Quien paga la plusvalía en madrid

¿Quién paga la plusvalía el comprador o el vendedor?

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¿En qué casos paga la plusvalía el vendedor y en cuáles el comprador?

Tabla Plusvalía Municipal
Tipo de Operación¿Quién paga la Plusvalía Municipal?
VentaGeneralmente el vendedor, salvo que el vendedor no resida en España, en cuyo caso el comprador es quien paga la plusvalía.
HerenciaEl adjudicatario (heredero) es quien paga la plusvalía municipal, con posibles bonificaciones si el inmueble era la vivienda habitual del fallecido.
DonaciónEl receptor de la donación (donatario) es quien se hace cargo del pago del impuesto.

Al vender una vivienda en Madrid, hay que pagar una serie de impuestos. Uno de los más importantes es la Plusvalía Municipal, que grava el valor del suelo y el número de años que hemos tenido en nuestra propiedad. Ante la pregunta ¿quién paga la plusvalía municipal en una compraventa?, la respuesta suele ser el vendedor. Sin embargo, puede darse el caso de que sea el comprador quien deba encargarse de este impuesto en determinadas situaciones.

¿Qué es exactamente la Plusvalía Municipal?

Su nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Es importante señalar que el suelo urbano, de cualquier municipio, tiene un valor que se establece de forma periódica, ya que lo normal es que se vaya incrementando con el paso del tiempo. A ese valor se le denomina valor catastral del suelo.

Por ello, cuando se vende una casa, se recibe una herencia o se realiza una donación, también hay que pagar este impuesto. No solo estás pagando por el bien inmueble en sí, sino también por el terreno donde está ubicado.

¿Cuándo no es necesario pagar la Plusvalía Municipal?

No en todos los casos se debe pagar la plusvalía municipal. 

Todas estas situaciones están avaladas por sentencias tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, anulando esas plusvalías municipales, porque el incremento que se había pagado no se correspondía con la realidad y se consideraba confiscatorio. Un problema que se acentuó con la crisis económica, especialmente, ya que los precios de venta bajaban, pero se seguía exigiendo el pago de la plusvalía municipal, aunque hubiera pérdida o la cantidad a pagar superase el beneficio obtenido tras la operación. Por eso, en determinadas operaciones de compraventa, también estamos exentos de pagar la plusvalía municipal.

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¿Quién paga la Plusvalía Municipal?

Para saber quién paga la plusvalía municipal, primero tenemos que saber de qué tipo de operación estamos hablando. Dependiendo de si es una venta, una herencia o una donación, el sujeto pasivo puede recaer sobre una persona u otra. La legislación establece que quien debe pagar es el que se va a beneficiar de ese incremento del valor del terreno. Por lo que, en general, suele recaer sobre el vendedor, pues se entiende que el comprador ya está pagando el precio actual del terreno en el momento de la transacción.

Plusvalía en ventas

La única excepción que puede existir en venta es cuando el vendedor no reside en España.

En esta situación, el sujeto pasivo cambia y será el comprador quien se encargue de pagar la plusvalía municipal. Y la forma habitual de realizarlo es reteniendo un porcentaje del importe total para pagar dicho impuesto, asegurándose así el pago de la plusvalía municipal por parte del vendedor y evitando que, al ser no residente, se marche del país sin abonar el impuesto.

Ejemplo: Si el vendedor residente en Italia vende un ático por 200.000 €, y está obligado a pagar 10.000 € de plusvalía municipal, será el comprador quien retenga esa cantidad en la escritura pública para abonarla después en el Ayuntamiento correspondiente. Por tanto, si el precio acordado por el ático son 200.000 € y la plusvalía sale a 10.000 €, el comprador deberá pagarle a la parte vendedora un total de 190.000 €.

En Templo Consulting nos ofrecemos a calcularte la plusvalía municipal y el incremento patrimonial en la primera llamada de forma totalmente gratuita. 

Plusvalía en herencias

Cuando se recibe una herencia, son los adjudicatarios quienes tienen que pagar la plusvalía municipal. Aunque habrá que tener en cuenta las bonificaciones municipales, que beneficiarán a los herederos si el inmueble heredado era la vivienda habitual del fallecido. Si has heredado una casa en la capital, averigua cómo funciona la plusvalía municipal en Madrid.

Plusvalía en donaciones

En el caso de las donaciones, la responsabilidad de pagar el impuesto de plusvalía municipal recae sobre el receptor de la donación, también conocido como donatario. Esto significa que la persona que recibe el bien donado (por ejemplo, un inmueble) debe asumir el pago de este impuesto, que se calcula en función del aumento del valor del suelo urbano desde la última transmisión hasta la fecha en que se recibe la donación.

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Preguntas frecuentes

Cuando no pagas la cuota de la plusvalía municipal correspondiente en el plazo establecido, la deuda no desaparece. Aunque no hayas abonado el impuesto, el Ayuntamiento puede seguir exigiendo su pago. La deuda aumentará debido a dos factores:

  • Recargos: Por cada día de retraso, el recargo sobre el impuesto pendiente puede ser del 5% al 20% dependiendo del tiempo transcurrido desde la fecha límite de pago. Es decir, a medida que pasa el tiempo, el porcentaje de recargo aumenta.

  • Intereses de demora: Además de los recargos, se aplican intereses por el retraso en el pago. Estos intereses se calculan sobre el importe original de la deuda y varían según el tiempo de demora. Los intereses de demora suelen ser más altos que los tipos de interés habituales, lo que hace que el importe total de la deuda crezca considerablemente con el paso del tiempo.

Prescribirán a los 4 años los siguientes derechos:

 

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

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Un pensamiento en & ldquo; ¿Quién paga la plusvalía el comprador o el vendedor? y rdquo;

  • Luis Gallego
    sobre 27 de junio de 2019

    Hola, Por favor, y si es una subasta de un bien del estado? Quien está obligado – el organismo oficial o el comprador – y cual la ley a la que nos podemos agarrar?

    • Templo Consulting
      sobre 1 de julio de 2019

      Hola Luis,
      Te recomendamos que te acerques al ayuntamiento con el título de adjudicación por subasta y te informen debidamente, ya que con los cambios de algunas leyes, en estos casos las plusvalía quedaría exenta.
      Un saludo y gracias.

  • Susana
    sobre 8 de enero de 2020

    He terminado de pagar un leasing sobre un local y para cambiar la titularidad del bbv a nombre de la empresa me dicen q la plusvalia la tengo que pagar yo.
    Me podrian aclarar esto.
    Gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 9 de enero de 2020

      Hola Susana,
      Es correcto. Las entidades bancarias traspasan el pago de la plusvalía al empresario, quedan exentos de dicho pago. Puedes intentar reclamarlo en el Ayuntamiento de la localidad.
      Un saludo.

  • MAYTE
    sobre 24 de febrero de 2020

    hola mi madre fallecio hace 9 años y mi padre en mayo del año pasado para vender el piso hay que pagar tambien la plusvalia de mi madre o ha prescrito gracias

    • Templo Consulting
      sobre 24 de febrero de 2020

      Hola Mayte,
      La plusvalía de su madre no hay que pagarla, solo la de su padre.
      Un saludo y gracias.

  • Alberto
    sobre 22 de julio de 2020

    Buenos días,
    En una subasta por concurso de acreedores, me adjudican varias propiedades, la obligación de quien hará frente a el pago de plusvalía queda recogida en edicto y escritura que yo la asumo, el tema está en que si yo la asumo no puedo recurrir por estar exenta porque no tengo datos de la escritura de compra…. Lo dejo así que que pase lo que tenga que pasar o la pago sin derecho a recurrirla?

    • Templo Consulting
      sobre 23 de julio de 2020

      Hola Alberto,
      Le recomendamos que acuda al ayuntamiento correspondiente y allí le informarán mejor de los trámites que son oportunos en este caso.
      Un saludo.

  • Maria Dalia
    sobre 1 de agosto de 2020

    Buenos días, tengo una duda sobre la plusvalía. Compramos apartamento en Torrevieja, tanto el vendedor como nosotros los compradores somos NO residentes en España. La gestoría nos cargó a nosotros (compradores) el valor de la plusvalía, es correcto?

    • Templo Consulting
      sobre 3 de agosto de 2020

      Hola María,
      Sí, es correcto, el pago de la plusvalía le corresponde al vendedor excepto cuando éste sea no residente en España.
      Un saludo y gracias.

  • Jon Arechavala Díez
    sobre 14 de agosto de 2020

    Buenos días,

    Compré una vivienda y firmamos un contrato de arras en el que ponía que la plusvalía la pagaba el vendedor, sin embargo, el vendedor lo cambió en la escritura sin consultármelo y yo no lo leí por pensar que iba a ser igual y lo firmé, poniendo aquí que la plusvalía la paga el comprador. Eso es posible? Existe mala fe… Qué puedo hacer?

    • Templo Consulting
      sobre 14 de agosto de 2020

      Buenos días,
      Le aconsejamos que pida ayuda a un especialista en la materia presentado el contrato de arras como prueba.
      Un saludo.

  • Lara
    sobre 23 de enero de 2022

    Tengo prescrita la plusvalía desde 2004 porque el comprador me puso en escritura , en su día que yo pagaría el impuesto, esto es ilegal? Ahora voy a ir catastro a regularizar y pueden cobrarme, y a mí, intereses y sanciones..estando la deuda prescrita y si es así, entonces el monto que puedan calcular entre intereses y más sean casi como pagar la plusvalía estando prescrita, no pudiendo determinar ni liquidar ni exigir la deudada….y si así fuera, estos intereses de demora, sanción, si es que la aplicarán, lo tendría que pagar el vendedor o yo? Muchas gracias de antemano

    • Templo Consulting
      sobre 24 de enero de 2022

      Buenos días Lara,
      En principio, tal y como has leído en el post, la plusvalía municipal debe pagarla el vendedor, a excepción de que sea un no residente -en cuyo caso deberá retener la cantidad el comprador-. Sin embargo, si acordaron en el contrato que usted lo pagara, debería haberlo abonado en su momento. Aunque si la transacción se produjo en 2004, la plusvalía ya ha prescrito: https://temploconsulting.com/cuando-prescribe-la-plusvalia-municipal/y no pueden reclamársela. Tendrá que presentar toda la documentación en el Ayuntamiento correspondiente y exponer su caso para que el inmueble quede libre de cargas. Si está pensando en vender su vivienda en Madrid podemos ayudarle con la gestión por solo 2.950€+IVA. Escríbanos al correo info@www.temploconsulting.com y valoramos su situación. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

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