Impuesto de plusvalía Madrid

Impuesto de Plusvalía
Municipal en Madrid

En Templo Consulting realizamos la gestión completa
del impuesto de plusvalía en Madrid por 200€+IVA

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

La plusvalía municipal en Madrid, llamada oficialmente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un impuesto que hay que pagar siempre que se realiza una transmisión de una vivienda, ya sea:

Estamos ante un impuesto municipal, que casi siempre funciona de forma ascendente. El suelo urbano de cualquier ciudad tiene un valor determinado, que es el llamado valor catastral del suelo. Este valor no es estático, sino que se revisa de forma periódica. Normalmente al alza, aunque hay excepciones.

¿Cómo funciona el impuesto de plusvalía municipal en Madrid?

La fórmula utilizada hasta ahora, cuando vendíamos, donábamos o heredábamos una vivienda, consistía en pagar el incremento del valor catastral del suelo -desde que se adquirió hasta la fecha de dicha transmisión- multiplicado por los años que lo tuvo en propiedad el dueño anterior.

 

Lógicamente, a más años en posesión, mayor será la plusvalía municipal que tendremos que pagar. Siendo 20 años el periodo máximo, que se corresponde con el tipo impositivo más alto.

 

En una compraventa, el pago de dicho impuesto le corresponde casi siempre al vendedor. Aunque en determinadas circunstancias puede cambiar y que sea al comprador quien deba pagar la plusvalía.

 

No obstante, desde el 9 de noviembre de 2021 se aprobó una nueva ley al respecto. El Real Decreto 26/2021, de 8 de noviembre; que adapta el texto refundido de Haciendas Locales. Una modificación propiciada por la última sentencia del Tribunal Constitucional, que determinaba lo siguiente en materia de plusvalía:

 

«Que el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición».

¿Cómo calcular la Plusvalía Municipal?

En este vídeo te mostramos cómo usar la calculadora gratuita del Ayuntamiento de Madrid 👇🏼 para que puedas calcular el importe de la plusvalía municipal por la transmisión de un inmueble.

Cálculo gratis y personalizado
del impuesto de Plusvalía en Madrid

Plusvalía Municipal Mortis Causa

La Plusvalía Municipal Mortis Causa es un impuesto que se paga al Ayuntamiento cuando heredas un inmueble y grava el aumento del valor del terreno desde que lo compró el fallecido hasta que tú lo recibes

 

Es importante saber que lo paga el heredero, no el fallecido, y que el importe varía según el municipio. En algunos casos, como en Madrid, existen bonificaciones que pueden reducir mucho el coste, especialmente si se trata de la vivienda habitual del fallecido y el heredero es un familiar directo. Este impuesto se debe pagar generalmente en los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque suele ser posible pedir una prórroga.

🕑 Plazos para pagar el impuesto

  • Por mortis causa6 meses desde la defunción. Pudiendo ampliarlo otros 6 meses, si se ha solicitado dentro de los 6 meses iniciales.

     

  • Plazos para solicitar la bonificación:
     
      • La bonificación debe aplicarse en la autoliquidación presentada dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante.

      • Este plazo puede prorrogarse por otros 6 meses adicionales, siempre que la prórroga se solicite dentro del plazo inicial.

      • En caso de solicitar prórroga, la bonificación debe incluirse en el escrito de prórroga.

💶 Bonificaciones del impuesto de Plusvalía Municipal mortis causa

Cuando hay una herencia, tras un fallecimiento, la plusvalía tiene diferentes bonificaciones que debemos conocer. No son bonificaciones para todos, sino que tendremos que cumplir una serie de requisitos.

    • Con un Valor Catastral del Suelo (VCS) igual o inferior a 60.000€: 95% del total.

    • Cuando el VCS es superior a 60.000€ e igual o inferior a 100.000€: 75% del total.

    • Si el VCS superior a 100.000€ e igual o inferior a 138.000€: 50% del total

- ¿Qué está bonificado en la Plusvalía Municipal Mortis Causa?

La Plusvalía Mortis Causa bonifica la transmisión de:

 

  • La vivienda habitual del causante (persona fallecida).

  • Los locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante.

- ¿A quién va dirigido?

Las bonificaciones se aplican a:

  • Ascendientes.

  • Descendientes.

  • Cónyuge.

  • Conviviente inscrito/a en el Registro de Uniones de Hecho.

-Bonificaciones detalladas

  • En vivienda:  Debe tratarse de la vivienda habitual del causante.

    • Si la vivienda habitual está constituida por dos o más inmuebles agrupados de hecho, la bonificación se aplicará:

    • En el inmueble donde esté empadronada la persona causante.

    • Si no figura empadronada, se bonifica el inmueble con mayor importe.

    • Si el importe es igual, se bonifica uno de ellos (criterio a definir).

       

  • En local de negocios: 

    • Debe ser un local afecto a la actividad económica ejercida por el causante.

    • El sucesor debe mantener la actividad económica en ese local durante 5 años, salvo fallecimiento dentro de ese periodo.

    • Se excluyen los inmuebles urbanos que se utilicen para alquiler o venta.

📄 Documentación necesaria para la plusvalía por herencia

Para pagar la plusvalía municipal en Madrid necesitas presentar los siguientes documentos:

  • Impreso de autoliquidación.

  • Copia simple de la escritura de transmisión.

  • Documentación fundamento de su pretensión.

Si se da el caso de que existen varios sujetos pasivos en el pago de la plusvalía y cada uno de ellos quiere tener su propia carta de pago en la que aparezca la cantidad correspondiente a pagar, será necesario acudir al ayuntamiento con la autorización de representación del resto de los titulares.

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Plusvalía Municipal Inter Vivos

La Plusvalía Municipal Inter Vivos es un impuesto que se paga al Ayuntamiento cuando se transmite un terreno urbano entre personas vivas. Este impuesto, oficialmente llamado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), grava el aumento del valor del suelo desde que el propietario lo adquirió hasta que lo transmite a otra persona.

 

Esto ocurre tanto si la transmisión es:

  • A título oneroso (con precio): como en compraventas, permutas, expropiaciones…

  • A título lucrativo (gratuita): como en donaciones.

- ¿Cómo se tramita?

  • A través del modelo de autoliquidación o declaración, según el caso.

  • Se debe abonar el importe correspondiente junto con la presentación.

  • Contacta con nosotros y te ayudamos. 919385678.

🕑 Plazos para pagar el impuesto

  • 30 días hábiles desde la fecha en que se produjo la transmisión o la constitución del derecho real.

  • Se presenta mediante el modelo de autoliquidación o, si corresponde, declaración.

❌ Bonificaciones del impuesto de Plusvalía Municipal Inter Vivos

  • A diferencia de la Plusvalía Mortis Causa (herencias), donde sí existen bonificaciones por parentesco y uso como vivienda habitual, en las transmisiones Inter Vivos no se aplican bonificaciones de forma generalizada.

    ¿Por qué?: La ley no contempla reducciones automáticas para compraventas, donaciones o permutas, ya que se entienden como actos voluntarios y entre personas vivas.

👤 ¿Quién tiene la obligación de pagar la Plusvalía?

A los sujetos pasivos del impuesto, que varían según el tipo de transmisión:

 

A título oneroso (con precio):

  • El sujeto pasivo es el transmitente del terreno o derecho.

  • Excepción: Si el transmitente es una persona física no residente en España, el obligado será el adquirente como sustituto del contribuyente.

A título lucrativo (gratuita):

  • El sujeto pasivo es el adquirente del terreno o beneficiario del derecho (ej. quien recibe una donación).

Los sujetos pasivos pueden ser:

  • Personas físicas o jurídicas.

  • Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (como comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.).

💶Recargos e intereses por presentar fuera de plazo

Según el artículo 27 de la Ley General Tributaria:

 

  • Retraso inferior o igual a 12 meses:

    • 1% fijo + 1% adicional por cada mes completo de retraso sin requerimiento previo.

       

  • Retraso superior a 12 meses:

    • 15% de recargo + intereses de demora desde el día siguiente al fin del plazo original hasta el día de presentación.

Reducción de recargo:

  • Si el contribuyente regulariza voluntariamente (sin requerimiento), puede obtener una reducción del 25% del recargo, según el artículo 27.5 LGT.

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¿Hay exenciones de pago en las plusvalía municipal?

🏡Venta de vivienda con pérdida patrimonial: cuándo no pagar Plusvalía Municipal

Estamos exentos de pagar la plusvalía municipal cuando vendemos la vivienda a un precio menor al que compramos. Al no haber obtenido beneficio de la venta no tenemos que pagar el impuesto de plusvalía, siempre que se comunique de manera adecuada al Ayuntamiento.

Por otro lado, podemos encontrarnos algunos casos más los que no es necesario pagar la plusvalía municipal. En estos casos recibiremos un aviso de que no existe un incremento de valor acompañado de la siguiente notificación. El texto que acompaña a esta notificación y según lo que establece la ley:

De acuerdo con la sentencia 59/2017, de 11 de mayor del Tribunal Constitucional (STC 59/2017), por la que se declara, ente otros, inconstitucional y nulo el artículo 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL), y conforme el fundamento de derecho quinto de la sentencia 1163/2018, de 9 de julio de 2018, del Tribunal Supremo, y vista la documentación presentada, se desprende de la misma que no se ha producido un incremento de valor del suelo, no realizándose el hecho imponible y no naciendo, por tanto, la obligación tributaria principal, consistente en el pago de la cuota. La Administración tributaria municipal dispondrá de cuatro años para revisar la transmisión conforme a los artículos 66 y siguiente y 115 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

También están exentos: Entidades como el Estado, las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos, la Cruz Roja, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones benéficas, gestoras de la Seguridad Social, Mutualidades de Previsión Social y entidades reconocidas por tratados internacionales.

También están exentas algunas transmisiones de bienes ubicados en conjuntos histórico-artísticos o declarados Bien de Interés Cultural, si cumplen los requisitos establecidos.

📌Requerimientos del pago de la plusvalía por parte del Ayuntamiento

Como hemos mencionado anteriormente, puede darse el caso de no estar obligado a realizar el pago. En estas situaciones es mejor presentar la documentación solicitada para demostrar que estamos exentos de pago y no abonar la cantidad. De esta forma, los trámites serán más ágiles.

Aun estando exentos de pago y habiendo presentado toda la documentación oportuna, podemos recibir una notificación por parte de la Administración reclamando el pago de dicho impuesto. Esto se debe a que el ayuntamiento realiza los cálculos con unos programas específicos que informan del requerimiento de pago. La carta de motivación que recibiremos por parte de la Agencia Tributaria será como las imágenes que os mostramos a continuación.

 

Una vez recibida esta notificación habrá que iniciar un procedimiento judicial. Si te encuentras en esta situación no dudes en ponerte en contacto con nosotros, podemos ayudarte con todos los trámites.

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Gestión plusvalía Madrid

En Templo Consulting realizamos la gestión completa del impuesto de plusvalía en Madrid por 200€+IVA en el Ayuntamiento de Madrid. Para ello, únicamente necesitaríamos la siguiente documentación:

  • Escritura o copia simple de la compra.

  • Si el vendedor pidió financiación en su momento para comprar la vivienda, el informe pormenorizado del valor del suelo de la sociedad de tasación cuando se realizó la compra.

  • Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.

  • Copia simple de la venta.

  • Si el comprador del inmueble necesitó financiación para la compra, esa segunda tasación junto al informe pormenorizado del valor del suelo.
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Por otro lado, mucha gente piensa que la plusvalía no prescribe nunca, y esto no es así. En función de cómo se haya transmitido el inmueble, intervivos o mortis causa, habrá una fecha distinta de prescripción. Y si ha transcurrido ese tiempo, quizá podamos ahorrarnos el pago total de la plusvalía municipal. A través de la sede del Ayuntamiento podemos calcular el impuesto de plusvalía en Madrid de forma online o pedir cita presencial para las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.

Cambios del Decreto Ley sobre Plusvalía Municipal en Madrid

Los cambios que introduce este Decreto Ley, convierte el sistema objetivo en un sistema optativo.

 

En el cual el interesado, además de tramitar el tipo impositivo por la fórmula de coeficientes del Ayuntamiento (explicado al inicio del artículo). El contribuyente podrá escoger el tipo imponible que resulte de la diferencia entre el valor de adquisición y el posterior valor de transmisión. Siempre que este fuera menor que el determinado por la forma tradicional.

 

Pudiendo tomar como referencia también, aquel que haya sido declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Asimismo, desde este momento se gravarán también aquellas operaciones  de compraventa que se realicen en menos de un año, es decir, que entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión hayan transcurrido menos de doce meses. Por considerarse las que más se prestan a la especulación.

 

Esta nueva sentencia se suma a la del 31 de octubre de 2019, que determinaba que si la plusvalía municipal que se genera es mayor al incremento obtenido por el vendedor tampoco habrá que pagarla.

 

Como sucedía con la sentencia anterior de 2017, en la que se determinó que al vender la vivienda por un precio inferior al que se adquirió, el vendedor no está obligado a pagar la plusvalía municipal.

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44 thoughts on “¿Cómo funciona la plusvalía municipal en Madrid?

  • Jose Antonio Martinez
    on 6 de mayo de 2018

    ¿Donde debo ir a pagar este impuesto o informarme? gracias

    • Templo Consulting
      on 7 de mayo de 2018

      ¡Hola José Antonio! Si resides en Madrid (al ser un impuesto municipal depende de cada ayuntamiento) puedes hacerlo en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente. Te dejamos el enlace: http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Hacienda/Portal-del-Contribuyente/Oficinas-de-Atencion-Integral-al-Contribuyente-OAIC-?vgnextfmt=default&vgnextoid=2985459746d15110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=7c4c9ad016e07010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
      Si quieres reclamar o que te la gestionemos, aquí andamos para lo que necesites. Nos puedes llamar al 914892127 o dejarnos tu número en alguno de nuestros formularios de contacto y te llamamos.
      ¡Esperamos que te sirva!
      ¡Pasa una buena semana!

    • Lidia Romo
      on 26 de octubre de 2022

      Mi padre falleció en 2001 y prescribió la plusvalía , en julio de 2022 hicimos aceptación de herencia con plusvalía prescrita , ahora en octubre hemos vendido el piso y no respetan el valor de la aceptación de herencia para plusvalía nos han hecho la liquidación desde el fallecimiento. Esto es así ? En caso contrario necesitamos su asesoramiento . Muchas gracias

      • Templo Consulting
        on 2 de noviembre de 2022

        Buenos días Lidia, la plusvalía municipal es un impuesto que hay que pagar siempre que se produce una transmisión, por lo tanto, hay que pagarla al fallecer un propietario y heredar y después desde la aceptación de herencia hasta la venta posterior. Nuestra recomendación es que lo consultes con la agencia inmobiliaria que te haya llevado la intermediación del inmueble o con el propio Ayuntamiento, que tiene la obligación de explicarte los cobros requeridos. Nosotros realizamos el servicio de reclamación de plusvalía municipal en Madrid y gestión del impuestos, para aquellas personas que han vendido su vivienda con nuestra agencia. Un cordial saludo y quedamos a vuestra completa disposición para cualquier gestión inmobiliaria en la capital,

  • Alfonso Borbon
    on 6 de junio de 2018

    Me podría pasar la referencia de esta nota, y el autor, ya que la necesito para que sea aplicable en mi tesis.
    Gracias.

    • Templo Consulting
      on 7 de junio de 2018

      ¡Hola Alfonso! Te enviamos un e-mail. Un saludo.

  • Pilar Díaz carralafuente
    on 11 de octubre de 2018

    Tiene alguna desgravación al tener la única hija del fallecido una minusvalía del 70%, viviendo también la esposa?

    • Templo Consulting
      on 15 de octubre de 2018

      Buenos días, Pilar.

      No, la plusvalía municipal no contempla ningún tipo de desgravación por minusvalía.

      Si le interesa, en Templo Consulting nos encargamos de pedir la reclamación en caso de que no haya habido incremento patrimonial.

      Un saludo.

  • rafael pindado hernandez
    on 23 de octubre de 2018

    si fallece uno de los conyuges y queda el otro y hay 3 herederpos pero no se reclama herencia ya qyue se queda en usufructo hay que pagar plusvalia gracias

  • Rafa
    on 27 de octubre de 2018

    Buenas tardes,
    Cual es la condición para pagar este impuesto al vender una vivienda que no sea tu vivienda habitual? Es decir, es necesario que el precio de compra más los gastos de la misma sean inferiores estrictamente al precio de venta? O pagas plusvalía de todos modos?.

    Muchas gracias por todo!
    Saludos,
    Rafa

    • Templo Consulting
      on 29 de octubre de 2018

      Buenas días, Rafa.

      La plusvalía funciona exactamente igual para viviendas habituales y no habituales, no hay diferencias entre ambos tipos de viviendas. Aun así, normalmente el pago se realiza y posteriormente se reclama, por lo que pagar siempre se paga aunque se haya comprado por encima del precio de venta.

      Saludos

  • javier
    on 7 de noviembre de 2018

    hola, tengo una duda respecto a este famoso impuesto, en mi caso es herencia compartida de mi madre, mi hermana y yo de un piso en madrid capital. La proporción aproximada de la propiedad el 70% mi madre, 15% mi hermana y 15% yo.

    mis padres adquirieron el piso en 1997, mi padre falleció en 2001. Ese año hicimos declaración de herederos ab intestato y liquidamos los impuesto de la comunidad de Madrid, nada más.

    Ahora queremos vender el piso para que mi madre se mude a uno más cómodo, nos dijeron que teníamos que hacer recepción notarial de la herencia (ya lo hemos hecho la semana pasada) y que tenemos que liquidar la plusvalía municipal, a partir de aquí tengo varias dudas:

    – según leo la plusvalía municipal prescribe a los 4 años, ¿es así?

    – si no es así, ¿nos pueden hacer recargo de algún tipo?

    – al ser un piso de propiedad «compartida» con mayoría de propiedad de mi madre y teniendo gananciales como tenían mis padres, ¿la parte de mi madre inicial (el 50%), paga ese impuesto? entiendo que sería en el momento de la venta …..
    – desde cuando se cobra plusvalía municipal en Madrid, no encuentro el dato, creo recordar que cuando falleció mi padre ese impuesto no existía.

    gracias

    • Templo Consulting
      on 7 de noviembre de 2018

      Buenos días, Javier.

      Pasamos a responder sus dudas:
      -Efectivamente, la plusvalía municipal de la parte correspondiente a su padre ya ha prescrito, por lo que no hay que pagar nada ni ningún recargo.
      -Igualmente, su madre si tendrá que pagar su parte de la plusvalía municipal cuando venda su parte.
      -No tenemos el dato exacto de cuándo se comenzó a pagar la plusvalía municipal en Madrid pero sí podemos confirmarle que actualmente su base está en un Real Decreto de 2003.
      Aprovechamos para recordar que realizamos valoraciones gratuitas y que vendemos su piso por solo 1950€, sin comisiones de ningún tipo, por si están interesados.
      Un saludo,
      Templo Consulting

  • javier
    on 7 de noviembre de 2018

    gracias, he encontrado (salvo error u omisión) que se publico en BO. Comunidad de Madrid 26/12/2001 núm. 306 pág. 148. Entiendo que al fallecer mi padre antes ese impuesto no debe aplicar ¿no?

    saludos

    • Templo Consulting
      on 8 de noviembre de 2018

      Hola otra vez, Javier, aunque sí estuviera funcionando en otra norma anterior no importa porque ya ha prescrito, al haber pasado los cuatro años.

      Saludos.

  • Angel Luis Rodriguez
    on 15 de noviembre de 2018

    Bienas tardes: Tengo a la venta un piso y por orientación de la Gestora Inmobiliaria me sugiere que incremente en el precio de venta , la comisión que me cobrarán.
    Si el piso se vende de esta manera, a la hora de pagar la plusvalia aun que presente la copia simple de la escritura y la factura de honorarios de la Gestora…. ¿ Lo tendrá en cuenta la Hacienda Municipal para establecer el cálculo, tomando como base la diferencia entre uno y otro concepto? Muchas gracias anticipadas por su respuesta.

    • Templo Consulting
      on 19 de noviembre de 2018

      Buenos días, Ángel Luis.

      La plusvalía municipal no depende del precio de venta, por lo que será de la misma cantidad independientemente de este. Si el piso está en Madrid igual puede tener alguna bonificación respecto a su incremento patrimonial, pudiendo desgravarse la parte correspondiente a la comisión.

      Saludos.

  • Sergio Montes
    on 13 de marzo de 2019

    Buenos días.
    Según estoy leyendo en comentarios anteriores, si no estoy entendiendo mal, da igual el precio de escrituración de la vivienda a la hora de la venta, porque lo que realmente influye es el precio catastral, ¿verdad?
    Comento esto, porque estamos planteando nuestra venta «a futuro» y para asegurarla, porque por motivos personales, no vamos a escriturar hasta dentro de varios meses, queríamos hacer un contrato de arras, por el cuál nos harían una señalización del 10% del precio de venta.
    Pues bien, un posible comprador, nos ha ofrecido hacer dicha señalización, de forma que luego ese precio se descontase del precio de escrituración.
    Pero con lo leído en el artículo y anteriores comentarios, esto a nosotros, como vendedores, no nos interesaría, porque pagaríamos lo mismo de plusvalía (único impuesto que hemos visto que hemos de pagar) por escriturar el precio íntegro de venta, o el precio de venta menos la señal. ¿estamos en lo cierto? (porque de ser así, rechazaríamos la oferta de este particular).

    A parte, ¿existe algún tipo de bonificación o reducción de cuotas si utilizásemos ese dinero para anular otra hipoteca que tenemos ya concedida? Es decir, no es utilizar el dinero para la compra de otro inmueble, sino, para cancelar la hipoteca de otro inmueble que ya tenemos comprado en el 2017.

    Muchas gracias por vuestra ayuda y enhorabuena por el blog, ya que está todo este tema muy bien explicado.

    Un saludo.

    • Gh. H.
      on 25 de julio de 2021

      Buenas días.
      He comprado mi vivienda en Madrid en 2007 por 325000 euros y el 15/07 de este año lo he vendido por 310000 euros. Tengo que pagar plusvalía?

      • Templo Consulting
        on 26 de julio de 2021

        Buenos días Sergio,
        Estás exento de pagar plusvalía municipal por haber vendido por debajo del valor de adquisición, pero tienes que presentar la documentación en el Ayuntamiento. Nosotros podemos gestionar el trámite por ti y cobramos por el servicio 200€+IVA. Si estás interesado en que te ayudemos a presentar la documentación, mándanos un número de teléfono al correo info@www.temploconsulting.com y te informamos sin compromiso.

        Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

        • Jenny
          on 9 de febrero de 2022

          Mi marido falleció el domingo 6 de este mes no tenemos hijos soy la heredera el era el dueño del piso hay testamento no voy a vender el piso es mi vivienda habitual tengo que pagar plusvalia

          • Templo Consulting
            on 9 de febrero de 2022

            Buenas tardes Jenny,
            La plusvalía es un impuesto que estamos obligados a pagar siempre que se produce una transmisión. En su caso, tendrá que realizar el cálculo desde que su marido adquirió la vivienda, hasta su fallecimiento (aunque usted no vaya a vender el inmueble). Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Guillermo Dom
    on 14 de marzo de 2019

    Muy buenas y muchas gracias por su web y ayuda. Estoy reclamando la herencia de un piso de mi abuela paterna que murió en 1999 y mi padre no hizo nada con la herencia. Mi padre murió en 2018. LA casa sigue en propiedad de mi abuela. Entiendo que la plusvalía está prescrita cuando yo herede. Pero cuando venda la casa ¿qué plusvalía tengo que pagar, desde 1999 o desde que heredo en 2019 hasta que la venda? Mil gracias

    • Templo Consulting
      on 21 de marzo de 2019

      Hola Guillermo,
      Primero, ¿existe un testamento? En caso negativo habrá que hacer una declaración de herederos para poder heredar es inmueble. Posteriormente si deseas vender la casa y saber la plusvalía que hay que pagar en este enlace lo puedes calcular https://bit.ly/2TNwvSY
      Si estás interesado en vender tu casa, desde Templo Consulting podemos ayudarte con todos los trámites, llámanos sin compromiso.

  • Fco javier
    on 21 de marzo de 2019

    Buenas tardes. Somos 3 hermanos y ha fallecido nuestra madre mi padre también fallecio. Después de hablar los 3 hemos decidido que me. Quedó yo la casa donde vivo y que era la familiar.seria mi primera vivienda y la habitual ya que no tengo ninguna en propiesad. Al ir a la notaría nos han hecho una declaración de herederos una extinción de condominio a favor mía en el que mis hermanos me ceden su parte previo pago de un importe. Hemos pagado.el.impusto de bienes.patroniales y al ir al registro de.la.propiedad nos dicen que hay que pagar la plusvalía al ayuntamiento por qué si no se pagan no cambian la titularidad.tengo que pagar la plusvalía? En una estimación de condominio.

    • Templo Consulting
      on 22 de marzo de 2019

      Buenos días Francisco Javier.
      Por lo que entendemos, la plusvalía municipal que te reclama el Registro de la Propiedad es la plusvalía desde que tus padres adquirieron la vivienda hasta el fallecimiento de cada uno. Por una extinción de condominio no se paga plusvalía.

  • Jesús Mª C G
    on 28 de mayo de 2019

    Buenas noches:

    Después de 20 años no hay plusvalía.

    STC 26/2016, 37/2017 y 59/2017. Párrafos 3 y 4 de las 37/2017 y 59/2017.

    El período impositivo se acaba a los 20 años y no quiere decir que no te cobren más de 20, sino que no se materializa el hecho imponible. ES decir, la plusvalía municipal después de 20 años es CERO(0).

    Es de Enseñanza General Básica.

    Saludos.

  • Sergio
    on 31 de agosto de 2020

    Hola,
    He leido que, desde el 1 de julio, el ayuntamiento de Madrid aplica una bonificacion de 90% (en vez de 40% anteriormente) en la plusvalia en el caso de herencias (mortis causa): podeis confirmar si es el caso y si hay restricciones? Me hustaria saber igualemente si ese porcentaje es el mismo si se aplica al conyuger viudo o a los hijos.

    Muchas Gracias

    • Templo Consulting
      on 2 de septiembre de 2020

      Buenos días Sergio,

      A partir de enero de 2020 se aplicaría el 40% en los valores superiores a 138.000€ en parientes de pirmer grado, es decir, cónyuges, ascendientes o descendientes. Nosotros podemos ayudarte con la gestión de la plusvalía por 200€+IVA.
      Gracias a ti por confiar en Templo Consulting. Un cordial saludo.

  • José Luis
    on 4 de noviembre de 2020

    He adquirido una vivienda por herencia y de mis padres al 50% yo y 50% mi hermano en la escritura de la testamentaria precio de compra valorado por la Comunidad de Madrid por 178.200,- y en escritura de Venta ante Notario se vendió por 110.000,- valor del suelo en el año 2011 que falleció mi madre era de 32.741,97 y el precio del suelo en la fecha de venta (2017) 61.331,76 y mi pare falleció en 1988 sin tener valor del suelo. ¿Tenemos que pagar plusvalía?

  • Ana
    on 5 de marzo de 2021

    He vendido una casa en Madrid que se me adjudicó por herencia en 2012 por fallecimiento de mi cónyuge. El precio de venta actual es inferior al que figura en la herencia de 2012. Tengo que pagar la plusvalía municipal?

    • Templo Consulting
      on 5 de marzo de 2021

      Buenos días Ana,
      Si el precio de venta actual es inferior al precio anterior de adquisición queda exenta de pagar plusvalía.
      Un saludo y gracias.

  • Virgilio
    on 18 de octubre de 2021

    Hola,

    Hoy hemos ido al ayuntamiento (Madrid capital) a cerrar el tema de la plusvalia y cual ha sido nuestra sorpresa cuando nos dicen que no vale lo escriturado en la herencia como referencia desde hace un mes y que ahora va contra el valor catastral. Con lo que siempre sale a pagar. ¿Es esto así?

    Un saludo

    • Templo Consulting
      on 19 de octubre de 2021

      Buenos días Virgilio,
      La plusvalía municipal es un impuesto que grava los inmuebles siempre que hay una transmisión, ya sea intervivos -donación o compraventa- o mortis causa -herencia-. Para calcular este impuesto hay que tener en cuenta el valor catastral del suelo y el número de años que se ha tenido en propiedad. Con la información que nos has facilitado no es posible ofrecerte una respuesta más concreta. Si quieres que valoremos tu caso, envíanos toda la información al correo info@www.temploconsulting.com y te informamos sin compromiso. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • jose alonso
    on 10 de enero de 2022

    estoy obligado a pagar por una transmisión mortis causa producida en julio de 2021 , aunque el piso heredado no lo vaya a vender

    • Templo Consulting
      on 10 de enero de 2022

      Buenos días José,
      La plusvalía municipal es un impuesto que se genera siempre que se produce una transmisión. Por tanto, al heredar una vivienda estáis obligados a pagar el impuesto desde el momento en que la persona fallecida lo adquirió hasta la fecha de su fallecimiento. Siendo 20 el número de años mayor para realizar el cálculo. Si necesita que le ayudemos con la gestión de la plusvalía municipal en Madrid, puede escribirnos al correo info@temploconsulting.com. Estaremos encantados de atenderle y resolver sus dudas. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • MARÍA PAZ ALFONSO
    on 20 de enero de 2022

    Buenos días ,

    Tenemos duda sobre fecha de adquisición y si estamos dentro de los casos de vacío legal en el pago de la plusvalía municipal por la nueva regulación. El día 5/9/2021 falleció mi madre y uno de los bienes que vamos a heredar mis hermanos y yo es una vivienda en Madrid. La vivienda era la vivienda habitual de mi madre que compró en gananciales con mi padre en los años 60
    Mi padre falleció el 30/12/1972 sin testamento y no hicimos la escritura de adjudicación de herencia hasta el año 93. Se presento la declaración del hecho imponible de la Plusvalía Municipal como exenta ( por prescripción ). Mi madre en la nota registra al consta como propietaria 50% por gananciales y el usufructo vitalicio de 1/6 parte por cuota legal. Los hermanos ya somos propietarios del otro 50%.
    Tenemos duda respecto a que fecha de adquisición tenemos que poner si la de C-V en el año 69 o la de fallecimiento de mi padre en el año 74 y si tenemos que tributar por el 100% ( porque se interpretara una no sujeción por tanto solo hemos postpuesto el pago ) o sobre el 50% .
    Gracias anticipadas

    • Templo Consulting
      on 20 de enero de 2022

      Buenos días María Paz,
      La plusvalía es un impuesto que hay que pagar siempre que se produce una transmisión. En vuestro caso habría que tributar desde la fecha de adquisición de vuestra madre hasta la fecha de su fallecimiento. O sea que se iría a 20 años, que es la cifra máxima. No estáis exentos dado que la fecha de vacío legal se corresponde con aquellas personas que heredaron o vendieron entre el 26 de octubre -que se declaró inconstitucional por el TC- y el 9 de noviembre -que se aprobó la nueva normativa-. Si estáis pensando en vender el inmueble podemos ayudaros con la operación y el cálculo de impuestos. Podéis escribirnos al correo info@temploconsulting.com, con vuestro teléfono de contacto y valoramos vuestro caso sin compromiso. un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Javier
    on 6 de junio de 2022

    Buenas tardes,

    Mi abuela falleció en 2018 y mi padre que acaba de fallecer no pagó su plusvalía. Aún no ha prescrito pero le queda poco. ¿Al haber fallecido antes de la Sentencia del Supremo del 2021 tendré que abonar algo al Declarar el Impuesto si lo presento antes de que prescriba?

    Muchas gracias y un saludo,

    • Templo Consulting
      on 6 de junio de 2022

      Buenas tardes Javier,
      En tu caso, desafortunadamente, ninguna de las dos plusvalías ha prescrito. Por lo tanto, al aceptar la herencia, estás obligado a pagar ambos impuestos. El primero desde que tu abuela adquirió el inmueble, y el segundo desde que lo adquirió su padre en 2018.

      Sin embargo, igual que cuando vendes a pérdidas, si heredas a pérdidas también estás exento. Aquí le dejo la información: https://temploconsulting.com/plusvalia-municipal-herencia-perdidas/

      Si su vivienda está ubicada en Madrid, y usted está interesado en vender, en Templo Consulting, podemos ayudarle con toda la operación por solo 2.950€+IVA. Puede contactarnos por teléfono: 919 38 56 78 y le asesoramos sin compromiso, ni coste alguno. Un cordial aludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Jose Ignacio
    on 29 de octubre de 2022

    Buenos días
    Quisiera consultaros una duda que seguro que sabréis, tenemos que pagar la plusvalía de un piso de un herencia, la pregunta es si puede vender el piso antes de pagar la plusvalía municipal, venderlo y con ese dinero pagar luego el impuesto.

    Gracias y saludos

    • Templo Consulting
      on 2 de noviembre de 2022

      Buenos días Ignacio,
      La plusvalía es un impuesto que hay que pagar siempre que se realiza una transmisión, por tanto, si se trata de una herencia y queréis vender, existen 2 plusvalías que teneis que pagar: una la de la herencia y otra la de la venta. Además, no podéis vender hasta que hayáis heredado, pero si podéis comenzar la comercialización del piso. Si la vivienda está ubicada en Madrid, nosotros podemos encargarnos de toda la gestión, por solo 2.950€+IVA. Un precio único que solo pagaréis una vez hayamos vendido también. Por tanto, si estáis interesados en que valoremos vuestro caso, podéis enviarnos un correo electrónico a info@temploconsulting.com, con vuestro teléfono de contacto. Os informamos sin compromiso. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

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