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Adición de herencia: cómo añadir a la herencia un bien que no sabías que existía

Publicado por Templo Consulting en 1 de octubre de 2021
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Procedimiento para realizar la adición de un bien a una herencia ya adjudicada

No es muy habitual desconocer los bienes que vamos a recibir en herencia -ya sea por parte de un familiar cercano o un buen amigo- pero si sucediera que de repente aparece una cuenta bancaria, un coche, una vivienda o acciones ¿qué debemos hacer en ese caso? Primero que no cunda el pánico. Aunque la adjudicación de herencia ya esté realizada, es posible añadirlo a poteriori. A esto se le llama en derecho adición de herencia.

Sin embargo, esta figura legal solo está permitida cuando haya sido una omisión involuntaria por parte de los otorgantes. En cuyo caso los herederos únicamente tendrán que pagar los impuestos correspondientes y volver a realizar el reparto.

Estas situaciones son comunes si el causante fallece de forma inesperada o por accidente. Ya que, en general, todo individuo que llega a una determinada edad o que tiene problemas de salud, detalla con minuciosidad a quién le cede en herencia cada uno de sus bienes. No obstante, puede darse el caso que se le pase alto por alto y no quede constancia en el testamento. O que exista una vivienda abandonada de la que nadie tenía constancia y que tras la muerte se localice y haya que añadirla en la herencia.

Usufructo de una vivienda

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    Entonces, ¿cómo se lleva a cabo una adición de herencia?

    La adición de herencia está regulada por el Código Civil. Concretamente por el artículo 988. El cual señala que «debe ser un acto totalmente libre y voluntario por parte de los coherederos». Por lo que, no estamos obligados a recibirlo, pudiendo renunciar a él sin problemas.

    Aunque según el artículo 990 del Código Civil, «si la realizamos debe ser completa». Lo que significa que no podremos quedarnos solo una parte del bien descubierto, ni se podrá hacer a plazo o sujeto a alguna condición.

    Y también, que una vez realizada, la escritura de adición de herencia es irrevocable.

    ¿Qué documentos necesitamos para una adición de herencia?

    Para conseguir una adición de herencia tenemos que aportar la siguiente documentación:

    • Escritura de aceptación y petición de herencia inicial.
    • DNI de los herederos.
    • Título de propiedad de los bienes o derechos que vayan a ser adicionados.

    Y se debe firmar ante notario.

    ¿Cómo se tributa una adición de herencia en Madrid?

    La tributación de la adición de herencia es similar a la adjudicación de herencia inicial. El pago de impuestos tendrá lugar según lo establecido en la Ley de Sucesiones y Donaciones o Ley 29/1987, de 18 de diciembre. Cuya competencia recae sobre las Comunidades Autónomas (salvo que no seamos residentes en España).

    En casi todas las regiones hay reducciones y bonificaciones si somos los herederos forzosos. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, el Impuesto de Sucesiones nos bonifica un 99% (si estamos en primera línea de consanguineidad).

    En tercer grado de parentesco o sin relación familiar con el fallecido, conviene tener ahorros o capacidad para endeudarse porque el impuesto es mucho más elevado. Aunque si estás en este situacion en Templo Consulting podemos ayudarte.

    ¿Quién puede solicitar una adición de herencia?

    Una persona que ya haya hererado en la primera adjudicación. Por tanto, no cualquier persona puede solicitar la incorporación de un bien desconocido a una herencia.

    Además, hay que ser mayor de 18 años y estar en pleno uso de las facultades mentales y volitivas. Mientras que los menores necesitan la autorización de los titulares de la patria potestad.

    Por último, en caso de que el heredero se halle incapacitado; el tutor tendrá que conseguir una autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario una herencia o para repudiarla.

    ¿Cuánto cuesta una adicción de herencia en Madrid?

    En primer lugar, hay que tener en cuenta que el pago de impuestos se realiza a fecha de fallecimiento. Pero en función del tiempo que haya transcurrido, estaremos exentos o tendremos que abonar de nuevo, tanto el Impuesto de Sucesiones, como la Plusvalía Municipal. Por ejemplo, si ya han pasado 4 años y 6 meses desde la muerte del causante, no será necesario pagar ninguno de los dos tributos, puesto que ambos han prescrito. En este post os contamos cuándo prescribe la plusvalía municipal.

    Si por el contrario, la adición de herencia se realiza antes dentro de este plazo, estaremos olbigados pagar la plusvalía y el Impuesto de Sucesiones más los recargos correspondientes.

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