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La adjudicación de herencia se lleva a cabo en una notaría. Para lo cual será necesario reunir a todos los herederos. Quienes tendrán que acudir llevando los siguientes documentos:
Una vez hayamos recibido el certificado de últimas voluntades, sabremos si se realizó un testamento o no. Aunque puede que antes recibamos una comunicación del notario que llevó a cabo el trámite. Sin embargo, cabe la posibilidad de que el testamento sea ológrafo y esté en posesión de uno de los interesados. En cuyo caso habría que esperar un plazo de diez días para que lo entregue, sin daños ni perjuicios. (Aunque cabe destacar que el plazo máximo para este tipo de testamento es de cinco años desde el fallecimiento del testador).
En caso de existir un testamento abierto o cerrado -que son los más comunes- tendremos que acudir al notario competente, y solicitar una copia autorizada del testamento. Copia que sólo obtendremos si somos uno de los beneficiarios de la herencia. Aunque es posible conseguirla si demostramos tener un interés legítimo en la misma. Como por ejemplo, si somos hijos desheredados o secretos.
Y por último, si no hay testamento tendremos que tramitar una declaración de herederos. Proceso para el cual se necesita presentar: el libro de familia y DNI del fallecido. Y en el momento de la firma será necesaria la presencia de dos testigos.
Es el documento más importante. El certificado de defunción declara que la persona ha fallecido y, por tanto, sus bienes se deben transmitir. En caso de no haber certificado de defunción la adjudicación de herencia no podría realizarse.
Otro dato fundamental son los documentos de identificación de herederos y fallecidos. Demostrando mediante sus DNIs que son las personas con derecho a recibir la herencia.
También es obligatorio llevar el certificado de últimas voluntades. Un certificado que demuestra si hay testamento y ante qué notario se hizo. (Aunque no es un escrito que plasme en realidad las últimas voluntades del difunto, como puede parecer por el nombre).
Para solicitarlo deben haber pasado 15 días hábiles del deceso. Tendremos que rellenar el modelo 790 y entregarlo en el Registro, la Oficina de Atención al Ciudadano o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Pero los documentos para la adjudicación de herencia no acaban ahí. También es necesario llevar los diferentes títulos de propiedad de los bienes de la herencia -así como el valor de cada uno-. Estamos hablando de todo lo que se va a repartir: cuentas corrientes (en cuyo caso habrá que solicitar un certificado bancario del pago pendiente a fecha de fallecimiento); bienes inmuebles (con sus escrituras de propiedad); el certificado de deuda pendiente si hay hipoteca; los recibos de IBI de las propiedades que correspondan; etc.) Por último, mencionar que, también podemos presentar la factura de los gastos del entierro y del funeral.
De esta forma, se acreditará ante el notario cuáles eran los bienes reales que pertenecían al finado. Y si alguien ha tenido que hacerse cargo del entierro o del funeral.
Una vez tengamos todo lo nombrado anteriormente a fecha de fallecimiento, podremos realizar la adjudicación de herencia.
Tras la adjudicación de herencia, hay un plazo de seis meses para pagar el impuesto de sucesiones. Aunque se puede pedir una prórroga dentro de los primero 5 meses. Igual que si se ha transmitido alguna vivienda, también tenemos que pagar la plusvalía municipal.
Una vez realizados estos dos pagos, podremos disfrutar de los bienes adquiridos sin ningún problema.
Para evitar problemas en el futuro, cuando hayamos realizado todos los trámites y abonado cada uno de los impuestos correspondientes, sería importante ir al Registro de la Propiedad e inscribir la adjudicación de herencia para cambiar el nombre del titular o titulares del inmueble.
De esta forma evitaremos que, al pedir una nota simple de la vivienda aparezca reflejado el nombre del difunto; pudiendo generar malentendidos y retrasos en la compraventa del inmueble.
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El precio de realizar una adjudicación de herencia depende de la cuantía a recibir y se regula por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el ‘Arancel de Notarios’. Lógicamente no es lo mismo llevar a cabo las gestiones de una masa patrimonial de una sola vivienda valorada en 300.000€; que las de un lote de propiedades de varios millones de euros. Esta normativa denomina a este tipo de documentos ‘documentos de cuantía‘ y el importe final será un porcentaje del valor aplicado a los bienes otorgados.
a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil.
f) Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil.
Por lo que excede de 6.010.121,04 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.
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Lo más complicado en estos casos es calcular la liquidación de herencia en Madrid. Un trámite que se realiza de la siguiente forma:
Primero tenemos que sumar el valor real de los bienes y derechos con el ajuar doméstico, cuyo resultado será la masa hereditaria bruta.
Después hay que restar las cargas, deudas y gastos deducibles para obtener la masa hereditaria neta. La cual se divide entre cada heredero según el testamento o la ley. Y así conseguiremos la porción hereditaria individual.
A la porción hereditaria individual, se le suman los seguros (sí los hubiera) y de ahí sacamos la base imponible. A la cual habrá que aplicarle las reducciones existentes, y así tendremos la base liquidable del impuesto.
Una vez tengamos la tarifa o porcentaje del impuesto, lograremos la cuota íntegra. A la que habrá que añadir el coeficiente multiplicador para conseguir la cuota tributaria. Finalmente, deduciremos las últimas bonificaciones y obtendremos, por fin, el total a ingresar.
Nuestros honorarios por adjudicación de herencia incluyen todos los servicios necesarios para completar el proceso de manera eficiente y sin sorpresas. Desde la gestión de documentación hasta la asistencia legal, nos encargamos de todos los detalles para que puedas concentrarte en lo más importante: tu familia y tu tranquilidad. Además, nuestro enfoque transparente y precio cerrado de 800€ + IVA te brinda la confianza de saber exactamente qué esperar desde el principio.
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Claro que sí, de hecho nos encargamos de todo. Desde realizar una valoración gratuita del inmueble sin compromiso, hasta el acompañamiento a notaría el día de la firma. Con solo una llamada, antes de que te decidas a contratarnos, te ofrecemos lo siguiente:
En primer lugar, te calculamos los impuestos que tendrás que pagar al vender el inmueble. Que son la plusvalía municipal y el incremento patrimonial. Realizamos una primera valoración online con testigos de la zona y después nos desplazamos hasta la vivienda para conocer el precio de mercado que tendría finalmente tras conocerla en persona. Aunque siempre será el propietario quien decida el precio de salida.
Durante todo el proceso le proporcionaremos asesoramiento legal y jurídico. Realizamos el reportaje fotográfico, publicamos el anuncio y hacemos las visitas de compradores interesados. Tras llamar a nuestra base de datos de clientes compradores. Además, negociamos la propuesta, facilitamos financiación a la parte compradora y nos encargamos de conseguir la mayor cantidad posible.
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Para prevenir potenciales conflictos entre los beneficiarios durante el procedimiento de reparto de una herencia en Madrid, es aconsejable establecer una comunicación clara y transparente desde el inicio. Es fundamental que todos los herederos estén al tanto del proceso, sus derechos y obligaciones, y que participen de manera activa en la toma de decisiones. Asimismo, en situaciones de desacuerdo o controversia, se recomienda recurrir a la mediación o buscar asesoramiento legal para hallar una solución conciliadora y satisfactoria para todas las partes involucradas.
En el caso de que la vivienda tenga cargas -como por ejemplo una hipoteca- o el causante tuviera deudas, a lo mejor no queremos hacernos cargo de ellas. No obstante, siempre podemos aceptarla a beneficio de inventario o vender la casa heredada, pagar la hipoteca con las ganancias y quedarnos con el resto.
Tras la adjudicación de herencia, hay un plazo de seis meses para pagar el impuesto de sucesiones.
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Un pensamiento en & ldquo; Documentos para adjudicación de herencia y rdquo;
Lo explicáis muy bien y es algo que se agradece dentro de la complejidad del tema. Muchas gracias por el aporte.
Muchas gracias Samuel, nos esforzamos todos los días para ofrecer contenido de calidad sobre todo lo relacionado con el sector inmobiliario en Madrid. Para cualquier cuesión estamos a tu completa disposición. Un cordial saludo de todo el equipor de Templo Consulting.