Cómo vender una casa del INVIED a precio libre en Madrid

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En Templo Consulting, trabajamos con inversionistas y entidades financieras especializadas que ofrecen soluciones a medida para quienes desean adquirir una vivienda del INVIED pero no disponen del capital necesario en el momento. 

La enajenación de las viviendas militares en España se recoge en la Ley 26/1999 de ‘Medidas de apoyo a la movilidad geográfica de las FAS’ (Fuerzas Armadas Españolas). Este tipo de viviendas protegidas se acogen a la normativa que tendremos que conocer para vender casa del INVIED a precio libre en Madrid. Por eso, desde nuestra agencia inmobiliaria en Madrid, queremos darte a conocer los detalles de esta orden y una sentencia del Tribunal Supremo, que dice así:

«Así pues, una cosa es que el INVIFAS o los anteriores Patronatos de Viviendas Militares, se acogieran al régimen jurídico de las viviendas de protección oficial para la financiación y construcción de dichas viviendas. Circunstancia que determina que perviva en el Registro de la Propiedad la anotación relativa a su calificación definitiva. Y otra distinta en el régimen jurídico que resulte de la aplicación a las citadas viviendas militares deba ser el de las viviendas de protección oficial.

 

Ya que, en la medida en que forman parte del patrimonio del INVIFAS están sometidas al régimen jurídico propio de las viviendas militares. Y más precisamente en este caso, al de las viviendas militares enajenables. Que conlleva particularidades y diferencias, respecto del régimen jurídico de las viviendas de protección oficial. Las cuales quedan establecidas en la legislación específica de dichas viviendas militares. Y una de estas particularidades es la atinente a su sistema de enajenación. Y otra la determinación del precio en el que deben ser ofrecidas en venta. Que es el específicamente diseñado en la Ley especial 26/1999, y no el establecido en la legislación de viviendas de protección oficial». 

¿Entonces qué debo hacer para vender una casa del INVIED en Madrid?

Lo primero que hay que hacer es averiguar a qué Real Decreto se acogió y cuál es su grado de protección. Y aunque haya transcurrido el periodo completo de protección, habrá que solicitar un informe de venta a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, para registrarla como libre.

 

Asimismo, el acuerdo sobre el precio al que lleguen las partes tiene que ser una cantidad real de mercado. Una realidad que en la primera transmisión venía marcaba por dos sociedades de tasación distintas -inscritas ambas en el Registro del Banco de España, y seleccionadas mediante concurso público-. Pero que a día de hoy, en segundas y ulteriores transmisiones, vendrá definido por el vendedor únicamente. Solo que si no está adecuado al mercado no tendrá compradores interesados. Por eso es decisivo establecer el precio correcto para vender un inmueble con un profesional del sector.

 

Si tienes dudas sobre cómo vender una casa del INVIED o cualquier otra tipología de Vivienda Protección Oficial en Madrid, en Templo Consulting podemos ayudarte. Nos encargamos de todos los trámites por solo 2.950€+IVA. 

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A qué decretos se han acogido las viviendas militares en España

Por supuesto, no todas las viviendas militares pertenecen a la misma promoción. Unas de las más antiguas son las amparadas por el Real Decreto 2114/1968 de 24 de julio, que las denominaba ‘Viviendas de Protección Oficial del Grupo Segundo’. Estas residencias fueron obra del Patronato de Casas Militares y estaban destinadas al alquiler. Su calificación definitiva no se otorgó hasta 1978, y pertenecía al régimen de protección más estricto, es decir, 50 años. Por lo que, según este Decreto, seguirían protegidas hasta el año 2028.

Excepciones en la calificación definitiva de algunas viviendas de protección oficial para militares

Aunque en la calificación definitiva de algunas Viviendas Militares de Protección Oficial, según al grupo que perteneciesen (Grupo I, II, etc.), su plazo de protección y precios se regían por aplicación de las Disposiciones Transitorias y Adicionales Segunda y Quinta, de la Ley 2114/1968, del 24 de julio:

Segunda

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición anterior, los expedientes iniciados al amparo de cualquiera de los regímenes derogadas por la Ley de «Viviendas de Protección Oficial» y en los cuales no hubiere recaído resolución definitiva continuarán rigiéndose por las disposiciones de su legislación respectiva, en cuanto se refiere al régimen de construcción y auxilios económicos, sometiéndose a las disposiciones de este Reglamento en todo lo demás, incluso en los beneficios fiscales.

 

Quinta

Los precios de venta y las rentas de las viviendas subvencionadas que se califiquen debidamente con posterioridad a 1 de enero de 1969 se ajustarán a lo establecido en este Reglamento siempre que los promotores hayan cumplido los plazos de presentación de preceptos y de ejecución de obras fijados en la aprobación de la solicitud y en la calificación provisional. Si hubieren obtenido prórroga en los referidos plazos, los indicados precios y rentas se fijarán de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente de esta disposición.

Los precios de venta y las rentas de las viviendas que se construyan al amparo de cualquiera de los restantes regímenes de protección que habiendo obtenido la calificación provisional no estén calificadas definitivamente a la entrada en vigor de este Reglamento, se fijarán en la calificación definitiva, de conformidad con las normas vigentes en la fecha de calificación provisional.

 

La revisión de las rentas a que se refiere esta disposición se efectuará aplicando los preceptos contenidos en los artículos 122 y 123 de este Reglamento.

Por excepción, el plazo de cincuenta años señalado en el artículo 100 quedará reducido al fijado en la respectiva resolución de calificación provisional.

 

No obstante, un decreto posterior, el Real Decreto 727/93, de 14 de mayo, establecía que el precio de venta y la renta del alquiler de las viviendas de protección oficial de promoción privada sería aquel que acordaran las partes.

 

Aunque la vivienda seguía estando protegida, y por tanto, sometida al resto de prohibiciones y limitaciones legales derivadas de su calificación legal de protección. Quedando expresado de esta forma literalmente: 

Art.1 del Real Decreto 727/93, de 14 de mayo

«El precio de venta en segunda y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial de promoción privada, acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, será el que libremente acuerden las partes. A estos efectos, también se pueden considerar segundas transmisiones, las primeras que se realicen a partir de la vigencia de este Real Decreto, cuando las viviendas se destinaron con anterioridad a arrendamiento estuvieran ocupadas por quienes las promovieron». 

También hubo enajenaciones por parte del propio Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFA), entre los años 2000 y 2004, a los titulares que las venían ocupando por cesión de uso, en el marco de la Ley 26/1999, de 9 de junio, de Medidas de Apoyo a a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, que señala en su disposición segunda, punto 1, letra i) lo siguiente:

Ley 26/1999, de 9 de junio

 

«Las normas para la enajenación contenidas en este apartado serán de expresa aplicación en todo caso, excluyéndose, por tanto, cualquier otro régimen específico al que pudieran haberse acogido con anterioridad las viviendas militares y demás inmuebles. Además, los contratos de compraventa a que se refiere este apartado tendrán la naturaleza de contratos privados de la Administración».

¿Es necesario un informe de venta para vender una VPO del INVIED?

Así que, en teoría estas viviendas son libres de factor, pero el organismo competente en vivienda en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, recomienda solicitar por parte del titular del inmueble un informe de venta, para quitarle la carga legal de Protección oficial en el Registro de la Propiedad. Porque también nos lo puede solicitar el propio comprador, el notario o la entidad bancaria para conceder la financiación.

 

El informe de venta es un documento que habrá de acompañarse con una fotocopia de las escrituras y el ejemplar para la Administración de haber abonado la tasa de 13,28€. Todo ello podrá presentarse en cualquier Registro de Ventanilla única, siempre con cita previa, o de forma telemática (si dispone de DNI electrónico o de Certificado Digital habilitado).

 

En Templo Consulting nos encargamos de realizar este trámite en tu nombre por solo 200€+IVA.

Ejemplo de Nota simple de una casa del INVIED

Derecho de Tanteo y Retracto casa del INVIED

DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO:

 

En todo caso, durante el periodo de diez años desde la adquisición de la vivienda, la primera transmisión por actos inter vivos de la misma, de parte de ella o de la cuota indivisa, deberá ser notificada fehacientemente al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, con indicación del precio y condiciones en que se pretende realizar la compraventa.

En el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, el referido Instituto deberá autorizar la transmisión o ejercer el derecho de tanteo. El tercero adquirente quedará obligado a remitir al mismo Organismo una copia de la escritura pública en que se efectuó la compraventa. Si la transmisión se hubiere efectuado sin haber practicado la precitada notificación o en condiciones distintas de las indicadas en ésta, el Instituto podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un mes desde la recepción de la escritura pública.

Para la inscripción de los referidos títulos de propiedad en el correspondiente Registro de la Propiedad, será condición necesaria la acreditación de haber efectuado los trámites previstos en los dos párrafos anteriores.

Así resulta de escritura otorgada el día [FECHA], ante el Notario de [CIUDAD] [NOMBRE] número [NÚMERO DE PROTOCOLO] de protocolo que causó la inscripción [DATOS] de la finca, con fecha [FECHA].

Condición resolutoria de una casa del INVIED

CONDICIÓN RESOLUTORIA:

 

Manifiesta la parte compradora que, a la fecha del otorgamiento de la escritura que causa este asiento, no disfruta de ninguna de las medidas de apoyo contenidas en el artículo 1 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, ni de ninguna otra clase de subvención o ayuda, distinta de las anteriores, otorgada por el Ministerio de Defensa o sus Organismos para la adquisición de vivienda, así como tampoco ha adquirido otra vivienda enajenada por el Ministerio de Defensa o sus Organismos por el procedimiento de adjudicación directa o concurso o por cooperativa que la hubiere construido en terrenos enajenados por el Instituto.

El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior facultará a la parte vendedora para resolver, dentro del plazo de tres años, la compraventa formalizada, pudiendo aquélla recuperar la propiedad y reinscribir a su nombre la finca transmitida.

La presente condición caducará automáticamente de pleno derecho una vez transcurrido un mes desde que expire el plazo de tres años establecido, y cuya caducidad tendrá efectividad siempre que en el Registro de la Propiedad no conste ninguna anotación de haberse iniciado o ejercitado la acción de resolución de esta compraventa, para lo que bastará la mera solicitud hecha en tal sentido por la parte adquirente, una vez transcurrido el citado plazo de tres años y un mes y sin que exista asiento que lo contradiga.

Así resulta de escritura otorgada el día [FECHA], ante el Notario de [CIUDAD] [NOMBRE] número [NÚMERO DE PROTOCOLO] de protocolo que causó la inscripción [DATOS] de la finca, con fecha [FECHA].

Derecho de adquisición preferente INVIED

El INVIED se reserva el derecho de tanteo y retracto durante un período de 10 años en las viviendas que se encuentren bajo su régimen. Esto significa que, si deseas vender la propiedad, debes solicitar su autorización antes de realizar la transacción. En caso de que no se haya solicitado dicha autorización y, a pesar de ello, se haya firmado la compraventa, el INVIED conserva el derecho de tanteo, es decir, la posibilidad de adquirir la propiedad en las mismas condiciones que tú estableciste en el contrato de venta.

Prohibición de disponer INVIED

PROHIBICIÓN DE DISPONER:

 

Conforme establece la Disposición Adicional Segunda, 1. g) de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, la finca de este número no puede ser objeto de enajenación hasta tanto no hayan transcurrido tres años desde la fecha del otorgamiento de la escritura que causa este asiento, salvo fallecimiento del adquirente. La hipoteca de la vivienda, a los solos efectos de su compra, no se entenderá incluida en esta prohibición legal de disposición del bien inmueble. Así resulta de escritura otorgada el día siete de Octubre del año dos mil veintiuno, ante el Notario de [LOCALIDAD], [NOMBRE DEL NOTARIO] número [NÚMERO DE PROTOCOLO] que causó la inscripción 2ª de la finca, con [FECHA].

A través de este documento, podemos solicitar la eliminación de la prohibición de disponer que consta en la nota simple, ya que demostramos que han transcurrido tres años desde la fecha de la escritura y la vivienda no ha sido vendida durante ese período. De esta forma, se acredita que se ha cumplido con el plazo establecido y, por lo tanto, la restricción legal de enajenar la propiedad queda levantada.

 

El INVIED, con el fin de evitar que se realicen negocios especulativos o transacciones que busquen lucrarse de manera indebida, establece que durante los primeros tres años desde la fecha de otorgamiento de la escritura que da lugar al asiento registral. Este derecho de restricción se mantiene salvo en el caso de que el adquirente fallezca.

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Información sobre el INVIED

¿Qué es el INVIED?

Los patronatos de las Viviendas Militares en España pasaron a ser el INVIFAS, y ahora es el INVIED (Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de Defensa). El INVIED es un organismo autónomo, aunque depende del Ministerio de Defensa. Los principales cometidos de esta entidad son los que exponemos a continuación:

 

  • Enajenación de inmuebles: Vender los bienes inmuebles que sean desafectados por el Ministerio de Defensa, más los bienes propios o las viviendas militares que sean enajenables.

  • Enajenación de bienes muebles: Venta de mobiliario militar, armamento, equipamiento o material que ya no sean de utilidad.

  • Utilización y explotación comercial y económica: aquellos bienes de dominio público que puedan servir para estos fines.

  • Atención a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas: entregar la compensación económica, adjudicarles una vivienda no enajenable en régimen de arrendamiento especial y conceder ayudas para el acceso a la vivienda libre en el mercado.

  • Ejecución de obras.

Obviamente la finalidad de los ingresos procedentes de todas estas actividades inmobiliarias y urbanísticas es garantizar su propia financiación y conseguir, a su vez, nuevos equipamientos y mejores infraestructuras.

Vender una casa del INVIED en Madrid al mejor precio

Ahora que ya conoces las características de las viviendas militares, queda lo más complicado de todo: vender tu casa del INVIED en Madrid.

 

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