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ExcelenteA base de 455 reseñasTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.WOMOLLY FOREVERMORE2024-09-05Juan pedro profesional como pocos hw dado.. Amable, te explica todo para que no queden dudas y sobretodo siempre a disposición en ayudar, 100% recomendableTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Israel Competicion2024-09-02Muy satisfecho con la ayuda y asesoramiento que me han brindado, en lo referente a unas dudas y problemas con una vivienda VPPB. Altamente recomendable!Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Ivan Nuňez Martinez2024-09-02Pregunto y me resuelven todas las dudas amablemente.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Patricia Pellus2024-08-27Super majos!!!! Te ayudan muchísimo. Muchísimas gracias!!!Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.V León2024-08-08Encantada de haberme decidido por esta empresa para descalificar mi vivienda. Charo es una profesional de gran altura, que me ha explicado y acompañado todo el proceso. Incluso despues de haber descalificado mi vivienda han estado disponibles para todas aquellas consultas que me han ido surgiendo tanto ella como el resto del equipo. Sin duda una gran elección que volvería a repetir si se diera el caso. Un 10 para esteequipo. Muchas gracias.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Rosa Hernando2024-07-18Muy buena atención de Fiorella, trato super amable. Buena profesional. Nos ayudó hasta el último paso en la venta de la vivienda.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Guillermo Mateo2024-07-16Muy satisfechos con la gestión de Templo, especialmente de Fiorella. Amables, atentos y profesionales. Todo salió a pedir de boca. Recomendable.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.I H2024-07-15Absolutamente satisfechos con todo el proceso de venta. Fiorella: profesionalidad de la que ya no queda. Comunicación constante. Ha facilitado todos los trámites. Preocupación cero por nuestra parte. Recomendamos sin lugar a dudas. Relación calidad/precio insuperable.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Angela Rodriguez Nevado2024-06-27Servicio impecable por parte de Fiorella, profesional, siempre dispuesta a ayudar y agradable. Recomiendo sin duda alguna esta inmobiliaria. Muchas gracias.
Si estás considerando vender tu casa en Madrid, es importante tener en cuenta que no solo se generarán ingresos, sino que también habrá una serie de gastos en forma de impuestos que deberás asumir. En Templo Consulting, nos aseguramos de que tengas toda la información necesaria para tomar las mejores decisiones durante el proceso de venta. Te proporcionamos todos los detalles sobre los impuestos que debes tener en cuenta al vender tu propiedad en Madrid.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se encuentra parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas. Este impuesto, de carácter personal y directo, grava la renta de los individuos en función de sus circunstancias personales y familiares específicas.
¿Cómo calcular el IRPF por la venta de una vivienda?
1. Calcula el valor de transmisión: El valor de transmisión hace referencia al importe de venta de la vivienda, descontando los costes y gravámenes asociados a la transacción inmobiliaria.
Es necesario restar del precio de venta los diversos gastos e impuestos asociados a la operación, tales como honorarios inmobiliarios, plusvalía municipal y los costes de cancelación de la hipoteca.
Ejemplo:
Precio de venta: 120.000 €
Gastos de la venta:
– Honorarios agencia inmobiliaria: 2.950€ + 21% (IVA) = 3.569€
– Plusvalia Municipal: 1.400 €
– Gastos de cancelación hipoteca: 500€
Valor de transmisión: 120.000€ – 3.569 € – 1.400 € – 500€ = 117.331 €
2. Calcula el valor de adquisición de la vivienda: El valor de adquisición se refiere al precio que pagaste cuando compraste la propiedad, más las inversiones y mejoras, gastos y tributos inherentes a la operación.
Para calcular el valor de adquisición, es preciso agregar al precio de compra de la vivienda los costes de posibles reformas, así como los gastos e impuestos asociados a la adquisición que fueron abonados en su momento.
Ejemplo:
Precio de compra: 90.000€
Gastos de compra:
– Notaría: 400€
– Registro: 300€
– ITP: 5.400 €
Valor de adquisición: 90.000 € + 400€ + 300€ + 5.400€ = 96.100€
3. Calcula la ganancia patrimonial: Equivale a la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
Ejemplo:
(Valor de transmisión) 117.331€ – (Valor de adquisición) 96.100€ = 21.231€
4. Cálculo final del IRPF: En situaciones donde la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición sea positiva, será necesario multiplicarla por el tipo impositivo correspondiente a tu nivel de ingresos. A continuación, se detallan los tramos impositivos:
T1. Ganancia hasta 6.000 €: 19%
T2. Ganancia desde 6.001 hasta 50.000 €: 21%
T3. Ganancia desde 50.001 hasta 200.000 €: 23%
T4. Ganancia desde 200.001 hasta 300.000 €: 27%
T5. Ganancia desde 300.001 €: 28%
Ejemplo:
Ganancia patrimonial por importe de 60.000,00 €
T1. 6.000,00 x 19% = 1.140,00 €
T2. 44.000,00 x 21% = 9.240,00 €
T3. 10.000,00 x 23% = 2.300,00 €
Total: 12.680,00 euros (21,13%)
La Plusvalía Municipal en Madrid, también conocida como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un impuesto municipal que se aplica al aumento del valor de los terrenos urbanos al momento de su transmisión o al establecer o transferir derechos reales sobre ellos.
¿Cómo calcular la plusvalía municipal?
Este impuesto es gestionado por los ayuntamientos, por lo que debes abonarlo en la oficina de Hacienda correspondiente a tu comunidad autónoma. En cuanto al cálculo, actualmente existen dos métodos disponibles para su determinación, y tienes la libertad de elegir el que te resulte más adecuado para tu situación.
Existen dos métodos para calcular la plusvalía municipal:
Método Objetivo
Tiene en cuenta las siguientes variables:
Método real
Tiene en cuenta las siguientes variables:
Si necesitas asistencia para calcular la Plusvalía Municipal, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte y realizar el cálculo de forma gratuita. ¡Estamos aquí para apoyarte en todo momento! Llámanos al 919385678 o escríbenos a info@temploconsulting.com
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un impuesto anual recaudado por los ayuntamientos como parte sus recursos de financiación. Es responsabilidad del propietario de la vivienda abonarlo durante toda la posesión del inmueble, incluyendo el año en que se efectúe la venta de la propiedad.
¿Quién paga el ibi en una compraventa?
En una compraventa, el IBI suele ser responsabilidad del propietario que esté registrado como tal a 1 de enero. Por lo tanto, en la transacción, el vendedor será quien deba abonar este impuesto a menos que exista un acuerdo específico entre las partes que establezca lo contrario.
Si estás pensando en vender tu casa para comprar otra en la que vivir, es fundamental entender qué impuestos se aplican a esta transacción. Uno de los más importantes es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, en ciertos casos, puedes estar exento de pagarlo.
Si decides reinvertir el total de la cantidad económica obtenida por la venta de tu vivienda habitual en la adquisición de otra vivienda habitual o en su renovación, estarás exento de pagar impuestos sobre la cantidad reinvertida.
¿Qué se considera vivienda habitual?
Es fundamental comprender el concepto de vivienda habitual según lo establecido en la Ley General Tributaria, ya que este criterio es crucial al momento de cumplir con las obligaciones fiscales ante Hacienda. Para que una propiedad sea considerada como vivienda habitual a efectos fiscales, debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
Existen algunas excepciones: Una vivienda no perderá su condición de residencia habitual si el período de tres años se ve interrumpido por circunstancias especiales como:
-Fallecimiento del contribuyente.
-Matrimonio o separación matrimonial.
-Traslado laboral.
-Obtención del primer empleo o cambio de trabajo.
-Necesidad de mudarse a una nueva vivienda debido a la inadecuación de la anterior para una persona con discapacidad, o por no ofrecer una habitabilidad suficiente al aumentarse el núcleo familiar con un nuevo miembro.
-Otras circunstancias análogas debidamente justificadas.
En todos estos casos, se considerará que la vivienda es habitual aunque los propietarios no hayan residido en ella durante un período mínimo de tres años.
¿Cuál es el plazo de reinversión?
La Agencia Tributaria especifica lo siguiente acerca del plazo de reinversión en una vivienda habitual:
Esto implica que el plazo de reinversión abarca tanto los dos años posteriores a la venta como los dos años anteriores a la misma.
Por lo tanto, si primero vendes tu vivienda actual, tendrás dos años para reinvertir el dinero en una nueva propiedad. Y si adquieres primero la nueva vivienda, tendrás dos años para vender la anterior.
¿Cuánto dinero es necesario reinvertir?
Otro factor importante a tener en cuenta es el capital necesario para llevar a cabo la reinversión en una vivienda habitual, si se busca obtener la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la declaración de la renta. Este aspecto varía según si la reinversión es total o parcial.
Es importante tener en cuenta que la reinversión no se aplica automáticamente por parte de Hacienda. Por lo tanto, es fundamental proporcionar los siguientes datos en la declaración de la renta:
Si no estás seguro de cómo hacerlo, te recomendamos que confíes la preparación y presentación de tu declaración de la renta a un asesor fiscal. Proporciónele todos los detalles de la transacción y él se encargará de ingresarlos correctamente para que se aplique la exención por reinversión en vivienda habitual.
Desde los 65 años en adelante, la legislación otorga una exención particular en el impuesto sobre la ganancia patrimonial. Esta exención se aplica específicamente cuando una persona vende su vivienda principal y cuenta con 65 años o más, eximiéndola así del pago del IRPF, sin importar si decide o no reinvertir en otra propiedad.
¿Qué condiciones hay?
Una de las cosas que hay que tener en cuenta es que la reforma fiscal aprobada en 2015 marca un límite de ganancias en relación a la exención de la plusvalía. Lo que la reforma establece es que las ganancias patrimoniales que tengan los mayores de 65 años estarán exentas de pago hasta un beneficio de 240.000 euros.
¿Qué pasa si vendes una segunda vivienda?
En el caso de la venta de una vivienda que no sea la residencia habitual, la exención del pago del IRPF solo se aplica si los beneficios obtenidos se destinan a la constitución de una renta vitalicia. En tales circunstancias, el impuesto sobre las plusvalías también queda exento de pago. Sin embargo, aún se deberá abonar el impuesto de plusvalía municipal correspondiente.
¿Qué pasa cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra dividido entre nudo propietario y usufructuario?
Según la Agencia Tributaria «A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual.»
Si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.La exención de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual se aplica a personas mayores de 65 años y a dependientes severos o grandes dependientes.
Estas circunstancias deben estar presentes en el momento de la transmisión. El propósito es permitir que estas personas obtengan ingresos por la venta de su vivienda para cubrir sus necesidades, ya sea trasladándose a otra vivienda más adecuada, a la de un familiar o a un centro especializado, sin incurrir en costos fiscales.
Esta exención no está sujeta a la condición de destinar las ganancias obtenidas a un propósito específico, ni tampoco a reservar un derecho real de usufructo o habitación. Para ser considerada vivienda habitual, el contribuyente debe haber residido en ella de manera continua durante un período de tres años, según lo establecido en la legislación fiscal.
El Reglamento del Impuesto ha mejorado las condiciones de esta exención al ampliar el concepto de vivienda habitual. Ahora se considera como tal no solo la residencia en el momento de la transmisión, sino también aquella que hubiera tenido esa consideración en cualquier día de los dos años anteriores. Esto permite al contribuyente disponer de un plazo adicional de dos años para la venta sin perder la exención, lo cual es especialmente relevante en casos de dependencia, donde pueden surgir complicaciones legales o de salud.
En el caso de matrimonios
Si uno de los cónyuges supera los 65 años o es dependiente, la exención se aplicará únicamente a ese cónyuge, mientras que el otro tributará por la ganancia patrimonial. Esto puede generar distorsiones, ya que para evitar el pago de impuestos se requeriría disolver la sociedad de gananciales y asignar el inmueble al cónyuge dependiente, un proceso que puede ser excesivo. Por lo tanto, sería conveniente una reforma que permita la exención cuando solo uno de los cónyuges cumpla con los requisitos, asegurando así el cumplimiento del objetivo de la normativa.
La ganancia patrimonial estará exenta del IRPF cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Se manifieste en el contexto de la venta de la vivienda principal del deudor o del garante del deudor.
La venta de la vivienda se realice mediante dación en pago o en procesos de ejecución hipotecaria, tanto judiciales como notariales.
Su propósito principal sea saldar deudas garantizadas con una hipoteca sobre esa vivienda principal, contraídas con instituciones financieras o cualquier otra entidad profesional dedicada a la concesión de préstamos hipotecarios.
En todo caso, será necesario que el propietario de la vivienda principal no disponga de otros activos o recursos suficientes para liquidar la totalidad de la deuda y evitar así la venta de la vivienda.
El pago del impuesto de plusvalía varía según las circunstancias en las que se haya realizado la transferencia del inmueble.
A partir del 10 de noviembre de 2021, queda eximido el pago de la plusvalía municipal en casos de venta de vivienda con pérdidas. Esta decisión surge tras la declaración de nulidad por parte del Tribunal Constitucional en octubre de 2021, quien consideró que el método de cálculo anterior infringía el principio de capacidad económica al requerir el pago del impuesto incluso en situaciones de pérdida o ausencia de ganancias.
Si el valor del terreno en el que se encuentra construido el inmueble no ha aumentado desde su adquisición, no se requiere abonar la plusvalía municipal.
Cuando uno de los cónyuges transfiere la propiedad a su pareja como parte de la compensación por bienes compartidos o en beneficio de los hijos, en conformidad con una orden judicial.
Si el inmueble ha sido catalogado como patrimonio cultural, estarán exentos de este impuesto. Para ello, los propietarios deben haber demostrado la realización de las obras requeridas para la conservación o mejora del inmueble en cuestión.
Quedan exentas del pago de la plusvalía municipal todas las transmisiones efectuadas por el Estado, las comunidades autónomas, las entidades gestoras de la Seguridad Social y la Cruz Roja Española, entre otras instituciones.
También se consideran exentos los terrenos rústicos según el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y las transmisiones por dación en pago.
Si una persona física utiliza su vivienda habitual como dación en pago para saldar deudas respaldadas por hipoteca, estará exenta del pago de la plusvalía municipal.
En la extinción de un proindiviso, no se deben pagar la Plusvalía Municipal ni el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Esto se debe a que no se considera una transmisión patrimonial. En lugar de ello, la tributación se pospone hasta la próxima transmisión, teniendo en cuenta la fecha original de adquisición en ese momento
La obligación de pagar impuestos por una ganancia patrimonial surge cuando se transfiere un bien inmueble ubicado en España, sin importar si su propietario reside o no en el país para efectos fiscales.
Si el vendedor no tiene su residencia fiscal en España, la ganancia patrimonial será gravada por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
En términos generales, una persona física se considera residente fiscal en España cuando:
Sin embargo, existen ciertas presunciones y casos especiales que puedes consultar directamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Para determinar si hay ganancia o pérdida patrimonial, el proceso será similar al aplicado en el IRPF.
El saldo a liquidar por el vendedor en el modelo 210 será el resultado de aplicar el 19% a la ganancia patrimonial menos el 3% retenido por el comprador.
Hay una exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes de la UE, Islandia, Noruega y, a partir del 11 de julio de 2021, Liechtenstein.
De acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley del IRNR:
«Los contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la compra de una nueva vivienda habitual. Si la cantidad reinvertida es menor que el total recibido por la venta, solo se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial correspondiente a la cantidad reinvertida.»
Además, se debe considerar lo establecido en los posibles convenios de doble imposición firmados entre España y otros países.
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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prescribe a los 4 años desde la finalización del plazo voluntario de presentación de la declaración. La Agencia Tributaria tiene un período de cuatro años para determinar deudas tributarias mediante liquidaciones y para exigir el pago de las liquidaciones y autoliquidaciones. Por lo tanto, pasados esos cuatro años, la Administración pierde el derecho a determinar una deuda tributaria, exigir el pago de deudas liquidadas o imponer sanciones. Del mismo modo, también a los cuatro años prescribe nuestro derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos.
La plusvalía municipal también está sujeta a prescripción. Según la Ley General Tributaria, al igual que otros impuestos, el plazo establecido es de 4 años, tal como se estipula en su artículo 66.
En otras palabras, una vez transcurridos 4 años, la administración perderá el derecho de determinar la deuda tributaria mediante una liquidación. Asimismo, también perderá el derecho a exigir el pago de las deudas tributarias líquidas y autoliquidadas.
Para determinar si la liquidación está prescrita, debemos tener en cuenta que el ayuntamiento tiene un plazo de 4 años para notificarnos la liquidación del IBI desde la generación del impuesto.
Por ejemplo, si la obligación de pagar el IBI del año 2012 se genera el 1 de enero de 2012, el ayuntamiento tiene hasta el 2 de enero de 2016, cuatro años después, para liquidarlo y notificárnoslo. Si no recibimos la liquidación en esa fecha, no estaremos obligados a pagarla, incluso si la recibimos después, ya que estará prescrita. Sin embargo, es importante destacar que esta prescripción no se aplica automáticamente; debemos alegarla en el recurso correspondiente si no queremos vernos obligados a pagar una deuda prescrita.
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