Calculo de impuestos por heredar una vivienda

Impuesto de sucesiones en Madrid

¿Cómo funciona el impuesto de sucesiones?

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¿Qué es el impuesto de sucesiones?

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El Impuesto de Sucesiones es un tributo que grava la adquisición de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. En otras palabras, cuando una persona muere, su patrimonio pasa a sus sucesores, y esta transferencia de bienes y derechos sin costo alguno está sujeta al pago de este impuesto.

 

La cantidad a pagar depende del valor de la herencia y de la relación de parentesco entre el fallecido y el heredero. Además, la comunidad autónoma en la que se encuentren también influye en el cálculo del impuesto. El Impuesto de Sucesiones es progresivo, lo que significa que cuanto más se hereda, mayor es el porcentaje de impuestos a pagar.

 

Además, es personal, lo que significa que el impuesto lo paga quien recibe la herencia, y es directo, ya que se aplica sobre el patrimonio del contribuyente y no sobre el consumo.

 

Es habitual escuchar que el Impuesto de Sucesiones no existe en Madrid pero esto no es cierto. Lo que sucede es que la bonificación en esta comunidad autónoma es de las más altas respecto a otras regiones. Sobre todo en las herencias de padres a hijos porque los herederos de primer grado sólo tienen que abonar el 1%, puesto que se bonifica al 99%. 

⚠️ El impuesto se liquida en la comunidad autónoma donde haya tenido lugar el fallecimiento del causante. En situaciones en las que el fallecimiento no haya ocurrido en Madrid, las bonificaciones aplicables serán las establecidas por la comunidad autónoma correspondiente, en lugar de las ofrecidas por Madrid.

¿Que grava el impuesto de sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones se encarga de gravar la transferencia de bienes en el contexto de una herencia. Al referirnos a «bienes», no nos limitamos únicamente a los inmuebles, sino que abarcamos una amplia gama de activos, incluyendo derechos, cuentas bancarias, acciones e incluso pólizas de seguro de vida.

Esto incluye propiedades como casas, terrenos, locales comerciales, etc. El impuesto se calcula sobre el valor de mercado de estos inmuebles.

Se refiere a todos los objetos que no son inmuebles, como automóviles, muebles, joyas, obras de arte, etc. También se calcula sobre su valor de mercado.

El saldo de cuentas bancarias, depósitos y otros activos financieros también puede estar sujetos a este impuesto.

Cualquier participación en empresas, fondos de inversión, acciones y otros activos financieros puede ser gravada por el impuesto de sucesiones.

Si el fallecido tenía pólizas de seguros de vida con beneficiarios designados, el valor de estas pólizas puede estar sujeto al impuesto.

Si el fallecido era propietario de una empresa o tenía participación en negocios, el valor de estas empresas puede ser gravado por el impuesto de sucesiones.

Aunque menos común, en algunos casos las deudas del fallecido pueden ser deducidas del valor de la herencia antes de calcular el impuesto.

Esto incluye cualquier otro tipo de propiedad o derecho que el fallecido haya dejado, como derechos de autor, patentes, derechos de usufructo, etc.

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¿Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

Para calcular el Impuesto de Sucesiones en Madrid, puedes seguir los siguientes pasos:

¿Cómo funciona el impuesto de sucesiones en Madrid?

Reúne toda la documentación relevante para evaluar el valor de los bienes y derechos heredados. Esto incluye todos los bienes y derechos que ha dejado el fallecido, como propiedades inmobiliarias, vehículos, cuentas bancarias, acciones, etc. También debes restar cualquier deuda que tuviera la persona fallecida.

Madrid ofrece diversas reducciones y bonificaciones en el impuesto de sucesiones, especialmente para cónyuges, descendientes y ascendientes.

Consulta las regulaciones vigentes para determinar si eres elegible para alguna de estas reducciones y cómo aplicarlas. Por ejemplo, los hijos y cónyuges tienen una reducción del 99% de la cuota tributaria o como los gastos funerarios y de última enfermedad.

Una vez aplicadas las reducciones y bonificaciones, calcula la base imponible del impuesto. Esta es la cantidad sobre la cual se aplicará el tipo impositivo correspondiente. 
Es decir, es la cantidad final sobre la cual se aplica el porcentaje correspondiente del impuesto de sucesiones.

El tipo impositivo varía en función del importe de la base imponible y del grado de parentesco con el fallecido. Cuanto mayor sea el importe de la herencia, mayor será el tipo impositivo.


Multiplica la base imponible reducida por el tipo impositivo correspondiente.

Ejemplo del calculo de impuesto de sucesiones:

 

Supongamos que María ha heredado de su padre una casa con un valor de mercado de 300,000 euros y una cuenta bancaria con un saldo de 50,000 euros. María es hija única y su padre fallecido no tenía otras propiedades ni deudas. Además, María tiene derecho a una reducción del 99% en la base imponible como heredera directa.

Paso 1: Determinar el valor de la herencia:

  • Casa: 300,000 euros
  • Cuenta bancaria: 50,000 euros
  • Total de la herencia: 300,000 euros + 50,000 euros = 350,000 euros

Paso 2: Aplicar las reducciones y bonificaciones:

  • María tiene derecho a una reducción del 99% en la base imponible como heredera directa.

Paso 3: Calcular la base imponible:

  • Base imponible después de la reducción: 350,000 euros * 0.01 = 3,500 euros

Paso 4: Aplicar el tipo impositivo:

  • Consultamos la tabla de tipos impositivos para herederos directos en Madrid. Supongamos que para una base imponible de hasta 5,000 euros, el tipo impositivo es del 7%.

Paso 5: Calcula el impuesto a pagar:

  • Impuesto a pagar: 3,500 euros * 0.07 = 245 euros

Resultado:

  • María deberá pagar un impuesto de sucesiones de 245 euros por la herencia recibida de su padre.

Es importante tener en cuenta que este ejemplo es simplificado y los cálculos pueden variar dependiendo de la situación individual y las regulaciones fiscales vigentes en Madrid. Siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal o un profesional especializado para obtener una orientación precisa sobre cómo calcular y pagar el impuesto de sucesiones. 

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Reducciones del impuesto de sucesiones

  • Grupo I: Adquisiciones por descendientes (hijos, nietos,…) y adoptados de veintiún años, 16.000€, más 4.000 € por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 48.000 €.
  • Grupo II: Adquisiciones por descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos,…) y adoptantes, 16.000 €.
  • Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 €.
  • Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

Según el grado de discapacidad del heredero o legatario, se aplicarán las siguientes reducciones:

  • Una reducción de 55.000 € para personas con discapacidad con un grado de minusvalía del 33% o superior, según lo establecido en la normativa correspondiente.
  • Una reducción de 153.000 € para aquellas personas que demuestren tener un grado de discapacidad del 65% o superior.

Los beneficiarios de contratos de seguro de vida recibirán una deducción del 100% con un límite máximo de 9.200 euros, siempre que el parentesco con el titular del contrato fallecido sea cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Esta deducción será aplicable una sola vez por contribuyente, independientemente del número de contratos de seguros sobre la vida de los que sea beneficiario.

En el caso de que la base imponible de una herencia que corresponda al cónyuge, ascendientes (padres, abuelos, etc.), descendientes (hijos, nietos, etc.), o pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que haya convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, incluya la vivienda habitual del fallecido, se aplicará una reducción del 95% sobre el valor neto de la vivienda que va a la herencia, con un límite de 123.000 € para cada sujeto pasivo.

Esta reducción se aplicará siempre que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, excepto en el caso de que el adquirente fallezca dentro de este plazo
.

Si no se cumple con el requisito de permanencia, el sujeto pasivo deberá declarar esta circunstancia a la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, junto con los correspondientes intereses de demora, dentro del plazo de treinta días hábiles desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento.

Si el valor de una empresa individual, negocio profesional, participaciones en entidades o derechos de usufructo sobre los mismos está en la base imponible de una herencia de un cónyuge, descendientes o adoptados, se aplicará una reducción del 95% en el valor neto, siempre que se mantenga durante cinco años después del fallecimiento del causante.

Si no hay descendientes o adoptados, la reducción se aplica a las adquisiciones de ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado, y el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a la reducción del 95%. Si no se cumple el requisito de permanencia, el beneficiario de la reducción debe informar a la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar la parte del impuesto no ingresada y los intereses de demora dentro de los treinta días hábiles desde el incumplimiento.

Si la herencia de un cónyuge, hijos, nietos u otros descendientes o adoptados incluye bienes culturales históricos españoles o de las Comunidades Autónomas, se aplicará una reducción del 95% de su valor, con la condición de mantenerlos durante 5 años desde el fallecimiento del fallecido, a menos que el heredero fallezca antes de ese plazo.

Si no cumples con el requisito de permanencia, deberás informar a la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar la parte del impuesto que no se pagó originalmente debido a la reducción, junto con los intereses de demora, dentro de los 30 días hábiles siguientes al incumplimiento.
 
 
 
 
Las indemnizaciones pagadas por el gobierno a los herederos de las víctimas de terrorismo se reducen en un 99% en la base imponible del impuesto, independientemente de cuándo se devengue el impuesto. Sin embargo, esta reducción no se aplica si las indemnizaciones están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
 
 
 
 
 
 

¿Cómo liquidar el impuesto de sucesiones?

Hay que ser consciente que el plazo para pagar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento. Un periodo que comienza a contar desde la fecha de fallecimiento del causante (o hasta que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento). Aunque podemos solicitar una prórroga por un plazo similar, siempre que lo hagamos durante los primeros 5 meses.

A partir del 31 de diciembre de 2020, el sistema de presentación del Impuesto de Sucesiones en España ha cambiado a un régimen de autoliquidación obligatorio. Esto significa que los herederos o legatarios de una herencia ya no pueden presentar la declaración para que la Administración calcule las liquidaciones, sino que deben realizar el cálculo y el pago del impuesto por su cuenta.

 

Cómo presentar el impuesto

Puedes presentar la declaración del impuesto de forma:

 

  1. Presentación electrónica:

    Para presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones sin necesidad de desplazarte, puedes utilizar la Oficina Virtual Tributaria. Para ello, debes acceder a la plataforma utilizando un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, Cl@ve Pin, Cl@ve permanente, DNI-Electrónico o IDentifica.

    Una vez dentro, deberás adjuntar el documento público, documento judicial o documento privado que contenga la información relevante sujeta a este impuesto.

    Después de completar la presentación de forma telemática, es importante que imprimas la autoliquidación del modelo 650. Posteriormente, continúa con el proceso de tramitación en el Registro de la Propiedad correspondiente para finalizar el procedimiento de manera adecuada.

     

  2. Presentación presencial:

    Si prefieres presentar la autoliquidación de forma presencial en las oficinas, sigue estos pasos:

    1. Accede a la Oficina Virtual Tributaria y selecciona la opción de acceso sin certificado.

       

       

    2. Elabora las autoliquidaciones correspondientes en la plataforma.

       

       

    3. Realiza el pago en cualquier entidad bancaria.

       

       

    4. Solicita una cita previa en las oficinas para presentar la autoliquidación. Puedes hacerlo en la Dirección General de Tributos (Pº del General Martínez Campos, nº 30, de lunes a viernes no festivos de 08:30 h. a 14:30 h.) o en las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.

       

       

    5. Al acudir a la cita previa, lleva los siguientes documentos:

       

      • Todos los ejemplares de la autoliquidación, con el ingreso ya realizado en caso de que resulte una cuota a ingresar.
      • La primera copia de la escritura y su copia simple, o en el caso de que se trate de un documento privado o judicial, el original y una fotocopia del mismo.
      • Modelo 650

       

    Recuerda que es importante presentar todos los documentos necesarios en la cita previa para garantizar un proceso fluido y sin contratiempos.

Cómo ingresar la autoliquidación

El tratamiento de las autoliquidaciones se lleva a cabo de forma individual. Esto significa que si en una misma declaración debes elaborar varias autoliquidaciones, tendrás la opción de seleccionar cómo deseas proceder con cada una de ellas de manera independiente. Podrás decidir si deseas pagarlas de inmediato, aplazar su pago o fraccionarlas de forma individualizada según tus necesidades y circunstancias particulares.

Esta flexibilidad te permite gestionar cada autoliquidación de manera personalizada, adaptándote a tu situación financiera y facilitando el cumplimiento de tus obligaciones fiscales de manera eficiente.

Mediante el cargo en cuenta corriente en alguna de las entidades colaboradoras con la Comunidad de Madrid: Caixabank, Cajamar, BBVA y Banco de Sabadell.

Mediante tarjeta de crédito o débito.

Deberás autorizar la operación desde la aplicación de tu banco en tu móvil.

Cuando realices el pago de la autoliquidación, la Oficina Tributaria te proporcionará un número de cuenta específico para realizar la transferencia correspondiente.

⚠️Es crucial que en el campo «concepto/nº justificante» de la transferencia introduzcas el número de la autoliquidación de forma correcta y completa.
Para cada autoliquidación, deberás realizar una transferencia separada.

Por ejemplo, si tienes dos autoliquidaciones con cuotas a ingresar de 1.000 € cada una, deberás realizar dos transferencias distintas por importe de 1.000 € cada una.

Si realizas la transferencia desde el extranjero, debes incluir el número de SWIFT/BIC: CAIXESBBXXX.

El pago se considera efectuado en la fecha en que se recibe la transferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, te recomendamos que te conectes a la Oficina Virtual pasados unos días para continuar con el proceso de presentación electrónica de la autoliquidación.

Puedes realizar el pago de la autoliquidación de forma presencial en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid. Para hacerlo, sigue estos pasos:

  1. Selecciona la opción de pago presencial en la Oficina Virtual.
  2. Imprime la carta de pago que genera el sistema.
  3. Acude presencialmente a una entidad bancaria colaboradora con la carta de pago impresa.
  4. Realiza el pago en la entidad bancaria.

Una vez realizado el pago, conéctate de nuevo a la Oficina Virtual para continuar con la presentación electrónica. 

Para realizar el pago por Bizum tienes que estar dado de alta en el servicio de tu entidad financiera y tener en cuenta los límites cuantitativos fijados por tu entidad bancaria para  esta forma de pago.

Ten a mano tu teléfono móvil para autorizar la operación.

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Bonificaciones del impuesto de sucesiones en Madrid

La Comunidad de Madrid ha eliminado en gran medida el Impuesto sobre Sucesiones para ciertos casos de parentesco con el fallecido:

  • Grupo I: Descendientes menores de veintiún años (hijos, nietos, adoptados).
  • Grupo II: Descendientes de veintiún o más años, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos) y adoptantes.

Los herederos en estos grupos tienen derecho a una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones desde el 01/01/2007. Esto significa que solo deben pagar el 1% de la cuota tributaria.

Por ejemplo, si alguien hereda de su madre y la cuota íntegra es de 1.250 €, con la bonificación del 99%, solo deberá pagar 12,50 € (el 1% de 1.250 €).

A partir del 28 de octubre de 2022, en la Comunidad de Madrid, los hermanos que hereden bienes de un fallecido tendrán derecho a una bonificación del 25% en la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones.

Por ejemplo, si el cálculo de la cuota tributaria da como resultado una cuota íntegra de 1.250 euros, y se aplica la bonificación del 99%, el importe a pagar sería solo el 1% de 1.250 euros, que equivale a 12,50 euros. Esto significa que, gracias a la bonificación, los hermanos pagarían mucho menos en impuestos por la herencia recibida.
 
 
 
 

A partir del 28 de octubre de 2022, los tíos y sobrinos por consanguineidad que hereden bienes de un fallecido tendrán derecho a una bonificación del 25% sobre la cantidad a pagar en concepto de Impuesto de Sucesiones. Esta medida se ha implementado para aliviar la carga fiscal de estos herederos y facilitar la transmisión de bienes dentro de la familia.

Sanciones por no pagar el Impuesto de Sucesiones en Madrid​

El Impuesto de Sucesiones es un tributo de obligado cumplimiento para todos los herederos del fallecido. 

Si no pagamos el Impuesto de Sucesiones dentro del plazo establecido, podemos enfrentarnos a varias sanciones económicas. Normativa recogida en el Art.40 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que dicta lo siguiente:

  1. Las infracciones tributarias del impuesto regulado en esta ley serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta ley.

  2. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 2 del artículo 18 de esta ley se considerará infracción grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 500 euros.

La sanción se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.

La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

Recargos por incumplimiento del pago del Impuesto de Sucesiones en Madrid

Estas infracciones quedan recogidas en la Ley General Tributaria, que señala lo siguiente: “si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5%, 10% ó 15% respectivamente”.

Por tanto, habrá que pagar en función del tiempo transcurrido:

  • El 5% más de la cuota, si se liquida pasado los 6 primeros meses -a contar desde el fallecimiento- pero antes del 9º mes.

  • Un 10% más, si se paga antes de que se cumpla un año del fallecimiento.

  • Vencido el año, pero antes de que transcurran 18 meses, el incremento de la cuota será del 15%.

  • Finalmente, si se superan los 18 meses del plazo, el incremento será del 20%. Además, estaremos obligados a pagar los intereses generados por la demora, hasta que finalmente se abone el tributo.

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Preguntas frecuentes

En nuestro país no es obligatorio inscribir en el registro de la propiedad un piso heredado.  Sin embargo, es lo más recomendable para tener garantías judiciales y facilitar cualquier transmisión en el futuro. Sobre todo, si tu intención es vender.

Para registrar un inmueble heredado, primero hay que realizar la adjudicación de herencia. Y una vez aceptada, estos son los documentos que nos van a requerir para el registro:

  1. Certificado de defunción. 
  2. Copia del DNI de la persona fallecida 
  3. Certificado de últimas voluntades.
  4. Escritura de aceptación de la herencia.
  5. Acta de declaración de herederos (si no hay testamento). 
  6. Comprobante de pago o solicitud de aplazamiento de la plusvalía municipal y del impuesto de sucesiones y donaciones.
  7. Acreditación de pago o aplazamiento de la Plusvalía Municipal.
  8. Escritura de Aceptación y Adjudicación de la herencia.

Después de reunir toda la documentación debemos presentarla en el Registro de la Propiedad que corresponda. Y en un plazo de 15 días la vivienda heredada quedará inscrita a nuestro nombre. 

 

Podemos comenzar la comercialización de la vivienda, enseñársela a interesados y posibles compradores; pero hasta que no se cambie la titularidad del inmueble no está permitida su transmisión.

No obstante, siempre que exista acuerdo de vender entre los herederos, la adjudicación sólo será un trámite más, que no tiene por qué ser un inconveniente para la venta del piso.

Eso sí, en caso de que algún interesado quisiera hacer una propuesta en firme, tendríamos que explicarle que todavía se está llevando a cabo la adjudicación de herencia y que aún la vivienda no está inscrita a nombre de los herederos.

Si no informamos al comprador podemos crear desconfianza, llegando incluso a perder la venta.

Además del modelo 650 debidamente cumplimentado, debes presentar:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad junto con la Copia autorizada del Testamento (si hay).
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Fotocopias del DNI del fallecido y el resto de interesados.
  • Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
  • Escritura de manifestación de Herencia o inventario de los bienes y herederos de la misma si no existe.

Sí, aunque habrá que realizar una autoliquidación parcial del impuesto de sucesiones y después llevar a cabo el resto de la liquidación en menos de 6 meses. 

El seguro de vida se diferencia de la herencia porque esa indemnización económica nunca ha pertenecido al asegurado. De ahí que el cobro se realice por vía contractual y no por vía hereditaria. Incluso puedes cobrar el seguro de vida y renunciar a la herencia.

Para cobrar el seguro de vida es necesario solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura del fallecimiento. Que se puede rellenar de manera telemática.

Pero tienen que haber transcurrido, al menos, 15 días hábiles desde el deceso del asegurado para presentar la solicitud.

Los otros documentos que estamos obligados a presentar para cobrar el seguro son: el certificado literal de defunción (original y compulsado) y el justificante del abono de la tasa.

En los seguros de vida aparecen 3 figuras: el tomador, el asegurado y el beneficiario. En algunos casos pueden coincidir las 3 figuras en la misma persona. Como sucede al estar vinculado a un préstamo hipotecario. En cuya situación el cobro del seguro no tributará por Sucesiones, sino en el IRPF del fallecido.

En este caso el seguro se convierte en parte de la herencia y para averiguar quién o quiénes son los beneficiarios se seguirá el órden fijado en el Boletín de Adhesión a la póliza. El cual suele designar al cónyuge superviviente en primer lugar, a los hijos por partes iguales, a los padres y después al resto de herederos legales (hermanos, sobrinos, primos, etc.).

Sólo cuando el pago de las primas hubiera perjudicado sus derechos hereditarios. 

En ningún caso, ya que un seguro de vida no forma parte de la herencia.

La mitad del seguro se liquida en Impuesto de Sucesiones, y la otra mitad en el IRPF, como rendimiento de capital mobiliario. Cuyo tipo impositivo será del 19% en los primeros 6.000€; del 21% si la cantidad percibida está entre 6.000€ y 50.000€; y del 23% a partir de 50.000€.

La mayoría de personas que reciben un piso heredado deciden vender

Pero como hemos ido explicando, antes de vender es imprescindible cambiar la titularidad en el Registro de la Propiedad. 

Si una persona fallece pero los herederos no llevan a cabo la adjudicación y muere, a su vez, uno herederos sin haber aceptado o repudiado la herencia, según el artículo 1006 del código civil, los derechos sucesorios originales pasan a sus herederos.

«Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía».

La explicación sería que ese heredero, al no haber ejercido sus derechos sucesorios, se convierte a su vez en segundo trasmitente o causante. Y por tanto, los herederos de este sucesor fallecido, adquieren los derechos de sucesión de ambas herencia, es decir, de la primera y la segunda. A estos segundos herederos se les conoce también como transmisarios.

Así que, sea cual sea tu situación con un piso heredado en Madrid, tenemos la solución. 

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Un pensamiento en & ldquo; ¿Cómo funciona el impuesto de sucesiones en Madrid? y rdquo;

  • Templo Consulting
    sobre 28 de junio de 2018

    Tiene razón, lo primero solo aplica en donaciones y no en sucesiones. Vamos a aclararlo. Muchas gracias.

  • David
    sobre 8 de agosto de 2018

    Hola buenas
    Mi padre ha fallecido hace 1 mes pero no tenía nada en propiedad lo único un coche de unos 15 años y 4000 euros abortados en una cuenta conjunta con mi madre
    Alguien me puede decir que tenemos que hacer ? No hay testamento. Y tanto el coche como su dinero mis hermanos y yo queremos que se lo quedé mi madre . Donde tenemos que ir no tenemos ni idea y que tenemos que hacer paso a paso por que sólo tenemos el certificado de defunción gracias

    • Templo Consulting
      sobre 8 de agosto de 2018

      Hola David.
      Es muy sencillo. Tendréis que acudir a notaría con el certificado de defunción a realizar una adjudicación de herencia y estar presentes todos los herederos. Todos excepto tu madre deben renunciar expresamente a la herencia. Entonces la herencia pasaría automáticamente a tu madre.

      Un saludo.

  • lucia
    sobre 26 de septiembre de 2018

    causante navarra con residencia en barcelona, fallece en barcelona. Sus hijos viven y tienen nacionalidad australiana, donde pagan el impuesto en Barcelona o en Madrid?
    muchas gracias

  • Carmen
    sobre 3 de octubre de 2018

    Mi madre ha fallecido y el piso donde vivía estaba en usufructo para ella pero a nombre de mi hermana y mío, aún así tenemos que pagar ahora impuestos de algún tipo y en qué porcentaje?
    Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 4 de octubre de 2018

      Buenos días, Carmen.

      Lamentablemente sí que hay que pagar impuestos por el valor que se le dio al usufructo en la adjudicación de herencia, según los años que hayan pasado, aunque podría haber prescrito. Le mando un correo electrónico con más información.

      Un saludo.

      • Beatriz
        sobre 20 de junio de 2021

        Mis tres hermanos y yo tenemos la mitad de la titularidad de varias viviendas en Madrid y una en Valencia y mi madre tiene el resto de la titularidad (una es su vivienda habitual) y el usufructo del 100%. Qué resultaría económicamente más interesante ¿realizar ahora una donación de la parte de mi madre a los hijos manteniendo ella el usufructo o esperar al momento de la herencia y pagar el impuesto de sucesiones?
        Gracias

        • Templo Consulting
          sobre 21 de junio de 2021

          Buenas tardes Beatríz,

          En general suele ser más caro realizar una donación. Sobre todo porque el Impuesto de Sucesiones en Madrid tiene un 99% de bonificación. Por lo que solo tendréis que pagar el 1%.
          Te dejamos este enlace para que veas los pros y los contras de cada opción: https://temploconsulting.com/herencia-o-donacion-en-vida-que-es-mas-rentable/
          Un cordial saludo y gracias por confiar en el equipo de Templo Consulting.

  • ANTONIO
    sobre 6 de octubre de 2018

    ¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Madrid cuando se fallece antes de los cinco años de residencia? ¿ Se aplicaría la de la Comunidad Autónoma de procedencia o ninguna bonificación?

    • Templo Consulting
      sobre 8 de octubre de 2018

      Buenos días, Antonio.
      Para ser considerado vivienda habitual se requieren al menos tres años. Si no, se consideraría la comunidad anterior.
      Un saludo.

      • Antonio
        sobre 11 de octubre de 2018

        Para ser considerada vivienda habitual hay que residir almenos tres años, para la Comundad de Madrid se fijan cinco años. Habría dos años con residencia en Madrid y sin poder tener el descuento. ¿Se aplicaría el de la Comunidad de procedencia en estos dos años?
        Gracias

        • Templo Consulting
          sobre 15 de octubre de 2018

          Exacto, Antonio.
          Un saludo.

      • María
        sobre 20 de septiembre de 2020

        Hola,
        Mi padre falleció y tiene testamento hecho “de uno para el otro” a favor de mi madre, tenían bienes gananciales.. A pesar de ello, ¿hay que pagar el impuesto de sucesiones? Su vivienda habitual y residencia es en Madrid pero tienen propiedades en Toledo. ¿El impuesto de sucesiones se paga sólo en Madrid o también en Toledo?

        Muchas gracias.
        Un saludo.

        • Templo Consulting
          sobre 20 de septiembre de 2020

          Estimada María,

          Si aunque tu madre sea usufructuaria cuando una persona fallece hay que realizar la adjudicación de herencia y para ello hay que pagar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. Si la residencia habitual está en Madrid será allí donde estéis obligadas a pagar estos impuestos. Nosotros podemos ayudaros con los trámites. Poneos en contacto en cualquier momento y os informamos sin compromiso.

          Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • jose
    sobre 31 de octubre de 2018

    Buenos dias:Si el fallecido tiene un piso en Madrid y otro en Murcia y su resindencia habitual esta en Madrid como se deben pagar los impuestos de sucesiones?Gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 31 de octubre de 2018

      Buenas tardes, Jose.

      En ese caso, ambos inmuebles funcionan de la misma manera, según el impuesto de sucesiones en Madrid. En el artículo se explica el procedimiento.

      Un saludo.

  • Bel
    sobre 14 de noviembre de 2018

    Buenos días. Quería saber si es obligatorio hacer una aceptación de herencia a través de notario o se puede hacer un documento privado especificando los bienes del heredero (en este caso uno solo y ascendiente). El lugar de residencia es la Comunidad de Madrid.

    • Templo Consulting
      sobre 19 de noviembre de 2018

      Buenos días, Bel.

      Debería hacerlo a través de notario porque sino no tendría las bonificaciones ni podrá inscribir las propiedades en el Registro sin un documento notarial que lo atestigüe.

      Saludos

  • Jose
    sobre 5 de diciembre de 2018

    Que porcentaje se paga cuando el fallecido era un hermano?

    Gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 5 de diciembre de 2018

      Hubo un cambio en la legislación en marzo y actualmente hay una bonificación del 15% para hermanos, por lo que habrá que pagar un 85% del impuesto.
      Saludos.

  • Mar
    sobre 13 de enero de 2019

    Buenas tardes,
    Mi abuelo a fallecido y mi tío, mi hermana y yo somos los herederos. Mi tío tiene en su poder el testamento que no quiere abrir y es titular de la cuenta donde se está ingresando el dinero del alquiler del piso que heredamos. Es esto legal? Podemos obligarle a abrir el testamento y compartir la titularidad de la cuenta?

    • Templo Consulting
      sobre 14 de enero de 2019

      Buenos días.

      Como herederos necesitáis el certificado literal de defunción, el certificado de últimas voluntades y solicitar copia autorizada del último testamento y así podréis obligar a que se abra el mismo.

      Saludos.

  • Carmen m
    sobre 18 de enero de 2019

    Hola buenos dias. Queria saber de impuesto tendria que pagar en madrid por una vivienda q me a heredado mi jefe yo solo le cuidaba no soy familiar yo trabajaba para el gracias

    • Templo Consulting
      sobre 18 de enero de 2019

      Buenos días, Carmen.

      Le copio el cuadro ya que dependerá de lo que cueste la vivienda que herede:

      Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
      0,0€ 0,0€ 17.707,20€ 11,60%
      17.707,20€ 2.504,04€ 15.300€ 13,70%
      33.007,20€ 4.150,14€ 20.400€ 18,30%
      53.407,20€ 7.883,34€ Resto 21,40%

      Esperamos haberle ayudado.
      Un saludo

  • Mar León García
    sobre 1 de febrero de 2019

    Hola yo voy a herdar un piso de una persona que no tengo ningun parentesco, a la hora de pagar sobre que valor se calcula el porcentaje, es valor catastral, o cual? Me preocupa porque es un porcentaje altisimo al no ser familia.
    Muchas gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 6 de febrero de 2019

      Hola Mar,
      El Impuesto sobre Sucesiones se aplica a toda la masa patrimonial, por lo que se tendrá que declarar el valor real de la vivienda en el mercado. Este valor puede ser muy elevado y costoso, por lo que puedes coger el valor mínimo que estipulado en la Dirección General de Tributos de tu Comunidad Autónoma.
      Un saludo.

  • Carmen
    sobre 5 de febrero de 2019

    Recientemente ha fallecido un sobrino. No tenía hijos, ni cónyuge, ni hermanos. Solo viven los hermanos del padre. Tendrían derecho a la legítima?

    • Templo Consulting
      sobre 6 de febrero de 2019

      Hola Carmen,
      Lo primero, ¿hay testamento? En ese caso si tendrían derecho a ella, ya que al no haber ni cónyuge, ni descendientes, esta pasaría a los ascendientes.
      En el caso de no haberlo habrá que presentar una declaración de herederos ante un notario.
      No dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier gestión.
      Un saludo.

  • Cinzia
    sobre 6 de febrero de 2019

    Hola. Es verdad que con la ley 29/2014 si sto ciudadanos Italiana y estoy residente en Madrid por mas de 183 dias y soy heredera universal de mi madre que es ciudadana de Italia y siempre ha vivido en Italia (y me deja en herencia immuebles todos sitos en Italia) puedo aprovechar de Las bonificaciones de la CCAA de Madrid?

    • Templo Consulting
      sobre 6 de febrero de 2019

      Hola Cinzia,
      En este caso no, se tendrá en cuenta siempre la residencia del fallecido.
      Un saludo

  • Alberto
    sobre 1 de marzo de 2019

    Hola mi tía ha fallecido en Madrid y nos ha dejado en testamento un piso que ella tenía. Mi mujer está empadronada en Euskadi y yo en Cantabria.
    Donde tenemos que pagar el impuesto?? Si es en Madrid podrían decirnos el porcentaje??
    Muchas gracias

  • maria jose
    sobre 4 de marzo de 2019

    Por favor, es que no me ha quedado claro: si el fallecido vivió siempre en Madrid y estuvo empadronado allí, yo que soy su hija y que vivo en Alicante… estoy bonificada del 90% por ser el difunto de Madrid, o me rigen las normas de la Comunidad Valenciana sin bonificación?. es decir, mi pregunta es: las bonificaciones de Sucesiones son por la Comunidad del finado (Madrid) o por la Comunidad de cada heredero (yo Comunidad Valenciana, y mi hermana peor aún por?. Muchas gracias. Un saludo

  • maria jose
    sobre 4 de marzo de 2019

    Por favor, para que me quede claro que aún tengo dudas: Mi padre ha fallecico (empadronado de siempre en Madrid) yo vivo en Alicante y mi hermana en Estados Unidos. Entonces: podemos beneficiarnos de las bonificaciones de Madrid (ya que el finado fue de Madrid) o cada una tenemos que pagar con arreglo a nuestra comunidad (Yo Valenciana, mi hermana Estados Unidos). Perdón por las molestias, pero es que aún no tengo claro si rige la Comunidad del finado o la de los herederos. Muchas gracias. Un saludo

    • Templo Consulting
      sobre 7 de marzo de 2019

      Hola María José, efectivamente, al residir en Madrid y ser su vivienda habitual se rige por la Comunidad del fallecido.
      Un saludo.

    • Carmen
      sobre 30 de enero de 2020

      Hola mi madre murió en Barcelona y dejó herederos de un piso de Madrid , yo resido en Barcelona y mi hermano en Madrid, donde tengo que pagar los impuestos ..en Madrid o Barcelona?

      • Templo Consulting
        sobre 30 de enero de 2020

        Hola Carmen,
        En Impuesto de Sucesiones se paga en la Comunidad del fallecido.
        Un saludo.

  • jose maria
    sobre 7 de marzo de 2019

    Buenas tardes y perdonen la extensión.
    Mi pareja a fallecido repentinamente hace un mes en Madrid, tenía un seguro de vida donde los beneficiarios era nuestro hijo y yo, no estabamos casados ni estabamos inscritos como pareja de hecho, pero si ibamos a casarnos para el mes de octubre siempre que nos dieran ese mes para la boda civil con esa previsión reservamos el combite de bodas para ese mes, toda la documentación donde se demuestra nuestra convivencia de mas de 7 años de vida en común, como libro de familia, renta, padrón, seguridad social, medicos, alquiler de la vivienda etc… la puedo aportar.
    Por lo que he leido no tengo derecho a bonificación alguna por no tener los requisito de matrimonio ni de pareja de hecho, pero como me imagino que este caso se ha podido dar en mas ocasiones en cualquier lugar del pais,
    ¿Saben de alguno donde se haya podido obtener el reconocimiento de pareja de hecho o de derecho aunque no estuvieran inscritos y la documentación que hubo que aportar?
    Agradezco de antemano la información que me puedan dar, ya que en estos momentos mi mente no racionaliza muy bien pero tengo que ir resolviendo todos los asuntos que me ha planteado la tragedia inesperada que padecemos.

    • Templo Consulting
      sobre 19 de marzo de 2019

      Hola José María, para poder disfrutar de ese bonificación es necesario mostrar la documentación que acredite el estado civil, pero su hijo si tiene derecho a ello.
      Un saludo.

  • Ramon
    sobre 4 de abril de 2019

    Mi padre tiene dinero y propiedades en España Yo resido en UK. Debo pagar impuesto de sucesiones en España y UK?

    • Templo Consulting
      sobre 4 de abril de 2019

      El impuesto de sucesiones se paga donde murió el donante.
      Un saludo.

  • Maria
    sobre 23 de mayo de 2019

    Mi mejor amiga, sin consanguinidad alguna, y residente en Madrid, me ha dejado como heredera universal en su testamento un valor total de 300.000 euros (2 inmuebles). Yo resido en Navarra, tengo una discapacidad del 65%. Cuanto tendria que pagar de imp. De sucesiones? Gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 24 de mayo de 2019

      Hola María,
      Según la normativa de la Comunidad de Madrid, la reducción será de 153.000 € para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
      Un saludo y gracias.

  • Almudena
    sobre 3 de junio de 2019

    Si el fallecido tiene vivienda habitual en Madrid y el heredero vive en otro país, se líquida el impuesto en Madrid, pero tiene la bonificacion del 99 % viviendo fuera de España? Ya se que el impuesto se liquida en Madrid
    Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 3 de junio de 2019

      Hola Almudena,
      El Impuesto de Sucesiones se realiza en la Comunidad Autónoma del fallecido.
      Un saludo y gracias.

  • jose
    sobre 6 de junio de 2019

    mis hermanos han presentado liquidación del impuesto de sucesiones en mi nombre sin mi consentimiento ni permiso.y aportan fotocopia de mi dni sin yo saberlo no se de donde lo habran sacado. y hacen la repartición sin respetar el testamento.

    • Templo Consulting
      sobre 6 de junio de 2019

      Hola José, te recomendamos que busques ayuda legal, ya que tus hermanos no pueden proceder de esa manera y mucho menos sin tu consentimiento.
      Un saludo.

  • Enrique Vázquez Romero
    sobre 14 de junio de 2019

    El fallecido es un tío, nacionalidad española, pero con residencia en el extranjero (no comunitario). El heredero reside en la Comunidad de Madrid. La herencia consta de una vivienda (su vivienda habitual) y algo de dinero en algunas cuentas, y existe testamento.
    ¿Tendría que pagar impuestos en la Comunidad de Madrid y/o en el país de residencia?
    Aplicaría la exención por familiar de tercer grado en la Comunidad de Madrid?
    Muchas Gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 14 de junio de 2019

      Hola Enrique,
      El impuesto de Sucesiones se paga donde residía el fallecido.
      Un saludo.

  • JEM
    sobre 26 de junio de 2019

    ¿ Cómo se abona el impuesto si no se ha podido efectuar la partición de la herencia de la madre viuda por desacuerdo entre los hijos/herederos y va a agotarse la prórroga solicitada?

    • Templo Consulting
      sobre 27 de junio de 2019

      Hola Jem,
      Pasado el plazo existen una serie de penalizaciones que irán en función del tiempo transcurrido desde la finalización del plazo. Se deberá liquidar en la Administración Tributaria correspondiente a la localidad del difunto.
      Un saludo y gracias.

  • Pedro Menchen
    sobre 7 de julio de 2019

    Tengo un 16,7% de una SL mi hermano un 17,7%, el resto mi padre nonagenario. Si muriera mi padre podría obligar a mi hermano q tendría un 50,5% y yo un 49,5% a deshacer la sociedad? Como?

    • Templo Consulting
      sobre 8 de julio de 2019

      Hola Pedro,
      Podría vender su parte o llegar a un acuerdo con su hermano.
      Un saludo.

  • Angeles
    sobre 9 de julio de 2019

    Hola, tengo una duda. ¿Cuánto tiene que pagar en el impuesto de sucesiones un hijastro mayor de edad que hereda de su padrastro y que no ha sido adoptado? Ambos son residentes en la Comunidad de Madrid. Me podría poner un ejemplo sobre 100.000€
    Muchísimas gracias

    • Templo Consulting
      sobre 10 de julio de 2019

      Hola Angeles,
      Si necesita ayuda con el Impuesto de Sucesiones en Templo Consulting nos encargamos de realizar todos los trámites. Póngase en contacto con nosotros a través del correo info@temploconsulting.com y le ayudaremos en lo que necesite.
      Un saludo y gracias.

  • Rosa
    sobre 14 de julio de 2019

    Hola buenas tardes ..voy a vender una vivienda de mi abuela . A la cual mis tíos renunciaron con documento privado , no elevado a público..mis primos quieren la herencia a la cual renunciaron sus padres ..no tiene ninguna validez el documento firmado por sus padres?

    • Templo Consulting
      sobre 15 de julio de 2019

      Hola Rosa,
      Sí tiene validez legal.
      Un saludo.

  • Oscar Briz
    sobre 5 de agosto de 2019

    Hola, por favor necesito una aclaración, ¿ una persona de nacionalidad Argentina fallece con una Hija en España como unico familiar, que requisitos necesita para gestionar su herencia, una propiedad en Madrid capital, Saludos y Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 6 de agosto de 2019

      Hola Óscar,
      Lo primero es saber si hay testamento, si lo hay se procederá a la adjudicación de herencia y se repartirán los bienes según lo establecido en el testamento. Los impuestos se pagarán en función de lo estipulado en la Comunidad de Madrid (si el fallecido reside en esa comunidad). Si no hay testamento se hará una declaración de herederos para el reparto de los bienes según la ley.
      Un saludo.

      • Emilio
        sobre 6 de junio de 2020

        Se puede pagar el impuesto de sucesiones si el cónyuge tiene el usufructo de la vivienda?.
        Y que trámites son necesarios.
        Tiene una vivienda en la comunidad de madrid y otra en la comunidad valenciana.

        • Templo Consulting
          sobre 6 de junio de 2020

          Buenas tardes Emilio,

          En este caso el cónyuge tendrá el usufructo y los herederos la nuda propiedad. Es necesario pagar el impuesto de sucesiones a través del modelo 650 con el valor de la nuda propiedad. Además los trámites deberán llevarse a cabo en la Comunidad Autónoma donde residía la persona fallecida.

          Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Luis
    sobre 22 de agosto de 2019

    Mi padre ha muerto y me ha dejado de beneficiario en un seguro de vida. ¿En qué casilla de la liquidación del impuesto de sucesiones de Madrid debo incluirlo?
    Un saludo

    • Templo Consulting
      sobre 27 de agosto de 2019

      Hola Luis,
      En este enlace te dejamos toda la información del Impuesto de Sucesiones en Madrid: https://bit.ly/323G3ga
      Un saludo.

  • Luis
    sobre 23 de agosto de 2019

    Hola buenas , mi ex ( pero todavía mujer ) y yo vamos a vender un piso en Madrid que tenemos en común y del beneficio que saquemos vamos a dejar un porcentaje a nuestros hijos en una cuenta bancaria y q solo se pueda sacar cuando sean mayores de edad, en este caso por lo que entiendo sería una donación verdad? Y si es así , tenemos
    que declararlo nosotros o nuestros hijos? Muchas gracias

  • Manuela
    sobre 4 de septiembre de 2019

    Buenos días:
    Si mis padres residen en Madrid y yo en Mallorca ¿que legislación se aplicaría para el impuesto de sucesiones, la de Madrid o la de Baleares?
    Muchas gracias

    • Templo Consulting
      sobre 4 de septiembre de 2019

      Buenos días Manuela,
      El impuesto de sucesiones se paga en la comunidad del fallecido.
      Un saludo.

  • MILAGROS
    sobre 4 de septiembre de 2019

    Hola, resido en Guipuzkoa y mis hijas en Madrid y Alemania. Si fallezco… la herencia de la de Madrid se rige por las normas del P.Vasco o de Madrid ? y la de Alemania por las normas estatales o puede elegir las del P.Vasco ?
    Y tengo otra duda : Si compramos entre las dos una vivienda en Madrid para que viva ella…. què seria mejor
    hacer una Donación, o el dia de mañana heredarla sin apenas gtos ( si no cambia lanorma actual). Muchas gracias !!

    • Templo Consulting
      sobre 5 de septiembre de 2019

      Hola Milagros,
      El Impuesto de Sucesiones se paga en la comunidad donde reside el fallecido. En una donación, el que recibe dicha donación tiene que pagar el Impuesto de Donaciones.
      Un saludo.

  • FERNANDO
    sobre 9 de septiembre de 2019

    Si el impuesto de sucesiones se presenta fuera de plazo. (en Madrid) ¿Desaparece alguna de las bonificaciones? o el recargo es sobre la cuota que sale si la presentaras en plazo.

    • Templo Consulting
      sobre 10 de septiembre de 2019

      Hola Fernando,
      Si el Impuesto de Sucesiones se presenta fuera de plazo llevará aparejada la obligación de satisfacer los correspondientes recargos e intereses de demora y el importe total de la declaración.
      Un saludo.

  • Jose
    sobre 19 de septiembre de 2019

    Buenas tardes. Mi hermana y yo tenemos que hacer la declaración de herederos pero tenemos problemas para contactar con los hermanos del anterior matrimonio de nuestra madre. Nos han dicho que aún así podemos hacerla. Como se ha pasado el plazo de seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones si lo liquidamos ahora ¿tendríamos recargos o perderíamos las bonificaciones?
    El impuesto nos sale a pagar cero y un amigo abogado de Valladolid nos ha dicho que en su comunidad no hay sanción cuando no se devenga cantidad a pagar. ¿Sucede lo mismo en la Comunidad de Madrid?.
    Un saludo.

    • Templo Consulting
      sobre 20 de septiembre de 2019

      Hola,
      Si el impuesto de sucesiones en Madrid se paga fuera de plazo será obligatorio satisfacer los correspondientes recargos e intereses de demora.
      Un saludo.

  • ANTONIO
    sobre 20 de enero de 2020

    Buenas tardes. Según he leído, la presentación de la declaración del Impuesto de Sucesiones en MADRID fuera de plazo voluntario previo requerimiento de la Administración, no permite la aplicación de la bonificación del 10-15% para colaterales. Les agradecería que me aclarasen si esta situación se da también en la bonificación del 99% para Grupos I y II, es decir, si ésta se puede aplicar aunque la declaración se presente fuera del plazo voluntario, previo requerimiento de la Administración.

    Les agradezco por anticipado sus aclaraciones. Un saludo.

    • Templo Consulting
      sobre 21 de enero de 2020

      Estimado Antonio,

      Para los grupos I y II se mantiene la bonificación del 99%, aunque la liquidación se presente fuera de plazo y a requerimiento de la Administración. Quedamos a tu disposición para cualquier otra duda al respecto. Un cordial saludo y feliz semana. Atte. el equipo de Templo Consulting.

      • Carmen
        sobre 30 de enero de 2020

        Si tengo que pagar impuestos de sucesión en Barcelona ..cuanto tengo que pagar.?? Gracias

        • Templo Consulting
          sobre 30 de enero de 2020

          No podemos ofrecerle esa información ya que solo trabajamos en la Comunidad de Madrid.
          Un saludo y gracias.

  • Martin
    sobre 20 de abril de 2020

    Buenos dias. Mi abuela ha fallecido y su vivienda en Madrid al fallecer previamente su hijo (mi padre), pasará a mi. Al ser en un municipio de Madrid el impuesto sería del 1%?.

    Un saludo y mil gracias

    • Templo Consulting
      sobre 20 de abril de 2020

      Hola Martín, buenos días,

      Si su abuela ha fallecido en la Comunidad de Madrid, usted tendrá una bonificación del 99% en la base imponible, al ser un descendiente directo (nieto en su caso). Dispone de un plazo de seis meses para pagar el impuesto y el modelo correspondiente es el 650. Si necesita más información sobre su caso concreto o está pensando en vender la vivienda no dude en contactarnos. Somos especialistas en este tipo de procedimientos. Gracias por confiar en el equipo de Templo Consulting. Un cordial saludo.

  • CRISTINA
    sobre 28 de julio de 2020

    Mi madre ha fallecido, y las herederas. somos tanto mis hermanas como yo

    Nos podemos aplicar la reduccion en el modelo, estando el piso que tenia mi madre en propiedad alquilado y viviendo ella en una residencia en Rivas

    El piso esta en Madrid capital

    • Templo Consulting
      sobre 28 de julio de 2020

      Estimada Cristina,

      Primero deberíais realizar la adjudicación de herencia, para que tanto tus hermanas como tú misma paséis a ser las plenas propietarias del inmueble. Respecto a la bonificación del impuesto de sucesiones no habría problema porque vosotras sois herederas directas.

      Si estuviérais interesadas en vender la vivienda, os recordamos que tenemos una tarifa plana de 2.950€+IVA con todos los servicios incluidos y que sólo pagaréis una vez hayamos vendido el inmueble. O simplemente ayudaros con los trámites de la herencia, ya que somos especialistas en este tipo de gestiones. Podéis consultar sin compromiso por vuestro caso concreto. Estaremos encantados de atenderos.

      Un cordial saludo y gracias por contactar con Templo Consulting.

  • Yamira
    sobre 12 de agosto de 2020

    Buenas tardes mi situacion ha sido un poco caotica fallecio mi padre y mi tio el mismo dia hace 4 meses y mi abuelo ,su padre hace 10 dias ,me gustaria saber ya solo por donde empezar… somos 3 herederos mi tio y mi hermano y yo al fallecer mi padre.los bienes los tenia mi tio y tambien abuelo..un saludo

    • Templo Consulting
      sobre 13 de agosto de 2020

      Hola Yamira,
      Lo primero que tienen que hacer es comprobar que los fallecidos hicieron testamento, de esta forma habrá que hacer una adjudicación de herencia (en el orden de fallecimiento) y pagar los impuestos correspondientes por cada parte. En el caso de que no exista testamento, será necesario realizar una declaración de herederos.
      Para estos casos aconsejamos contar con la ayuda de un especialista que se encargará de todo.
      Lamentamos mucho su situación, un saludo.

  • Javier
    sobre 30 de septiembre de 2020

    Mi madre murió hace unos meses y los cuatro hermanos hemos heredado su casa. Uno de mis hermanos quiere quedarse con la casa por lo que el resto se la venderiamos. El impuesto de sucesiones (vivimos en la ciudad de Madrid) nos sale a pagar 0 €. La duda que tengo es que he oído que si le vendemos a mi hermano la casa antes de los 5 años del fallecimiento de mi madre hay una penalización en el impuesto de sucesiones. ¿Es cierto y en su caso cómo es es penalización? Muchas gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 1 de octubre de 2020

      Buenos días Javier,

      La bonificiación en Madrid del impuesto de sucesiones es de un 99% y si vais a venderle la parte correspondiente de la herencia a uno de los herederos tendréis que pagar la Plusvalía Municipal y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Quedamos a vuestra disposición para cualquier trámite. Gracias por contactar con Templo Consulting, un cordial saludo.

  • sergio
    sobre 21 de octubre de 2020

    Mi padre, ya viudo, ha fallecido con testamento en el que adjudica los bienes por igual a los 4 hermanos . Uno de los hermanos no quiere poner precio a ninguno de los bienes a fin de poder realizar la liquidación de impuestos, y tampoco quiere que el notario haga el cuadro de particiones. No sabemos que hacer ya que se está agotando el plazo de 6 meses y sin valores no podemos liquidar.

    • Templo Consulting
      sobre 21 de octubre de 2020

      Buenos días Sergio,

      Te recomendamos negociar, ya que si no hubiera acuerdo entre las partes la única opción de repartir los bienes sería por vía judicial, realizando una extinción del condominio. https://temploconsulting.com/como-vender-un-condominio/ Un cordial saludo, suerte y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Luis Alberto
    sobre 25 de noviembre de 2020

    Si la persona fallece en Madrid, solo se pagará 1% de la masa hereditaria + las plus valia de donde esten las porpiedades , independientemente de donde residan los herederos (Valencia y fuera de españa) ?

    • Templo Consulting
      sobre 25 de noviembre de 2020

      Estimado Luis,

      Como bien dices, el impuesto de sucesiones en Madrid está bonificado al 99% para familiares de la primera línea de consanguineidad. Si el fallecido residía en Madrid, es aquí donde tendréis que abonarlo, y si no en la provincia donde tuviera su residencia habitual. Respecto a la plusvalía también tienes razón. Es un impuesto municipal y depende del Ayuntamiento donde se encuentren ubicadas las propiedades. Y por útlimo, en ninguno de los casos afecta tampoco el lugar de residencia de los herederos.

      En Templo Consulting podemos ayudarte con la adjudicación de herencia o con la venta de algunas de las viviendas que hayais heredado en Madrid. Además de gestionaros la plusvalía municipal mortis causa.

      Quedamos a vuestra completa disposición. Gracias por confiar en nosotros, un cordial saludo.

      • José
        sobre 20 de diciembre de 2020

        Buenas noches, mi madre falleció hace 18 meses y no dejo testamento,y no hemos hecho declaración de herederos,
        somos 3 hermanos y queremos vender todo un chalet y dos locales.
        Podemos hacer la declaración de herederos y vender las propiedades al mismo tiempo.
        Y cómo funciona si las propiedades tienen cargas ( hipotecas, embargos, deudas comunidad)
        Gracias

        • Templo Consulting
          sobre 21 de diciembre de 2020

          Hola José,
          Para poder realizar cualquier trámite con los bienes del fallecido es necesario hacer una declaración de herederos y repartir la herencia. Una vez realizado todos los trámites y pagado el Impuesto de Sucesiones se podrá llevar a cabo la venta del inmueble.
          Si necesita ayuda con la venta de una vivienda con cargas puede escribirnos a info@www.temploconsulting.com y le informaremos de todos los trámites sin compromiso.
          Un saludo y gracias.

  • CRISTINA LAVINIA VLAD
    sobre 21 de abril de 2021

    Hola,
    Me pongo en contacto contigo porque es muy posible que mi familia heredemos la vivienda habitual de una amiga de la familia. Vivimos en Madrid Capital? Cual seria el porcentaje a pagar por el Impuesto de Sucesiones? Habría bonificación? Agradecería su respuesta

    Saludos

  • CRISTINA LAVINIA VLAD
    sobre 26 de abril de 2021

    Muchísimas gracias por tu respuesta. Me ha sido muy útil el enlace que me has recomendado.La table que viene alli para calcular la cuota integra, es aplicable para la vivienda tambien? Estimamos que la vivienda podría tener un valor de 180.000 Gracias de nuevo por tu ayuda

  • Laura
    sobre 12 de julio de 2021

    La vivienda habitual de mis padres está a nombre de los dos, en Madrid y quedan unos 4 años de hipoteca. Somos 4 hermanos y mi padre quiere saber que fórmula sería la más adecuada para gestionar la herencia de dicha vivienda, para generar el mínimo coste a los hermanos.
    Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 12 de julio de 2021

      Buenas tardes Laura,
      Respecto a tu pregunta, generalmente, suele ser más común -y más rentable- esperar a la herencia porque hay más bonificaciones para los herederos. Pero, de todas formas, te dejamos un post en el que explicamos los pros y los contras entre heredar una vivienda en Madrid o donarla. https://temploconsulting.com/herencia-o-donacion-en-vida-que-es-mas-rentable/

      Un cordial saludo y gracias por contactar con Templo Consulting.

  • Cristina T.Rodríguez
    sobre 23 de septiembre de 2021

    Hola, les dirijo esta consulta en nombre de mi cuñada:
    Mi hermano falleció de repente este verano y su única heredera es su esposa (en régimen de gananciales). El lugar de residencia de ambos es Madrid capital. Creo que no hay testamento, no tienen hijos, ninguna propiedad ni dinero en el banco. Llevaba varios años sin trabajar ni cobraba nada. Los únicos bienes que están a nombre de mi hermano son 2 motos que compró de 2ªmano de poco valor económico y 2 coches normales (uno de 10 años y otro de 5/6 años). Por lo que me dice ella, los coches no están pagados por completo.
    Les agradecería que me orientaran si con esta situación, es preciso o conveniente iniciar los trámites de la testamentaría o no, y en su caso cuál sería el coste aproximado.
    Agradeciendo de antemano su colaboración, quedo a la espera de su respuesta.
    Muchas gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 23 de septiembre de 2021

      Buenas tardes Cristina,
      Aunque no haya testamento es posible hacer una declaración de herederos. Sin embargo, dadas las circunstancias de tu cuñada, quizá lo más conveniente sea aceptar la herencia a beneficio de inventario. En este enlace te explicamos en qué consiste: https://temploconsulting.com/como-aceptar-herencia-beneficio-inventario/
      Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Noelia
    sobre 28 de septiembre de 2021

    Mi tío ha fallecido y no tienes hijos ni mujer era soltero, no hay testamento, entiendo que los herederos son sus hermanos, tiene un piso en Madrid el impuesto de sucesiónes y la adjudicación de la herencia hay que hacerla en la Comunidad de Madrid o se puede hacer en otra comunidad autónoma? Gracias

  • Celio
    sobre 19 de octubre de 2021

    Buenas tardes, mi padre falleció hace seis meses, mi pregunta es si yo renuncio al montante económico de la herencia estoy obligado a pagar el impuesto de sucesión?
    En este caso el dinero de la herencia se lo dejaría a mi madre.
    Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 19 de octubre de 2021

      Buenas tardes Celio,
      Si usted renuncia de forma expresa a la herencia, es decir, ante notario, estará exento de pagar cualquier tributo. No obstante, cuando se renuncia a una herencia se renuncia por completo. No se puede aceptar una parte y renunciar a otra. En este post te contamos cómo puedes dejarle toda la herencia a tu madre: https://temploconsulting.com/como-puedo-dejar-toda-la-herencia-a-mi-madre/
      Si tuviérais más dudas sobre el impuesto de sucesiones o respecto a la adjudicación de herencia en Madrid, puedes escribirnos al correo info@www.temploconsulting.com.
      Quedamos a vuestra completa disposición, un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Raquel
    sobre 12 de diciembre de 2021

    Hola ,buenas tardes . Estamos pagando tres ibis de tres parcelas pero mi padre se ha muerto y al pasárselo a mi madre hemos visto q en el registro solo hay una escritura de las tres ,osea las tres están en una,pero en el catastro aparecen tres parcelas .Podríamos hacer tres escrituras ? Una por parcela

    • Templo Consulting
      sobre 13 de diciembre de 2021

      Buenos días Raquel,
      ¿Las parcelas está ubicadas en Madrid? Nosotros somos una agencia y consultora inmobiliaria ubicada en la capital. Si quereis segregar las parcelas tendréis que contactar con un arquitecto para realizar la división. Si estáis interesados en vender, no dudéis en escribirnos al correo info@www.temploconsulting.com comentando vuestro caso de nuevo. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Ana
    sobre 13 de diciembre de 2021

    Hola, tenemos un coche a nombre de mi padre fallecido hace 12 años, no sabiamos que habia que cambiar la titularidad del vehiculo. Ahora quisieramos hacerlo a nombre de uno de sus hijos. Tenemos declaracion de herederos donde todos somos herederos por igual y mi padre no hizo testamento. Como bienes solo tenemos un piso a nombre de mi madre y el vehiculo. ¿Al hacer el impuesto de sucesiones ahora tendremos sancion? En su dia no lo hicimos porque pensamos que con la declaracion de herederos era suficiente, estamos en Madrid. El coche tiene todo pagado y en regla. Gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 13 de diciembre de 2021

      Hola Ana buenos días,
      Nosotros somos una agencia y consultora inmobiliaria. Respecto al vehículo no vamos a poder ayudaros. Pero si estáis interesados en vender la vivienda, no dudes en consultarnos. Podéis solicitar una valoración gratuita de la vivienda en el correo info@www.temploconsulting.com. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Macarena
    sobre 10 de febrero de 2022

    Hola. Mi tío ha fallecido, es copropietario de una vivienda junto a su hermano (heredero universal en el testamento). Siendo su residencia habitual, con 72 años y minusvalía del 33%, tendrá alguna bonificacion en el pago de la plusvalía o en el pago del impuesto de hacienda?
    Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 11 de febrero de 2022

      Buenos días Macarena,
      Las herencia entre hermanos en la Comunidad de Madrid tienen un 10% de bonificación. Respecto al pago de plusvalía no hay ningún tipo de descuento, porque es un impuesto que hay que pagar siempre que se produce una transmisión. Solo tendría bonificación si después de heredar vendienra, por ser mayor de 65 y ser su vivienda habitual. Si el piso está en Madrid y estáis interesados en vender, podemos ayudarnos con el pago del impuesto de sucesiones, la adjudicación de herencia y la venta posterior. Quedamos a vuestra completa disposición para valorar vuestro caso. Podeís escribirnos al correo info@www.temploconsulting.com, contando la situación y dejando un número de teléfono para que os informemos. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Francisco
    sobre 2 de agosto de 2022

    Hola. Mi tía ha fallecido y yo soy su único heredero. No puedo hacer frente al pago del impuesto de sucesiones con mis recursos pero si utilizando el dinero que mi tía tenía en su banco. Parte de este dinero está en forma de acciones . Mi duda es si puedo solicitar al banco la venta de esos títulos para disponer de la liquidez suficiente que me permita pagar el impuesto.
    Muchas gracias

    • Templo Consulting
      sobre 2 de agosto de 2022

      Hola Francisco,
      Lo primero que tendrás que hacer será realizar la adjudicación de herencia y solicitar prórroga del impuesto de sucesiones, mientras usted consigue la liquidez. Además, si usted ha heredado un piso en Madrid, nosotros podemos ayudarle a vender por solo 2.950€+IVA, que usted pagará una vez hayamos vendido la vivienda. Quedamos a su completa disposición para cualquier duda al respecto. Puede escribirnos a info@www.temploconsulting.com, dejándonos su nombre y su número de teléfono para que le asesoremos sobre su caso concreto. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

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