Donar una vivienda en Madrid
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Autor:

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Fiorella Chávez

Asesora Inmobiliaria

Antes de empezar

¿Qué significa donar una vivienda?

La donación de una vivienda consiste en la transmisión de un inmueble entre un propietario y un receptor. Esta transmisión se realiza de manera gratuita y es un tipo de transferencia inter vivos, es decir, se efectúa durante la vida del donante. El donante transfiere todos los derechos y responsabilidades asociados a la propiedad al donatario, quien se convierte en el nuevo propietario del inmueble.

¿Qué requisitos hay para donar una vivienda?

1

Es una transmisión inter vivos. Es la principal diferencia con el proceso de herencia en Madrid.

2

El donante tiene que ser el titular de la vivienda.

3

La donación debe realizarse mediante escritura pública para poder beneficiarte de las exenciones y bonificaciones de la Comunidad de Madrid.

4

Una vez realizada la donación, lo recomendable es que el nuevo propietario inscriba la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Documento de referencia

Escritura pública de donación de vivienda

Así es el documento notarial que formaliza la donación. Es la escritura pública que da validez legal a la transmisión y permite acceder a las bonificaciones de la Comunidad de Madrid.

Descripción de la finca donada en la escritura pública de donación de vivienda
Descripción de la finca donada
Portada de una escritura pública de donación de vivienda otorgada ante notario de Madrid
Portada de la escritura ante notario
Comparecencia de donantes y donataria en la escritura de donación de vivienda en Madrid
Comparecientes: donantes y donataria
Paso a paso

¿Cómo se realiza la donación de una vivienda?

1

Reunir la documentación necesaria

Para iniciar el proceso de donación de un inmueble, es necesario reunir la siguiente documentación:

  • Escrituras de la vivienda: para demostrar la propiedad del inmueble.
  • DNI del donador y donatario.
2

Otorgar un valor a la vivienda

A partir del 1 de enero de 2022, el valor de la vivienda se determinará por el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. Sin embargo, si el valor declarado por los interesados es superior al valor de referencia, se tomará el valor declarado como base imponible.

3

Acudir a notaría

Una vez reunida toda la documentación necesaria y determinado el valor del inmueble, tanto el donante (quien cede la propiedad) como el donatario (quien recibe la propiedad) deben acudir al notario. En esta visita, se firmará la escritura de donación, en la cual ambas partes aceptarán sus respectivas voluntades: donar y recibir el inmueble.

4

Liquidación de impuestos

Se debe abonar tanto el Impuesto sobre Donaciones como la Plusvalía Municipal para completar correctamente la transferencia del inmueble. En la Comunidad de Madrid, existen bonificaciones significativas en el Impuesto sobre Donaciones que pueden reducir notablemente el importe a pagar, especialmente para donaciones entre familiares directos.

5

Inscribir en el Registro de la Propiedad

Se debe actualizar la titularidad en el Registro de la Propiedad, asegurando que el nuevo propietario esté legalmente reconocido. Aunque no es obligatorio, es recomendable.

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Impuestos y gastos

¿Cuánto se paga por la donación de un inmueble?

Donar una vivienda no tiene precio de compra, pero sí impuestos y gastos. Conviene separarlos, porque no todos se pueden reducir: el Impuesto sobre Donaciones se bonifica casi por completo en Madrid, pero los gastos de notaría, registro y la plusvalía se pagan igual.

Lo paga quien recibe la vivienda

Impuesto sobre Donaciones

Es el único de todos estos costes que Madrid bonifica. La rebaja depende del parentesco y solo se aplica a este impuesto:

100%

Grupos I y II y hermanos, hasta 250.000 €, si se destina a comprar vivienda, montar un negocio o adquirir participaciones. También donaciones sueltas de hasta 1.000 € (desde 2025).

99%

Hijos, padres y cónyuges: solo se paga el 1% de la cuota. Es la habitual al donar una vivienda a un familiar directo.

50%

Entre hermanos y de tíos a sobrinos.

Ver ejemplo de cálculo paso a paso

1. Datos de la donación

Fecha de la donación15/03/2026
Valor del inmueble (valor de referencia de Catastro)100.000 €

2. Base imponible y base liquidable

Base imponible (coincide con el valor de referencia)100.000 €
Reducciones aplicables0 €
Base liquidable100.000 €

Por norma general estatal, las donaciones entre vivos no tienen reducciones por parentesco, salvo discapacidad o que la Comunidad Autónoma regule una específica.

3. Aplicación de la tarifa (escala estatal)

El impuesto es progresivo: no se aplica un porcentaje único a todo, sino por tramos. Para una base de 100.000 €:

Hasta 79.880,52 € → cuota fija7.761,77 €
Sobre el resto → tipo aplicable14,45%
Diferencia del tramo100.000 € − 79.880,52 € = 20.119,48 €
Cuota variable20.119,48 € × 14,45% = 2.907,26 €
Cuota íntegra7.761,77 € + 2.907,26 € = 10.669,03 €

El tipo medio real de esta operación es del 10,67% (10.669,03 € ÷ 100.000 €), no un tipo directo alto sobre todo el valor.

4. Aplicación de la bonificación (Grupo II: hijos)

Con la bonificación autonómica del 99% para descendientes, firmando ante notario en escritura pública:

Cuota íntegra10.669,03 €
Bonificación del 99%−10.562,34 €
Cuota a ingresar (1% restante)106,69 €

El importe final real a pagar por el hijo que recibe este inmueble de 100.000 € sería de 106,69 €, asumiendo los tramos estatales y la bonificación autonómica del 99%.

Plusvalía Municipal

También la paga quien recibe, pero no se bonifica. Depende del valor catastral del suelo y de los años que el donante tuvo el inmueble.

Gastos fijos de la operación (no se bonifican)
Notaría0,1% – 0,5% del valor (obligatoria para el 99%)
Registro de la Propiedad200 € – 500 € según el valor
Gestoría (opcional)300 € – 450 € si liquida un profesional
Lo paga quien dona la vivienda

IRPF del donante

Es el que más puede pesar y Madrid no puede rebajarlo (es estatal). Si el valor actual del inmueble es superior al valor de adquisición, se genera una ganancia patrimonial que el donante debe incluir en su declaración de IRPF, gravada aproximadamente al 20%.

Se abona sobre la diferencia entre el precio de adquisición original y el valor declarado en la escritura de donación (el valor de mercado y, como mínimo, el de referencia). Al ser un impuesto progresivo, se paga por tramos según la ganancia.

Excepciones que pueden eximir del IRPF al donante:

Si el inmueble se convierte en la vivienda habitual del donatario y el donante tiene más de 65 años.
Si el donante ha sido propietario del inmueble durante menos de un año.
Si solo se dona la nuda propiedad y se reserva el usufructo del inmueble.

Si hay algún impuesto que el donatario no puede afrontar, ambas partes pueden acordar que el donante se haga cargo de esos gastos.

Ver tramos del IRPF y ejemplo de cálculo

Tramos de la ganancia patrimonial

T1Ganancia hasta 6.000 €19%
T2Desde 6.001 hasta 50.000 €21%
T3Desde 50.001 hasta 200.000 €23%
T4Desde 200.001 hasta 300.000 €27%
T5Desde 300.001 €28%

Ejemplo: ganancia patrimonial de 60.000 €

T1 · 6.000,00 × 19%1.140,00 €
T2 · 44.000,00 × 21%9.240,00 €
T3 · 10.000,00 × 23%2.300,00 €
Total a pagar (tipo medio 21,13%)12.680,00 €
Documento de referencia

Modelo 651

El Modelo 651 es el impreso oficial de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad de Madrid. Es el documento que se cumplimenta y se paga para liquidar la donación.

Modelo 651 de autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones de la Comunidad de Madrid, primera página
Modelo 651 del Impuesto sobre Donaciones con el detalle del bien inmueble y la autoliquidación
Diligencia de presentación electrónica del Modelo 651 del Impuesto sobre Donaciones en Madrid

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¿Qué sucede si la vivienda donada tiene deudas o cargas?

Cuando se dona una vivienda con deudas o cargas, como una hipoteca, el valor de la propiedad se ajusta teniendo en cuenta estas obligaciones. Por ejemplo, si la vivienda tiene un valor de 180.000€ y una hipoteca pendiente de 80.000€, el valor neto de la donación para el donatario es de 100.000€. La hipoteca seguirá estando a nombre del donante, y este es el valor que se considera para el Impuesto sobre Donaciones. Sin embargo, este ajuste no afecta al cálculo del incremento patrimonial para el donante.

Si tienes dudas sobre este proceso, no dudes en contactarnos. Te resolveremos todas tus preguntas de manera gratuita.

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Gestionamos el proceso completo de donación de tu vivienda en Madrid: reunimos la documentación, valoramos el inmueble, coordinamos la notaría, liquidamos el Impuesto sobre Donaciones y la Plusvalía Municipal y tramitamos la inscripción en el Registro de la Propiedad. Todo por una tarifa fija y sin sorpresas.

Gestión integral de la donación
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Todo el proceso gestionado por nuestro equipo, de principio a fin.

  • Recopilación de documentación
  • Valoración del inmueble
  • Coordinación con notaría
  • Liquidación de impuestos (Modelo 651 y Plusvalía)
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre donar una vivienda

¿Cuál es la diferencia entre donar una vivienda y heredarla?

La donación se realiza en vida y es una transmisión directa de la propiedad, mientras que la herencia se efectúa tras el fallecimiento del propietario. La donación se gestiona mediante escritura pública y tiene implicaciones fiscales distintas a las de la herencia.

¿Qué ocurre si el donatario no puede pagar los impuestos asociados a la donación?

Se puede llegar a un acuerdo para que el donante asuma los impuestos o gastos asociados. Sin embargo, esto debe ser acordado entre ambas partes.

¿Es necesario que la donación sea registrada en el Registro de la Propiedad?

Sí, para que la donación tenga efectos legales y la propiedad se transfiera oficialmente, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

¿Se puede donar el 50% de una vivienda?

Por supuesto, se puede donar el 50% de una vivienda. Al donar una propiedad, es posible transferir un porcentaje específico a un donatario. Se deberán pagar las tasas asociadas a ese porcentaje del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de la Plusvalía Municipal.

¿Se puede donar la nuda propiedad?

Donar una vivienda implica tanto la transferencia completa de la propiedad como la posibilidad de donar solo la nuda propiedad. En este caso, el donante cede la nuda propiedad al donatario, pero se reserva el usufructo de la vivienda. Por ejemplo, unos padres pueden donar la titularidad de la vivienda a su hijo, quien figurará como titular, mientras los padres retienen el usufructo y pueden seguir viviendo en el inmueble.

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