Donar piso con hipoteca

¿Es posible donar un piso con hipoteca en Madrid?

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Sí, es posible donar un piso con hipoteca, aunque hay ciertos aspectos a tener en cuenta.

 

En caso de donar un piso con hipoteca, esta hipoteca no se transfiere automáticamente al nuevo propietario. Para que este pueda asumir la deuda, mediante una subrogación hipotecaria, se necesita la autorización del banco, que evaluará la solvencia del nuevo titular. La entidad financiera además deberá exonerar al donante de la obligación de continuar con los pagos, ya que será el donatario el que se encargará de pagar las cuotas a partir del momento en el que se lleve a cabo la donación.

Donar piso con hipoteca

¿Qué pasa con la hipoteca al donar un piso?

Al donar un piso con hipoteca, esta no se extingue ni desaparece. La hipoteca permanece asociada al inmueble, y será el donatario quien asuma los pagos pendientes, siempre y cuando el banco autorice la subrogación del préstamo. Además, este procedimiento, se debe formalizar ante notario en escritura pública.


Tanto el donante como el donatario deberán asumir el pago de la Plusvalía Municipal, el Impuesto de Donaciones en Madrid y el Incremento Patrimonial. El importe de este último variará en función del grado de parentesco entre ambas partes.

¿Qué pasa si el banco no aprueba la subrogación hipotecaria?

Si el banco no concede su autorización para la subrogación, el donante seguirá siendo el titular de la hipoteca, incluso después de haber transferido la propiedad del piso, por lo que el donante seguirá siendo el encargado de abonar las mensualidades de la hipoteca. En este caso, el donante no podría liberarse de la deuda y debería buscar una solución, ya sea negociando con el banco o a través de la venta del inmueble.

¿Cómo afecta el ITP a la donación de un piso con hipoteca?

Si el donatario asume la hipoteca vinculada al inmueble donado, esa parte de la transmisión se considera una Transmisión Onerosa, lo que implica el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

 

¿Por qué se paga el ITP al recibir una vivienda con hipoteca?


Aunque se trate de una donación, al asumir la deuda hipotecaria también adquieres una obligación financiera. Esta asunción no se considera una donación propiamente dicha, sino una transmisión con contraprestación económica, lo que activa la obligación de liquidar el ITP sobre el valor de la hipoteca asumida.

 

Este impuesto refleja la naturaleza dual de la operación: una parte es donación (sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones), y la otra, una transmisión sujeta al ITP.

      • Si se dona un inmueble valorado en 500.000 € y tiene una hipoteca pendiente de 200.000 €, la transmisión de los 300.000 € se considera donación (sujeta al Impuesto de Donaciones).

      • Los 200.000 € correspondientes a la hipoteca asumida se consideran una transmisión onerosa y están sujetos al ITP.

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¿Qué impuestos se deben pagar al donar un piso con hipoteca?

Los impuestos a pagar al donar un piso con hipoteca son los mismos que los correspondientes a la donación de un inmueble sin hipoteca, con la diferencia de que, en este caso, el banco interviene para gestionar la subrogación de la hipoteca. Los impuestos que deben abonarse al donar un piso en Madrid con hipoteca son los siguientes:

ConceptoImpuestoResponsable de pago
Valor donadoImpuesto de DonacionesDonatario
Hipoteca asumidaITPDonatario
Incremento patrimonialIRPFDonante
Incremento del valor del sueloPlusvalía MunicipalDonante

1. Plusvalía municipal

La plusvalía municipal es un impuesto que se aplica cuando se transmite la propiedad de un inmueble, ya sea por venta, donación o herencia. El cálculo de este impuesto se realiza tomando en cuenta el incremento del valor catastral del suelo desde el momento de la adquisición hasta la fecha de la transmisión.
 

En el caso de una donación, el procedimiento es el siguiente: el donante (quien transfiere el inmueble) debe abonar la plusvalía municipal si ha habido un incremento en el valor catastral del terreno desde su adquisición. El valor del terreno y el tiempo transcurrido desde la compra hasta la donación son los factores clave para determinar el importe a pagar.

2. Impuesto de donaciones al donar un piso con hipoteca

El impuesto de donaciones en la Comunidad de Madrid tiene que ser liquidado por personas que reciben de manera gratuita un inmueble. Las personas o la persona que recibe la donación tiene que ser persona física, no jurídica, ya que este se declararía a través del impuesto de sociedades.
 
Al donar un piso con hipoteca en la Comunidad de Madrid, según el grado de parentesco entre el donante y el donatario, tendrán un grado de bonificación u otro.

Bonificación del 50%

La bonificación del 50% en el Impuesto de Donaciones está disponible para aquellos que tengan un grado de parentesco cercano. En este caso, las personas que pueden beneficiarse de esta bonificación son las siguientes:

  • Donación de tíos a sobrinos
  • Donaciones entre hermanos

Bonificación del 99%

En Madrid, se aplica una bonificación del 99% en el Impuesto de Donaciones cuando se realiza una donación de un inmueble entre padres e hijos. Esto significa que, en la práctica, el hijo solo tendría que pagar el 1% del valor de la donación, siempre y cuando se cumplan las condiciones para beneficiarse de esta bonificación.

Por ejemplo, si el inmueble tiene un valor de mercado de 500.000€ y una hipoteca pendiente de 200.000€, el valor de la donación que se utilizará para calcular el impuesto será de 300.000€ (500.000€ – 200.000€).

 

Aplicando la bonificación del 99%, el hijo solo tendría que abonar el 1% de esos 300.000€, es decir, 3.000€, en lugar de pagar el total del impuesto correspondiente a los 300.000€.

3. Incremento patrimonial

El incremento o la ganancia patrimonial, hace referencia al incremento del valor del inmueble desde que el donante lo adquirió. Se calcula con la diferencia que hubo en el inmueble entre que el precio de adquisición y el valor de transmisión (valor del inmueble en el momento en el que se transmite). El incremento patrimonial lo tiene que pagar el donante

¿Cuándo no se tiene que pagar el incremento patrimonial en una donación?

No se tiene que pagar el incremento patrimonial en una donación cuando no exista ganancia entre el precio de adquisición del inmueble y su valor de transmisión. Es decir, si el valor de transmisión es igual o inferior al precio por el que se adquirió el inmueble, no se genera ganancia patrimonial, por lo que el incremento patrimonial sería inexistente y el donatario quedaría exento de pagar este impuesto.

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En Templo Consulting, contamos con más de 10 años de experiencia en el sector inmobiliario, lo que nos convierte en expertos a la hora de gestionar la donación de un piso con hipoteca. Sabemos que este proceso puede resultar complejo y lleno de dudas, por lo que nos encargamos de todos los trámites para que no tengas que preocuparte por nada. Nos encargamos de todo el proceso de donación por 800€+IVA.

¿Qué hacemos por ti en Templo Consulting?

  • Gestión integral del proceso: Nos encargamos de todo, desde el asesoramiento en la subrogación de la hipoteca hasta la tramitación de impuestos y escrituras notariales. Te garantizamos que el proceso se realizará de forma eficiente, rápida y conforme a la ley.

  • Asesoramiento personalizado y cálculo de impuestos: Cada donación es diferente, por lo que te brindamos un asesoramiento a medida. Calculamos el impuestos de donaciones, el incremento patrimonial y la plusvalía municipal, asegurándonos de que entiendas qué tienes que pagar y por qué. Además, te informamos de dónde y cómo se deben pagar estos impuestos, para que no te pierdas en la burocracia.

  • Redacción de escrituras notariales: Nos encargamos de elaborar el borrador de la escritura notarial de la donación y gestionamos su firma ante notario. Nos aseguramos de que todo el proceso se lleve a cabo correctamente, cumpliendo con todos los requisitos legales.

  • Ahorro de tiempo y esfuerzo: En Templo Consulting, nos ocupamos de todo, lo que te permite ahorrar tiempo, esfuerzo y posibles complicaciones. El proceso será más ágil y sin estrés.

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¿Se puede vender un piso con hipoteca?

Sí, se puede vender un piso con hipoteca después de haberlo donado. En Templo Consulting, nos encargamos de todo el proceso de venta por 2.950€ + IVA, gestionando desde la negociación con el banco hasta la formalización de la compraventa.

¿Por qué vender un piso con hipoteca tras donarlo?

  • Liquidar la deuda: Con los ingresos de la venta, se puede saldar la hipoteca pendiente.

  • Evitar impagos: Si el donatario no puede asumir la hipoteca, la venta es una solución para evitar problemas financieros.

¿Qué incluye nuestra tarifa de 2.950€+IVA para vender un piso con hipoteca?

El servicio de 2.950€ + IVA para la venta de un inmueble con hipoteca incluye todos los trámites y gestiones necesarias. Además, el coste solo se aplica si el inmueble se vende. En caso contrario, no se cobra nada. El pago se realiza en el momento de la firma de la escritura pública, es decir, cuando el vendedor recibe la totalidad del importe de la venta.

  • Valoración gratuita del inmueble.

  • Fotografías y vídeo profesional.

  • Publicación de anuncio en portales inmobiliarios y en nuestra página web.

  • Gestión de llamadas y visitas al piso.

  • Negociación con los compradores.

  • Redacción de contratos.

  • Acompañamiento el día de la firma en notaría.

Preguntas frecuentes sobre donaciones

El Impuesto sobre Donaciones es abonado por la persona que recibe la donación, también llamado el donatario. 

No es posible donar un inmueble sin pagar impuestos, aunque es importante destacar que, si la donación se realiza entre familiares cercanos, como en el caso de padres a hijos, las bonificaciones disponibles en Madrid pueden reducir considerablemente la cantidad a pagar. Bajo ciertas condiciones, como la ausencia de incremento patrimonial o el cumplimiento de los requisitos establecidos, la carga fiscal puede ser mínima.

Para donar un piso con hipoteca en muchos casos hay que llevar a cabo una subrogación o novación hipotecaria dependiendo de la situación con el banco y las condiciones acordadas.

 

  1. Subrogación Hipotecaria:

    • La subrogación es el proceso mediante el cual el donatario (quien recibe el inmueble) asume la hipoteca existente, manteniendo las mismas condiciones del préstamo original. Este proceso requiere la autorización del banco, que evaluará la situación financiera del donatario antes de aprobar el cambio de titularidad.

  2. Novación Hipotecaria:

    • En el caso de que el donatario o el donante deseen modificar las condiciones de la hipoteca (por ejemplo, cambiar los plazos, el tipo de interés o el importe del préstamo), se deberá realizar una novación hipotecaria. Este proceso consiste en modificar el préstamo original con el banco para adecuarlo a las nuevas condiciones del donatario.

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