Donar vivienda a un familiar

Donar vivienda

Aspectos clave de la donación de vivienda en Madrid

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¿Qué es donar una vivienda?

La donación de una vivienda consiste en la transmisión de un inmueble entre un propietario y un receptor. Esta transmisión se realiza de manera gratuita y es un tipo de transferencia inter vivos, es decir, se efectúa durante la vida del donante. El donante transfiere todos los derechos y responsabilidades asociados a la propiedad al donatario, quien se convierte en el nuevo propietario del inmueble.

Escritura pública de donación de vivienda

¿Qué requisitos hay para donar una vivienda?

  • Es una transmisión intervivos. Es la principal diferencia con el proceso de herencia en Madrid.

     

  • El donante tiene que ser el titular de la vivienda.

     

  • La donación debe realizarse mediante escritura pública para poder beneficiarte de las exenciones y bonificaciones de la Comunidad de Madrid.
  • Una vez realizada la donación, lo recomendable es que el nuevo propietario inscriba la vivienda en el Registro de la Propiedad.

¿Cómo se realiza la donación de una vivienda?

1. Reunir la documentación necesaria

Para iniciar el proceso de donación de un inmueble, es necesario reunir la siguiente documentación:

  • Escrituras de la vivienda: Para demostrar la propiedad del inmueble.

     

  • DNI del donador y donatario.

2. Otorgar un valor a la vivienda

A partir del 1 de enero de 2022, el valor de la vivienda se determinará por el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. Sin embargo, si el valor declarado por los interesados es superior al valor de referencia, se tomará el valor declarado como base imponible.

3. Acudir a notaria

Una vez reunida toda la documentación necesaria y determinado el valor del inmueble, tanto el donante (quien cede la propiedad) como el donatario (quien recibe la propiedad) deben acudir al notario. En esta visita, se firmará la escritura de donación, en la cual ambas partes aceptarán sus respectivas voluntades: donar y recibir el inmueble.

4. Liquidación de impuestos

Se debe abonar tanto el Impuesto sobre Donaciones como la Plusvalía Municipal para completar correctamente la transferencia del inmueble. En la Comunidad de Madrid, existen bonificaciones significativas en el Impuesto sobre Donaciones que pueden reducir notablemente el importe a pagar, especialmente para donaciones entre familiares directos. 

5. Inscribir en el Registro de la Propiedad

Se debe actualizar la titularidad en el Registro de la Propiedad, asegurando que el nuevo propietario esté legalmente reconocido. Aunque no es obligatorio es recomendable.

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¿Cuánto se paga por la donación de un inmueble?

Donar una vivienda es un acto gratuito en el sentido de que el donatario no paga el inmueble, pero conlleva gastos e impuestos asociados. 

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
  • Plusvalía Municipal
  • IRPF
  • Gastos notariales y del registro.
  • Tasación del inmueble (opcional)

Tanto el donante como el donatario deberán afrontar impuestos y gastos relacionados con la donación de la vivienda.

Impuesto Donaciones en la Comunidad de Madrid

El Impuesto sobre Donaciones debe presentarse cuando una persona transfiere gratuitamente bienes o derechos a otra persona física. A continuación, se detalla el procedimiento para la correcta presentación y liquidación de este impuesto en la Comunidad de Madrid.

Plazo de Presentación

El plazo para presentar el Impuesto sobre Donaciones es de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que se produce el acto o contrato que da lugar al impuesto. Es importante señalar que no se cuentan sábados, domingos ni festivos en este cálculo.

Dónde Presentar el Impuesto

  • Presentación Electrónica

    Puedes realizar la presentación del impuesto de donaciones sin necesidad de desplazarte a las oficinas, utilizando la Oficina Virtual Tributaria. Para ello, debes acceder con alguno de los siguientes métodos de autenticación:

    • Certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid
    • Cl@ve Pin
    • Cl@ve Permanente
    • IDentifica
    • DNI-Electrónico

       

  • Presentación en las Oficinas

    1. Elaboración de la Autoliquidación: Entra en la Oficina Virtual Tributaria y selecciona la opción de acceso sin certificado. Esta opción solo permite la elaboración de las autoliquidaciones.

       

    2. Pago: Efectúa el pago de la autoliquidación en la entidad bancaria.

       

    3. Cita Previa: Solicita una cita para presentar la documentación en una de las oficinas.

       

    Lugares de Presentación Presencial:
    • D.G. de Tributos: Pº del General Martínez Campos, nº 30. Horario de lunes a viernes no festivos, de 08:30 h. a 14:30 h.

       

    • Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.

       

    Documentación Necesaria para la Presentación Presencial:
    • Todos los ejemplares de la autoliquidación con el ingreso ya realizado, si resultase cuota a ingresar.

       

    • La primera copia de la escritura y su copia simple, o en el caso de que fuese documento privado o judicial, el original y una fotocopia del mismo. 

Procedimiento para la Elaboración de Autoliquidaciones

  • Si se ha solicitado cita para la elaboración electrónica de autoliquidaciones: Debe adjuntarse el documento notarial, judicial, administrativo o privado que acredite el hecho imponible, en un único archivo PDF al solicitar la cita.

  • Si no se ha solicitado cita para la elaboración electrónica: Debe pedir cita para la presentación de la documentación. En la cita, se debe presentar:

    • La primera copia y copia simple del documento público, o el original y copia del documento judicial, administrativo o privado.
    • El modelo 651 debidamente cumplimentado y pagado.

El impuesto debe ser declarado por las personas físicas que reciben gratuitamente los bienes y derechos. Las personas jurídicas no están obligadas a presentar declaración por este impuesto, ya que las donaciones a estas entidades se gravan por el Impuesto sobre Sociedades.

 

Valoración y Cálculo del Impuesto

  • Valoración de los Bienes: Los bienes adquiridos por donación deben valorarse a la fecha en que se realiza el acto o contrato. Para las donaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2022, el valor de referencia de las viviendas se determinará según la normativa del catastro inmobiliario. Si el valor declarado por los interesados supera el valor de referencia, se utilizará el valor declarado como base imponible.

  • Base Imponible: Se calcula restando las cargas y deudas deducibles del valor de los bienes a la fecha de la donación. Se suman las donaciones anteriores si las hubiera, y se obtienen la base imponible. A esta base se le aplican las reducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el interesado para obtener la base liquidable, sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto para determinar la cuota tributaria. Finalmente, se restan las deducciones y bonificaciones para determinar el importe final a ingresar.

Bonificaciones

  • Bonificación del 99%: Se aplica a las donaciones realizadas a descendientes (hijos, nietos), cónyuges, ascendientes (padres, abuelos) y adoptantes o adoptados (Grupos I y II). Esto implica que solo se paga el 1% de la cuota tributaria. La donación debe documentarse en un documento público y, si se trata de una donación en metálico, el origen de los fondos debe estar justificado.

    Ejemplo: Si un padre dona un inmueble valorado en 200.000 € a su hijo, la cuota tributaria calculada sería de 31.621,21 €. Aplicando la bonificación del 99%, el importe a ingresar sería solo 316,21 €.

  • Bonificación del 25%: Se aplica a donaciones formalizadas en documento público entre hermanos y colaterales de tercer grado (tíos y sobrinos), realizadas a partir del 28 de octubre de 2022.

Donaciones Acumuladas

Cuando se reciben varias donaciones del mismo donante en un plazo de tres años desde cada una, se consideran como una sola transmisión a efectos de la liquidación del impuesto. Se debe calcular la base liquidable total acumulada y aplicar el tipo medio de gravamen sobre esta base.

Ejemplo Adicional: Si un padre dona un piso valorado en 235.000 € en 2023 y una plaza de garaje valorada en 10.000 € en 2024, la base liquidable teórica será la suma de ambos valores (245.000 €). Se aplica la tarifa vigente en 2024 para determinar la cuota íntegra, y se calcula el tipo medio de gravamen. La cuota íntegra se ajusta con la bonificación correspondiente, resultando en un importe a ingresar reducido en comparación con el cálculo sin bonificación.

Datos de la Donación

  • Fecha de la Donación: 15/03/2024

  • Valor del Inmueble Donado: 100.000 €

Cálculo de la Base Liquidable

  1. Valor del Inmueble:

    • Valor del inmueble donado: 100.000 €
  2. Determinación de la Base Imponible:

    • En este caso, el valor de referencia es de 100.000 €, ya que el valor declarado por el donante no excede el valor de referencia del catastro inmobiliario.

    Base Imponible: 100.000 €

Aplicación de la Tarifa del Impuesto (para el año 2024)

  1. Base Liquidable Teórica: 100.000 €

    • Hasta 239.770,16 €: Se aplica una cuota fija de 40.072,37 €
    • Resto Base Liquidable:
      • 100.000 € – 239.770,16 € = -139.770,16 €
      • Como el valor está dentro del primer tramo, no se aplica tipo adicional.

    Cuota Íntegra Teórica: 40.072,37 €

  2. Cálculo del Tipo Medio de Gravamen:

    • En este caso, como el valor está dentro del primer tramo, el tipo medio es equivalente a la tarifa aplicable para ese tramo, es decir, el tipo medio es el 40.072,37 € sobre 100.000 €, aproximadamente 40.072,37% (un cálculo que refleja la tarifa en el primer tramo).

Aplicación de Bonificaciones

  • Bonificación del 99%: Para las donaciones entre padres e hijos (y otros descendientes), aplicable si la donación se documenta en escritura pública.

    • Cuota íntegra calculada: 40.072,37 €
    • Aplicación de la Bonificación del 99%:
      • 40.072,37 € x 1% = 400,72 €

Resultado Final:

El importe final a ingresar por la donación de un inmueble valorado en 100.000 €, después de aplicar la bonificación del 99%, sería 400,72 €.

Modelo 651

Plusvalía Municipal en la Comunidad de Madrid

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o Plusvalía, se aplica cuando se produce la transmisión inter vivos de terrenos o la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio. En el caso de una donación, se considera una transmisión a título lucrativo (gratuita).

Sujetos Pasivos en el Caso de Donaciones

En una donación, el sujeto pasivo u obligado tributario es:

  • El Adquirente del Terreno:
    • En el contexto de una donación, el destinatario de la donación, es decir, quien recibe el terreno o derecho real, es el responsable de presentar la autoliquidación o declaración tributaria.

Plazo para la Autoliquidación

La autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana debe realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes al momento en que se produce el hecho imponible, que en el caso de una donación es la fecha en que se formaliza la misma. Los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni festivos.

Procedimiento de Autoliquidación

  • Responsable de la Autoliquidación:

    • En el caso de una donación, el obligado a practicar la autoliquidación es el adquirente del terreno o derecho real. Este proceso implica calcular el incremento de valor del terreno desde la última transmisión hasta la donación.

  • Declaración:

    • La declaración del impuesto debe realizarse utilizando el formulario correspondiente y debe presentarse de forma electrónica o en persona, según las instrucciones del organismo competente.

Recargos e Intereses por Presentación Fuera de Plazo

Si se presenta la autoliquidación fuera del plazo establecido, se aplicarán recargos e intereses de demora según el artículo 27 de la Ley General Tributaria:

  • Recargos por Retraso:

    • Un 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso, si la autoliquidación se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo.
    • Si el retraso es superior a 12 meses, se aplicará un recargo del 15% y se exigirá el interés de demora desde el día siguiente al término del plazo de 12 meses hasta la fecha de presentación.

  • Reducción de Recargos:

    • No se exigirán recargos si el obligado tributario regulariza la situación mediante la presentación de una declaración correspondiente a otros periodos impositivos, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la ley.
    • El importe de los recargos puede reducirse en un 25% si se cumplen las condiciones específicas establecidas para tal reducción.
Comisión inmobiliaria en Madrid

¿Qué sucede si la vivienda donada tiene deudas o cargas?

Cuando se dona una vivienda con deudas o cargas, como una hipoteca, el valor de la propiedad se ajusta teniendo en cuenta estas obligaciones. Por ejemplo, si la vivienda tiene un valor de 180.000€ y una hipoteca pendiente de 80.000€, el valor neto de la donación para el donatario es de 100.000€. La hipoteca seguirá estando a nombre del donante, y este es el valor que se considera para el Impuesto sobre Donaciones. Sin embargo, este ajuste no afecta al cálculo del incremento patrimonial para el donante.

 

Si tienes dudas sobre este proceso, no dudes en contactarnos. Te resolveremos todas tus preguntas de manera gratuita.

¿Cómo tributan las donaciones de inmuebles en el IRPF?

Impuestos por donar una vivienda

Un impuesto al que  los que se enfrenta el donante de la casa son:

IRPF: Si el valor actual del inmueble es superior al valor de adquisición, se genera una ganancia patrimonial que debe ser incluida en la declaración del IRPF. Esta ganancia se grava aproximadamente al 20%. Sin embargo, existen excepciones que pueden eximir al donante de pagar el IRPF en ciertos casos, como:

  • Si el inmueble donado se convierte en la vivienda habitual del donatario y el donante tiene más de 65 años.
  • Si el donante ha sido propietario del inmueble durante menos de un año.
  • Si solo se dona la nuda propiedad y se reserva el usufructo del inmueble.

Si hay algún impuesto que el donatario no puede hacer frente, se puede hacer un acuerdo entre las partes para que el donante de la vivienda se haga cargo de esos gastos.

Es necesario abonar el gravamen correspondiente a la diferencia entre el precio de adquisición original del inmueble y el valor declarado en la escritura de donación (que es el valor de mercado y como minimo siempre vaa ser el de referencia). Los impuestos del IRPF, al ser progresivos, se pagarán según el porcentaje aplicable a cada tramo de la ganancia patrimonial. Aquí te dejamos la tabla para más información.

T1Ganancia hasta 6.000 €: 19%
T2Ganancia desde 6.001 hasta 50.000 €: 21%
T3Ganancia desde 50.001 hasta 200.000 €: 23%
T4Ganancia desde 200.001 hasta 300.000 €: 27%
T5Ganancia desde 300.001 €: 28%

Ejemplo:

 

Ganancia patrimonial por importe de 60.000,00 €

 

T1. 6.000,00 x 19% = 1.140,00 €

T2. 44.000,00 x 21% = 9.240,00 €

T3. 10.000,00 x 23% = 2.300,00 €

 

Total: 12.680,00 euros (21,13%)

¿Se puede donar el 50% de una vivienda?

Por supuesto, se puede donar el 50% de una vivienda. Al donar una propiedad, es posible transferir un porcentaje específico a un donatario. Se deberán pagar las tasas asociadas a ese porcentaje del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de la Plusvalía municipal.

¿Se puede donar la nuda propiedad?

Donar una vivienda implica tanto la transferencia completa de la propiedad como la posibilidad de donar solo la nuda propiedad.

En este caso, el donante cede la nuda propiedad al donatario, pero se reserva el usufructo de la vivienda. Por ejemplo, unos padres pueden donar la titularidad de la vivienda a su hijo, quien figurará como titular, mientras los padres retienen el usufructo y pueden seguir viviendo en el inmueble. 

¿Se puede donar dinero a un hijo para comprar una vivienda?

Puedes donar dinero a tu hijo para que compre una vivienda en lugar de donarle un inmueble. Esto puede implicar una reducción en algunos gastos fiscales.

En la Comunidad de Madrid, donar dinero a familiares directos, como hijos, tiene una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta bonificación reduce significativamente el impuesto a pagar.

Ejemplo: 

Para una donación de 70.000 euros, la cuota del impuesto de donaciones sería aproximadamente 7.840 euros. Con la bonificación del 99%, solo tendrás que pagar el 1% de esa cantidad, es decir, 78,40 euros.

  • Cuota Total: 7.840 euros
  • Bonificación del 99%: 7.761,60 euros
  • Cuota a Pagar (1%): 78,40 euros
Cuánto cobra una inmobiliaria en Madrid por vender un piso

Preguntas frecuentes

La donación se realiza en vida y es una transmisión directa de la propiedad, mientras que la herencia se efectúa tras el fallecimiento del propietario. La donación se gestiona mediante escritura pública y tiene implicaciones fiscales distintas a las de la herencia.

Se puede llegar a un acuerdo para que el donante asuma los impuestos o gastos asociados. Sin embargo, esto debe ser acordado entre ambas partes.

Sí, para que la donación tenga efectos legales y la propiedad se transfiera oficialmente, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

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