y lo importante que es tu piso. Aquí le damos un trato único y personalizado para que tu casa reciba toda la atención durante la venta.


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Al contar con Templo Consulting, te aseguras un proceso eficaz y transparente, además de beneficiarte de nuestra experiencia en el mercado inmobiliario. Estamos listos para empezar a promocionar tu piso desde ya, con una estrategia que ahorra tiempo y aumenta tus posibilidades de éxito.


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Tipologías - Descalificación de Vivienda Protegida

Puntos clave de la descalificación de una vivienda protegida

Para saber cuánto se tarda en descalificar una VPO en Madrid, tenemos que ser conscientes que, según la Administración, el trámite puede durar 6 meses. Un plazo que dependerá de los organismos que hayan intervenido:

  • Agencia tributaria.
  • Ayuntamiento.
  • Ministerio de Transportes.
  • Agencia de la Vivienda Social.
  • Registro de la propiedad.
Con Templo Consulting, el plazo de 6 meses puede reducirse a solo 45 días.
  1. Tienen que pasar, al menos 15 años, para descalificar una vivienda VPO de manera voluntaria.

  2. Determinadas viviendas protegidas no permiten su descalificación durante los 5 años siguientes a la última transmisión, aunque hayan transcurrido esos 15 años.

Los plazos de protección de las Viviendas Protegidas en Madrid dependen de la tipología del inmueble y el Real Decreto al que estén acogidas:

  • VPPB / VPPL: 15, 20, 25 y 30 años.
  • VPP: 15, 20 o 30 años.
  • Viviendas de Integración Social: 25 años.
  • VPO: 25, 30 ó 50.
  1. Verificando si ha transcurrido el plazo de protección, desde la fecha de calificación definitiva.
  2. Si aún no ha finalizado este plazo, podemos consultar si se permite su descalificación voluntaria o anticipada, para convertirla en libre.

Averiguar si ha prescrito una VPO es muy sencillo:

  1. Fecha de calificación definitiva, que vendrá recogida en la cédula de calificación de la vivienda o en las escrituras de compraventa.
  2. Plazo de protección.

Beneficios de descalificar una VPO en Madrid

Porque si realizamos la descalificación de una VPO en Madrid, podemos beneficiarnos de los siguientes aspectos:

  • Al descalificar una vivienda queda libre de cargas, y por tanto, se puede vender o alquilar a un precio real de mercado.
  • Se incrementa el valor de la vivienda, lo que nos permite ampliar el importe y el plazo del préstamo hipotecario. Recibiendo dinero en efectivo inmediatamente.
  • Cuando una persona mayor es propietaria de una VPO, merece la pena comenzar el proceso de descalificación voluntaria cuanto antes. Ya que así, en el momento de que la persona fallezca, se le podrá otorgar a la vivienda el valor real de mercado. En vez del precio máximo legal establecido, que en determinadas zonas de Madrid existe una diferencia de hasta 200.000€. Evitando pagar de esta forma un incremento patrimonial astronómico. (Que puede ascender hasta los 44.000€ en algunos casos).

Sin embargo, es importante señalar que este proceso requiere de tiempo y conocimientos técnicos. Primero hay personarse en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, y después tendremos que consultar a otros cuatro organismos oficiales, para saber si hay que devolver determinadas ayudas económicas que se recibieron en su día. De ahí que, cada vez más particulares confíen en especialistas en la materia como Templo Consulting.

¡Solicita información sin compromiso! La primera consulta es totalmente gratuita. Llámanos al 919 38 56 78 o déjanos tus datos y te devolvemos la llamada. 

¿Tengo que descalificar mi vivienda para poder venderla?

No es necesario descalificar tu vivienda protegida para poder venderla. Si decides venderla sin haber hecho la descalificación voluntaria, porque puede ser porque aún no han pasado los años necesarios para hacerlo o porque no te conviene devolver las ayudas recibidas. En este caso, puedes vender tu vivienda al valor máximo legal de venta.

 

  • Vender una vpo en los primeros 10 años: Generalmente en primera adquisición, debemos esperar un periodo inicial de 10 años, salvo causas justificadas para vender durante los primeros 10 años, hay que solicitar una autorización de venta.  Pero como se mantienen las condiciones de protección originales, solo podremos vender por un valor máximo de venta, y el comprador tiene que destinarla a vivienda habitual.

La autorización de venta es un documento obligatorio al vender una VPO dentro de los 10 años de protección iniciales. Igual que la devolución de todas las ayudas percibidas más intereses generados, junto a las bonificaciones y exenciones que se nos aplicaron. Vendiendo únicamente por el precio máximo establecido.

 

  • Si ya han transcurrido 10 años: Desde la calificación definitiva debemos solicitar un informe  para poder vender.

El informe que sirve para demostrar ante notario el cumplimiento de este plazo. No es obligatorio pero sí recomendable, porque nos puede exigir su presentación el Registrador de la Propiedad, el comprador, el banco, el tasador del banco, etc.

Y la solicitud del informe de venta debe hacerse el mismo día que finalice el periodo inicial o después de la fecha de vencimiento. Si lo hacemos antes la Administración podrá denegar la solicitud por incumplimiento de la protección.

 

Sin embargo, para el propietario que alquile su inmueble, siempre será interesante añadir en el contrato de alquiler de la vivienda protegida una autorización expresa del inquilino para poder realizar la descalificación de la vivienda por si quisiera realizarla en el futuro.

 

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar la descalificación?

La descalificación voluntaria se puede solicitar siempre que cumplan estos
requisitos:

 

  • Que no hayan percibido ayudas financieras al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2005 – 2008, aprobado mediante Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, o al amparo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
  • Que haya transcurrido el período de duración del régimen legal de protección exigido para poder solicitar la descalificación (ver cuadro Régimen Legal de Protección, en el apartado anterior).
  • Si la vivienda está alquilada, será necesario obtener la autorización del inquilino para proceder con la descalificación.

Cumplidos los requisitos, la Administración podrá conceder la descalificación si de ella no se derivan perjuicios para terceros o el interés social. Una vez descalificada la vivienda, su precio, uso y destino dejan de estar limitados.

Cuánto cobra una inmobiliaria en Madrid por vender un piso

No todas la Viviendas Protegidas se pueden descalificar

Hay determinadas VPO cuyo precio máximo legal de venta no se rige por módulos y no permiten su descalificación anticipada. Y otro documento imprescindible para vender las viviendas acogidas al Real Decreto 801/2005 es un certificado bancario que indique si el préstamo es cualificado. A continuación un ejemplo:

Preguntas frecuentes sobre descalificación

No podemos asegurar el precio exacto que cuesta la descalificación de una VPO, porque cada proceso de descalificación es distinto. En función de las ayudas que el propietario o el promotor de la VPO hayan recibido y del Real Decreto al que se acogiera la vivienda, el coste puede oscilar desde los 0€ hasta los 30.000€.

No deberías porque estarías cometiendo una ilegalidad, que puede ser sancionada por la Administración. Nuestra recomendación como expertos en VPO es que esperes a que se haya inscrito el certificado de descalificación en el Registro de la Propiedad, para quitarle así la carga de Vivienda Protegida al inmueble.

 

La razón por la cuál no deberías firmar ningún tipo de contrato, ya sea privado arras o compraventa, es que si lo hicieras tendrías que poner el precio máximo establecido, aunque ya hayas comenzado el proceso de descalificación voluntaria, y tengas pensado vender a precio libre. Mientras estemos descalificando, nuestro piso sigue siendo una vivienda protegida.

 

Así que, lo mejor es tener paciencia y esperar el tiempo necesario. No obstante, si contratamos los servicios de un profesional, en vez de en seis meses, podemos tener la descalificación voluntaria en solo 2 meses y 3 semanas.

No existe ningún problema, aunque antes de comenzar con los trámites de la descalificación será necesario informar por escrito al inquilino y que firme el documento para dejar constancia de la comunicación fehaciente. Además, junto a la solicitud de descalificación, debemos presentar los siguientes documentos:

 

  • Documento de conformidad de la parte arrendataria, donde manifieste que ha sido informado del proceso de descalificación voluntaria y que está de acuerdo. Por supuesto, deben quedar reflejados los datos personales de todos los inquilinos. Dado que no existe un modelo específico para estos supuestos, tendrá ser redactado por los interesados.

  • Copia del contrato de arrendamiento formalizado correctamente (fianza+visado).

  • Copia del documento de identidad de los arrendatarios.

Es importante mencionar que al iniciar un proceso de descalificación de una Vivienda Protegida alquilada, la Sección de Autorizaciones y Permisos de Venta enviará a la Sección de Inspección y Expedientes Sancionadores el contrato de arrendamiento, para comprobar que el expediente de alquiler cumple con la normativa establecida.

 

 

⚠️Si el propietario no ha depositado la fianza, ni ha visado el contrato de alquiler de su Vivienda Protegida, será sancionado por la administración. Una multa que puede ir desde los 150€ hasta los 1.500€ si es leve; de los 1.501€ a los 6.000€ si es grave; y de los 6.001€  hasta los 60.000€ si es muy grave. 

Si una pareja casada en gananciales es propietaria de una Vivienda de Protección Oficial y decide divorciarse, tendrá que ponerse de acuerdo para comenzar el proceso de descalificación. Puesto que dicho trámite debe realizarse de mutuo acuerdo, y siempre debe firmarse por ambos titulares. Con independencia de su separación legal.

Lo más habitual en las Viviendas Protegidas de reciente construcción es que se vendan conjuntamente vivienda, plaza de garaje y trastero en una misma finca registral. Y si existe una segunda plaza de garaje, seguramente sea una finca registral independiente.

Por tanto, a la hora de descalificar, tendremos que realizar dos procesos de descalificación distintos (uno por cada finca registral, con sus tasas de 55,58€ y la documentación correspondiente). Esto aplica tanto para plazas de garaje cubiertas, como las que están al aire libre bajo porches o las que son totalmente exteriores.

 

Además, en la mayoría de casos, llevar a cabo la descalificación de esta segunda plaza de garaje no vinculada puede no ser rentable; debido a que el precio máximo legal de venta establecido es superior al valor real de mercado. Con lo cual, no se aconseja su descalificación por el coste y la dedicación que implica.

En cambio, a la hora de solicitar una Autorización o Informe de venta, si se pueden agrupar en el mismo trámite ambas fincas.

Desde nuestro punto de vista como profesionales del sector de VPO es lo más acertado, porque así podrás vender a precio de mercado o realizar todo tipo de modificaciones (segregarlo para obtener dos locales más pequeños o convertirlo en vivienda). Obras que la Administración no permite mientras nuestro local siga siendo de protección oficial.

No está permitido, porque cuando un terreno está reservado para la construcción de Viviendas Protegidas, debe utilizarse para ese fin.

Según la orden 1577/2005, de 11 de mayo, (actualmente derogada), se establecía que había unos límites porcentuales en la construcción de viviendas libres y protegidas. De todas las promociones, al menos el 25% del total debían ser VPPL (Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado) y el 15% VPPB (Viviendas de Protección Pública de Precio Básico). Y hasta del 20% si en el planeamiento correspondiente había 500 o más viviendas.

 

Asimismo, la Orden 116/2008, de 1 de abril, deroga estos porcentajes y establece que la normativa regulatoria en esta materia seguirá siendo la Estatal vigente en materia de Protección Oficial.

Por lo que, no cabe duda que tanto el constructor, como el adquiriente deben cumplir los mismos requisitos que se exigen en una primera transmisión (no superar unos ingresos máximos, destinarla a Vivienda Habitual, no tener otra Vivienda Protegida en propiedad, etc.).

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