Vendemos tu piso heredado en Madrid por 2.950€+IVA
Arquitecto Técnico, Colegiado en el COAPI de Madrid con el número 2187 y Perito Judicial Inmobiliario
Saber cuándo prescribe la plusvalía municipal nos puede ayudar a ahorrarnos el pago de dicho impuesto. Mucha gente piensa que la plusvalía municipal no prescribe, pero no es así: la plusvalía municipal prescribe igual que el resto de tributos. Este impuesto se paga al ayuntamiento de la localidad al vender un piso dentro de un plazo determinado. Es importante mencionar, que el pago de dicho impuesto en una compraventa le corresponde al vendedor, aunque pueden darse otras situaciones en la que el comprador deba hacerse cargo del pago. Por lo tanto, si prescribe la plusvalía, no será necesario abonarlo.
Esta norma queda registrada en el Artículo 66 de la Ley General Tributaria o Ley 58/2003 de 17 de diciembre. En este artículo se establece lo siguiente:
Prescribirán a los 4 años los siguientes derechos:
El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Esto quiere decir que la plusvalía municipal prescribe igual que el resto de impuestos.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), nombre oficial de la plusvalía municipal, prescribe a los 4 años y 1 mes tras la adquisición o donación; y a los 4 años y 6 meses por defunción. Durante ese periodo el Ayuntamiento podrá reclamarnos el pago de la plusvalía municipal.
Estos seis meses adicionales hay que tenerlos en cuenta porque es el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. El tiempo de prescripción de la plusvalía municipal comenzará tras la finalización del periodo de pago voluntario de cada caso explicado anteriormente.
Por lo tanto, si ha sido por adquisición o donación (denominado también intervivos) serán de 30 días; y por mortis causa se amplía hasta 6 meses. Además si nos hacen la reclamación por no haber pagado dentro de plazo, nos impondrán una sanción económica. Este recargo por pagar la plusvalía fuera de plazo dependerá también, de cuánto tiempo haya pasado desde la finalización del periodo voluntari. Según la normativa establecida por el Ayuntamiento de Madrid los recargos serán de:
Para hacer frente al pago de la plusvalía junto con el recargo podemos pedir un aplazamiento o un fraccionamiento. El aplazamiento nunca será superior a 1 año, mientras que el fraccionamiento puede llegar a extenderse hasta los 24 meses (con periodicidad cuatrimestral). Las cantidades de aplazamiento o fraccionamiento dependerán de los intereses de demora que tengamos. No obstante, también existen circunstancias en las que no estamos obligados a pagar la plusvalía municipal en una venta.
Plazos de prescripción: 30 días desde el pago voluntario en adquisición o donación (intervivos); 6 meses en transmisiones por mortis causa.
Así es, aunque la plusvalía de la herencia prescriba, al vender la vivienda hay que pagar la plusvalía municipal que se ha generado desde el día siguiente al fallecimiento hasta la venta de la propiedad. Si vendemos antes de que prescriba, tendremos que pagar las dos plusvalías:
La plusvalía generada por la transmisión que recibiste (mortis causa o intervivos).
La plusvalía generada desde el fallecimiento hasta que vendes la vivienda.
Por ello, mucha gente prefiere esperar a que pase ese tiempo para vender una vivienda heredada. Mientras esperamos a que prescriba el periodo de plusvalía de la herencia, las únicas operaciones que podemos realizar en ese periodo son aceptaciones parciales de herencia.
Calcular bien el plazo de prescripción puede suponer un ahorro importante, sobre todo tras una herencia o una donación. En Templo Consulting revisamos tu caso, te decimos en qué situación estás y, si hay que hacer trámites, los gestionamos por ti. Cuéntanos tu caso y te orientamos.
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Una vez presentada la autoliquidación o la declaración, el Ayuntamiento dispone del mismo plazo de prescripción del que hablamos en este artículo (4 años) para revisarla y, si procede, exigir el pago. En la práctica, muchos ayuntamientos tardan meses o incluso años en reclamar, y ese retraso puede jugar a favor del contribuyente si se supera el plazo legal sin que haya habido ninguna actuación administrativa que lo interrumpa.
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Es una situación bastante habitual, sobre todo en herencias: el notario comunica la transmisión al Ayuntamiento, pero la Administración puede tardar en enviar la carta de pago. Mientras no llegue esa reclamación, el plazo de prescripción sigue corriendo desde que terminó el periodo voluntario de pago. Si el Ayuntamiento no actúa dentro de ese plazo, la deuda prescribe y ya no se puede exigir. En Templo Consulting recomendamos revisar los plazos antes de adelantar el pago por iniciativa propia.
Puede llegar a pagarse dos veces sobre el mismo inmueble en un periodo corto de tiempo: una primera vez con la herencia o donación, y una segunda al vender la vivienda, si entre ambas operaciones el terreno ha vuelto a incrementar su valor. Por eso, cuando el objetivo es minimizar el coste fiscal, en Templo Consulting solemos recomendar valorar los plazos de prescripción antes de decidir cuándo vender un piso heredado.
Sí. No existe ninguna exención por antigüedad de la vivienda: a partir de los 20 años de tenencia, la cuota de la plusvalía municipal deja de aumentar, pero el impuesto sigue siendo exigible igualmente. La única forma de no pagarlo es que la transmisión se produzca sin incremento real de valor del terreno (venta con pérdidas).
Si no se paga dentro del plazo voluntario, el Ayuntamiento puede reclamarla mientras no haya prescrito, aplicando el recargo correspondiente (3%, 10%, 15% o 20% según el tiempo transcurrido) más los intereses de demora si procede. Pasado el plazo de prescripción sin actuación administrativa que lo interrumpa, la deuda queda extinguida.
EXCELENTE A base de 682 reseñas Publicado en Google Rosa KarigerTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy satisfecha con el acompañamiento a lo largo de todo el proceso de compra de mi vivienda. Destacar la profesionalidad y amabilidad de Fiorella.Publicado en Google Fran GarcíaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Trabajé con Fiorella y la experiencia ha sido excelente. No es sólo una gran profesional, eficiente y con mucha atención a los detalles, sino una persona con la que es muy fácil trabajar y es capaz de adaptarse a cualquier reto que va surgiendo (en esas situaciones es donde se ve la excelencia). Muy recomendable, sin ninguna duda.Publicado en Google fernando sTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy buena atención, tenía dudas sobre hacer una compra del plan 18000 y quedaron resueltas por Juan Pedro, espero hacer la gestión con ellos, muchas gracias.Publicado en Google Vicente Teruel ParraTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me tramitaron la descalificación de un piso y posteriormente su venta. Conocedores de todos los pasos y trámites necesarios. Los consejos a la hora de ajustar precio de venta siempre fueron acertados, Pavlo está muy preparado y está al día de la evolución de los precios de mercado. Los honorarios de intermediación, claramente los más competitivos que he visto. Unos profesionales!! Gracias!!Publicado en Google mechis SegoviaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Pavlo es muy profesional, una persona con mucho conocimiento y paciencia. Capaz de dialogar y explicar . Gracias por tu buen trabajo 👏Publicado en Google TeresaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy satisfechos con Templo Consulting. Valoramos especialmente su modelo de honorarios, al no depender del precio final de venta, lo que transmite mayor objetividad durante la negociación, así como la profesionalidad, la disponibilidad y el seguimiento realizado por Pavlo durante toda la operación. Un servicio cercano y muy recomendable.Publicado en Google Alicia Culebras SantallaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Melina ha sido muy amable y nos ha facilitado en todo momento las gestiones de venta de la vivienda . El piso lo vendió en 3 días y por el precio adecuado . Recomiendo cien por cien sobre todo a MelinaPublicado en Google laura melloTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Son muy profesionales, te explican todo de una forma muy clara y fácil de entender. El servicio excelente!!!!Publicado en Google JULIAN CEMBRANOS BAÑOSTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. La experiencia ha sido estupenda y la persona que llevó el tema que es Fiorella es una excelente profesional. Desde luego que se lo recomendaré a la gente de mi entornoPublicado en Google Daniel G. GaldoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Un placer haber trabajado contigo Pavlo, eres un gran profesional y has sabido gestionar perfectamente la venta del piso. Muy atento y con una educación exquisita en todo momento. No te quepa duda que contaré con Templo si necesito poner a la venta alguna propiedad.
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8 respuestas
He recibido carta de pago de liquidación de una plusvalía.
El caso es el siguiente. Recibí en herencia al fallecimiento de mi padre en 2013 un piso propiedad de mis padres en gananciales.
Aceptación de herencia y venta del mismo en 2019
-Fecha de fallecimiento de mi madre 1992. Se me calcula una plusvalia correspondiente al maximo de 20 años (periodo 1992 a 2019)
-Fecha de fallecimiento de mi padre 2013. Se me calcula una plusvalía correspondiente a 6 años (periodo 2013 a 2019)
-En 2015 aboné la plusvalía de mi padre desde 1992 hasta fecha de fallecimiento de 2013 (plusvalía por el maximo de 20 años).
Mi pregunta es la siguiente: ¿Está prescrita la plusvalía de mi madre al haber pasado mas de 4 años y 6 meses desde su fallecimiento y por tanto no estaría obligado a pagarla?
Hola Diego,
Así es, al haber pasado más de 4 años y 6 meses desde el fallecimiento, la plusvalía ha prescrito.
Un saludo y gracias.
Buenas noches, debido a una mala gestión del abogado no se ha pagado la plusvalía en plazo.
Ahora después de más de año y medio del fallecimiento de mi madre, he ido al ayto a calcular la cuota y salen 4000 euros por no tener derecho a bonificacion, más luego habrá que pagar la penalización e intereses.
Yo he realizado la autoliquidacion en la página del ayto y si me ha dejado meter la bonificacion, pero no se que consecuencias legales tendría aplicarla sin tener derecho a ella.
Por si acaso no la he liquidado todavía.
El ayto no nos ha reclamado el pago de momento.
Gracias.
Buenas tardes Paco,
En primer lugar comentarte que estamos a expensas de lo que se decida finalmente sobre este impuesto, dado que por ahora se ha declarado inconstitucional. De todas formas, si nos facilitas tus datos por correo, quizá podamos aclararte algo más sobre tu caso concreto si es en Madrid capital. Escríbenos a info@www.temploconsulting.com. Un cordial saludo y gracias por contactar con Templo Consulting.
Mis padres adquirieron una vivienda en 1984 y mi padre falleción en 1989, pero no se repartió la herencia ni se hizo ningún papeleo, más que nada por desconocimiento. Como no hizo testamento, en 2011 se hizo Declaración de herederos, pero tampoco se repartió la herencia, pues mi madre seguía viviendo en la vivienda. Ahora, hemos decidido vender la vivienda. Se ha registrado en Escritura los nuevos propietarios, según la Declaración de herederos y estimado el valor actual de la vivienda en la escritura según mercado. Evidentemente, al regularizar en la Dirección General de Tributos de mi comunidad, no ha habido que pagar nada, pues ha prescrito. Mi duda es si hay que pagar plusvaliás al ayuntamiento si se vende la vivienda o han prescrito. Muchas gracias y un saludo.
Hola Alex,
En el caso que nos expone sí deberá pagar dicho impuesto. Cuando se vende una vivienda hay que pagar la diferencia entre: el valor catastral del suelo que tenía cuando fue adquirida, y el que tiene actualmente; más los años que se ha tenido la vivienda en propiedad. Es decir, pagará los años correspondientes desde el momento en que fue propietario de la vivienda hasta su venta.
Cualquier consulta que tenga no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo y gracias.
Buenos días,
He presentado autoliquidación del impuesto en fecha, pero hubo un error y liquidé por menos de la cantidad.
Ahora me mandan complementaria con recargo extemporáneo hasta la fecha de la liquidación complementaria practicada por ellos.
¿Es legal?
Buenos días Jesús,
En principio si pagaste de menos tienen derecho a reclamarte la parte complementaria con intereses. Si la vivienda que vendiste está ubicada en Madrid, mándanos tu número de teléfono al correo info@www.temploconsulting.com y te informamos con más detalle sin compromiso.
Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.