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Lo que muchos vendedores desconocen a la hora de vender su casa es que este proceso conlleva una serie de gastos. Los dos gastos imprescindibles son: la Plusvalía Municipal o bien el incremento patrimonial a tributar en la declaración de la renta. No obstante, el IRPF en la venta de una vivienda habitual no siempre tributa. Existen una serie de circunstancias por las cuáles se puede evitar el pago de dicho impuesto.
Para calcularlo, debemos tener en cuenta que el IRPF en la venta de una vivienda tributará del 19% de los primeros 6.000€, un 21% entre 6.001€ y 50.000€, un 23% a partir de 50.000€ y un 26%, a partir de 200.000€ sobre el Incremento Patrimonial. En el caso de haber adquirido un bien por usucapión también tributaremos el IRPF por esta vivienda.
El incremento patrimonial es una operación muy sencilla. Al precio de venta tenemos que restarle los gastos de venta, y a la cuantía resultante hay que restarle el precio de compra, más los gastos de compra. Aquí os presentamos la fórmula:
Incremento Patrimonial = (Precio de Venta – Gastos de venta) – (precio de Compra + gastos de la compra)
De esta manera sería si fuera una venta sin complicaciones, pero lo cierto es que la realidad no siempre es así. Por eso, vamos a explicar en qué situaciones no se tributa el IRPF en la venta de una vivienda.
Existen 3 casos en los que no tributa el IRPF en la venta de una vivienda.
1. El más común es el caso de reinvertir el importe total obtenido con la operación para adquirir una nueva vivienda habitual. Para lo cual, hay un plazo máximo de 2 años desde la fecha en que se ha vendido el inmueble.
2. Asimismo, si la compra de la vivienda habitual se realiza dos años antes de la venta tampoco habrá que pagar.
*Por tanto, estos dos supuestos funcionan tanto a priori como a posteriori. Aunque solo estaremos extendos de tributar de la parte que se reinvierta.
3. Por último, cuando el vendedor es mayor de 65 años, se encuentra en situación de dependencia severa o gran dependencia, también estará exento. (Tal y como establece la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia).
A efectos legales, una vivienda habitual es aquella en la que hemos residido durante los últimos tres años anteriores a la fecha de trasmisión. Y, según la Agencia Tributaria, para que sea considerada como tal, tenemos que empezar a vivir en ella en un plazo máximo de doce meses, tras la adquisición del inmueble. De lo contrario, la nueva vivienda no será considerada vivienda habitual.
Por supuesto, hay circunstancias especiales que compliquen la situación. Como una defunción, un divorcio o un desplazamiento temporal por motivos laborales.
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