AQUÍ ESTÁ NUESTRA INMOBILIARIA LOW COST
¡EXPERTOS CONSIGUIENDO LA CASA DE TUS SUEÑOS!
SI NO VENDEMOS TÚ NO PAGAS 😊
Iniciar sesión
Registrarse
*Le enviaremos la contraseña por correo electrónico
Restablecer contraseña
Nuestro equipo de expertos te asesorará de forma gratuita sobre los impuestos que debes pagar, las deducciones y el importe total
EXCELENTE A base de 477 reseñas Tomás C G2024-11-28Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy buena atención por parte de Juan Pedro y muy agradable Rubén D2024-11-22Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Ha sido un completo placer comprar un piso. No en vano me sentí tranquilo al ver las opiniones de otras personas, y lo he podido confirmar de primera mano. Son buenos profesionales, amables, con ganas de ayudar y hacen que el proceso sea lo más agradable posible. Herminia Martinez2024-11-19Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Templo Consulting nos ha dado un trato muy profesional, coordinado y respetuoso. Fiorella, en la gestión de la compraventa, y sus compañeras, en otras trámites que hemos necesitado, han sido ágiles y eficientes. Sonia Caza2024-11-19Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. No sé cómo mostrar mi agradecimiento y enhorabuena a esta inmobiliaria, consultoría... Sin duda recomendable al 100% no solo por su profesionalidad y resolución en cualquier área en las que tienen muchísimas experiencia. Sin conocerme de nada me han dado la asesoría que he necesitado y de una manera totalmente desinteresada, aconsejándome lo que he necesitado y/o preguntado a pesar de no obtener rendimiento económico de mi caso,v ya que ella mismos me recomendaron intentar hacer el trámite por mi cuenta y que me ayudarían si en algún momento necesitaba su ayuda. Creo que quedan muy pocos profesionales con su honestidad y atención amable. Mil gracias. Alejandro Aparicio Encinas2024-11-19Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Juan Pedro fue muy claro y explícito en su explicaciones. Además, todo ello sin prisa y con detalle delatower882024-11-18Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Acabo de comprar una casa con ellos y la verdad que todo ha ido perfecto, una atención constante y un gran servicio por parte de Fiorella. Muy recomendables¡ Alberto fernandez2024-11-12Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Súper rápidos y profesionales. Sin duda lo recomiendo Alvaro Rodríguez2024-11-12Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy bien
La plusvalía municipal en Madrid, llamada oficialmente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto que hay que pagar siempre que se realiza una transmisión de una vivienda, ya sea intervivos (compraventa o donación) o mortis causa (herencia).
Estamos ante un impuesto municipal, que casi siempre funciona de forma ascendente. El suelo urbano de cualquier ciudad tiene un valor determinado, que es el llamado valor catastral del suelo. Este valor no es estático, sino que se revisa de forma periódica. Normalmente al alza, aunque hay excepciones. En 2017, vimos como la bajada del IBI en 22 barrios de Villaverde, Usera, Carabanchel, Puente de Vallecas y Villa de Vallecas conllevó también una disminución del mismo. Aun así, desde el año 2011, hay zonas de Madrid en las que ha subido un 298%.
La fórmula utilizada hasta ahora, cuando vendíamos, donábamos o heredábamos una vivienda, consistía en pagar el incremento del valor catastral del suelo -desde que se adquirió hasta la fecha de dicha transmisión- multiplicado por los años que lo tuvo en propiedad el dueño anterior.
Lógicamente, a más años en posesión, mayor será la plusvalía municipal que tendremos que pagar. Siendo 20 años el periodo máximo, que se corresponde con el tipo impositivo más alto.
En una compraventa, el pago de dicho impuesto le corresponde casi siempre al vendedor. Aunque en determinadas circunstancias puede cambiar y que sea al comprador quien deba pagar la plusvalía.
No obstante, desde el 9 de noviembre de 2021 se aprobó una nueva ley al respecto. El Real Decreto 26/2021, de 8 de noviembre; que adapta el texto refundido de Haciendas Locales. Una modificación propiciada por la última sentencia del Tribunal Constitucional, que determinaba lo siguiente en materia de plusvalía:
«Que el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición».
Debido a que, en estos casos se considera un impuesto confiscatorio y se puede reclamar. En Templo Consulting realizamos la gestión completa del impuesto de plusvalía en Madrid por 200€+IVA en el Ayuntamiento de Madrid. Para ello, únicamente necesitaríamos la siguiente documentación:
Por otro lado, mucha gente piensa que la plusvalía no prescribe nunca, y esto no es así. En función de cómo se haya transmitido el inmueble, intervivos o mortis causa, habrá una fecha distinta de prescripción. Y si ha transcurrido ese tiempo, quizá podamos ahorrarnos el pago total de la plusvalía municipal. A través de la sede del Ayuntamiento podemos calcular el impuesto de plusvalía en Madrid de forma online o pedir cita presencial para las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
¡Encontramos al comprador indicado para tu inmueble en Madrid! Empleamos algoritmos sofisticados para analizar detalladamente los patrones de comportamiento y las preferencias en línea de potenciales compradores. Esta estrategia nos permite iniciar un contacto inicial de manera ágil con ellos.
En Templo Consulting realizamos un estudio gratuito de tu situación financiera para encontrar la mejor opción de financiación para ti. Trabajamos con las principales entidades de financiación en Madrid, por lo que podemos ofrecerte mejores condiciones que si solicitaras el préstamo por tu cuenta.
Disponemos de una extensa base de datos de inversores para pisos en Madrid, tanto nacionales como extranjeros, la cual hemos desarrollado a lo largo de los últimos 11 años. En ocasiones, no es necesario publicar una propiedad, ya que contamos con potenciales compradores interesados en la zona.
Por mortis causa: 6 meses desde la defunción. Pudiendo ampliarlo otros 6 meses, si se ha solicitado dentro de los 6 meses iniciales.
Cuando hay una herencia, tras un fallecimiento, la plusvalía tiene diferentes bonificaciones que debemos conocer. No son bonificaciones para todos, sino que tendremos que cumplir una serie de requisitos.
Estas bonificaciones son válidas para fallecimientos que se hayan producido a partir del 1 de julio de 2014 siempre y cuando se trate de la vivienda habitual.
Para poder pedir estas bonificaciones debemos ser ascendientes o descendientes, cónyuges o parejas de hecho del fallecido.
Podemos pedir la bonificación de la plusvalía municipal en Madrid, en uno de los siguientes supuestos:
Transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del fallecido
Transmisión de los locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante. En este sentido, hay que señalar que no se considerará como tal inmuebles urbanos que se pongan en alquiler o venta.
Constitución o transmisión de derecho real de goce limitativo del dominio sobre dichos bienes.
Si hablamos de una vivienda, debe ser la vivienda habitual del fallecido. En caso de que sea un local comercial, el sucesor debe mantener la actividad comercial durante los siguientes cinco años. Tampoco puede venderlo. La única excepción a este punto es el fallecimiento del sucesor.
Además la solicitud debe realizarse dentro de los próximos seis meses al fallecimiento. Este periodo de seis meses es prorrogables por otros seis, siempre y cuando se pida la prórroga dentro de los primeros seis meses.
Para pagar la plusvalía municipal en Madrid necesitas presentar los siguientes documentos:
Si se da el caso de que existen varios sujetos pasivos en el pago de la plusvalía y cada uno de ellos quiere tener su propia carta de pago en la que aparezca la cantidad correspondiente a pagar, será necesario acudir al ayuntamiento con la autorización de representación del resto de los titulares.
Podemos perder nuestras bonificaciones si no pagamos la plusvalía municipal dentro del plazo de pago voluntario.
¿Paga todo el mundo plusvalía municipal en Madrid? La respuesta a esta pregunta es no. Hay una serie de instituciones y organizaciones que están exentas del pago de la misma. El Estado Español, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos no deben pagar este impuesto. Tampoco la Cruz Roja, las entidades sin fines lucrativos, las calificadas de benéficas, las gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social o las personas o entidades con exención reconocida por Tratados o Convenios Internacionales.
Por otra parte, tampoco se paga en la transmisión de bienes situados en el conjunto histórico-artístico o declarados individualmente de interés cultural que estén incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos y que reúnan determinados requisitos.
También están exentos de pagar la plusvalía municipal cuando vendemos la vivienda a un precio menor al que compramos. Al no haber obtenido beneficio de la venta no tenemos que pagar el impuesto de plusvalía, siempre que se comunique de manera adecuada al Ayuntamiento.
Por otro lado, podemos encontrarnos algunos casos más los que no es necesario pagar la plusvalía municipal. En los casos de venta a pérdidas tampoco estamos obligados a pagar Plusvalía Municipal. En estos casos recibiremos un aviso de que no existe un incremento de valor acompañado de la siguiente notificación. El texto que acompaña a esta notificación y según lo que establece la ley:
De acuerdo con la sentencia 59/2017, de 11 de mayor del Tribunal Constitucional (STC 59/2017), por la que se declara, ente otros, inconstitucional y nulo el artículo 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL), y conforme el fundamento de derecho quinto de la sentencia 1163/2018, de 9 de julio de 2018, del Tribunal Supremo, y vista la documentación presentada, se desprende de la misma que no se ha producido un incremento de valor del suelo, no realizándose el hecho imponible y no naciendo, por tanto, la obligación tributaria principal, consistente en el pago de la cuota. La Administración tributaria municipal dispondrá de cuatro años para revisar la transmisión conforme a los artículos 66 y siguiente y 115 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Como hemos mencionado anteriormente, puede darse el caso de no estar obligado a realizar el pago. En estas situaciones es mejor presentar la documentación solicitada para demostrar que estamos exentos de pago y no abonar la cantidad. De esta forma, los trámites serán más ágiles. Aun estando exentos de pago y habiendo presentado toda la documentación oportuna, podemos recibir una notificación por parte de la Administración reclamando el pago de dicho impuesto. Esto se debe a que el ayuntamiento realiza los cálculos con unos programas específicos que informan del requerimiento de pago. La carta de motivación que recibiremos por parte de la Agencia Tributaria será como las imágenes que os mostramos a continuación.
Una vez recibida esta notificación habrá que iniciar un procedimiento judicial. Si te encuentras en esta situación no dudes en ponerte en contacto con nosotros, podemos ayudarte con todos los trámites.
Los cambios que introduce este Decreto Ley, convierte el sistema objetivo en un sistema optativo.
En el cual el interesado, además de tramitar el tipo impositivo por la fórmula de coeficientes del Ayuntamiento (explicado al inicio del artículo). El contribuyente podrá escoger el tipo imponible que resulte de la diferencia entre el valor de adquisición y el posterior valor de transmisión. Siempre que este fuera menor que el determinado por la forma tradicional.
Pudiendo tomar como referencia también, aquel que haya sido declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Asimismo, desde este momento se gravarán también aquellas operaciones de compraventa que se realicen en menos de un año, es decir, que entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión hayan transcurrido menos de doce meses. Por considerarse las que más se prestan a la especulación.
Esta nueva sentencia se suma a la del 31 de octubre de 2019, que determinaba que si la plusvalía municipal que se genera es mayor al incremento obtenido por el vendedor tampoco habrá que pagarla.
Como sucedía con la sentencia anterior de 2017, en la que se determinó que al vender la vivienda por un precio inferior al que se adquirió, el vendedor no está obligado a pagar la plusvalía municipal.
Si te cuesta entender cosas acerca de la plusvalía municipal, aquí te dejamos un vídeo explicativo
¡EXPERTOS CONSIGUIENDO LA CASA DE TUS SUEÑOS!
SI NO VENDEMOS TÚ NO PAGAS 😊
C. de Santiago de Compostela, 64, Fuencarral-El Pardo, 28034 Madrid
© 2024 Templo Consulting, S.L. | Todos los derechos reservados.
*Le enviaremos la contraseña por correo electrónico
Utilice el siguiente formulario para ponerse en contacto con nosotros!
¡Déjanos tus datos y te llamamos!
Un pensamiento en & ldquo; ¿Cómo funciona la plusvalía municipal en Madrid? y rdquo;
¿Donde debo ir a pagar este impuesto o informarme? gracias
¡Hola José Antonio! Si resides en Madrid (al ser un impuesto municipal depende de cada ayuntamiento) puedes hacerlo en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente. Te dejamos el enlace: http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Hacienda/Portal-del-Contribuyente/Oficinas-de-Atencion-Integral-al-Contribuyente-OAIC-?vgnextfmt=default&vgnextoid=2985459746d15110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=7c4c9ad016e07010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
Si quieres reclamar o que te la gestionemos, aquí andamos para lo que necesites. Nos puedes llamar al 914892127 o dejarnos tu número en alguno de nuestros formularios de contacto y te llamamos.
¡Esperamos que te sirva!
¡Pasa una buena semana!
Mi padre falleció en 2001 y prescribió la plusvalía , en julio de 2022 hicimos aceptación de herencia con plusvalía prescrita , ahora en octubre hemos vendido el piso y no respetan el valor de la aceptación de herencia para plusvalía nos han hecho la liquidación desde el fallecimiento. Esto es así ? En caso contrario necesitamos su asesoramiento . Muchas gracias
Buenos días Lidia, la plusvalía municipal es un impuesto que hay que pagar siempre que se produce una transmisión, por lo tanto, hay que pagarla al fallecer un propietario y heredar y después desde la aceptación de herencia hasta la venta posterior. Nuestra recomendación es que lo consultes con la agencia inmobiliaria que te haya llevado la intermediación del inmueble o con el propio Ayuntamiento, que tiene la obligación de explicarte los cobros requeridos. Nosotros realizamos el servicio de reclamación de plusvalía municipal en Madrid y gestión del impuestos, para aquellas personas que han vendido su vivienda con nuestra agencia. Un cordial saludo y quedamos a vuestra completa disposición para cualquier gestión inmobiliaria en la capital,
Me podría pasar la referencia de esta nota, y el autor, ya que la necesito para que sea aplicable en mi tesis.
Gracias.
¡Hola Alfonso! Te enviamos un e-mail. Un saludo.
Tiene alguna desgravación al tener la única hija del fallecido una minusvalía del 70%, viviendo también la esposa?
Buenos días, Pilar.
No, la plusvalía municipal no contempla ningún tipo de desgravación por minusvalía.
Si le interesa, en Templo Consulting nos encargamos de pedir la reclamación en caso de que no haya habido incremento patrimonial.
Un saludo.
si fallece uno de los conyuges y queda el otro y hay 3 herederpos pero no se reclama herencia ya qyue se queda en usufructo hay que pagar plusvalia gracias
Buenos días, Rafael.
No hay que pagar plusvalía hasta que se extinga el usufructo (hasta que el otro cónyuge muera). Y es posible que parte de la misma prescriba para entonces. Tenemos ese caso explicado en profundidad en este artículo de nuestro blog: https://temploconsulting.com/herencias-y-plusvalia-municipal-que-ha-prescrito-y-que-debo-pagar/
Un saludo.
Buenas tardes,
Cual es la condición para pagar este impuesto al vender una vivienda que no sea tu vivienda habitual? Es decir, es necesario que el precio de compra más los gastos de la misma sean inferiores estrictamente al precio de venta? O pagas plusvalía de todos modos?.
Muchas gracias por todo!
Saludos,
Rafa
Buenas días, Rafa.
La plusvalía funciona exactamente igual para viviendas habituales y no habituales, no hay diferencias entre ambos tipos de viviendas. Aun así, normalmente el pago se realiza y posteriormente se reclama, por lo que pagar siempre se paga aunque se haya comprado por encima del precio de venta.
Saludos
hola, tengo una duda respecto a este famoso impuesto, en mi caso es herencia compartida de mi madre, mi hermana y yo de un piso en madrid capital. La proporción aproximada de la propiedad el 70% mi madre, 15% mi hermana y 15% yo.
mis padres adquirieron el piso en 1997, mi padre falleció en 2001. Ese año hicimos declaración de herederos ab intestato y liquidamos los impuesto de la comunidad de Madrid, nada más.
Ahora queremos vender el piso para que mi madre se mude a uno más cómodo, nos dijeron que teníamos que hacer recepción notarial de la herencia (ya lo hemos hecho la semana pasada) y que tenemos que liquidar la plusvalía municipal, a partir de aquí tengo varias dudas:
– según leo la plusvalía municipal prescribe a los 4 años, ¿es así?
– si no es así, ¿nos pueden hacer recargo de algún tipo?
– al ser un piso de propiedad «compartida» con mayoría de propiedad de mi madre y teniendo gananciales como tenían mis padres, ¿la parte de mi madre inicial (el 50%), paga ese impuesto? entiendo que sería en el momento de la venta …..
– desde cuando se cobra plusvalía municipal en Madrid, no encuentro el dato, creo recordar que cuando falleció mi padre ese impuesto no existía.
gracias
Buenos días, Javier.
Pasamos a responder sus dudas:
-Efectivamente, la plusvalía municipal de la parte correspondiente a su padre ya ha prescrito, por lo que no hay que pagar nada ni ningún recargo.
-Igualmente, su madre si tendrá que pagar su parte de la plusvalía municipal cuando venda su parte.
-No tenemos el dato exacto de cuándo se comenzó a pagar la plusvalía municipal en Madrid pero sí podemos confirmarle que actualmente su base está en un Real Decreto de 2003.
Aprovechamos para recordar que realizamos valoraciones gratuitas y que vendemos su piso por solo 2950€, sin comisiones de ningún tipo, por si están interesados.
Un saludo,
Templo Consulting
gracias, he encontrado (salvo error u omisión) que se publico en BO. Comunidad de Madrid 26/12/2001 núm. 306 pág. 148. Entiendo que al fallecer mi padre antes ese impuesto no debe aplicar ¿no?
saludos
Hola otra vez, Javier, aunque sí estuviera funcionando en otra norma anterior no importa porque ya ha prescrito, al haber pasado los cuatro años.
Saludos.
Bienas tardes: Tengo a la venta un piso y por orientación de la Gestora Inmobiliaria me sugiere que incremente en el precio de venta , la comisión que me cobrarán.
Si el piso se vende de esta manera, a la hora de pagar la plusvalia aun que presente la copia simple de la escritura y la factura de honorarios de la Gestora…. ¿ Lo tendrá en cuenta la Hacienda Municipal para establecer el cálculo, tomando como base la diferencia entre uno y otro concepto? Muchas gracias anticipadas por su respuesta.
Buenos días, Ángel Luis.
La plusvalía municipal no depende del precio de venta, por lo que será de la misma cantidad independientemente de este. Si el piso está en Madrid igual puede tener alguna bonificación respecto a su incremento patrimonial, pudiendo desgravarse la parte correspondiente a la comisión.
Saludos.
Buenos días.
Según estoy leyendo en comentarios anteriores, si no estoy entendiendo mal, da igual el precio de escrituración de la vivienda a la hora de la venta, porque lo que realmente influye es el precio catastral, ¿verdad?
Comento esto, porque estamos planteando nuestra venta «a futuro» y para asegurarla, porque por motivos personales, no vamos a escriturar hasta dentro de varios meses, queríamos hacer un contrato de arras, por el cuál nos harían una señalización del 10% del precio de venta.
Pues bien, un posible comprador, nos ha ofrecido hacer dicha señalización, de forma que luego ese precio se descontase del precio de escrituración.
Pero con lo leído en el artículo y anteriores comentarios, esto a nosotros, como vendedores, no nos interesaría, porque pagaríamos lo mismo de plusvalía (único impuesto que hemos visto que hemos de pagar) por escriturar el precio íntegro de venta, o el precio de venta menos la señal. ¿estamos en lo cierto? (porque de ser así, rechazaríamos la oferta de este particular).
A parte, ¿existe algún tipo de bonificación o reducción de cuotas si utilizásemos ese dinero para anular otra hipoteca que tenemos ya concedida? Es decir, no es utilizar el dinero para la compra de otro inmueble, sino, para cancelar la hipoteca de otro inmueble que ya tenemos comprado en el 2017.
Muchas gracias por vuestra ayuda y enhorabuena por el blog, ya que está todo este tema muy bien explicado.
Un saludo.
Buenas días.
He comprado mi vivienda en Madrid en 2007 por 325000 euros y el 15/07 de este año lo he vendido por 310000 euros. Tengo que pagar plusvalía?
Buenos días Sergio,
Estás exento de pagar plusvalía municipal por haber vendido por debajo del valor de adquisición, pero tienes que presentar la documentación en el Ayuntamiento. Nosotros podemos gestionar el trámite por ti y cobramos por el servicio 200€+IVA. Si estás interesado en que te ayudemos a presentar la documentación, mándanos un número de teléfono al correo info@www.temploconsulting.com y te informamos sin compromiso.
Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Mi marido falleció el domingo 6 de este mes no tenemos hijos soy la heredera el era el dueño del piso hay testamento no voy a vender el piso es mi vivienda habitual tengo que pagar plusvalia
Buenas tardes Jenny,
La plusvalía es un impuesto que estamos obligados a pagar siempre que se produce una transmisión. En su caso, tendrá que realizar el cálculo desde que su marido adquirió la vivienda, hasta su fallecimiento (aunque usted no vaya a vender el inmueble). Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Muy buenas y muchas gracias por su web y ayuda. Estoy reclamando la herencia de un piso de mi abuela paterna que murió en 1999 y mi padre no hizo nada con la herencia. Mi padre murió en 2018. LA casa sigue en propiedad de mi abuela. Entiendo que la plusvalía está prescrita cuando yo herede. Pero cuando venda la casa ¿qué plusvalía tengo que pagar, desde 1999 o desde que heredo en 2019 hasta que la venda? Mil gracias
Hola Guillermo,
Primero, ¿existe un testamento? En caso negativo habrá que hacer una declaración de herederos para poder heredar es inmueble. Posteriormente si deseas vender la casa y saber la plusvalía que hay que pagar en este enlace lo puedes calcular https://bit.ly/2TNwvSY
Si estás interesado en vender tu casa, desde Templo Consulting podemos ayudarte con todos los trámites, llámanos sin compromiso.
Buenas tardes. Somos 3 hermanos y ha fallecido nuestra madre mi padre también fallecio. Después de hablar los 3 hemos decidido que me. Quedó yo la casa donde vivo y que era la familiar.seria mi primera vivienda y la habitual ya que no tengo ninguna en propiesad. Al ir a la notaría nos han hecho una declaración de herederos una extinción de condominio a favor mía en el que mis hermanos me ceden su parte previo pago de un importe. Hemos pagado.el.impusto de bienes.patroniales y al ir al registro de.la.propiedad nos dicen que hay que pagar la plusvalía al ayuntamiento por qué si no se pagan no cambian la titularidad.tengo que pagar la plusvalía? En una estimación de condominio.
Buenos días Francisco Javier.
Por lo que entendemos, la plusvalía municipal que te reclama el Registro de la Propiedad es la plusvalía desde que tus padres adquirieron la vivienda hasta el fallecimiento de cada uno. Por una extinción de condominio no se paga plusvalía.
Buenas noches:
Después de 20 años no hay plusvalía.
STC 26/2016, 37/2017 y 59/2017. Párrafos 3 y 4 de las 37/2017 y 59/2017.
El período impositivo se acaba a los 20 años y no quiere decir que no te cobren más de 20, sino que no se materializa el hecho imponible. ES decir, la plusvalía municipal después de 20 años es CERO(0).
Es de Enseñanza General Básica.
Saludos.
Hola,
He leido que, desde el 1 de julio, el ayuntamiento de Madrid aplica una bonificacion de 90% (en vez de 40% anteriormente) en la plusvalia en el caso de herencias (mortis causa): podeis confirmar si es el caso y si hay restricciones? Me hustaria saber igualemente si ese porcentaje es el mismo si se aplica al conyuger viudo o a los hijos.
Muchas Gracias
Buenos días Sergio,
A partir de enero de 2020 se aplicaría el 40% en los valores superiores a 138.000€ en parientes de pirmer grado, es decir, cónyuges, ascendientes o descendientes. Nosotros podemos ayudarte con la gestión de la plusvalía por 200€+IVA.
Gracias a ti por confiar en Templo Consulting. Un cordial saludo.
He adquirido una vivienda por herencia y de mis padres al 50% yo y 50% mi hermano en la escritura de la testamentaria precio de compra valorado por la Comunidad de Madrid por 178.200,- y en escritura de Venta ante Notario se vendió por 110.000,- valor del suelo en el año 2011 que falleció mi madre era de 32.741,97 y el precio del suelo en la fecha de venta (2017) 61.331,76 y mi pare falleció en 1988 sin tener valor del suelo. ¿Tenemos que pagar plusvalía?
Hola José Luis
Al haber vendido por debajo de su valor de compra no estás obligado a pagar plusvalía. En este artículo explicamos más detalladamente los casos en los que no hay que pagar Plusvalía Municipal: https://temploconsulting.com/cuando-no-se-paga-la-plusvalia-municipal/
Un saludo y gracias.
He vendido una casa en Madrid que se me adjudicó por herencia en 2012 por fallecimiento de mi cónyuge. El precio de venta actual es inferior al que figura en la herencia de 2012. Tengo que pagar la plusvalía municipal?
Buenos días Ana,
Si el precio de venta actual es inferior al precio anterior de adquisición queda exenta de pagar plusvalía.
Un saludo y gracias.
Hola,
Hoy hemos ido al ayuntamiento (Madrid capital) a cerrar el tema de la plusvalia y cual ha sido nuestra sorpresa cuando nos dicen que no vale lo escriturado en la herencia como referencia desde hace un mes y que ahora va contra el valor catastral. Con lo que siempre sale a pagar. ¿Es esto así?
Un saludo
Buenos días Virgilio,
La plusvalía municipal es un impuesto que grava los inmuebles siempre que hay una transmisión, ya sea intervivos -donación o compraventa- o mortis causa -herencia-. Para calcular este impuesto hay que tener en cuenta el valor catastral del suelo y el número de años que se ha tenido en propiedad. Con la información que nos has facilitado no es posible ofrecerte una respuesta más concreta. Si quieres que valoremos tu caso, envíanos toda la información al correo info@www.temploconsulting.com y te informamos sin compromiso. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
estoy obligado a pagar por una transmisión mortis causa producida en julio de 2021 , aunque el piso heredado no lo vaya a vender
Buenos días José,
La plusvalía municipal es un impuesto que se genera siempre que se produce una transmisión. Por tanto, al heredar una vivienda estáis obligados a pagar el impuesto desde el momento en que la persona fallecida lo adquirió hasta la fecha de su fallecimiento. Siendo 20 el número de años mayor para realizar el cálculo. Si necesita que le ayudemos con la gestión de la plusvalía municipal en Madrid, puede escribirnos al correo info@www.temploconsulting.com. Estaremos encantados de atenderle y resolver sus dudas. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Buenos días ,
Tenemos duda sobre fecha de adquisición y si estamos dentro de los casos de vacío legal en el pago de la plusvalía municipal por la nueva regulación. El día 5/9/2021 falleció mi madre y uno de los bienes que vamos a heredar mis hermanos y yo es una vivienda en Madrid. La vivienda era la vivienda habitual de mi madre que compró en gananciales con mi padre en los años 60
Mi padre falleció el 30/12/1972 sin testamento y no hicimos la escritura de adjudicación de herencia hasta el año 93. Se presento la declaración del hecho imponible de la Plusvalía Municipal como exenta ( por prescripción ). Mi madre en la nota registra al consta como propietaria 50% por gananciales y el usufructo vitalicio de 1/6 parte por cuota legal. Los hermanos ya somos propietarios del otro 50%.
Tenemos duda respecto a que fecha de adquisición tenemos que poner si la de C-V en el año 69 o la de fallecimiento de mi padre en el año 74 y si tenemos que tributar por el 100% ( porque se interpretara una no sujeción por tanto solo hemos postpuesto el pago ) o sobre el 50% .
Gracias anticipadas
Buenos días María Paz,
La plusvalía es un impuesto que hay que pagar siempre que se produce una transmisión. En vuestro caso habría que tributar desde la fecha de adquisición de vuestra madre hasta la fecha de su fallecimiento. O sea que se iría a 20 años, que es la cifra máxima. No estais exentos dado que la fecha de vacío legal se corresponde con aquellas personas que heredaron o vendieron entre el 26 de octubre -que se declaró inconstitucional por el TC- y el 9 de noviembre -que se aprobó la nueva normativa-. Si estáis pensando en vender el inmueble podemos ayudaros con la operación y el cálculo de impuestos. Podéis escribirnos al correo info@www.temploconsulting.com, con vuestro teléfono de contacto y valoramos vuestro caso sin compromiso. un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Buenas tardes,
Mi abuela falleció en 2018 y mi padre que acaba de fallecer no pagó su plusvalía. Aún no ha prescrito pero le queda poco. ¿Al haber fallecido antes de la Sentencia del Supremo del 2021 tendré que abonar algo al Declarar el Impuesto si lo presento antes de que prescriba?
Muchas gracias y un saludo,
Buenas tardes Javier,
En tu caso, desafortunadamente, ninguna de las dos plusvalías ha prescrito. Por lo tanto, al aceptar la herencia, estás obligado a pagar ambos impuestos. El primero desde que tu abuela adquirió el inmueble, y el segundo desde que lo adquirió su padre en 2018.
Sin embargo, igual que cuando vendes a pérdidas, si heredas a pérdidas también estás exento. Aquí le dejo la información: https://temploconsulting.com/plusvalia-municipal-herencia-perdidas/
Si su vivienda está ubicada en Madrid, y usted está interesado en vender, en Templo Consulting, podemos ayudarle con toda la operación por solo 2.950€+IVA. Puede contactarnos por teléfono: 919 38 56 78 y le asesoramos sin compromiso, ni coste alguno. Un cordial aludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Buenos días
Quisiera consultaros una duda que seguro que sabréis, tenemos que pagar la plusvalía de un piso de un herencia, la pregunta es si puede vender el piso antes de pagar la plusvalía municipal, venderlo y con ese dinero pagar luego el impuesto.
Gracias y saludos
Buenos días Ignacio,
La plusvalía es un impuesto que hay que pagar siempre que se realiza una transmisión, por tanto, si se trata de una herencia y queréis vender, existen 2 plusvalías que teneís que pagar: una la de la herencia y otra la de la venta. Además, no podéis vender hasta que hayais heredado, pero si podéis comenzar la comercialización del piso. Si la vivienda está ubicada en Madrid, nosotros podemos encargarnos de toda la gestión, por solo 2.950€+IVA. Un precio único que solo pagaréis una vez hayamos vendido también. Por tanto, si estáis interesados en que valoremos vuestro caso, podéis enviarnos un correo electrónico a info@www.temploconsulting.com, con vuestro teléfono de contacto. Os informamos sin compromiso. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.