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¿Cuándo puedes ahorrarte el certificado de eficiencia energética?

Publicado por Templo Consulting en 15 de enero de 2024
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En qué casos nos podemos ahorrar el Certificado de Eficiencia Energética

El Certificado de Eficiencia Energética es uno de los documentos obligatorios para alquilar y vender un inmueble desde 2013 en España. Aunque esta normativa acaba de actualizarse con la aprobación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio de certificación de eficiencia energética de edificios.

Este decreto se rige por la Directiva 2010/31/UE del Parlamento y del Consejo Europeo, aprobada y aceptada por los países miembros.

El certificado energético es un documento donde quedan reflejado diferentes datos.  Entre ellos, el consumo energético del inmueble en kWh/m2 año. También la emisión de CO2 que se produce clasificándose en una escala entre las letras A y la G. Cuánto más cercano de la A más eficiente y con menores consumo y emisiones de CO2. Por el contrario, cuánto más se acerque a la letra G supondrá mayor consumo, menos eficiencia y más contaminante. Dicho certificado debe ser realizado por un técnico competente. En algunos casos, este certificado no es obligatorio. Por este motivo, hemos realizado este artículo, para contaros todos los detalles sobre el Certificado de Eficiencia Energética y en qué casos no es obligatorio solicitarlo.

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

En primer lugar, tenemos que saber qué es este certificado y qué datos registra. Este documento tiene una validez de 10 años desde su emisión. También debe estar convenientemente registrado en el organismo competente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca. Si el inmueble cuenta con un certificado energético vigente pero ha sufrido alteraciones en su envolvente o en los sistemas de producción de calor y/o refrigeración, ha de actualizarse.

Cuando se registra el certificado energético, se entrega un documento llamado etiqueta energética. Esta etiqueta hay que entregarla obligatoriamente al inquilino o en el caso de vender la vivienda presentarlo en notaría el día de la firma de escritura. Sin embargo, sólo es obligatoria exhibirla si se trata de un edificio público o está ocupado por la administración pública. Además, su superficie tiene que ser mayor a 250m2.

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A día de hoy muchas personas están muy concienciadas con el medio ambiente y unas prácticas más sostenibles y ecológicas. Por ello, muchos propietarios o incluso nuevos compradores buscan casas más eficientes y con un mayor ahorro energético. Una de las prácticas más comunes para conseguir una casa más sostenible es implementar sistemas de domótica o casas inteligentes. Que no solo facilitan la vida de sus inquilinos, sino que también son respetuosas con el medio ambiente y ayudan a conseguir un ahorro energético y reducir el consumo de energía, además de reducir las facturas de la luz y el agua.

Por otro lado, para concienciar a las personas e impulsar medidas sostenibles, algunas entidades bancarias ofrecen mejores condiciones en los préstamos hipotecarios a aquellas viviendas que cumpla con los requisitos para ser una vivienda sostenible. Estos servicios bancarios son conocidos como las hipotecas verdes.

¿Qué inmuebles necesitan Certificado de Eficiencia Energética?

En el artículo 2 del RD 253/2013 (ámbito de aplicación), los inmuebles obligados al cumplimiento en materia de certificación energética son:

– Edificios de nueva construcción. (Tanto en el proyecto como al acabar).

– Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

– Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Cómo puedes ahorrarte el certificado?

Según la ley hay 7 exenciones según las cuáles no tendrás que tener el certificado energético:

1. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

2. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

3. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

4. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

5. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

6. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. (Habrá que sacar el certificado después de la reforma).

7. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año. También durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año. Para ello tendrá que constar mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Entre estos supuestos, la parte más controvertida está en los cambios de uso, viviendas o locales en que vayan a ser reformados. Para ello, se necesitará de un proyecto técnico para conseguir la licencia. En este proyecto ya se incluirá el certificado energético definitivo. Para que cuente las modificaciones tienen que suponer un cambio significativo. Por ejemplo al sustituir la caldera o introducir un sistema de calefacción. También si se modificará sustancialmente la fachada de la vivienda o local. Por ejemplo al sustituir las ventanas o poner un aislamiento térmico. En definitiva, que la reforma afecte directamente a la calificación energética.

Garajes y trasteros

Los garajes y trasteros no necesitan certificado de eficiencia energética. Según el artículo 1 del apartado 3 del Real Decreto, solo es obligatorio para espacios habitables.

¿Cómo sabemos si es una reforma importante?

En dichos casos, lo idóneo es acudir al Organismo Autonómico competente, aunque el Ministerio de Industria, Energía y Turismo publicó un documento denominado Respuestas a preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 en cuyo apartado 2.3 se indica:

¿Qué se entiende por reforma importante? Reformas importantes son aquellas donde se renueve más de 25% del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible.

Con respecto al punto 5,  en el mismo documento de preguntas frecuentes sobre el RD 390/2021 se establece que:

Las viviendas, apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio, sí tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.

Por lo que aunque tengamos una vivienda inferior a 50 m2, salvo que esté en edificación aislada, deberá tener su correspondiente certificado energético.[/vc_column_text][vc_column_text]

Las sanciones por no tener certificado de eficiencia energética

Si vendemos o alquilamos nuestra casa sin certificado energético nos pueden poner una multa. La misma puede oscilar entre 300€ y los 600€ según la Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Dichas sanciones quedan divididas en tres grupos en función de su gravedad. Estas faltas pueden ser, desde poner un piso en venta o alquiler sin el certificado, hasta no mencionar en los anuncios del resultado de la calificación energética o falsear el resultado:

  • Leves: 300-600€
  • Graves: 601€-1.000€
  • Muy graves: 1.001€- 6.000€.

¿Necesitas solicitar un Certificado de Eficiencia Energética para vender tu piso en Madrid? En Templo Consulting lo gestionamos por ti.

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