Viviendas sujetas al Plan 18000

Plan 18000 Madrid

Expertos en viviendas sujetas al Plan 18.000

Cualquier duda que tengas podemos solucionarla de manera gratuita.

Picture of Juan Pedro Caro

Juan Pedro Caro

Experto en Viviendas de Protección

¿Qué es el Plan 18000?

El Plan 18.000 fue una iniciativa del Ayuntamiento de Madrid entre 1984 y 1997 para ofrecer viviendas a precios asequibles a familias con recursos limitados. A través de este plan, se cedieron terrenos por 75 años a cooperativas de viviendas, permitiendo la construcción de casas que, en su origen, están acogidas al Real Decreto 31/1978.

Es importante recordar que los propietarios de estas viviendas son dueños únicamente del derecho superficiario, es decir, de la vivienda en sí, pero no del suelo, que sigue siendo propiedad del ayuntamiento. Al cumplirse los 75 años de cesión, el ayuntamiento podría recuperar el suelo, lo que implicaría la pérdida de la vivienda para los propietarios.

El ayuntamiento, actualmente, ofrece tres opciones a los afectados:

  • Comprar el suelo a precio reducido (hasta un 90% menos), pero con restricciones de precio durante los 15 años siguientes.

  • Comprar el suelo a precio de mercado, sin restricciones.

  • No hacer nada y continuar viviendo en la propiedad hasta completar los  75 años iniciales, después de los cuales la vivienda revertirá al ayuntamiento.

¿Estás interesado en vender o comprar una vivienda del Plan 18.000?

Si eres propietario y estás considerando vender, podemos ayudarte en el proceso, asegurando que cumplas con todos los requisitos legales. Y si lo que quieres es comprar, nuestra experiencia te guiará para entender las implicaciones de adquirir una vivienda de este tipo.

¡Resolvemos todas tus dudas de manera gratuita!

Facilítanos tu número de teléfono y en breve un experto se pondrá en contacto contigo.

¿Cómo saber si mi vivienda pertenece al Plan 18000?

Para determinar si tu vivienda está incluida en el Plan 18.000, existen varias formas de verificarlo:

 

  1. Revisar las escrituras de compraventa: En ellas debe aparecer claramente la referencia al Plan 18.000.

     

  2. Solicitar una nota simple: Este documento detalla el tipo de protección al que está sujeta la vivienda y la cuota de participación del suelo. Es esencial si deseas adquirir el suelo, vender la vivienda o descalificarla.

     

  3. Consultar con expertos: Si no estás seguro de cómo proceder o necesitas orientación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a identificar si tu vivienda está vinculada al Plan 18.000 y ofrecerte asesoría en cada paso.

Las viviendas del Plan 18.000 están protegidas

La mayoría de las viviendas del Plan 18.000 se han sido descalificando automáticamente al haber transcurrido el plazo de protección. Estas viviendas están inicialmente sujetas a un régimen de protección oficial durante 30 años desde la fecha de calificación definitiva, aunque también existe la posibilidad de descalificarlas voluntariamente después de 15 años.

Si no sabes cómo proceder con la venta o descalificación, nuestro equipo especializado en viviendas sujetas al Plan 18.000 puede guiarte, asegurándote de que cumples con todos los requisitos legales y facilitando la gestión de la venta.

¿Quieres vender tu vivienda?

Te ayudamos por solo 2.950 € + IVA

¿Cómo vender una vivienda sujeta al Plan 18.000?

Vender una vivienda del Plan 18.000 es totalmente viable, y en Templo Consulting gestionamos cada mes la venta de varios inmuebles de esta tipología. Nuestra experiencia nos permite hacer el proceso mucho más sencillo para ti. Por solo 2.950€ + IVA, te ofrecemos un servicio integral que cubre todos los aspectos de la venta, asegurándote la mejor asesoría y evitando complicaciones. Nos encargamos de todo para que no tengas que preocuparte por nada.

A continuación, te explicamos los retos que pueden surgir y cómo podemos hacer que todo sea más fácil para ti:

1. Financiación para el comprador:

Uno de los principales obstáculos para vender una vivienda del Plan 18.000 es la dificultad para obtener financiación. Muchas entidades bancarias no conceden hipotecas para este tipo de inmuebles, lo que reduce el número de compradores con acceso a crédito. La mejor opción es encontrar compradores que puedan pagar al contado, pero para ello, el precio debe ser competitivo y alinearse con lo que el mercado está dispuesto a pagar.

Sin embargo, no te preocupes. Nosotros podemos ayudarte: tenemos convenios con dos entidades bancarias que son las únicas que financian viviendas acogidas al Plan 18.000. A pesar de esto, incluso cuando ofrecen financiación, hay ciertas condiciones, tal y como indica el Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.

En su artículo 11.1.C establece que:

Los derechos de superficie cuya duración, contada a partir de la fecha prevista para el final del plazo de amortización del préstamo o crédito hipotecarios, no alcance los 20 años, los derechos de pastos, aguas, leñas y semejantes.

Esto significa que la fecha límite para pagar su hipoteca sería en el año 55 del derecho de superficie.

2. Tasación de la vivienda:

El valor  que otorgan las sociedades de tasación a las viviendas sujetas al Plan 18.000 lo calculan a través de un método que actualiza las rentas hasta el final del derecho de superficie. Esto provoca que la tasación sea bastante baja, ya que se basa en estimaciones de los flujos futuros de caja que no se corresponden con el valor de mercado habitual de viviendas similares en la zona.

Ejemplo tasación de una vivienda sujeta al Plan 18.000:

3. Compra del suelo:

Si el suelo de la vivienda del Plan 18.000 aún no se ha adquirido, esto puede ser un obstáculo importante para los compradores potenciales. Ya que el valor del suelo solo se puede conocer al iniciar el proceso con la Empresa Municipal de la Vivienda, que ofrece dos valoraciones: una a precio protegido con restricciones de venta por 15 años, y otra mucho más alta sin restricciones. Esta incertidumbre y la complejidad del proceso pueden generar desinterés en los compradores, ya que prefieren opciones más claras y sencillas.

¡Aprovecha el momento ideal para vender!

Si vas a vender, te recomendamos no adquirir el suelo. Si compras el suelo, solo podrás vender tu piso con un limitación de precio durante 15 años. 

  • Aprovecha el momento ideal: Vende ahora, antes de que finalice el plazo para adquirir el suelo en 2027, para que el comprador de tu vivienda tenga la oportunidad de adquirir el suelo sin restricciones.

  • Te asesoramos para que conozcas el valor del suelo y puedas proporcionar esta información al comprador de tu vivienda. ¿Necesitas más información Contacta con nosotros y comienza a vender sin complicaciones.

¿Quieres vender tu vivienda?

¡Solo cobramos 2.950€ + IVA, pero nos encargamos de todo!

Plan 18000 : Venta del suelo por el ayuntamiento

El Ayuntamiento de Madrid ha atendido finalmente las solicitudes y ahora ofrece la cuota del suelo cedido por 75 años para las viviendas del Plan 18.000 a precios de vivienda protegida. Esto implica obtener una vivienda de Protección Oficial construida en suelo cedido por el Ayuntamiento, adquiriendo la plena propiedad del suelo mediante el proceso de enajenación.

¿Cómo te ayuda Templo Consulting con tu Plan 18.000?

En Templo Consulting somos especialistas en este tipo de viviendas y nos encargamos de gestionar todos los trámites necesarios para la compra de la parcela de tu vivienda. Ofrecemos una primera consulta gratuita y sin compromiso para resolver cualquier duda sobre el Plan 18.000.

Cambios recientes en la normativa

  • En diciembre de 2018, el proceso de enajenación del suelo se encontraba cerrado sin indicios de reapertura.

  • En 2023, se derogó una nueva lista de precios debido a su elevada cuantía y la insatisfacción de los propietarios.

  • En 2024, el Ayuntamiento anunció el pliego de condiciones para las viviendas del Plan 18.000, regulando los requisitos y procedimientos para las enajenaciones de las cuotas de suelo.

¿Dónde presentar la solicitud?

Las solicitudes se enviarán al Departamento de Gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, que forma parte del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

Para completar la solicitud, ya sea en persona o en línea, se requerirá adjuntar:

        • Una nota simple de la propiedad en cuestión.

        • La cuota exacta correspondiente a los elementos comunes de la división horizontal.

Si hay varios propietarios...

Si el derecho de superficie de un mismo inmueble pertenece a múltiples propietarios, se presentará una única solicitud por propiedad, identificando a todos los propietarios y firmando la solicitud según corresponda.

Plazo de solicitud

El plazo para solicitar la compra finaliza el 31 de mayo de 2027, con posibles prórrogas en el futuro.

¿Cómo se calcula el precio del suelo en el Plan 18.000?

Si tu vivienda de protección oficial en Madrid sigue dentro del periodo de protección (30 años), el Ayuntamiento calcula el precio del suelo tomando el 15% del valor máximo legal de venta que publica la Comunidad de Madrid.

Este valor se multiplica por los metros cuadrados de la vivienda y sus anexos (garaje, trastero, etc.). Por ejemplo, si el valor legal de la vivienda es 2.518,60 €/m², el precio del suelo sería 377,79 €/m². Para un piso de 60 m² con garaje de 25 m², el coste total del suelo rondaría los 29.000 €.

Pasos para Realizar el Trámite del Plan 18.000 - Compra de Suelo

  1. Acceder a la Web del Ayuntamiento de Madrid

  2. Dirígete a la sección: «Vivienda, Urbanismo y Obras»

  3. Seleccionar: «Plan 18.000 Venta de Suelo»

  4. Haz clic en: «Plan 18.000 Venta de Suelo» y luego en el enlace «Trámite»

Elegir el Método de Presentación:

  • En línea: selecciona «Registro Electrónico»

  • En persona: acude a las oficinas de registro (con o sin cita previa)

  1. Seleccionar: «Áreas de Gobierno»

    • Elige «Áreas de Gobierno. Organismos autónomos y otras dependencias municipales»

    • Haz clic en «Continuar»

  2. Iniciar Sesión

    • Usa Cl@ve Pin, Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil o DNIe/Certificado electrónico

  3. Completar Perfil

    • Actualiza y completa los datos en el formulario

  4. Haz clic en: «Volver a Trámites» para continuar

  5. Iniciar Nueva Solicitud

    • Presenta la instancia y la nota simple con la cuota de participación del suelo

Nuestros clientes satisfechos

Preguntas frecuentes

Los propietarios registrados de los derechos de superficie de cada vivienda, garaje y locales comerciales construidos en las parcelas mencionadas en el Anexo I del Pliego, y que expresen su voluntad de hacerlo, podrán optar por participar en el proceso.

Los titulares superficiarios no están obligados a comprar el suelo.

 

El Ayuntamiento de Madrid brinda a los titulares superficiarios de viviendas, garajes, anejos y/o locales comerciales la opción de adquirir la cuota de suelo correspondiente. Esto permite que quienes lo deseen puedan obtener la plena propiedad de los inmuebles una vez que los derechos de superficie hayan expirado. Sin embargo, esta compra es completamente voluntaria.

 

 

¿Qué pasa si no compro el suelo? 

 

No pasa nada, los titulares superficiarios podrán continuar en el uso de las viviendas, garajes y locales comerciales en las mismas condiciones actuales, hasta que finalice el plazo de 75 años de duración de los derechos de superficie.

Se debe presentar una única instancia general, en la cual los demás propietarios expresarán su deseo de compra en una hoja adjunta firmada. Se proporciona un modelo de hoja complementaria junto con la instancia general. Durante el proceso de tramitación del expediente, se considerarán todos los titulares que figuren en la nota simple.


Una vez que se haya presentado la solicitud de compra, el Ayuntamiento notificará al solicitante la valoración o precio de la cuota. Todo el procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 del Pliego.

Que no tendremos el pleno dominio de la vivienda, y solo nos corresponderá el uso y disfrute durante 75 años. Periodo tras el cual, el Ayuntamiento puede ejercer su derecho de tanteo y retracto cuando haya una trasmisión de la vivienda, inter vivos o por mortis causa. Es decir, que la vendamos, la donemos o la dejemos en herencia.

Mientras que si hemos sido los adjudicatarios originales de la VPOel uso y disfrute es un derecho vitalicio. Aunque dada la antigüedad de estas promociones, lo normal es que haya habido algún tipo de trasmisión.

Por lo tanto, dado que el Ayuntamiento tiene el derecho de tanteo, podrá adquirir la finca cuando se venda o se adjudique por cualquier otro título intervivos. Ya sea por segunda vez o en sucesivas enajenaciones, bajo las siguientes condiciones:

  • El plazo de duración de ambos derechos será el mismo que el del derecho de superficie y el plazo de ejercicio en cada enajenación proyectada será de dos meses desde la comunicación fehaciente al Ayuntamiento de la decisión de enajenar.

  • En caso de enajenación sin notificación fehaciente, el Ayuntamiento podrá subrogarse hasta que transcurra el plazo de dos meses desde la comunicación fehaciente.

En algunas edificaciones, el precio máximo de la transmisión precitada, no superará los primeros veinticinco años de cesión -el 75% del módulo de venta vigente- en las viviendas de protección oficial en el momento de la transmisión. Porcentaje que se reducirá al 50% en los siguientes veinticinco años. Y al 25% durante los últimos años de cesión.

También es importante saber que el Ayuntamiento no tiene por qué ejercer su derecho de tanteo y notifique su renuncia expresa. 

Contestación Ayuntamiento de Madrid a no ejercer su derecho de tanteo y retracto

Por supuesto que sí. En Templo Consulting nos encargamos de todo el proceso. Desde otorgarle un valor real de mercado al inmueble, hasta conseguir la financiación para la parte compradora. Pregunta sin compromiso.

Llámanos al teléfono 919 38 56 78 o déjanos el tuyo y te llamamos nosotros. Te ofrecemos un asesoramiento totalmente gratuito. 

Para llevar a cabo la compra, hay que realizar los siguientes trámites:

  1. Solicitud de compra

    de parte de los titulares registrales del derecho de superficie: Se presenta la solicitud en el Registro del Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid que le otorgará un número de expediente y lo remitirá a la EMVS (Empresa Municipal de Vivienda y Suelo)

  2. Notificación por escrito de la valoración

    a los titulares registrales del derecho de superficie.

Después tendremos un plazo de dos meses para presentar la siguiente documentación a la EMVS:

  1. Manifestación de conformidad

    con la compra y la valoración notificada.

  2. Acreditación de la titularidad superficiaria

    del interesado. Para lo que necesitaremos un certificado del Registro de la Propiedad y una copia compulsada del DNI.

  3. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Para ellos presentaremos:

  1. Alta en el IAE (cuando proceda).

  2. Certificación positiva en la AEAT

    de estar al corriente con las obligaciones tributarias.

  3. No tener deudas con el Ayuntamiento de Madrid.

  4. Certificación de cumplimiento

    con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si hay una herencia y hay problemas con la documentación puede que la EMVS solicite una prórroga de 2 meses.

Tras comprobar toda la documentación, se nos enviará un documento de pago del 5% + IVA -llamado Abonaré, que tendremos que pagar en el plazo de 1 mes-. Cuyo justificante de pago habrá que presentar en la EMVS también.

 

El expediente se registra en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid el expediente, junto con el Informe de Conformidad. Organismo que se encarga de mandar la enajenación del suelo a la EMVS, quien a su vez se lo remite a los propietarios.

Después, habrá un plazo máximo de tres meses para la escritura de compraventa, que se realizará ante notario. Momento en que habrá que pagar la cantidad restante mediante cheque bancario.

Y una vez que se haya realizado la escritura, el adjudicatario tendrá dos meses para presentar una nota simple en la EMVS.

*Los gastos en los trámites de escritura y notaría corresponden al propietario de la vivienda.

Si vendemos una vivienda acogida al Plan 18.000 -independientemente de si hemos adquirido el suelo- la obligación de pagar la plusvalía municipal  recae sobre el vendedor.

AQUÍ ESTÁ NUESTRA INMOBILIARIA

¡EXPERTOS EN VIVIENDAS !

SI NO VENDEMOS TÚ NO PAGAS 😊

PRIMERA CONSULTA GRATUITA
¿TE LLAMAMOS?

10 thoughts on “¿Qué es el Plan 18.000?

  • Ignacio
    on 10 de marzo de 2022

    Buenos días,

    Desearía saber cómo se puede cancelar la condición resolutoria vinculada a la construcción de la edificación que aparece en la nota simple de una vivienda del plan 18.000. Soy comprador y el banco está bloqueado la operación por esta carga.

    Gracias

  • Maria
    on 21 de octubre de 2023

    Hola buenas noches, queria hacer una consulta. Estaba mirando una vivienda para comprarla y despues me he enterado que pertenece a una de estas viviendas del plan 18000. Parece que el propietario si compró su parte del suelo y está en trámite de descalificacion ¿ habria algun tipo de problema en un futuro si adquiero dicha vivienda? ¿ pasados los 75 años pasaría algo al haber comprado ya el propietario su parte del suelo? ¿ los bancos suelen poner problemas para aceptar estas hipotecas? ¿ cual es el motivo?No entiendo bien como va esto. Muchas gracias

    • Templo Consulting
      on 23 de octubre de 2023

      Hola María, ¿Habría algún tipo de problema en un futuro si adquiero dicha vivienda? Respuesta: Si la vivienda es libre y el suelo es propiedad del titular, no tendría ningún problema.
      ¿Pasados los 75 años pasaría algo al haber comprado ya el propietario su parte del suelo? Respuesta: A usted no le afectaría la finalización del plazo de los 75 años porque sería propietaria del pleno dominio de la construcción y suelo.
      ¿Los bancos suelen poner problemas para aceptar estas hipotecas? Respuesta: Los bancos no financian porque el suelo es propiedad del Ayuntamiento de Madrid y no quieren asumir ningún riesgo.
      Si deseas más información sobre el plan 18.000 en Madrid, por favor ponte en contacto con nosotros.

  • Anais
    on 13 de diciembre de 2023

    Buenos días,

    Queremos comprar un piso que es del plan 18000 y queremos saber si el suelo pertenece al ayuntamiento. Cómo podemos saber si el suelo que vamos a comprar es del ayuntamiento o de los dueños? Estaría escrito en las notas simples o en otro sitio?

    En la nota simple mencionan una carga de procedencia por división horizontal con las condiciones del plan 18.000 entre ellas una condición resolutoria si se incumple cualquiera de las obligaciones previstas en dicho pliego. El documento menciona la inscripción 2ª, modificada por la inscripción 4ª.

    Sabéis a qué se refiere la condición resolutoria y dónde podríamos encontrarla y ver lo que pone? o a quien pedirla?

    Muchas gracias.

  • Raimundo
    on 8 de febrero de 2024

    Hola, buenas tardes,
    Me interesa comprar una vivienda en la que el propietario, me dice que me informe bien, pues esta sujeta al plan 18.000. Al margen del precio (320.000), de la seguridad jurídica de la compra (para lo cual me pondría en comunicación con su consultoría) y de la duración del proceso, lo más importante sería conocer en qué valores (mas-menos) monetarios el COSTE TOTAL de la operación. El interés estriba en saber si puedo abordar la compra.
    Les agradezco de antemano su contestación.
    Saludos

  • Alejandro Fernández Barrera
    on 10 de febrero de 2024

    Buenas noches,mi padre es propietario de un piso del plan 18.000 siendo el suelo del ayuntamiento,me pueden informar de los trámites y precios para dicha gestión.

    Un saludo

    • Templo Consulting
      on 16 de febrero de 2024

      ¡Hola Alejandro!

      Queríamos informarte que te hemos enviado un correo electrónico con todos los detalles importantes que necesitas conocer. Si tienes alguna pregunta o necesitas más información, no dudes en comunicarte con nosotros llamando al 919385678

  • DaviD
    on 15 de febrero de 2024

    Buenas tardes . Estoy interesado en una vivienda situada en la zona de Villaverde. el Propietario me indica que pertenece al Plan 18.000 pero que no está afectada por el derecho superficiario. Dónde puedo corroborar esta información? Me comentó que puedo comprobarlo en la nota simple pero como no sé nada del tema les escribo para que me puedan informar

    • Templo Consulting
      on 16 de febrero de 2024

      Hola David, para poder ayudarle con mayor garantía, necesitaríamos que nos facilitase una nota simple. Puede solicitarla físicamente en la calle Alcalá 540 o pedirla por a través de la página web oficial del Registro de la Propiedad. Aun siendo el titular registral propietario del terreno, tiene que tener cierta precaución porque hay entidades bancarias que no financian viviendas sujetas al plan 18000. En caso de estar interesado, podríamos ayudarle para que le concedan el préstamo hipotecario. Puedes comunicarte con nosotros esribiendo un correo a info@temploconsulting.com o llamando al 919385678

Leave a Reply

Your email address will not be published.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Compare Listings

¿Tienes dudas sobre el plan 18.000 ?

¡Déjanos tus datos y te llamamos!

Calculamos el valor máximo legal de venta de tu vivienda protegida gratis

¡Déjanos tus datos y te llamamos!

Abrir chat
Escanea el código
Hola
¿En qué podemos ayudarte?