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ExcelenteA base de 450 reseñasTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Rosa Hernando2024-07-18Muy buena atención de Fiorella, trato super amable. Buena profesional. Nos ayudó hasta el último paso en la venta de la vivienda.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Guillermo Mateo2024-07-16Muy satisfechos con la gestión de Templo, especialmente de Fiorella. Amables, atentos y profesionales. Todo salió a pedir de boca. Recomendable.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.I H2024-07-15Absolutamente satisfechos con todo el proceso de venta. Fiorella: profesionalidad de la que ya no queda. Comunicación constante. Ha facilitado todos los trámites. Preocupación cero por nuestra parte. Recomendamos sin lugar a dudas. Relación calidad/precio insuperable.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Angela Rodriguez Nevado2024-06-27Servicio impecable por parte de Fiorella, profesional, siempre dispuesta a ayudar y agradable. Recomiendo sin duda alguna esta inmobiliaria. Muchas gracias.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Javier Valenciano2024-06-26David fue una persona increíble, facilitó todo el proceso muchísimo y estuvo todo el rato pendiente a lo que necesitara. Muy buen trato en todo momentoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.De La Torre Joyeros Import Mamut S.L.2024-06-25El servicio realizado por esta inmobiliaria y en particular al trabajo de Fiorella, que ha sido mi agente en todo momento han sido de 10 en todo profesionalidad. Seriedad y un trato excelente Recomendable al 100 × 100 Sin duda, volvería a recurrir a sus servicios para cualquier cuestión que me surgiera en el sectorTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Miguel2024-06-21Tuve la ocasión de conocerlos a través de la red y no me arrepiento, de esto hace ya más de 3 años. Compromiso, buen trato y conocimiento del medio les distinguen del resto de inmobiliarias. Excelentes profesionales! Una vez más, me han ayudado de forma desinteresada aportando su conocimiento en materia de VPO y propiedad horizontal. Sin duda, volveré a contar con ellos de forma profesional cuando sea necesario. Muchas gracias por vuestro asesoramiento.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.RAQUEL2024-06-20Muy satisfecha con la gestión de Temploconsulting y en particular con Melina, que es quien se ocupó principalmente de la venta de nuestra vivienda y nos atendió con gran profesionalidad, educación y amabilidad , aunque también puedo destacar a su compañero David , que también realizó una buena tarea . En general, encantada.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Jose Luis Moreira2024-06-04Muy profesionales en sus servicios. Mención especial a Melina que está muy pendiente de asesorar y ayudar a sus clientes. Felicitaciones!!!Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Joaquin Calderón2024-05-24Hemos vendido un piso y en poco tiempo y el trato de la vendedora ha sido excelente. ha estado todo el tiempo con nosotros y nos ha resuelto las dudas que teníamos. No puedo decir nada malo de ellos
Las VPP o Viviendas de Protección Pública son casas que han sido construidas sobre suelo protegido y que, tanto el alquiler como el precio de venta, se encuentra limitado por la administración. Están destinadas a ser primeras residencias y su superficie máxima construida no puede superar los 150 m2.
Si planeamos alquilar una vivienda protegida (VPP), es importante considerar la información sobre la propiedad, como el Real Decreto al que está sujeta y los tipos de ayudas recibidas. Con esta información, podremos determinar su periodo de protección y si es posible alquilarla. Para alquilar una VPPL en Madrid, el periodo de protección establecido por la normativa debe haber finalizado. Si este periodo aún no ha terminado, se deberá solicitar autorización previa y reembolsar todas las ayudas recibidas. Finalmente, debemos presentar el contrato visado ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Otro dato importante que debemos tener en cuenta es que no podemos alquilar viviendas protegidas a personas jurídicas, sino solo personas físicas.
En primer lugar, debemos tener en cuenta, que las Viviendas de Protección Oficial, tienen un periodo inicial de protección de 10 años mínimo. Durante este periodo está prohibido realizar cualquier tipo de operación (venta o alquiler), aunque existen causas justificadas para vender tu VPO antes de los 10 años. Este periodo inicial estará dependerá del tipo de ayudas que haya recibido la vivienda:
Si hemos recibido ayudas, ¿podemos alquilar nuestra VPP? Sí, siempre y cuando haya finalizado el periodo establecido por la normativa reguladora de ayudas. En el caso de que este periodo no haya finalizado, se deberá devolver las ayudas recibidas y solicitar una autorización previa.
Para conseguir esta información deberemos dirigirnos a la entidad bancaria con la que se solicitó el préstamo cualificado. Se solicitará un certificado en el que se establezca que el préstamo hipotecario no es cualificado.
Tras obtener este certificado y la copia de la escritura de la vivienda, nos dirigiremos a la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana nº 67 de Madrid) y solicitar un Certificado en el que se refleje que no se han obtenido ayudas para la compra de la vivienda ni directas ni en forma de préstamo cualificado.
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Para establecer el precio del alquiler de nuestra VPP (ya sea VPPL o VPPB), deberemos conocer el Precio Máximo Legal de Venta (PMLV), el cual dependerá de la zona en la que esté ubicada nuestra vivienda. Podemos consultar su valor en la siguiente tabla:
Una vez que sepamos el PMLV deberemos aplicar el porcentaje correspondiente a nuestra vivienda:
Tipo de vivienda | Porcentaje |
VPO – Régimen General | 5,5 % |
VPO – Régimen Especial | 5,5 % |
VPP – Decreto 11/2005 y anteriores | 5,5 % |
VPP – Decreto 74/2009 | 5,5 % |
Una vez recopilados todos los datos podemos proceder a calcular el Precio de Renta Máxima Inicial:
Para una vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), calificada al amparo del Decreto 74/2009 y situada en Madrid (Zona A), el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil asciende a 2.450,00 €.
Así, para una vivienda de 110 m2 útiles:
• PMLV = 2.450,00 € x 110 m2 útiles = 269.500 €
Por lo tanto, la Renta Máxima Inicial Anual (RMIA) será:
• RMIA =269.500 € x 5,5 % = 14.822,5 €
Finalmente, la Renta Máxima Inicial Mensual (RMIM) será:
• RMIM = 14.822,5 € / 12 = 1.235,20 €
Muchos clientes nos preguntan si es legal incluir al precio de renta máxima mensual, los gastos de comunidad e IBI. La respuesta es afirmativa, siempre y cuando ambas partes hayan llegado a un acuerdo y quede establecido en el contrato de arrendamiento. Además, será necesario que estos gastos estén diferenciados del importe del alquiler.
El último lugar, tras realizar la firma del contrato de arrendamiento, el propietario de la vivienda, deberá presentar dicho contrato para su visado ante la Consejería correspondiente de la vivienda. El propietario tiene un plazo de 10 hábiles a contar desde la fecha de la firma. Junto al contrato deberá presentar la solicitud correspondiente, previo abono de las tasas.
En el caso de que el contrato no establezca las cláusulas obligatorias establecidas por el Art.14 del Real Decreto 74/2009 de 30 de julio, falte documentación o el precio máximo de renta supera los límites establecidos, la administración podrá denegar el visado al propietario, y éste tendrá un plazo de 10 días para presentar las alegaciones.
Para alquilar una vivienda protegida, además de respetar el precio máximo, deberá:
– Depositar una mensualidad de renta como fianza en la Agencia de Vivienda Social.
– Presentar el contrato para su visado ante la D.G. de Vivienda y Rehabilitación.
– Obtener con carácter previo al anuncio del alquiler, el Certificado de Eficiencia Energética.
– Incluir unas cláusulas obligatorias en el contrato que se debe ajustar a la LAU. Debe ser firmado por los dos contratantes.
El anexo con cláusulas obligatorias debe incorporarse al contrato de arrendamiento que se formalice, debiendo ser firmado por las dos partes contratantes.
Si aún no has tramitado el visado de arrendamiento para VPP y deseas hacerlo, puedes contactarnos para recibir nuestra ayuda. Ofrecemos una consulta inicial gratuita.
Si crees que el precio del alquiler mensual supera el límite establecido en una VPO, eso es un fraude en viviendas de protección oficial y puede ser sancionado, nosotros para ayudarte a reclamar el dinero pagado en exceso al propietario. Además, es posible que, si estás pagando más de lo debido por tu alquiler, el contrato de arrendamiento tampoco esté visado, por lo que podemos asistirte tanto en la obtención del visado del contrato como en la recuperación de los pagos que te corresponden.
¿Estás pensando en alquilar tu VPP en Madrid? En Templo Consulting podemos ayudarte con todas las gestiones para que puedas alquilar tu vivienda sin problemas ni preocupaciones. Tenemos nuestra propia cartera de clientes interesados en este tipo de inmuebles y les ayudamos a conseguir las mejores condiciones de financiación.
Gracias a que disponemos de nuestra propia cartera de clientes interesados en este tipo de viviendas, cualquier operación es mucho más rápida. Además si estás pensando en vender, podemos ayudarte a solicitar la Autorización o Informe de Venta por 200€+IVA, a descalificar la propiedad para venderla a precio de mercado por 800€+IVA.
¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros 919 38 56 78. La primera consulta es gratuita.
Son viviendas construidas sobre suelo protegido y están destinadas a ser primeras residencias.
Las Viviendas de Protección Oficial tienen unas características determinadas y están destinadas a familias con unos ingresos limitados. El objetivo principal de estas propiedades es garantizar el acceso a una vivienda digna para todas las familias. Pero para poder adquirir este tipo de inmuebles es necesario cumplir una serie de requisitos y obligaciones.
No, las viviendas protegida solamente se pueden alquilar a personas físicas no a personas jurídicas.
Puedes verificar en el banco donde solicitaste el préstamo cualificado para saber si has recibido ayudas. Además, puedes obtener certificados de la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento.
El contrato de arrendamiento debe presentarse en un plazo máximo de 10 días después de su celebración. Y se puede presentar en cualquiera de los Registros Públicos o por correo administrativo.
Por supuesto. Somos una inmobiliaria experta en vivienda protegida en Madrid. Nos podemos encargar de la descalificación de tu vivienda protegida para poder venderla a precio libre, o vender tu VPO al PMLV.
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