Viviendas sujetas al Plan 18000

Plan 18000 Madrid

¿Qué es y cómo funciona el Plan 18000?

Cualquier duda que tengas podemos solucionarla de manera gratuita.

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Juan Pedro Caro

Experto en Viviendas de Protección

¿Qué es el Plan 18000?

El Plan 18.000 fue un proyecto innovador del Ayuntamiento de Madrid entre 1984 y 1997, cuyo objetivo era facilitar el acceso a una vivienda digna a familias con recursos limitados. A través de este plan, el ayuntamiento cedió terrenos por 75 años a cooperativas de vivienda, permitiéndoles construir casas a precios asequibles.

 

 

 

Estas viviendas están sujetas a un régimen de protección oficial durante los primeros 30 años. Pasado ese plazo, las casas se descalifican y pueden venderse a precio de mercado. Alternativamente, existe la posibilidad de descalificar voluntariamente la vivienda a los 15 años.

 

Es importante tener en cuenta que los propietarios son dueños únicamente del derecho superficiario, es decir, de la vivienda en sí, pero no del suelo, ya que este pertenece al ayuntamiento. Cuando se cumplen los 75 años de cesión, el ayuntamiento podría recuperar el suelo, lo que podría implicar que los propietarios perdieran sus casas.

 

El ayuntamiento ofrece a los afectados tres opciones:

 

Si estás interesado en comprar una vivienda del Plan 18.000, te recomendamos informarte bien de tu situación concreta y las opciones disponibles. Puede que encuentres algunos inconvenientes al solicitar financiación para este tipo de viviendas. 

Nuestro equipo de expertos está a tu disposición para resolver todas tus dudas de forma gratuita y sin ningún compromiso. Llámanos y te asesoraremos. 

¿Cómo saber si mi vivienda pertenece al plan 18000?

Para determinar si tu vivienda forma parte del Plan 18.000, contamos con diversas alternativas:

  1. Revisar detalladamente las escrituras de compraventa, donde debería estar claramente especificado este aspecto.
  2. Solicitar una nota simple, documento que detalla el tipo de protección al que está sujeta la vivienda y la cuota de participación del suelo. Este documento es fundamental si planeas adquirir el suelo, vender la vivienda o descalificarla.
  3. Consultar con expertos en la materia. Si deseas una orientación especializada, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a identificar si tu vivienda está vinculada al Plan 18.000 y a brindarte la asesoría necesaria.

Las viviendas del Plan 18.000 están protegidas

Hay que tener en cuenta que esta tipología de inmuebles son de protección oficial. De forma que si queremos vender, tendremos que hacerlo por el precio máximo establecido en las tablas de la Comunidad de Madrid. O descalificando la vivienda de manera voluntaria. 

Para calcular el valor máximo, multiplicaremos la superficie útil de la vivienda, garaje y trastero, por los módulos correspondientes a cada zona.

¿Qué tipología de Viviendas Protegidas existen en Madrid?

Según sus características tenemos:

Por otro lado, podemos encontrarnos según la promoción:

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Descalificar vivienda plan 18000 madrid

Si eres propietario de una vivienda sujeta al Plan 18.000 en Madrid y deseas descalificarla, sigue estos pasos clave:

Viviendas sujetas al plan 18000 en Madrid
  • Realiza una consulta a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, proporcionando la dirección exacta de la vivienda, la fecha de calificación definitiva y el número de expediente.
  • Obtén un certificado bancario del préstamo para determinar si la vivienda está cualificada o no.
  • Escritura (Adjudicación de herencia o liquidación de gananciales).
  • Copia del DNI de todos los titulares.
  • Autorización de representación firmada por todos los titulares.
  • Declaración de no perjuicios a terceros.
  • Justificante del pago de la tasa de 55.58€.
  • Presentación de Documentos

    Sube los documentos requeridos a la plataforma de la Comunidad de Madrid.
    La Comunidad de Madrid te enviará una carta trámite con información sobre los organismos a los que debes presentarte, como el ayuntamiento, tributos, fomento o la agencia de vivienda social.

Debes devolver las ayudas recibidas con intereses a cada organismo involucrado.

Adjunta en la página de la Comunidad de Madrid los resguardos de cada organismo y la carta trámite recibida.

En caso de tratarse de un préstamo cualificado, adjunta un certificado de deuda 0.

Recibirás una resolución oficial que indicará si la descalificación ha sido aprobada o rechazada.

Lleva la resolución al Registro de la Propiedad y rellena el modelo 600. Realiza el pago correspondiente al registrador.

 

En un plazo de 15 días hábiles, obtendrás una respuesta con la descalificación inscrita, una nota simple actualizada donde conste que la vivienda es libre y la correspondiente factura.

Sigue estos pasos con atención y asegúrate de proporcionar toda la documentación requerida para descalificar exitosamente tu vivienda del Plan 18.000 en Madrid.

Venta vivienda plan 18000

Pasos para Vender una Vivienda del Plan 18.000

 

  1. Identificamos tu Vivienda: Determinamos la tipología específica de tu vivienda para conocer las normativas aplicables.
  2. Cálculo del Valor Máximo Legal de Venta: Es fundamental calcularlo correctamente para decidir si te conviene vender ahora, esperar a que puedas descalificar la vivienda voluntariamente devolviendo ayudas, o esperar a que el tiempo de protección se cumpla.
  3. Informe de Venta: Si decides vender tu vivienda protegida descalificar, se recomienda obtener un informe de venta. Este informe certifica el Valor Máximo Legal de venta y será solicitado por el banco y la notaría durante el proceso de venta. También nos encargamos de esto.
  4. Autorización si es Necesaria: Si se requiere, tramitamos una autorización antes de poner tu vivienda a la venta para cumplir con el procedimiento correctamente.
  5. Consecuencias Fiscales: Te informamos sobre los impuestos que deberás enfrentar por la venta de tu vivienda y los gastos de la venta que pueden ser deducibles, como los honorarios de la inmobiliaria.
  6. Aprovecha el Momento Oportuno: No dejes pasar la oportunidad de vender ahora, antes de que se agote el plazo para comprar el suelo en 2027. Es el momento perfecto para que el próximo dueño de tu propiedad pueda adquirirlo.
  7. Servicio Integral a tu Disposición: Nuestro equipo te ofrece un asesoramiento completo. Proporcionamos toda la información necesaria sobre el valor del suelo, facilitando así la tarea de transmitir estos datos al posible comprador de tu vivienda.

¡Resolvemos tus dudas gratis!

Cuánto cobra una inmobiliaria en Madrid por vender un piso

Plan 18000 : Venta del suelo por el ayuntamiento

El Ayuntamiento de Madrid ha atendido finalmente las solicitudes y ahora ofrece la cuota del suelo cedido por 75 años para las viviendas del Plan 18.000 a precios de vivienda protegida. Esto implica obtener una vivienda de Protección Oficial construida en suelo cedido por el Ayuntamiento, adquiriendo la plena propiedad del suelo mediante el proceso de enajenación.

 

En Templo Consulting somos especialistas en este tipo de viviendas y nos encargamos de gestionar todos los trámites necesarios para la compra de la parcela de tu vivienda. Ofrecemos una primera consulta gratuita y sin compromiso para resolver cualquier duda sobre el Plan 18.000.

 

En diciembre de 2018, el proceso de enajenación del suelo se encontraba cerrado sin indicios de reapertura. Sin embargo, en 2023 se derogó una nueva lista de precios debido a su elevada cuantía y la insatisfacción de los propietarios. En 2024, el Ayuntamiento anunció el pliego de condiciones para las viviendas del Plan 18.000, regulando los requisitos y procedimientos para las enajenaciones de las cuotas de suelo.

 

Las solicitudes se enviarán al Departamento de Gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, que forma parte del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Para completar la solicitud, ya sea en persona o en línea, se requerirá adjuntar una nota simple de la propiedad en cuestión, incluyendo la cuota exacta correspondiente a los elementos comunes de la división horizontal.

 

Si el derecho de superficie de un mismo inmueble pertenece a múltiples propietarios, se presentará una única solicitud por propiedad, identificando a todos los propietarios y firmando la solicitud según corresponda. El plazo para solicitar la compra finaliza el 31 de mayo de 2027, con posibles prórrogas en el futuro.

 

Pasos para Realizar el Trámite del Plan 18.000 Venta de Suelo

  1. Acceder a la Web del Ayuntamiento de Madrid
  2. Dirígete a la sección «Vivienda, Urbanismo y Obras». Seleccionar «Plan 18.000 Venta de Suelo»
  3. Haz clic en «Plan 18.000 Venta de Suelo» y luego en el enlace «Trámite».
    Elegir el Método de Presentación:
    Para hacerlo en línea, selecciona «Registro Electrónico».
    Para hacerlo en persona, acude a las oficinas de registro (con o sin cita previa).
  4. Seleccionar «Áreas de Gobierno» Elige «Áreas de Gobierno. Organismos autónomos y otras dependencias municipales» y haz clic en «Continuar».
  5. Iniciar Sesión:Usa Cl@ve Pin, Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, o DNIe/Certificado electrónico.
  6. Completar Perfil: Actualiza y completa los datos en el formulario.
    Haz clic en «Volver a Trámites» para continuar.
  7. Iniciar Nueva Solicitud: Presenta la instancia y la nota simple con la cuota de participación del suelo. 

Preguntas frecuentes

Los propietarios registrados de los derechos de superficie de cada vivienda, garaje y locales comerciales construidos en las parcelas mencionadas en el Anexo I del Pliego, y que expresen su voluntad de hacerlo, podrán optar por participar en el proceso.

Los titulares superficiarios no están obligados a comprar el suelo.

El Ayuntamiento de Madrid brinda a los titulares superficiarios de viviendas, garajes, anejos y/o locales comerciales la opción de adquirir la cuota de suelo correspondiente. Esto permite que quienes lo deseen puedan obtener la plena propiedad de los inmuebles una vez que los derechos de superficie hayan expirado. Sin embargo, esta compra es completamente voluntaria.

 

¿Qué pasa si no compro el suelo? 

 

No pasa nada, los titulares superficiarios podrán continuar en el uso de las viviendas, garajes y locales comerciales en las mismas condiciones actuales, hasta que finalice el plazo de 75 años de duración de los derechos de superficie.

Se debe presentar una única instancia general, en la cual los demás propietarios expresarán su deseo de compra en una hoja adjunta firmada. Se proporciona un modelo de hoja complementaria junto con la instancia general. Durante el proceso de tramitación del expediente, se considerarán todos los titulares que figuren en la nota simple.


Una vez que se haya presentado la solicitud de compra, el Ayuntamiento notificará al solicitante la valoración o precio de la cuota. Todo el procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 del Pliego.

Que no tendremos el pleno dominio de la vivienda, y solo nos corresponderá el uso y disfrute durante 75 años. Periodo tras el cual, el Ayuntamiento puede ejercer su derecho de tanteo y retracto cuando haya una trasmisión de la vivienda, inter vivos o por mortis causa. Es decir, que la vendamos, la donemos o la dejemos en herencia.

Mientras que si hemos sido los adjudicatarios originales de la VPOel uso y disfrute es un derecho vitalicio. Aunque dada la antigüedad de estas promociones, lo normal es que haya habido algún tipo de trasmisión.

Por lo tanto, dado que el Ayuntamiento tiene el derecho de tanteo, podrá adquirir la finca cuando se venda o se adjudique por cualquier otro título intervivos. Ya sea por segunda vez o en sucesivas enajenaciones, bajo las siguientes condiciones:

  • El plazo de duración de ambos derechos será el mismo que el del derecho de superficie y el plazo de ejercicio en cada enajenación proyectada será de dos meses desde la comunicación fehaciente al Ayuntamiento de la decisión de enajenar.

  • En caso de enajenación sin notificación fehaciente, el Ayuntamiento podrá subrogarse hasta que transcurra el plazo de dos meses desde la comunicación fehaciente.

En algunas edificaciones, el precio máximo de la transmisión precitada, no superará los primeros veinticinco años de cesión -el 75% del módulo de venta vigente- en las viviendas de protección oficial en el momento de la transmisión. Porcentaje que se reducirá al 50% en los siguientes veinticinco años. Y al 25% durante los últimos años de cesión.

También es importante saber que el Ayuntamiento no tiene por qué ejercer su derecho de tanteo y notifique su renuncia expresa. 

Contestación Ayuntamiento de Madrid a no ejercer su derecho de tanteo y retracto

Por supuesto que sí. En Templo Consulting nos encargamos de todo el proceso. Desde otorgarle un valor real de mercado al inmueble, hasta conseguir la financiación para la parte compradora. Pregunta sin compromiso.

Llámanos al teléfono 919 38 56 78 o déjanos el tuyo y te llamamos nosotros. Te ofrecemos un asesoramiento totalmente gratuito. 

Para llevar a cabo la compra, hay que realizar los siguientes trámites:

  1. Solicitud de compra

    de parte de los titulares registrales del derecho de superficie: Se presenta la solicitud en el Registro del Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid que le otorgará un número de expediente y lo remitirá a la EMVS (Empresa Municipal de Vivienda y Suelo)

  2. Notificación por escrito de la valoración

    a los titulares registrales del derecho de superficie.

Después tendremos un plazo de dos meses para presentar la siguiente documentación a la EMVS:

  1. Manifestación de conformidad

    con la compra y la valoración notificada.

  2. Acreditación de la titularidad superficiaria

    del interesado. Para lo que necesitaremos un certificado del Registro de la Propiedad y una copia compulsada del DNI.

  3. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Para ellos presentaremos:

  1. Alta en el IAE (cuando proceda).

  2. Certificación positiva en la AEAT

    de estar al corriente con las obligaciones tributarias.

  3. No tener deudas con el Ayuntamiento de Madrid.

  4. Certificación de cumplimiento

    con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si hay una herencia y hay problemas con la documentación puede que la EMVS solicite una prórroga de 2 meses.

Tras comprobar toda la documentación, se nos enviará un documento de pago del 5% + IVA -llamado Abonaré, que tendremos que pagar en el plazo de 1 mes-. Cuyo justificante de pago habrá que presentar en la EMVS también.

 

El expediente se registra en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid el expediente, junto con el Informe de Conformidad. Organismo que se encarga de mandar la enajenación del suelo a la EMVS, quien a su vez se lo remite a los propietarios.

Después, habrá un plazo máximo de tres meses para la escritura de compraventa, que se realizará ante notario. Momento en que habrá que pagar la cantidad restante mediante cheque bancario.

Y una vez que se haya realizado la escritura, el adjudicatario tendrá dos meses para presentar una nota simple en la EMVS.

*Los gastos en los trámites de escritura y notaría corresponden al propietario de la vivienda.

Si vendemos una vivienda acogida al Plan 18.000 -independientemente de si hemos adquirido el suelo- la obligación de pagar la plusvalía municipal  recae sobre el vendedor.

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Un pensamiento en & ldquo; ¿Qué es el Plan 18.000? y rdquo;

  • Ignacio
    sobre 10 de marzo de 2022

    Buenos días,

    Desearía saber cómo se puede cancelar la condición resolutoria vinculada a la construcción de la edificación que aparece en la nota simple de una vivienda del plan 18.000. Soy comprador y el banco está bloqueado la operación por esta carga.

    Gracias

  • Maria
    sobre 21 de octubre de 2023

    Hola buenas noches, queria hacer una consulta. Estaba mirando una vivienda para comprarla y despues me he enterado que pertenece a una de estas viviendas del plan 18000. Parece que el propietario si compró su parte del suelo y está en trámite de descalificacion ¿ habria algun tipo de problema en un futuro si adquiero dicha vivienda? ¿ pasados los 75 años pasaría algo al haber comprado ya el propietario su parte del suelo? ¿ los bancos suelen poner problemas para aceptar estas hipotecas? ¿ cual es el motivo?No entiendo bien como va esto. Muchas gracias

    • Templo Consulting
      sobre 23 de octubre de 2023

      Hola María, ¿Habría algún tipo de problema en un futuro si adquiero dicha vivienda? Respuesta: Si la vivienda es libre y el suelo es propiedad del titular, no tendría ningún problema.
      ¿Pasados los 75 años pasaría algo al haber comprado ya el propietario su parte del suelo? Respuesta: A usted no le afectaría la finalización del plazo de los 75 años porque sería propietaria del pleno dominio de la construcción y suelo.
      ¿Los bancos suelen poner problemas para aceptar estas hipotecas? Respuesta: Los bancos no financian porque el suelo es propiedad del Ayuntamiento de Madrid y no quieren asumir ningún riesgo.
      Si deseas más información sobre el plan 18.000 en Madrid, por favor ponte en contacto con nosotros.

  • Anais
    sobre 13 de diciembre de 2023

    Buenos días,

    Queremos comprar un piso que es del plan 18000 y queremos saber si el suelo pertenece al ayuntamiento. Cómo podemos saber si el suelo que vamos a comprar es del ayuntamiento o de los dueños? Estaría escrito en las notas simples o en otro sitio?

    En la nota simple mencionan una carga de procedencia por división horizontal con las condiciones del plan 18.000 entre ellas una condición resolutoria si se incumple cualquiera de las obligaciones previstas en dicho pliego. El documento menciona la inscripción 2ª, modificada por la inscripción 4ª.

    Sabéis a qué se refiere la condición resolutoria y dónde podríamos encontrarla y ver lo que pone? o a quien pedirla?

    Muchas gracias.

  • Raimundo
    sobre 8 de febrero de 2024

    Hola, buenas tardes,
    Me interesa comprar una vivienda en la que el propietario, me dice que me informe bien, pues esta sujeta al plan 18.000. Al margen del precio (320.000), de la seguridad jurídica de la compra (para lo cual me pondría en comunicación con su consultoría) y de la duración del proceso, lo más importante sería conocer en qué valores (mas-menos) monetarios el COSTE TOTAL de la operación. El interés estriba en saber si puedo abordar la compra.
    Les agradezco de antemano su contestación.
    Saludos

  • Alejandro Fernández Barrera
    sobre 10 de febrero de 2024

    Buenas noches,mi padre es propietario de un piso del plan 18.000 siendo el suelo del ayuntamiento,me pueden informar de los trámites y precios para dicha gestión.

    Un saludo

    • Templo Consulting
      sobre 16 de febrero de 2024

      ¡Hola Alejandro!

      Queríamos informarte que te hemos enviado un correo electrónico con todos los detalles importantes que necesitas conocer. Si tienes alguna pregunta o necesitas más información, no dudes en comunicarte con nosotros llamando al 919385678

  • DaviD
    sobre 15 de febrero de 2024

    Buenas tardes . Estoy interesado en una vivienda situada en la zona de Villaverde. el Propietario me indica que pertenece al Plan 18.000 pero que no está afectada por el derecho superficiario. Dónde puedo corroborar esta información? Me comentó que puedo comprobarlo en la nota simple pero como no sé nada del tema les escribo para que me puedan informar

    • Templo Consulting
      sobre 16 de febrero de 2024

      Hola David, para poder ayudarle con mayor garantía, necesitaríamos que nos facilitase una nota simple. Puede solicitarla físicamente en la calle Alcalá 540 o pedirla por a través de la página web oficial del Registro de la Propiedad. Aun siendo el titular registral propietario del terreno, tiene que tener cierta precaución porque hay entidades bancarias que no financian viviendas sujetas al plan 18000. En caso de estar interesado, podríamos ayudarle para que le concedan el préstamo hipotecario. Puedes comunicarte con nosotros esribiendo un correo a info@temploconsulting.com o llamando al 919385678

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