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Confia en expertos del sector para tramitar añadir a la herencia un bien que no sabías que existía
En caso de que aparezca de manera inesperada una cuenta bancaria, un vehículo, una propiedad o acciones, ¿Cómo debemos proceder? Aunque la adjudicación de la herencia ya se haya realizado, es posible incluir estos bienes adicionales mediante un proceso legal conocido como adición de herencia.
Este recurso es válido cuando la omisión de esos bienes fue involuntaria por parte de los otorgantes. En ese caso, los herederos solo deberán abonar los impuestos correspondientes y proceder nuevamente con el reparto.
La adición de herencia está regulada por el Código Civil. Concretamente por el artículo 988. El cual señala que «debe ser un acto totalmente libre y voluntario por parte de los coherederos». Por lo que, no estamos obligados a recibirlo, pudiendo renunciar a él sin problemas.
Aunque según el artículo 990 del Código Civil, «si la realizamos debe ser completa». Lo que significa que no podremos quedarnos solo una parte del bien descubierto, ni se podrá hacer a plazo o sujeto a alguna condición.
Y también, que una vez realizada, la escritura de adición de herencia es irrevocable.
Para conseguir una adición de herencia tenemos que aportar la siguiente documentación:
Y se debe firmar ante notario.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el pago de impuestos se realiza a fecha de fallecimiento. Pero en función del tiempo que haya transcurrido, estaremos exentos o tendremos que abonar de nuevo, tanto el Impuesto de Sucesiones, como la Plusvalía Municipal. Por ejemplo, si ya han pasado 4 años y 6 meses desde la muerte del causante, no será necesario pagar ninguno de los dos tributos, ya que, pasado ese tiempo, es cuándo prescribe la plusvalía municipal.
Si por el contrario, la adición de herencia se realiza antes dentro de este plazo, estaremos obligados pagar la plusvalía y el Impuesto de Sucesiones más los recargos correspondientes.
La tributación de la adición de herencia es similar a la adjudicación de herencia inicial. El pago de impuestos tendrá lugar según lo establecido en la Ley de Sucesiones y Donaciones o Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Cuya competencia recae sobre las Comunidades Autónomas (salvo que no seamos residentes en España).
En casi todas las regiones hay reducciones y bonificaciones si somos los herederos forzosos. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, el Impuesto de Sucesiones nos bonifica un 99% (si estamos en primera línea de consanguineidad).
En tercer grado de parentesco o sin relación familiar con el fallecido, conviene tener ahorros o capacidad para endeudarse porque el impuesto es mucho más elevado. Aunque si estás en este situación en Templo Consulting podemos ayudarte.
Una persona que ya haya heredado en la primera adjudicación. Por tanto, no cualquier persona puede solicitar la incorporación de un bien desconocido a una herencia.
Además, hay que ser mayor de 18 años y estar en pleno uso de las facultades mentales y volitivas. Mientras que los menores necesitan la autorización de los titulares de la patria potestad.
Por último, en caso de que el heredero se halle incapacitado; el tutor tendrá que conseguir una autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario una herencia o para repudiarla.
En Templo Consulting nos encargamos de todo. Desde la declaración de herederos (si no hay testamento), a la consiguiente adjudicación de herencia y cada uno de los trámites para la operación de compraventa:
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La adición de herencia se hace mediante una escritura pública ante notario. En esta escritura se acepta y adjudica el bien o derecho que faltaba en la herencia inicial, sin modificar la distribución ya realizada.
Cualquier tipo que pertenecieran al fallecido hasta un año antes de su muerte y que estuvieran en poder de un heredero, cónyuge, legatario, o pariente hasta el tercer grado, o del cónyuge de cualquiera de ellos o del causante.
Una adición de herencia conlleva los honorarios que cobre la notaría por la redacción de la escritura correspondiente, los honorarios de la gestoría por la presentación de impuestos, y los honorarios del registro de la propiedad por el cambio de titularidad.
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