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Adición de herencia

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¿Qué es la adición de herencia?

La adición de herencia es un procedimiento legal que permite a los herederos incorporar bienes que no fueron incluidos en la partición inicial. Si has descubierto propiedades, cuentas bancarias u otros activos del fallecido que no se mencionaron en la herencia original, es fundamental regularizar su situación. Según el artículo 1.079 del Código Civil, la omisión de bienes no invalida la partición inicial, sino que se complementa con los bienes descubiertos posteriormente.

¿Quién puede solicitar una adición de herencia?

La adición de herencia puede ser solicitada por:

  • Una persona que ya haya heredado en la primera adjudicación. Por tanto, no cualquier persona puede solicitar la incorporación de un bien desconocido a una herencia.

     

  • Mayor de 18 años y estar en pleno uso de las facultades mentales y volitivas. Mientras que los menores necesitan la autorización de los titulares de la patria potestad.

     

  • En  el caso de que el heredero sea incapacitado; el tutor tendrá que conseguir una autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario una herencia o para repudiarla.

¿Cuándo es necesaria la adición de herencia?

La adición de herencia es necesaria cuando, tras haber aceptado y repartido una herencia, se descubre la existencia de:

 

  • Propiedades no registradas en la documentación inicial.

  • Cuentas bancarias, inversiones o seguros de vida no declarados.

  • Vehículos, joyas, obras de arte u otros bienes de valor.

  • Derechos hereditarios sobre inmuebles o terrenos.

Procedimiento para realizar una adición de herencia en Madrid

Si te encuentras en esta situación, estos son los pasos a seguir:

  1. Confirmar la existencia del bien omitido: Se deben recopilar pruebas documentales, como notas registrales, certificados bancarios o facturas acreditativas.

  2. Solicitar una escritura de adición de herencia ante notario: Se debe acudir al mismo notario que tramitó la herencia inicial para firmar la adición.

  3. Aportar la documentación necesaria:

    • Escritura inicial de aceptación de herencia.

    • DNI de los herederos.

    • Certificado de defunción del causante.

    • Documentos acreditativos del bien.

  4. Liquidar impuestos correspondientes: En la Comunidad de Madrid, la adición de herencia tiene implicaciones fiscales, como el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

  5. Inscripción en el Registro de la Propiedad: En caso de inmuebles, es obligatorio actualizar la titularidad para evitar problemas futuros.

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¿Cómo se tributa una adición de herencia en Madrid?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el pago de impuestos se realiza a fecha de fallecimiento. Pero en función del tiempo que haya transcurrido, estaremos exentos o tendremos que abonar de nuevo, tanto el Impuesto de Sucesiones, como la Plusvalía Municipal. Por ejemplo, si ya han pasado 4 años y 6 meses desde la muerte del causante, no será necesario pagar ninguno de los dos tributos, ya que, pasado ese tiempo, es cuándo prescribe la plusvalía municipal y el impuesto de sucesiones.

Si por el contrario, la adición de herencia se realiza antes dentro de este plazo, estaremos obligados pagar la plusvalía y el Impuesto de Sucesiones más los recargos correspondientes.

 

La tributación de la adición de herencia es similar a la adjudicación de herencia inicial. El pago de impuestos tendrá lugar según lo establecido en la Ley de Sucesiones y Donaciones o Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Cuya competencia recae sobre las Comunidades Autónomas (salvo que no seamos residentes en España).

 

En casi todas las regiones hay reducciones y bonificaciones si somos los herederos forzosos. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, el Impuesto de Sucesiones nos bonifica un 99% (si estamos en primera línea de consanguineidad).

En tercer grado de parentesco o sin relación familiar con el fallecido, conviene tener ahorros o capacidad para endeudarse porque el impuesto es mucho más elevado. Aunque si estás en este situación en Templo Consulting podemos ayudarte. 

¿Cuánto cuesta una adicción de herencia en Madrid?

El coste de una adición de herencia varía en función de los siguientes factores:

  • Honorarios notariales: Dependiendo del valor de los bienes adicionados, los honorarios notariales pueden oscilar entre 150 y 600 euros.

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Si el bien añadido implica un incremento patrimonial, se deberá abonar el impuesto correspondiente, aunque en Madrid existen bonificaciones de hasta el 99%.

  • Registro de la Propiedad: En caso de inmuebles, la inscripción en el registro puede costar entre 100 y 400 euros, según el valor del bien.

  • Honorarios de gestoría o abogados: Si se contrata asesoramiento legal, los honorarios pueden variar entre 300 y 1.000 euros, dependiendo de la complejidad del caso.

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Preguntas frecuentes

La adición de herencia se hace mediante una escritura pública ante notario. En esta escritura se acepta y adjudica el bien o derecho que faltaba en la herencia inicial, sin modificar la distribución ya realizada.

Cualquier tipo que pertenecieran al fallecido hasta un año antes de su muerte y que estuvieran en poder de un heredero, cónyuge, legatario, o pariente hasta el tercer grado, o del cónyuge de cualquiera de ellos o del causante.

Una adición de herencia conlleva los honorarios que cobre la notaría por la redacción de la escritura correspondiente, los honorarios de la gestoría por la presentación de impuestos, y los honorarios del registro de la propiedad por el cambio de titularidad.

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