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¿Cómo funciona el impuesto de sucesiones en Madrid?

Publicado por Templo Consulting en 10 de noviembre de 2021
110 comentarios
¿Cómo funciona el impuesto de sucesiones en Madrid?

Es habitual escuchar que el Impuesto de Sucesiones no existe en Madrid pero esto no es cierto. Lo que sucede es que la bonificación en esta comunidad autónoma es de las más altas respecto a otras regiones. Sobre todo en las herencias de padres a hijos porque los herederos de primer grado sólo tienen que abonar el 1%, puesto que se bonifica al 99%. 

 ¿Qué grava el impuesto de sucesiones realmente?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava la transmisión de bienes en una herencia o en una donación. Y cuando hablamos de bienes, no nos únicamente a a bienes inmuebles, sino también a derechos, cuentas bancarias, acciones o incluso un seguro de vida.

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  • Asesoramiento fiscal y jurídico desde la primera llamada. 
  • Cálculo de la plusvalía municipal y el incremento patrimonial. 
  • Reportaje fotográfico y vídeo profesional. 
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  • Negociación de popuesta en firme (con señal de 6.000€). 
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    Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones en Madrid

    El impuesto de sucesiones en Madrid está bonificado al 99% para los familiares de primer grado. O sea que únicamente hay que pagar el 1% de la cuota.

    Así, por ejemplo, si recibimos una herencia de nuestro padre por valor de 100.000€,  tendremos que aplicar todas las reducciones correspondientes al 1º grupo.  Ventaja que se mantiene incluso una vez cumplido el plazo de liquidación del impuesto.

    Sin embargo, como ya hemos comentado al principio, esta bonificación del 99% sólo se aplica en primer grado de consanguinidad, es decir, cónyuges, parejas de hecho, padres o hijos. Y si el heredero es menor de edad, todavía se puede reducir más la cuota a pagar. 

    Aquí exponemos todas las reducciones según el parentesco y la edad del heredero:

    ¿Cómo funciona el impuesto de sucesiones en Madrid?

    ¿Y qué sucede en el caso de herencias de tíos a sobrinos o sin consanguinidad?

    El Impuesto de Sucesiones de tíos a sobrinos tiene unas peculiaridades que explicamos en este otro enlace. Al igual que si la herencia es de alguien sin parentesco.

    Otras bonificaciones relevantes

    A parte de las mencionadas, podemos encontrar una reducción por vivienda habitual, cuando heredamos un bien inmueble.

    En estos casos se aplicará una reducción del 95% sobre valor neto de la vivienda; con un límite de 123.000 € para cada miembro mayor de 65 años que hubiese convivido con el fallecido durante los 2 últimos años. Con la condción de que la vivienda no se venda durante los 5 años posteriores.

    Bonificación por minusvalía

    También existen bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones por minusvalía. Según el grado de discapacidad la bonificación puede ser:

    • Para una discapacidad igual o superior al 33% se aplicará una reducción de 55.000€.
    • Y si la discapacidad es igual o superior al 65% la bonificación será de 153.000€.

    ¿Es posible vender un piso antes de realizar la adjudicación de herencia?

    Podemos comenzar la comercialización de la vivienda, enseñársela a interesados y posibles compradores; pero hasta que no se cambie la titularidad del inmueble no está permitida su transmisión.

    No obstante, siempre que exista acuerdo de vender entre los herederos, la adjudicación sólo será un trámite más, que no tiene por qué ser un inconveniente para la venta del piso.

    Eso sí, en caso de que algún interesado quisiera hacer una propuesta en firme, tendríamos que explicarle que todavía se está llevando a cabo la adjudicación de herencia y que aún la vivienda no está inscrita a nombre de los herederos.

    Si no informamos al comprador podemos crear desconfianza, llegando incluso a perder la venta.

    Nos encargamos de todo el proceso para vender tu piso heredado en Madrid

    Si has recibido un piso en herencia y quieres vender nosotros te ayudamos con todas las gestiones: impuestos (sucesiones y plusvalía municipal), adjudicación de herencia (incluída  adveración y protocolización si el testamento es ológrafo) o declaración de herederos si no existiese testamento.

    Gracias a nuestros 10 años de experiencia en el sector contamos con una notaría de confianza en Madrid capital, ubicada en la calle Alcalá, 38, donde trabajan los notarios Doña Blanca Valenzuela y Don Juan Barrios; con los que realizamos todos estos trámites por sólo 800€+IVA.

    Y, como te comentamos al inicio del artículo, si no dispones de efectivo para liquidar los impuestos, te ayudamos a buscar la solución que mejor se adapte a tu situación.

    Resolvemos todas tus dudas. Llámanos al 919 38 56 78, escríbenos un correo a info@www.temploconsulting.com o déjanos tus datos y te llamamos nosotros.

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      Trámites a realizar para pagar el Impuesto de Sucesiones

      Hay que ser consciente que el plazo para pagar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento. Un periodo que comienza a contar desde la fecha de fallecimiento del causante (o hasta que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento). Aunque podemos solicitar una prórroga por un plazo similar, siempre que lo hagamos durante los primeros 5 meses.

      Necesitarás el Modelo 650 para liquidar el impuesto (lo puedes descargar aquí).

      ¿Dónde hay que presentarlo?

      Existen 2 opciones:

      Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego

      Paseo del General Martínez Campos 30, 1ª 28010 (Madrid)

      Horario: 9:00 – 14:30 h

      Metro Iglesia (L1)

      Oficina de la red de oficinas liquidadoras de Madrid

      En este enlace puedes consultar las distintas oficinas liquidadores de toda la comunidad por municipios.

      Otros documentos que debes aportar para el Impuesto de Sucesiones en Madrid

      Además del modelo 650 debidamente cumplimentado, debes presentar:

      • Certificado de defunción del causante.
      • Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad junto con la Copia autorizada del Testamento (si hay).
      • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
      • Fotocopias del DNI del fallecido y el resto de interesados.
      • Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
      • Escritura de manifestación de Herencia o inventario de los bienes y herederos de la misma si no existe.

      Sanciones por no pagar el Impuesto de Sucesiones en Madrid

      El Impuesto de Sucesiones es un tributo de obligado cumplimiento para todos los herederos del fallecido. 

      Si no pagamos el Impuesto de Sucesiones dentro del plazo establecido, podemos enfrentarnos a varias sanciones económicas. Normativa recogida en el Art.40 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que dicta lo siguiente:


      1. Las infracciones tributarias del impuesto regulado en esta ley serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta ley.


      2. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 2 del artículo 18 de esta ley se considerará infracción grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 500 euros.

       

      La sanción se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.

      La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

      Recargos por incumplimiento del pago del Impuesto de Sucesiones en Madrid

      Estas infracciones quedan recogidas en la Ley General Tributaria, que señala lo siguiente: “si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5%, 10% ó 15% respectivamente”.

      Por tanto, habrá que pagar en función del tiempo transcurrido:

      • El 5% más de la cuota, si se liquida pasado los 6 primeros meses -a contar desde el fallecimiento- pero antes del 9º mes.

      • Un 10% más, si se paga antes de que se cumpla un año del fallecimiento.

      • Vencido el año, pero antes de que transcurran 18 meses, el incremento de la cuota será del 15%.

      • Finalmente, si se superan los 18 meses del plazo, el incremento será del 20%. Además, estaremos obligados a pagar los intereses generados por la demora, hasta que finalmente se abone el tributo.

      ¿Puedo cobrar un seguro de vida sin pagar el impuesto de sucesiones?

      Sí, aunque habrá que realizar una autoliquidación parcial del impuesto de sucesiones y después llevar a cabo el resto de la liquidación en menos de 6 meses. 

      El seguro de vida se diferencia de la herencia porque esa indemnización económica nunca ha pertenecido al asegurado. De ahí que el cobro se realice por vía contraactual y no por vía hereditaria. Incluso puedes cobrar el seguro de vida y renunciar a la herencia.

      Para cobrar el seguro de vida es necesario solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura del fallecimiento. Que se puede rellenar de manera telemática en este enlace

      Pero tienen que haber transcurrido, al menos, 15 días hábiles desde el deceso del asegurado para persentar la solicitud.

      Los otros documentos que estamos obligados a presentar para cobrar el seguro son: el certificado literal de defunción (original y compulsado) y el justificante del abono de la tasa.

      En los seguros de vida aparecen 3 figuras: el tomador, el asegurado y el beneficiario. En algunos casos pueden coincidir las 3 figuras en la misma persona. Como sucede al estar vinculado a un préstamo hipotecario. En cuya situación el cobro del seguro no tributará por Sucesiones, sino en el IRPF del fallecido.

      ¿Qué sucede si no hay beneficiarios designados?

      En este caso el seguro se convierte en parte de la herencia y para averiguar quién o quiénes son los beneficiarios se seguirá el órden fijado en el Boletín de Adhesión a la póliza. El cual suele designar al cónyuge superviviente en primer lugar, a los hijos por partes iguales, a los padres y después al resto de herederos legales (hermanos, sobrinos, primos, etc.).

      ¿Pueden reclamar el cobro del seguro los herederos si el beneficiario es un tercero?

      Sólo cuando el pago de las primas hubiera perjudicado sus derechos hereditarios. 

      ¿Y qué sucede cuando un beneficiario de un seguro de vida fallece? ¿Pueden sus herederos cobrarlo?

      En ningún caso, ya que un seguro de vida no forma parte de la herencia.

      Cuando el seguro fue contratado por una sociedad de gananciales, ¿cómo tributa?

      La mitad del seguro se liquida en Impuesto de Sucesiones, y la otra mitad en el IRPF, como rendimiento de capital mobiliario. Cuyo tipo impositivo será del 19% en los primeros 6.000€; del 21% si la cantidad percibida está entre 6.000€ y 50.000€; y del 23% a partir de 50.000€.

      La mayoría de personas que reciben un piso heredado deciden vender

      Pero como hemos ido explicando, antes de vender es imprescindible cambiar la titularidad en el Registro de la Propiedad. 

      Cómo inscribir una vivienda heredada en el Registro de la Propiedad

      En nuestro país no es obligatorio inscribir en el registro de la propiedad un piso heredado.  Sin embargo, es lo más recomendable para tener garantías judiciales y facilitar cualquier transmisión en el futuro. Sobre todo, si tu intención es vender.

      Para registrar un inmueble heredado, primero hay que realizar la adjudicación de herencia. Y una vez aceptada, estos son los documentos que nos van a requerir para el registro:

      1. Certificado de defunción. 
      2. Copia del DNI de la persona fallecida 
      3. Certificado de últimas voluntades.
      4. Escritura de aceptación de la herencia.
      5. Acta de declaración de herederos (si no hay testamento). 
      6. Comprobante de pago o solicitud de aplazamiento de la plusvalía municipal y del impuesto de sucesiones y donaciones.
      7. Acreditación de pago o aplazamiento de la Plusvalía Municipal.
      8. Escritura de Aceptación y Adjudicación de la herencia.

      Después de reunir toda la documentación debemos presentarla en el Registro de la Propiedad que corresponda. Y en un plazo de 15 días la vivienda heredada quedará inscrita a nuestro nombre. 

      Además, es muy habitual que los edificios antiguos no hayan pasado la ITE. Pero aunque nos encontremos en esta situación, hay una manera de vender el piso sin pasar la inspección. Te detallamos cómo: 

      Vender un piso heredado sin ITE

      La ITE es la Inspección Técnica de un Edificio para conocer cuál es el estado de conservación de una construcción. Este informe debe llevarse a cabo por un profesional del sector,  un arquitecto o un arquitecto técnico, que puede ser contratado tanto por la comunidad de vecinos como por el dueño del edificio.

      ¿En qué casos es obligatorio la ITE? 

      A cualquier bloque de viviendas con una antigüedad superior a 50 años se le exige una ITE favorable, para poder realizar la compraventa de un inmueble. Debido a que este informe es obligatorio en Madrid desde 1999.

      Sin embargo, existe una forma de vender tu piso heredado sin ITE, agregando una cláusula en la escritura de compraventa, en la que el comprador exonera específicamente al vendedor de presentar la ITE, por ser conocedor del estado del inmueble. 

      De manera que,  ante la ley, será el nuevo propietario quien se responsabilice de pasar la inspección técnica más adelante.

      ¿Y qué pasa si muere un heredero sin haber heredado?

      Si una persona fallece pero los herederos no llevan a cabo la adjudicación y muere, a su vez, uno herederos sin haber aceptado o repudiado la herencia, según el artículo 1006 del código civil, los derechos sucesorios originales pasan a sus herederos.

      «Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía».

      La explicación sería que ese heredero, al no haber ejercido sus derechos sucesorios, se convierte a su vez en segundo trasmitente o causante. Y por tanto, los herederos de este sucesor fallecido, adquieren los derechos de sucesión de ambas herencia, es decir, de la primera y la segunda. A estos segundos herederos se les conoce también como transmisarios.

      Así que, sea cual sea tu situación con un piso heredado en Madrid, tenemos la solución. 

      En Templo Consulting nos encargamos de todo el proceso, desde los documentos de la adjudicación hasta la operación de compraventa, por sólo 1.950€+IVA. 

      Pregunta sin compromiso por tu caso concreto: 919 38 56 78, escríbenos a info@www.temploconsulting.com o déjanos tus datos y te devolvemos la llamada.

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        Un pensamiento en & ldquo; ¿Cómo funciona el impuesto de sucesiones en Madrid? y rdquo;

        • Templo Consulting
          sobre 28 de junio de 2018

          Tiene razón, lo primero solo aplica en donaciones y no en sucesiones. Vamos a aclararlo. Muchas gracias.

        • David
          sobre 8 de agosto de 2018

          Hola buenas
          Mi padre ha fallecido hace 1 mes pero no tenía nada en propiedad lo único un coche de unos 15 años y 4000 euros abortados en una cuenta conjunta con mi madre
          Alguien me puede decir que tenemos que hacer ? No hay testamento. Y tanto el coche como su dinero mis hermanos y yo queremos que se lo quedé mi madre . Donde tenemos que ir no tenemos ni idea y que tenemos que hacer paso a paso por que sólo tenemos el certificado de defunción gracias

          • Templo Consulting
            sobre 8 de agosto de 2018

            Hola David.
            Es muy sencillo. Tendréis que acudir a notaría con el certificado de defunción a realizar una adjudicación de herencia y estar presentes todos los herederos. Todos excepto tu madre deben renunciar expresamente a la herencia. Entonces la herencia pasaría automáticamente a tu madre.

            Un saludo.

        • lucia
          sobre 26 de septiembre de 2018

          causante navarra con residencia en barcelona, fallece en barcelona. Sus hijos viven y tienen nacionalidad australiana, donde pagan el impuesto en Barcelona o en Madrid?
          muchas gracias

        • Carmen
          sobre 3 de octubre de 2018

          Mi madre ha fallecido y el piso donde vivía estaba en usufructo para ella pero a nombre de mi hermana y mío, aún así tenemos que pagar ahora impuestos de algún tipo y en qué porcentaje?
          Gracias

          • Templo Consulting
            sobre 4 de octubre de 2018

            Buenos días, Carmen.

            Lamentablemente sí que hay que pagar impuestos por el valor que se le dio al usufructo en la adjudicación de herencia, según los años que hayan pasado, aunque podría haber prescrito. Le mando un correo electrónico con más información.

            Un saludo.

            • Beatriz
              sobre 20 de junio de 2021

              Mis tres hermanos y yo tenemos la mitad de la titularidad de varias viviendas en Madrid y una en Valencia y mi madre tiene el resto de la titularidad (una es su vivienda habitual) y el usufructo del 100%. Qué resultaría económicamente más interesante ¿realizar ahora una donación de la parte de mi madre a los hijos manteniendo ella el usufructo o esperar al momento de la herencia y pagar el impuesto de sucesiones?
              Gracias

              • Templo Consulting
                sobre 21 de junio de 2021

                Buenas tardes Beatríz,

                En general suele ser más caro realizar una donación. Sobre todo porque el Impuesto de Sucesiones en Madrid tiene un 99% de bonificación. Por lo que solo tendréis que pagar el 1%.
                Te dejamos este enlace para que veas los pros y los contras de cada opción: https://www.temploconsulting.com/herencia-o-donacion-en-vida-que-es-mas-rentable/
                Un cordial saludo y gracias por confiar en el equipo de Templo Consulting.

        • ANTONIO
          sobre 6 de octubre de 2018

          ¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Madrid cuando se fallece antes de los cinco años de residencia? ¿ Se aplicaría la de la Comunidad Autónoma de procedencia o ninguna bonificación?

          • Templo Consulting
            sobre 8 de octubre de 2018

            Buenos días, Antonio.
            Para ser considerado vivienda habitual se requieren al menos tres años. Si no, se consideraría la comunidad anterior.
            Un saludo.

            • Antonio
              sobre 11 de octubre de 2018

              Para ser considerada vivienda habitual hay que residir almenos tres años, para la Comundad de Madrid se fijan cinco años. Habría dos años con residencia en Madrid y sin poder tener el descuento. ¿Se aplicaría el de la Comunidad de procedencia en estos dos años?
              Gracias

              • Templo Consulting
                sobre 15 de octubre de 2018

                Exacto, Antonio.
                Un saludo.

            • María
              sobre 20 de septiembre de 2020

              Hola,
              Mi padre falleció y tiene testamento hecho “de uno para el otro” a favor de mi madre, tenían bienes gananciales.. A pesar de ello, ¿hay que pagar el impuesto de sucesiones? Su vivienda habitual y residencia es en Madrid pero tienen propiedades en Toledo. ¿El impuesto de sucesiones se paga sólo en Madrid o también en Toledo?

              Muchas gracias.
              Un saludo.

              • Templo Consulting
                sobre 20 de septiembre de 2020

                Estimada María,

                Si aunque tu madre sea usufructuaria cuando una persona fallece hay que realizar la adjudicación de herencia y para ello hay que pagar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. Si la residencia habitual está en Madrid será allí donde estéis obligadas a pagar estos impuestos. Nosotros podemos ayudaros con los trámites. Poneos en contacto en cualquier momento y os informamos sin compromiso.

                Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

        • jose
          sobre 31 de octubre de 2018

          Buenos dias:Si el fallecido tiene un piso en Madrid y otro en Murcia y su resindencia habitual esta en Madrid como se deben pagar los impuestos de sucesiones?Gracias.

          • Templo Consulting
            sobre 31 de octubre de 2018

            Buenas tardes, Jose.

            En ese caso, ambos inmuebles funcionan de la misma manera, según el impuesto de sucesiones en Madrid. En el artículo se explica el procedimiento.

            Un saludo.

        • Bel
          sobre 14 de noviembre de 2018

          Buenos días. Quería saber si es obligatorio hacer una aceptación de herencia a través de notario o se puede hacer un documento privado especificando los bienes del heredero (en este caso uno solo y ascendiente). El lugar de residencia es la Comunidad de Madrid.

          • Templo Consulting
            sobre 19 de noviembre de 2018

            Buenos días, Bel.

            Debería hacerlo a través de notario porque sino no tendría las bonificaciones ni podrá inscribir las propiedades en el Registro sin un documento notarial que lo atestigüe.

            Saludos

        • Jose
          sobre 5 de diciembre de 2018

          Que porcentaje se paga cuando el fallecido era un hermano?

          Gracias.

          • Templo Consulting
            sobre 5 de diciembre de 2018

            Hubo un cambio en la legislación en marzo y actualmente hay una bonificación del 15% para hermanos, por lo que habrá que pagar un 85% del impuesto.
            Saludos.

        • Mar
          sobre 13 de enero de 2019

          Buenas tardes,
          Mi abuelo a fallecido y mi tío, mi hermana y yo somos los herederos. Mi tío tiene en su poder el testamento que no quiere abrir y es titular de la cuenta donde se está ingresando el dinero del alquiler del piso que heredamos. Es esto legal? Podemos obligarle a abrir el testamento y compartir la titularidad de la cuenta?

          • Templo Consulting
            sobre 14 de enero de 2019

            Buenos días.

            Como herederos necesitáis el certificado literal de defunción, el certificado de últimas voluntades y solicitar copia autorizada del último testamento y así podréis obligar a que se abra el mismo.

            Saludos.

        • Carmen m
          sobre 18 de enero de 2019

          Hola buenos dias. Queria saber de impuesto tendria que pagar en madrid por una vivienda q me a heredado mi jefe yo solo le cuidaba no soy familiar yo trabajaba para el gracias

          • Templo Consulting
            sobre 18 de enero de 2019

            Buenos días, Carmen.

            Le copio el cuadro ya que dependerá de lo que cueste la vivienda que herede:

            Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
            0,0€ 0,0€ 17.707,20€ 11,60%
            17.707,20€ 2.504,04€ 15.300€ 13,70%
            33.007,20€ 4.150,14€ 20.400€ 18,30%
            53.407,20€ 7.883,34€ Resto 21,40%

            Esperamos haberle ayudado.
            Un saludo

        • Mar León García
          sobre 1 de febrero de 2019

          Hola yo voy a herdar un piso de una persona que no tengo ningun parentesco, a la hora de pagar sobre que valor se calcula el porcentaje, es valor catastral, o cual? Me preocupa porque es un porcentaje altisimo al no ser familia.
          Muchas gracias.

          • Templo Consulting
            sobre 6 de febrero de 2019

            Hola Mar,
            El Impuesto sobre Sucesiones se aplica a toda la masa patrimonial, por lo que se tendrá que declarar el valor real de la vivienda en el mercado. Este valor puede ser muy elevado y costoso, por lo que puedes coger el valor mínimo que estipulado en la Dirección General de Tributos de tu Comunidad Autónoma.
            Un saludo.

        • Carmen
          sobre 5 de febrero de 2019

          Recientemente ha fallecido un sobrino. No tenía hijos, ni cónyuge, ni hermanos. Solo viven los hermanos del padre. Tendrían derecho a la legítima?

          • Templo Consulting
            sobre 6 de febrero de 2019

            Hola Carmen,
            Lo primero, ¿hay testamento? En ese caso si tendrían derecho a ella, ya que al no haber ni cónyuge, ni descendientes, esta pasaría a los ascendientes.
            En el caso de no haberlo habrá que presentar una declaración de herederos ante un notario.
            No dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier gestión.
            Un saludo.

        • Cinzia
          sobre 6 de febrero de 2019

          Hola. Es verdad que con la ley 29/2014 si sto ciudadanos Italiana y estoy residente en Madrid por mas de 183 dias y soy heredera universal de mi madre que es ciudadana de Italia y siempre ha vivido en Italia (y me deja en herencia immuebles todos sitos en Italia) puedo aprovechar de Las bonificaciones de la CCAA de Madrid?

          • Templo Consulting
            sobre 6 de febrero de 2019

            Hola Cinzia,
            En este caso no, se tendrá en cuenta siempre la residencia del fallecido.
            Un saludo

        • Alberto
          sobre 1 de marzo de 2019

          Hola mi tía ha fallecido en Madrid y nos ha dejado en testamento un piso que ella tenía. Mi mujer está empadronada en Euskadi y yo en Cantabria.
          Donde tenemos que pagar el impuesto?? Si es en Madrid podrían decirnos el porcentaje??
          Muchas gracias

        • maria jose
          sobre 4 de marzo de 2019

          Por favor, es que no me ha quedado claro: si el fallecido vivió siempre en Madrid y estuvo empadronado allí, yo que soy su hija y que vivo en Alicante… estoy bonificada del 90% por ser el difunto de Madrid, o me rigen las normas de la Comunidad Valenciana sin bonificación?. es decir, mi pregunta es: las bonificaciones de Sucesiones son por la Comunidad del finado (Madrid) o por la Comunidad de cada heredero (yo Comunidad Valenciana, y mi hermana peor aún por?. Muchas gracias. Un saludo

        • maria jose
          sobre 4 de marzo de 2019

          Por favor, para que me quede claro que aún tengo dudas: Mi padre ha fallecico (empadronado de siempre en Madrid) yo vivo en Alicante y mi hermana en Estados Unidos. Entonces: podemos beneficiarnos de las bonificaciones de Madrid (ya que el finado fue de Madrid) o cada una tenemos que pagar con arreglo a nuestra comunidad (Yo Valenciana, mi hermana Estados Unidos). Perdón por las molestias, pero es que aún no tengo claro si rige la Comunidad del finado o la de los herederos. Muchas gracias. Un saludo

          • Templo Consulting
            sobre 7 de marzo de 2019

            Hola María José, efectivamente, al residir en Madrid y ser su vivienda habitual se rige por la Comunidad del fallecido.
            Un saludo.

          • Carmen
            sobre 30 de enero de 2020

            Hola mi madre murió en Barcelona y dejó herederos de un piso de Madrid , yo resido en Barcelona y mi hermano en Madrid, donde tengo que pagar los impuestos ..en Madrid o Barcelona?

            • Templo Consulting
              sobre 30 de enero de 2020

              Hola Carmen,
              En Impuesto de Sucesiones se paga en la Comunidad del fallecido.
              Un saludo.

        • jose maria
          sobre 7 de marzo de 2019

          Buenas tardes y perdonen la extensión.
          Mi pareja a fallecido repentinamente hace un mes en Madrid, tenía un seguro de vida donde los beneficiarios era nuestro hijo y yo, no estabamos casados ni estabamos inscritos como pareja de hecho, pero si ibamos a casarnos para el mes de octubre siempre que nos dieran ese mes para la boda civil con esa previsión reservamos el combite de bodas para ese mes, toda la documentación donde se demuestra nuestra convivencia de mas de 7 años de vida en común, como libro de familia, renta, padrón, seguridad social, medicos, alquiler de la vivienda etc… la puedo aportar.
          Por lo que he leido no tengo derecho a bonificación alguna por no tener los requisito de matrimonio ni de pareja de hecho, pero como me imagino que este caso se ha podido dar en mas ocasiones en cualquier lugar del pais,
          ¿Saben de alguno donde se haya podido obtener el reconocimiento de pareja de hecho o de derecho aunque no estuvieran inscritos y la documentación que hubo que aportar?
          Agradezco de antemano la información que me puedan dar, ya que en estos momentos mi mente no racionaliza muy bien pero tengo que ir resolviendo todos los asuntos que me ha planteado la tragedia inesperada que padecemos.

          • Templo Consulting
            sobre 19 de marzo de 2019

            Hola José María, para poder disfrutar de ese bonificación es necesario mostrar la documentación que acredite el estado civil, pero su hijo si tiene derecho a ello.
            Un saludo.

        • Ramon
          sobre 4 de abril de 2019

          Mi padre tiene dinero y propiedades en España Yo resido en UK. Debo pagar impuesto de sucesiones en España y UK?

          • Templo Consulting
            sobre 4 de abril de 2019

            El impuesto de sucesiones se paga donde murió el donante.
            Un saludo.

        • Maria
          sobre 23 de mayo de 2019

          Mi mejor amiga, sin consanguinidad alguna, y residente en Madrid, me ha dejado como heredera universal en su testamento un valor total de 300.000 euros (2 inmuebles). Yo resido en Navarra, tengo una discapacidad del 65%. Cuanto tendria que pagar de imp. De sucesiones? Gracias.

          • Templo Consulting
            sobre 24 de mayo de 2019

            Hola María,
            Según la normativa de la Comunidad de Madrid, la reducción será de 153.000 € para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
            Un saludo y gracias.

        • Almudena
          sobre 3 de junio de 2019

          Si el fallecido tiene vivienda habitual en Madrid y el heredero vive en otro país, se líquida el impuesto en Madrid, pero tiene la bonificacion del 99 % viviendo fuera de España? Ya se que el impuesto se liquida en Madrid
          Gracias

          • Templo Consulting
            sobre 3 de junio de 2019

            Hola Almudena,
            El Impuesto de Sucesiones se realiza en la Comunidad Autónoma del fallecido.
            Un saludo y gracias.

        • jose
          sobre 6 de junio de 2019

          mis hermanos han presentado liquidación del impuesto de sucesiones en mi nombre sin mi consentimiento ni permiso.y aportan fotocopia de mi dni sin yo saberlo no se de donde lo habran sacado. y hacen la repartición sin respetar el testamento.

          • Templo Consulting
            sobre 6 de junio de 2019

            Hola José, te recomendamos que busques ayuda legal, ya que tus hermanos no pueden proceder de esa manera y mucho menos sin tu consentimiento.
            Un saludo.

        • Enrique Vázquez Romero
          sobre 14 de junio de 2019

          El fallecido es un tío, nacionalidad española, pero con residencia en el extranjero (no comunitario). El heredero reside en la Comunidad de Madrid. La herencia consta de una vivienda (su vivienda habitual) y algo de dinero en algunas cuentas, y existe testamento.
          ¿Tendría que pagar impuestos en la Comunidad de Madrid y/o en el país de residencia?
          Aplicaría la exención por familiar de tercer grado en la Comunidad de Madrid?
          Muchas Gracias.

          • Templo Consulting
            sobre 14 de junio de 2019

            Hola Enrique,
            El impuesto de Sucesiones se paga donde residía el fallecido.
            Un saludo.

        • JEM
          sobre 26 de junio de 2019

          ¿ Cómo se abona el impuesto si no se ha podido efectuar la partición de la herencia de la madre viuda por desacuerdo entre los hijos/herederos y va a agotarse la prórroga solicitada?

          • Templo Consulting
            sobre 27 de junio de 2019

            Hola Jem,
            Pasado el plazo existen una serie de penalizaciones que irán en función del tiempo transcurrido desde la finalización del plazo. Se deberá liquidar en la Administración Tributaria correspondiente a la localidad del difunto.
            Un saludo y gracias.

        • Pedro Menchen
          sobre 7 de julio de 2019

          Tengo un 16,7% de una SL mi hermano un 17,7%, el resto mi padre nonagenario. Si muriera mi padre podría obligar a mi hermano q tendría un 50,5% y yo un 49,5% a deshacer la sociedad? Como?

          • Templo Consulting
            sobre 8 de julio de 2019

            Hola Pedro,
            Podría vender su parte o llegar a un acuerdo con su hermano.
            Un saludo.

        • Angeles
          sobre 9 de julio de 2019

          Hola, tengo una duda. ¿Cuánto tiene que pagar en el impuesto de sucesiones un hijastro mayor de edad que hereda de su padrastro y que no ha sido adoptado? Ambos son residentes en la Comunidad de Madrid. Me podría poner un ejemplo sobre 100.000€
          Muchísimas gracias

          • Templo Consulting
            sobre 10 de julio de 2019

            Hola Angeles,
            Si necesita ayuda con el Impuesto de Sucesiones en Templo Consulting nos encargamos de realizar todos los trámites. Póngase en contacto con nosotros a través del correo info@www.temploconsulting.com y le ayudaremos en lo que necesite.
            Un saludo y gracias.

        • Rosa
          sobre 14 de julio de 2019

          Hola buenas tardes ..voy a vender una vivienda de mi abuela . A la cual mis tíos renunciaron con documento privado , no elevado a público..mis primos quieren la herencia a la cual renunciaron sus padres ..no tiene ninguna validez el documento firmado por sus padres?

          • Templo Consulting
            sobre 15 de julio de 2019

            Hola Rosa,
            Sí tiene validez legal.
            Un saludo.

        • Oscar Briz
          sobre 5 de agosto de 2019

          Hola, por favor necesito una aclaración, ¿ una persona de nacionalidad Argentina fallece con una Hija en España como unico familiar, que requisitos necesita para gestionar su herencia, una propiedad en Madrid capital, Saludos y Gracias

          • Templo Consulting
            sobre 6 de agosto de 2019

            Hola Óscar,
            Lo primero es saber si hay testamento, si lo hay se procederá a la adjudicación de herencia y se repartirán los bienes según lo establecido en el testamento. Los impuestos se pagarán en función de lo estipulado en la Comunidad de Madrid (si el fallecido reside en esa comunidad). Si no hay testamento se hará una declaración de herederos para el reparto de los bienes según la ley.
            Un saludo.

            • Emilio
              sobre 6 de junio de 2020

              Se puede pagar el impuesto de sucesiones si el cónyuge tiene el usufructo de la vivienda?.
              Y que trámites son necesarios.
              Tiene una vivienda en la comunidad de madrid y otra en la comunidad valenciana.

              • Templo Consulting
                sobre 6 de junio de 2020

                Buenas tardes Emilio,

                En este caso el cónyuge tendrá el usufructo y los herederos la nuda propiedad. Es necesario pagar el impuesto de sucesiones a través del modelo 650 con el valor de la nuda propiedad. Además los trámites deberán llevarse a cabo en la Comunidad Autónoma donde residía la persona fallecida.

                Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

        • Luis
          sobre 22 de agosto de 2019

          Mi padre ha muerto y me ha dejado de beneficiario en un seguro de vida. ¿En qué casilla de la liquidación del impuesto de sucesiones de Madrid debo incluirlo?
          Un saludo

          • Templo Consulting
            sobre 27 de agosto de 2019

            Hola Luis,
            En este enlace te dejamos toda la información del Impuesto de Sucesiones en Madrid: https://bit.ly/323G3ga
            Un saludo.

        • Luis
          sobre 23 de agosto de 2019

          Hola buenas , mi ex ( pero todavía mujer ) y yo vamos a vender un piso en Madrid que tenemos en común y del beneficio que saquemos vamos a dejar un porcentaje a nuestros hijos en una cuenta bancaria y q solo se pueda sacar cuando sean mayores de edad, en este caso por lo que entiendo sería una donación verdad? Y si es así , tenemos
          que declararlo nosotros o nuestros hijos? Muchas gracias

        • Manuela
          sobre 4 de septiembre de 2019

          Buenos días:
          Si mis padres residen en Madrid y yo en Mallorca ¿que legislación se aplicaría para el impuesto de sucesiones, la de Madrid o la de Baleares?
          Muchas gracias

          • Templo Consulting
            sobre 4 de septiembre de 2019

            Buenos días Manuela,
            El impuesto de sucesiones se paga en la comunidad del fallecido.
            Un saludo.

        • MILAGROS
          sobre 4 de septiembre de 2019

          Hola, resido en Guipuzkoa y mis hijas en Madrid y Alemania. Si fallezco… la herencia de la de Madrid se rige por las normas del P.Vasco o de Madrid ? y la de Alemania por las normas estatales o puede elegir las del P.Vasco ?
          Y tengo otra duda : Si compramos entre las dos una vivienda en Madrid para que viva ella…. què seria mejor
          hacer una Donación, o el dia de mañana heredarla sin apenas gtos ( si no cambia lanorma actual). Muchas gracias !!

          • Templo Consulting
            sobre 5 de septiembre de 2019

            Hola Milagros,
            El Impuesto de Sucesiones se paga en la comunidad donde reside el fallecido. En una donación, el que recibe dicha donación tiene que pagar el Impuesto de Donaciones.
            Un saludo.

        • FERNANDO
          sobre 9 de septiembre de 2019

          Si el impuesto de sucesiones se presenta fuera de plazo. (en Madrid) ¿Desaparece alguna de las bonificaciones? o el recargo es sobre la cuota que sale si la presentaras en plazo.

          • Templo Consulting
            sobre 10 de septiembre de 2019

            Hola Fernando,
            Si el Impuesto de Sucesiones se presenta fuera de plazo llevará aparejada la obligación de satisfacer los correspondientes recargos e intereses de demora y el importe total de la declaración.
            Un saludo.

        • Jose
          sobre 19 de septiembre de 2019

          Buenas tardes. Mi hermana y yo tenemos que hacer la declaración de herederos pero tenemos problemas para contactar con los hermanos del anterior matrimonio de nuestra madre. Nos han dicho que aún así podemos hacerla. Como se ha pasado el plazo de seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones si lo liquidamos ahora ¿tendríamos recargos o perderíamos las bonificaciones?
          El impuesto nos sale a pagar cero y un amigo abogado de Valladolid nos ha dicho que en su comunidad no hay sanción cuando no se devenga cantidad a pagar. ¿Sucede lo mismo en la Comunidad de Madrid?.
          Un saludo.

          • Templo Consulting
            sobre 20 de septiembre de 2019

            Hola,
            Si el impuesto de sucesiones en Madrid se paga fuera de plazo será obligatorio satisfacer los correspondientes recargos e intereses de demora.
            Un saludo.

        • ANTONIO
          sobre 20 de enero de 2020

          Buenas tardes. Según he leído, la presentación de la declaración del Impuesto de Sucesiones en MADRID fuera de plazo voluntario previo requerimiento de la Administración, no permite la aplicación de la bonificación del 10-15% para colaterales. Les agradecería que me aclarasen si esta situación se da también en la bonificación del 99% para Grupos I y II, es decir, si ésta se puede aplicar aunque la declaración se presente fuera del plazo voluntario, previo requerimiento de la Administración.

          Les agradezco por anticipado sus aclaraciones. Un saludo.

          • Templo Consulting
            sobre 21 de enero de 2020

            Estimado Antonio,

            Para los grupos I y II se mantiene la bonificación del 99%, aunque la liquidación se presente fuera de plazo y a requerimiento de la Administración. Quedamos a tu disposición para cualquier otra duda al respecto. Un cordial saludo y feliz semana. Atte. el equipo de Templo Consulting.

            • Carmen
              sobre 30 de enero de 2020

              Si tengo que pagar impuestos de sucesión en Barcelona ..cuanto tengo que pagar.?? Gracias

              • Templo Consulting
                sobre 30 de enero de 2020

                No podemos ofrecerle esa información ya que solo trabajamos en la Comunidad de Madrid.
                Un saludo y gracias.

        • Martin
          sobre 20 de abril de 2020

          Buenos dias. Mi abuela ha fallecido y su vivienda en Madrid al fallecer previamente su hijo (mi padre), pasará a mi. Al ser en un municipio de Madrid el impuesto sería del 1%?.

          Un saludo y mil gracias

          • Templo Consulting
            sobre 20 de abril de 2020

            Hola Martín, buenos días,

            Si su abuela ha fallecido en la Comunidad de Madrid, usted tendrá una bonificación del 99% en la base imponible, al ser un descendiente directo (nieto en su caso). Dispone de un plazo de seis meses para pagar el impuesto y el modelo correspondiente es el 650. Si necesita más información sobre su caso concreto o está pensando en vender la vivienda no dude en contactarnos. Somos especialistas en este tipo de procedimientos. Gracias por confiar en el equipo de Templo Consulting. Un cordial saludo.

        • CRISTINA
          sobre 28 de julio de 2020

          Mi madre ha fallecido, y las herederas. somos tanto mis hermanas como yo

          Nos podemos aplicar la reduccion en el modelo, estando el piso que tenia mi madre en propiedad alquilado y viviendo ella en una residencia en Rivas

          El piso esta en Madrid capital

          • Templo Consulting
            sobre 28 de julio de 2020

            Estimada Cristina,

            Primero deberíais realizar la adjudicación de herencia, para que tanto tus hermanas como tú misma paséis a ser las plenas propietarias del inmueble. Respecto a la bonificación del impuesto de sucesiones no habría problema porque vosotras sois herederas directas.

            Si estuviérais interesadas en vender la vivienda, os recordamos que tenemos una tarifa plana de 1.950€+IVA con todos los servicios incluidos y que sólo pagaréis una vez hayamos vendido el inmueble. O simplemente ayudaros con los trámites de la herencia, ya que somos especialistas en este tipo de gestiones. Podéis consultar sin compromiso por vuestro caso concreto. Estaremos encantados de atenderos.

            Un cordial saludo y gracias por contactar con Templo Consulting.

        • Yamira
          sobre 12 de agosto de 2020

          Buenas tardes mi situacion ha sido un poco caotica fallecio mi padre y mi tio el mismo dia hace 4 meses y mi abuelo ,su padre hace 10 dias ,me gustaria saber ya solo por donde empezar… somos 3 herederos mi tio y mi hermano y yo al fallecer mi padre.los bienes los tenia mi tio y tambien abuelo..un saludo

          • Templo Consulting
            sobre 13 de agosto de 2020

            Hola Yamira,
            Lo primero que tienen que hacer es comprobar que los fallecidos hicieron testamento, de esta forma habrá que hacer una adjudicación de herencia (en el orden de fallecimiento) y pagar los impuestos correspondientes por cada parte. En el caso de que no exista testamento, será necesario realizar una declaración de herederos.
            Para estos casos aconsejamos contar con la ayuda de un especialista que se encargará de todo.
            Lamentamos mucho su situación, un saludo.

        • Javier
          sobre 30 de septiembre de 2020

          Mi madre murió hace unos meses y los cuatro hermanos hemos heredado su casa. Uno de mis hermanos quiere quedarse con la casa por lo que el resto se la venderiamos. El impuesto de sucesiones (vivimos en la ciudad de Madrid) nos sale a pagar 0 €. La duda que tengo es que he oído que si le vendemos a mi hermano la casa antes de los 5 años del fallecimiento de mi madre hay una penalización en el impuesto de sucesiones. ¿Es cierto y en su caso cómo es es penalización? Muchas gracias.

          • Templo Consulting
            sobre 1 de octubre de 2020

            Buenos días Javier,

            La bonificiación en Madrid del impuesto de sucesiones es de un 99% y si vais a venderle la parte correspondiente de la herencia a uno de los herederos tendréis que pagar la Plusvalía Municipal y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Quedamos a vuestra disposición para cualquier trámite. Gracias por contactar con Templo Consulting, un cordial saludo.

        • sergio
          sobre 21 de octubre de 2020

          Mi padre, ya viudo, ha fallecido con testamento en el que adjudica los bienes por igual a los 4 hermanos . Uno de los hermanos no quiere poner precio a ninguno de los bienes a fin de poder realizar la liquidación de impuestos, y tampoco quiere que el notario haga el cuadro de particiones. No sabemos que hacer ya que se está agotando el plazo de 6 meses y sin valores no podemos liquidar.

          • Templo Consulting
            sobre 21 de octubre de 2020

            Buenos días Sergio,

            Te recomendamos negociar, ya que si no hubiera acuerdo entre las partes la única opción de repartir los bienes sería por vía judicial, realizando una extinción del condominio. https://www.temploconsulting.com/como-vender-un-condominio/ Un cordial saludo, suerte y gracias por confiar en Templo Consulting.

        • Luis Alberto
          sobre 25 de noviembre de 2020

          Si la persona fallece en Madrid, solo se pagará 1% de la masa hereditaria + las plus valia de donde esten las porpiedades , independientemente de donde residan los herederos (Valencia y fuera de españa) ?

          • Templo Consulting
            sobre 25 de noviembre de 2020

            Estimado Luis,

            Como bien dices, el impuesto de sucesiones en Madrid está bonificado al 99% para familiares de la primera línea de consanguineidad. Si el fallecido residía en Madrid, es aquí donde tendréis que abonarlo, y si no en la provincia donde tuviera su residencia habitual. Respecto a la plusvalía también tienes razón. Es un impuesto municipal y depende del Ayuntamiento donde se encuentren ubicadas las propiedades. Y por útlimo, en ninguno de los casos afecta tampoco el lugar de residencia de los herederos.

            En Templo Consulting podemos ayudarte con la adjudicación de herencia o con la venta de algunas de las viviendas que hayais heredado en Madrid. Además de gestionaros la plusvalía municipal mortis causa.

            Quedamos a vuestra completa disposición. Gracias por confiar en nosotros, un cordial saludo.

            • José
              sobre 20 de diciembre de 2020

              Buenas noches, mi madre falleció hace 18 meses y no dejo testamento,y no hemos hecho declaración de herederos,
              somos 3 hermanos y queremos vender todo un chalet y dos locales.
              Podemos hacer la declaración de herederos y vender las propiedades al mismo tiempo.
              Y cómo funciona si las propiedades tienen cargas ( hipotecas, embargos, deudas comunidad)
              Gracias

              • Templo Consulting
                sobre 21 de diciembre de 2020

                Hola José,
                Para poder realizar cualquier trámite con los bienes del fallecido es necesario hacer una declaración de herederos y repartir la herencia. Una vez realizado todos los trámites y pagado el Impuesto de Sucesiones se podrá llevar a cabo la venta del inmueble.
                Si necesita ayuda con la venta de una vivienda con cargas puede escribirnos a info@www.temploconsulting.com y le informaremos de todos los trámites sin compromiso.
                Un saludo y gracias.

        • CRISTINA LAVINIA VLAD
          sobre 21 de abril de 2021

          Hola,
          Me pongo en contacto contigo porque es muy posible que mi familia heredemos la vivienda habitual de una amiga de la familia. Vivimos en Madrid Capital? Cual seria el porcentaje a pagar por el Impuesto de Sucesiones? Habría bonificación? Agradecería su respuesta

          Saludos

        • CRISTINA LAVINIA VLAD
          sobre 26 de abril de 2021

          Muchísimas gracias por tu respuesta. Me ha sido muy útil el enlace que me has recomendado.La table que viene alli para calcular la cuota integra, es aplicable para la vivienda tambien? Estimamos que la vivienda podría tener un valor de 180.000 Gracias de nuevo por tu ayuda

        • Laura
          sobre 12 de julio de 2021

          La vivienda habitual de mis padres está a nombre de los dos, en Madrid y quedan unos 4 años de hipoteca. Somos 4 hermanos y mi padre quiere saber que fórmula sería la más adecuada para gestionar la herencia de dicha vivienda, para generar el mínimo coste a los hermanos.
          Gracias

          • Templo Consulting
            sobre 12 de julio de 2021

            Buenas tardes Laura,
            Respecto a tu pregunta, generalmente, suele ser más común -y más rentable- esperar a la herencia porque hay más bonificaciones para los herederos. Pero, de todas formas, te dejamos un post en el que explicamos los pros y los contras entre heredar una vivienda en Madrid o donarla. https://www.temploconsulting.com/herencia-o-donacion-en-vida-que-es-mas-rentable/

            Un cordial saludo y gracias por contactar con Templo Consulting.

        • Cristina T.Rodríguez
          sobre 23 de septiembre de 2021

          Hola, les dirijo esta consulta en nombre de mi cuñada:
          Mi hermano falleció de repente este verano y su única heredera es su esposa (en régimen de gananciales). El lugar de residencia de ambos es Madrid capital. Creo que no hay testamento, no tienen hijos, ninguna propiedad ni dinero en el banco. Llevaba varios años sin trabajar ni cobraba nada. Los únicos bienes que están a nombre de mi hermano son 2 motos que compró de 2ªmano de poco valor económico y 2 coches normales (uno de 10 años y otro de 5/6 años). Por lo que me dice ella, los coches no están pagados por completo.
          Les agradecería que me orientaran si con esta situación, es preciso o conveniente iniciar los trámites de la testamentaría o no, y en su caso cuál sería el coste aproximado.
          Agradeciendo de antemano su colaboración, quedo a la espera de su respuesta.
          Muchas gracias.

          • Templo Consulting
            sobre 23 de septiembre de 2021

            Buenas tardes Cristina,
            Aunque no haya testamento es posible hacer una declaración de herederos. Sin embargo, dadas las circunstancias de tu cuñada, quizá lo más conveniente sea aceptar la herencia a beneficio de inventario. En este enlace te explicamos en qué consiste: https://www.temploconsulting.com/como-aceptar-herencia-beneficio-inventario/
            Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

        • Noelia
          sobre 28 de septiembre de 2021

          Mi tío ha fallecido y no tienes hijos ni mujer era soltero, no hay testamento, entiendo que los herederos son sus hermanos, tiene un piso en Madrid el impuesto de sucesiónes y la adjudicación de la herencia hay que hacerla en la Comunidad de Madrid o se puede hacer en otra comunidad autónoma? Gracias

        • Celio
          sobre 19 de octubre de 2021

          Buenas tardes, mi padre falleció hace seis meses, mi pregunta es si yo renuncio al montante económico de la herencia estoy obligado a pagar el impuesto de sucesión?
          En este caso el dinero de la herencia se lo dejaría a mi madre.
          Gracias

          • Templo Consulting
            sobre 19 de octubre de 2021

            Buenas tardes Celio,
            Si usted renuncia de forma expresa a la herencia, es decir, ante notario, estará exento de pagar cualquier tributo. No obstante, cuando se renuncia a una herencia se renuncia por completo. No se puede aceptar una parte y renunciar a otra. En este post te contamos cómo puedes dejarle toda la herencia a tu madre: https://www.temploconsulting.com/como-puedo-dejar-toda-la-herencia-a-mi-madre/
            Si tuviérais más dudas sobre el impuesto de sucesiones o respecto a la adjudicación de herencia en Madrid, puedes escribirnos al correo info@www.temploconsulting.com.
            Quedamos a vuestra completa disposición, un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

        • Raquel
          sobre 12 de diciembre de 2021

          Hola ,buenas tardes . Estamos pagando tres ibis de tres parcelas pero mi padre se ha muerto y al pasárselo a mi madre hemos visto q en el registro solo hay una escritura de las tres ,osea las tres están en una,pero en el catastro aparecen tres parcelas .Podríamos hacer tres escrituras ? Una por parcela

          • Templo Consulting
            sobre 13 de diciembre de 2021

            Buenos días Raquel,
            ¿Las parcelas está ubicadas en Madrid? Nosotros somos una agencia y consultora inmobiliaria ubicada en la capital. Si quereis segregar las parcelas tendréis que contactar con un arquitecto para realizar la división. Si estáis interesados en vender, no dudéis en escribirnos al correo info@www.temploconsulting.com comentando vuestro caso de nuevo. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

        • Ana
          sobre 13 de diciembre de 2021

          Hola, tenemos un coche a nombre de mi padre fallecido hace 12 años, no sabiamos que habia que cambiar la titularidad del vehiculo. Ahora quisieramos hacerlo a nombre de uno de sus hijos. Tenemos declaracion de herederos donde todos somos herederos por igual y mi padre no hizo testamento. Como bienes solo tenemos un piso a nombre de mi madre y el vehiculo. ¿Al hacer el impuesto de sucesiones ahora tendremos sancion? En su dia no lo hicimos porque pensamos que con la declaracion de herederos era suficiente, estamos en Madrid. El coche tiene todo pagado y en regla. Gracias.

          • Templo Consulting
            sobre 13 de diciembre de 2021

            Hola Ana buenos días,
            Nosotros somos una agencia y consultora inmobiliaria. Respecto al vehículo no vamos a poder ayudaros. Pero si estáis interesados en vender la vivienda, no dudes en consultarnos. Podéis solicitar una valoración gratuita de la vivienda en el correo info@www.temploconsulting.com. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

        • Macarena
          sobre 10 de febrero de 2022

          Hola. Mi tío ha fallecido, es copropietario de una vivienda junto a su hermano (heredero universal en el testamento). Siendo su residencia habitual, con 72 años y minusvalía del 33%, tendrá alguna bonificacion en el pago de la plusvalía o en el pago del impuesto de hacienda?
          Gracias

          • Templo Consulting
            sobre 11 de febrero de 2022

            Buenos días Macarena,
            Las herencia entre hermanos en la Comunidad de Madrid tienen un 10% de bonificación. Respecto al pago de plusvalía no hay ningún tipo de descuento, porque es un impuesto que hay que pagar siempre que se produce una transmisión. Solo tendría bonificación si después de heredar vendienra, por ser mayor de 65 y ser su vivienda habitual. Si el piso está en Madrid y estáis interesados en vender, podemos ayudarnos con el pago del impuesto de sucesiones, la adjudicación de herencia y la venta posterior. Quedamos a vuestra completa disposición para valorar vuestro caso. Podeís escribirnos al correo info@www.temploconsulting.com, contando la situación y dejando un número de teléfono para que os informemos. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

        • Francisco
          sobre 2 de agosto de 2022

          Hola. Mi tía ha fallecido y yo soy su único heredero. No puedo hacer frente al pago del impuesto de sucesiones con mis recursos pero si utilizando el dinero que mi tía tenía en su banco. Parte de este dinero está en forma de acciones . Mi duda es si puedo solicitar al banco la venta de esos títulos para disponer de la liquidez suficiente que me permita pagar el impuesto.
          Muchas gracias

          • Templo Consulting
            sobre 2 de agosto de 2022

            Hola Francisco,
            Lo primero que tendrás que hacer será realizar la adjudicación de herencia y solicitar prórroga del impuesto de sucesiones, mientras usted consigue la liquidez. Además, si usted ha heredado un piso en Madrid, nosotros podemos ayudarle a vender por solo 1.950€+IVA, que usted pagará una vez hayamos vendido la vivienda. Quedamos a su completa disposición para cualquier duda al respecto. Puede escribirnos a info@www.temploconsulting.com, dejándonos su nombre y su número de teléfono para que le asesoremos sobre su caso concreto. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

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