Impuesto de plusvalía Madrid

Impuesto de plusvalía en Madrid

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Ivan Redruello
Ivan Redruello
2024-03-15
Lo mejor que me he encontrado en tema inmobiliario. Muy serios y sin letra pequeña.
Paco Gonzalez
Paco Gonzalez
2024-03-15
Vendí mi casa con ellos y salió todo de 10. Me aconsejaron bien desde el principio y fue todo super rápido. Sin duda son muy buenos profesionales.
Ricardo Cabello Torres
Ricardo Cabello Torres
2024-03-06
Sin duda son una empresa con mayúsculas. Contacte con ellos hace 5 años, su disposición fue ayudar desde el primer momento, tanto a nivel de dudas respecto a escrituras como a movilidad de consultas en los estamentos correspondientes para constatar la fecha en la cual la vivienda se podía descalificar y todo esto sin pagarles nada en ese momento. Ahora tras 5 años de espera se va a descalificar la vivienda y sin duda ha sido gracias a su profesionalidad y eficacia. Muy recomendables. Gracias por todo Charo. ------------------------------------------------------------------------------------- Without a doubt they are a company with capital letters. I contacted them 5 years ago, their willingness was to help from the first moment, both in terms of doubts regarding deeds and the mobility of queries in the corresponding estates to verify the date on which the home could be disqualified and all this without paying them nothing. Now after 5 years of waiting the home is going to be disqualified and without a doubt it has been thanks to their professionalism and efficiency. Highly recommended. Thanks for everything Charo.
Sonsoles Gac
Sonsoles Gac
2024-02-22
Muy recomendables. Inmobiliaria seria y profesional. Te informan de todo, no se les escapa un detalle. Te asesoran y miran por tus intereses, buscando el equilibrio en la operación. Tienen buen sistema de trabajo, especialmente si eres comprador. Trato personal y cercano. Fiorella, en concreto, es una profesional de 10. Muchas gracias
Antonio de Jaime Rivera
Antonio de Jaime Rivera
2024-02-21
Puse a la venta mi piso y en dos días estaba vendido. Me trataron genial y todo el papeleo posterior se realizó eficazmente. Muchas gracias.
Marián Rebato
Marián Rebato
2024-02-17
Experiencia excelente, han resuelto todas las preguntas sobre mi vivienda -Plan 18000 y asesorado sobre la mejor opción. Un gran equipo de profesionales.
Eva
Eva
2024-02-15
Agradecida por la atención y toda la información recibida de Melina.
Alvaro Benitez
Alvaro Benitez
2024-02-15
Llame para preguntar una duda muy concreta sobre el plan 18.000 y me resolvieron todo, incluso me dieron mucha más información de la que necesitaba siendo esta muy útil. Trabajar con ellos ha sido increíble. Gracias!!!
Sagrario Marin
Sagrario Marin
2024-02-12
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Alba González Quiroga
Alba González Quiroga
2024-02-08
100% recomendable si necesitas comprar o vender tu casa. Sin duda ha sido un placer contar con Juan Pedro, se ha encargado de todas las gestiones y me ha explicado todo de manera súper sencilla, evitándome muchos dolores de cabeza y dándome tranquilidad en el proceso.

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

La plusvalía municipal en Madrid, llamada oficialmente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto que hay que pagar siempre que se realiza una transmisión de una vivienda, ya sea intervivos (compraventa o donación) o mortis causa (herencia).


Estamos ante un impuesto municipal, que casi siempre funciona de forma ascendente. El suelo urbano de cualquier ciudad tiene un valor determinado, que es el llamado valor catastral del suelo. Este valor no es estático, sino que se revisa de forma periódica. Normalmente al alza, aunque hay excepciones. En 2017, vimos como la bajada del IBI en 22 barrios de Villaverde, Usera, Carabanchel, Puente de Vallecas y Villa de Vallecas conllevó también una disminución del mismo. Aun así, desde el año 2011, hay zonas de Madrid en las que ha subido un 298%.

¿Cómo funciona el impuesto de plusvalía municipal en Madrid?

La fórmula utilizada hasta ahora, cuando vendíamos, donábamos o heredábamos una vivienda, consistía en pagar el incremento del valor catastral del suelo -desde que se adquirió hasta la fecha de dicha transmisión- multiplicado por los años que lo tuvo en propiedad el dueño anterior.

 

Lógicamente, a más años en posesión, mayor será la plusvalía municipal que tendremos que pagar. Siendo 20 años el periodo máximo, que se corresponde con el tipo impositivo más alto.

 

En una compraventa, el pago de dicho impuesto le corresponde casi siempre al vendedor. Aunque en determinadas circunstancias puede cambiar y que sea al comprador quien deba pagar la plusvalía.

 

No obstante, desde el 9 de noviembre de 2021 se aprobó una nueva ley al respecto. El Real Decreto 26/2021, de 8 de noviembre; que adapta el texto refundido de Haciendas Locales. Una modificación propiciada por la última sentencia del Tribunal Constitucional, que determinaba lo siguiente en materia de plusvalía:

«Que el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición».

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¿Cómo gestionamos el impuesto de plusvalía en Madrid en Templo Consulting?

Debido a que, en estos casos se considera un impuesto confiscatorio y se puede reclamar. En Templo Consulting realizamos la gestión completa del impuesto de plusvalía en Madrid por 200€+IVA en el Ayuntamiento de Madrid. Para ello, únicamente necesitaríamos la siguiente documentación:

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  • Escritura o copia simple de la compra.
  • Si el vendedor pidió financiación en su momento para comprar la vivienda, el informe pormenorizado del valor del suelo de la sociedad de tasación cuando se realizó la compra.
  • Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.
  • Copia simple de la venta.
  • Si el comprador del inmueble necesitó financiación para la compra, esa segunda tasación junto al informe pormenorizado del valor del suelo.

 

Por otro lado, mucha gente piensa que la plusvalía no prescribe nunca, y esto no es así. En función de cómo se haya transmitido el inmueble, intervivos o mortis causa, habrá una fecha distinta de prescripción. Y si ha transcurrido ese tiempo, quizá podamos ahorrarnos el pago total de la plusvalía municipal. A través de la sede del Ayuntamiento podemos calcular el impuesto de plusvalía en Madrid de forma online o pedir cita presencial para las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.

¿Qué otros servicios ofrece Templo Consulting?

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Bonificaciones mortis causa del impuesto de plusvalía municipal

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  1. Por mortis causa: 6 meses desde la defunción. Pudiendo ampliarlo otros 6 meses, si se ha solicitado dentro de los 6 meses iniciales.

  2. Por venta: 30 días naturales desde la escritura de compraventa del inmueble.

Cuando hay una herencia, tras un fallecimiento, la plusvalía tiene diferentes bonificaciones que debemos conocer. No son bonificaciones para todos, sino que tendremos que cumplir una serie de requisitos.

  • Con un Valor Catastral del Suelo (VCS) igual o inferior a 60.000€: 95% del total.
  • Cuando el VCS es superior a 60.000€ e igual o inferior a 100.000€: 75% del total.
  • Si el VCS superior a 100.000€ e igual o inferior a 138.000€: 50% del total.
  • Para un VCS superior a 138.000€: 15% del total.

Estas bonificaciones son válidas para fallecimientos que se hayan producido a partir del 1 de julio de 2014 siempre y cuando se trate de la vivienda habitual.

Para poder pedir estas bonificaciones debemos ser ascendientes o descendientes, cónyuges o parejas de hecho del fallecido.

Podemos pedir la bonificación de la plusvalía municipal en Madrid, en uno de los siguientes supuestos:

  • Transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del fallecido

  • Transmisión de los locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante. En este sentido, hay que señalar que no se considerará como tal inmuebles urbanos que se pongan en alquiler o venta.

  • Constitución o transmisión de derecho real de goce limitativo del dominio sobre dichos bienes.

Si hablamos de una vivienda, debe ser la vivienda habitual del fallecido. En caso de que sea un local comercial, el sucesor debe mantener la actividad comercial durante los siguientes cinco años. Tampoco puede venderlo. La única excepción a este punto es el fallecimiento del sucesor.

Además la solicitud debe realizarse dentro de los próximos seis meses al fallecimiento. Este periodo de seis meses es prorrogables por otros seis, siempre y cuando se pida la prórroga dentro de los primeros seis meses.

Para pagar la plusvalía municipal en Madrid necesitas presentar los siguientes documentos:

  • Impreso de autoliquidación.
  • Copia simple de la escritura de transmisión.
  • Documentación fundamento de su pretensión.

Si se da el caso de que existen varios sujetos pasivos en el pago de la plusvalía y cada uno de ellos quiere tener su propia carta de pago en la que aparezca la cantidad correspondiente a pagar, será necesario acudir al ayuntamiento con la autorización de representación del resto de los titulares.

Podemos perder nuestras bonificaciones si no pagamos la plusvalía municipal dentro del plazo de pago voluntario.

Cuánto cobra una inmobiliaria en Madrid por vender un piso

¿Hay exenciones de pago en las plusvalía municipal?

¿Paga todo el mundo plusvalía municipal en Madrid? La respuesta a esta pregunta es no. Hay una serie de instituciones y organizaciones que están exentas del pago de la misma. El Estado Español, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos no deben pagar este impuesto. Tampoco la Cruz Roja, las entidades sin fines lucrativos, las calificadas de benéficas, las gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social o las personas o entidades con exención reconocida por Tratados o Convenios Internacionales.

 

Por otra parte, tampoco se paga en la transmisión de bienes situados en el conjunto histórico-artístico o declarados individualmente de interés cultural que estén incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos y que reúnan determinados requisitos.

Otras exenciones

También están exentos de pagar la plusvalía municipal cuando vendemos la vivienda a un precio menor al que compramos. Al no haber obtenido beneficio de la venta no tenemos que pagar el impuesto de plusvalía, siempre que se comunique de manera adecuada al Ayuntamiento.

Por otro lado, podemos encontrarnos algunos casos más los que no es necesario pagar la plusvalía municipal. En los casos de venta a pérdidas tampoco estamos obligados a pagar Plusvalía Municipal. En estos casos recibiremos un aviso de que no existe un incremento de valor acompañado de la siguiente notificación. El texto que acompaña a esta notificación y según lo que establece la ley:

De acuerdo con la sentencia 59/2017, de 11 de mayor del Tribunal Constitucional (STC 59/2017), por la que se declara, ente otros, inconstitucional y nulo el artículo 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL), y conforme el fundamento de derecho quinto de la sentencia 1163/2018, de 9 de julio de 2018, del Tribunal Supremo, y vista la documentación presentada, se desprende de la misma que no se ha producido un incremento de valor del suelo, no realizándose el hecho imponible y no naciendo, por tanto, la obligación tributaria principal, consistente en el pago de la cuota. La Administración tributaria municipal dispondrá de cuatro años para revisar la transmisión conforme a los artículos 66 y siguiente y 115 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Plusvalía municipal en una venta a pérdidas

Requerimientos del pago de la plusvalía por parte del Ayuntamiento

Como hemos mencionado anteriormente, puede darse el caso de no estar obligado a realizar el pago. En estas situaciones es mejor presentar la documentación solicitada para demostrar que estamos exentos de pago y no abonar la cantidad. De esta forma, los trámites serán más ágiles. Aun estando exentos de pago y habiendo presentado toda la documentación oportuna, podemos recibir una notificación por parte de la Administración reclamando el pago de dicho impuesto. Esto se debe a que el ayuntamiento realiza los cálculos con unos programas específicos que informan del requerimiento de pago. La carta de motivación que recibiremos por parte de la Agencia Tributaria será como las imágenes que os mostramos a continuación.


Una vez recibida esta notificación habrá que iniciar un procedimiento judicial. Si te encuentras en esta situación no dudes en ponerte en contacto con nosotros, podemos ayudarte con todos los trámites.

Notificación para el pago de la plusvalíaRequerimiento para el pago de la plusvalía

Cambios del Decreto Ley sobre Plusvalía Municipal en Madrid

Los cambios que introduce este Decreto Ley, convierte el sistema objetivo en un sistema optativo.

 

En el cual el interesado, además de tramitar el tipo impositivo por la fórmula de coeficientes del Ayuntamiento (explicado al inicio del artículo). El contribuyente podrá escoger el tipo imponible que resulte de la diferencia entre el valor de adquisición y el posterior valor de transmisión. Siempre que este fuera menor que el determinado por la forma tradicional.

 

Pudiendo tomar como referencia también, aquel que haya sido declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Asimismo, desde este momento se gravarán también aquellas operaciones  de compraventa que se realicen en menos de un año, es decir, que entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión hayan transcurrido menos de doce meses. Por considerarse las que más se prestan a la especulación.

 

Esta nueva sentencia se suma a la del 31 de octubre de 2019, que determinaba que si la plusvalía municipal que se genera es mayor al incremento obtenido por el vendedor tampoco habrá que pagarla.

 

Como sucedía con la sentencia anterior de 2017, en la que se determinó que al vender la vivienda por un precio inferior al que se adquirió, el vendedor no está obligado a pagar la plusvalía municipal.

Si  te cuesta entender cosas acerca de la plusvalía municipal, aquí te dejamos un vídeo explicativo

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