Es muy común escuchar que no existe Impuesto de Sucesiones en Madrid, pero esto no es cierto. Lo que sucede es que la cantidad a pagar es ínfima en comparación con otras Comunidades Autónomas, debido a que se aquí bonifica el 99% de este impuesto -según el grado de consanguinidad-.
Por lo tanto, lo que grava el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es la transmisión de bienes tras aceptar una herencia o recibir una donación en vida. Cuando hablamos de bienes, no solo nos referimos a bienes inmuebles, sino a cuentas bancarias, acciones o un seguro de vida.
Te ayudamos a conseguir liquidez para pagar el Impuesto de Sucesiones
De manera que, si has heredado un piso en Madrid que te gustaría vender o te han donado un inmueble y no puedes hacerte cargo, en Templo Consulting te ayudamos a conseguir liquidez para pagar el impuesto de sucesiones y poder realizar también la adjudicación de herencia. Una vez solucionados estos dos primeros pasos, tendremos vía libre para vender el inmueble.
Somos una agencia inmobiliaria con más de 10 años de experiencia en el sector y estamos especializados en cualquier trámite inmobiliario en Madrid.
Ofrecemos asesoramiento fiscal desde la primera llamada, ayudándote a calcular la plusvalía municipal y el incremento patrimonial. Y vendemos tu piso en Madrid por un precio fijo de 1.950€+IVA. Tarifa plana que te permitirá ahorrar entre 12.000€ y 15.000€ en la operación.
A su vez, disponemos de un servicio de intermediación financiera para la parte compradora, gracias a nuestro acuerdo de colaboración con las principales entidades bancarias del país (Unicaja, UCI, Banco Sabadell, Bankinter, Deutsche Bank, etc.). Un estudio financiero personalizalizado, totalmente gratis y sin compromiso.
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Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones en Madrid
El impuesto de sucesiones en Madrid está bonificado al 99%. Esto quiere decir que solo tendremos que pagar el 1% de la cuota.
Por ejemplo, si recibimos una herencia por valor de 100.000€, tras aplicar todas las reducciones correspondientes al 1º grupo; este pago tiene una bonificación del 99%. Una ventaja que se mantiene incluso pasado el plazo de liquidación -pese a que la Administración te lo haya requerido-.
Sin embargo, esta bonificación del 99% solo se aplica en primer grado de consanguinidad, cónyuges o parejas de hecho. Asimismo, existen otras reducciones que podemos aplicar para que el importe final sea aún menor.
A continuación exponemos estas otras reducciones, que dependen de la edad y el grado de consanguinidad:
¿Y en el caso de herencias de tíos a sobrinos o sin consanguinidad?
El Impuesto de Sucesiones de tíos a sobrinos tiene unas peculiaridades que explicamos en este otro enlace. O si la herencia es de alguien sin parentesco.
Otras bonificaciones relevantes
A parte de las mencionadas, podemos encontrar una reducción por vivienda habitual.
En cuyo caso se aplicará una reducción del 95% sobre valor neto de la vivienda; con el límite de 123.000 € para cada miembro mayor de 65 años -que hubiese convivido con el fallecido, al menos, durante los dos últimos años; y siempre que la vivienda no se venda en los 5 años posteriores-.
Bonificación por minusvalía
También encontramos bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones por minusvalía. Según el grado de discapacidad la bonificación puede ser la siguiente:
- Para una discapacidad igual o superior al 33% se aplicará una reducción de 55.000€.
- Y si la discapacidad es igual o superior al 65% la bonificación será de 153.000€.
¿Es posible vender un piso antes de realizar la adjudicación de herencia?
Podemos comenzar la comercialización de la vivienda, enseñársela a interesados y posibles compradores; pero hasta que no se cambie la titularidad del inmueble no está permitida su transmisión.
No obstante, siempre que exista un verdadero acuerdo de vender entre los herederos, la adjudicación solo será un trámite más, que no tiene por qué ser un inconveniente para la compraventa.
Eso sí, en caso de que se hiciera una propuesta en firme, tendríamos que decir la verdad: «que todavía se está llevando a cabo la adjudicación de herencia». Porque el banco de la parte compradora no llevará a cabo ningún movimiento hasta que la vivienda esté inscrita a nombre de los herederos.
Y aunque no tiene por qué haber ningún problema; se puede crear desconfianza en el comprador. Llegando incluso a perder la venta, si al final alguno de los sucesores se niega a vender. Con la problemática añadida de tener que devolver una señal económica. Como sucede con algunas herencias entre hermanos.
Trámites a realizar para pagar el Impuesto de Sucesiones
En resumen, tenemos un plazo de seis meses desde el fallecimiento. Un periodo que comienza a contar desde la fecha de fallecimiento del causante (o hasta que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento). Aunque podemos solicitar una prórroga por un plazo similar, siempre que lo hagamos durante los primeros cinco meses.
Necesitaremos el Modelo 650 para liquidar el impuesto. Que lo puedes descargar aquí.
¿Dónde presentarlo?
Tienes dos opciones:
Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego
Paseo del General Martínez Campos 30, 1ª 28010 (Madrid)
Horario: 9:00 – 14:30 h
Metro Iglesia (L1)
Oficina de la red de oficinas liquidadoras de Madrid
En este enlace puedes consultar las distintas oficinas liquidadores de toda la comunidad por municipios.
Otra documentación a aportar para el Impuesto de Sucesiones en Madrid
Además del modelo 650 debidamente cumplimentado, debemos presentar estos documentos:
- Certificado de defunción del causante.
- Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad junto con la Copia autorizada del Testamento (si hay).
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Fotocopias del DNI del fallecido y el resto de interesados.
- Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
- Escritura de manifestación de Herencia o inventario de los bienes y herederos de la misma si no existe.
Sanciones por no pagar el Impuesto de Sucesiones en Madrid
El Impuesto de Sucesiones es un tributo de obligado cumplimiento para todos los herederos del fallecido. El plazo para pagar este impuesto es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento -con posibilidad de pedir un prórroga de otros seis meses, siempre que se solicite durante los primeros cinco-.
Si no pagamos el Impuesto de Sucesiones dentro del plazo establecido, podemos enfrentarnos a varias sanciones económicas. Normativa recogida en el Art.40 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que dicta lo siguiente:
- Las infracciones tributarias del impuesto regulado en esta ley serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta ley.
- El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 2 del artículo 18 de esta ley se considerará infracción grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 500 euros.
La sanción se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.
La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.
Recargos por incumplimiento del pago del Impuesto de Sucesiones en Madrid
Estas infracciones quedan recogidas en la Ley General Tributaria, que señala: “si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5%, 10% ó 15% respectivamente”.
Por tanto, habrá que pagar en función del tiempo transcurrido:
- El 5% más de la cuota, si se liquida pasado los seis primeros meses -a contar desde el fallecimiento- pero antes del noveno mes.
- Un 10% más, si se paga antes de que se cumpla un año del fallecimiento.
- Vencido el año, pero antes de que transcurran 18 meses, el incremento de la cuota será del 15%.
- Finalmente, si se superan los 18 meses del plazo, el incremento será del 20%. Además, estaremos obligados a pagar los intereses generados por la demora, hasta que finalmente se abone el tributo.
¿Puedo cobrar un seguro de vida sin pagar el impuesto de sucesiones?
Sí, aunque habrá que realizar una autoliquidación parcial del impuesto de sucesiones y después llevar a cabo el resto de la liquidación en menos de seis meses. Diferenciamos el seguro de vida de la herencia, debido a que esa indemnización económica nunca ha pertenecido al asegurado. Por eso el cobro se hace por vía contraactual y no por vía hereditaria. Incluso es posible cobrar el seguro de vida y renunciar a la herencia.
Para cobrar el seguro de vida es necesario solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura del fallecimiento. Que se puede rellenar de manera telemática en este enlace. Siempre que hayan transcurido, al menos, 15 días hábiles desde el deceso del asegurado para persentar la solicitud.
Los otros documentos que estamos obligados a presentar para cobrar el seguro son: el certificado literal de defunción (original y compulsado) y el justificante del abono de la tasa.
En los seguros de vida aparecen tres figuras: el tomador, el asegurado y el beneficiario. Incluso en algunos casos pueden coincidir las tres figuras en la misma persona. Como sucede al estar vinculado a un préstamo hipotecario. En cuya situación el cobro del seguro no tributará por Sucesiones, sino en el IRPF del fallecido.
¿Qué sucede si no hay beneficiarios designados?
En este caso el seguro se convierte en parte de la herencia y para averiguar quién o quiénes son los beneficiarios se seguirá el órden fijado en el Boletín de Adhesión a la póliza. El cual suele designar al cónyuge superviviente en primer lugar, a los hijos por partes iguales, a los padres y después al resto de herederos legales (hermanos, sobrinos, primos, etc.).
¿Pueden reclamar el cobro del seguro los herederos si el beneficiario es un tercero?
Solo cuando el pago de las primas hubiera perjudicado sus derechos hereditarios. Siendo posible reclamar a los beneficiarios del seguro la devolución de ese importe.
¿Y qué sucede cuando un beneficiario de un seguro de vida fallece? ¿Pueden sus herederos cobrarlo?
En ningún caso, ya que como hemos comentado antes, un seguro de vida no forma parte de la herencia.
Si el seguro fue contratado por una sociedad de gananciales, ¿cómo tributa?
La mitad del seguro se liquida en Impuesto de Sucesiones, y la otra mitad en el IRPF, como rendimiento de capital mobiliario. Cuyo tipo impositivo será del 19% en los primeros 6.000€; del 21% si la cantidad percibida está entre 6.000€ y 50.000€; y del 23% a partir de 50.000€.
La mayoría de personas que reciben una casa en herencia, deciden vender. Pero antes de vender hay que ponerlo a nuestro nombre, y para ello hay que inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Estos son los pasos para registrar una vivienda heredada en Madrid:
Cómo inscribir una vivienda heredada en el Registro de la Propiedad
En nuestro país no es obligatorio inscribir en el registro de la propiedad un piso heredado. Sin embargo, es lo más recomendable para tener garantías judiciales y facilitar cualquier transmisión en el futuro. Sobre todo, si tu intención es vender la casa heredada en Madrid.
Para registrar un inmueble heredado, primero hay que realizar la adjudicación de herencia. Y una vez aceptada, estos son los documentos que nos van a requerir para el registro:
- Certificado de defunción.
- Copia del DNI de la persona fallecida
- Certificado de últimas voluntades.
- Escritura de aceptación de la herencia.
- Acta de declaración de herederos (si no hay testamento).
- Comprobante de pago o solicitud de aplazamiento de la plusvalía municipal y del impuesto de sucesiones y donaciones.
- Acreditación de pago o aplazamiento de la Plusvalía Municipal.
- Escritura de Aceptación y Adjudicación de la herencia.
Después de reunir toda la documentación, debemos presentarla en el Registro de la Propiedad que corresponda. Y en un plazo de 15 días la vivienda heredada quedará inscrita a nuestro nombre. Además, es muy habitual que los edificios antiguos no hayan pasado la ITE. Pero aunque nos encontremos en esta situación, hay una manera de vender el piso sin pasar la inspección. Te detallamos cómo:
Vender un piso heredado sin ITE
La ITE es la Inspección Técnica de un Edificio, para conocer cuál es el estado de conservación de una construcción. Un informe que debe llevarse a cabo por un profesional del sector, un arquitecto o un arquitecto técnico, que puede ser contratado tanto por la comunidad de propietarios como por el titular del edificio.
¿En qué casos es obligatorio la ITE? A cualquier bloque de viviendas con una antigüedad superior a 50 años se le exige una ITE favorable, para poder realizar la compraventa de un inmueble. Debido a que este informe es obligatorio en Madrid desde 1999.
Sin embargo, existe una forma de vender tu piso heredado sin ITE, agregando una cláusula en la escritura de compraventa, en la que el comprador exonera específicamente al vendedor de presentar la ITE, por ser conocedor del estado del inmueble. De manera que, ante la ley, será el nuevo propietario quien se responsabilice de pasar la inspección técnica más adelante.
¿Y qué pasa si muere un heredero sin haber heredado?
También puede suceder que una persona fallezca, los herederos no realicen la adjudicación en su momento, y otro de los herederos fallezca sin haber aceptado o repudiado la herencia. En esos casos, según el artículo 1006 del código civil, los derechos sucesorios originales pasan a sus herederos.
«Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía».
La explicación sería que ese heredero, al no haber ejercido sus derechos sucesorios, se convierte a su vez en segundo trasmitente o causante. Y por tanto, los herederos de este sucesor fallecido, adquieren los derechos de sucesión de ambas herencia, es decir, de la primera y la segunda. A estos segundos herederos se les conoce también como transmisarios.
Así que, si tienes problemas con el impuesto de sucesiones en Madrid, tenemos la solución. En Templo Consulting nos encargamos de llevar a cabo todo el proceso, desde los documentos de la adjudicación hasta la operación de compraventa, por solo 1.950€+IVA. Te ayudamos a realizar cualquier tipo de gestión inmobiliaria.
Pregunta sin compromiso por tu caso concreto: 919 38 56 78, escríbenos al correo electrónico info@temploconsulting.com o déjanos tus datos y te devolvemos la llamada.
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117 Comentarios
Tiene razón, lo primero solo aplica en donaciones y no en sucesiones. Vamos a aclararlo. Muchas gracias.
BUENAS. MI PADRE FALLECIÓ EL 24 DE JUNIO Y SIN DARNOS CUENTA SE NOS HAN PASADO LOS 6 MESES PARA TRAMITAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES EN LA CAM (MADRID) Y TAMPOCO YA PODEMOS PEDIR PRÓRROGA.. MI PREGUNTA ES SI NOS VA HA IMPEDIR ESTO BENEFICIARNOS DE LA BONIFICACIÓN QUE TIENE ESTA COMUNIDAD. Y LO MISMO CON LA PLUSVALÍA . ¿HEMOS PERDIDO LAS BONIFICACIONES EXISTENTES POR HABERSENOS PASADO LOS 6 MESES Y LA PRORROGA?
Buenos días Blanca,
No perdéis las bonificaciones pero sí tendréis que pagar una penalización por haber agotado el periodo de pago voluntario. Si estáis interesados en vender el piso nosotros podemos ayudaros a gestionar todos los trámites relacionados con la herencia y la venta posterior. Para poder asesoraros mejor, escribidnos un correo electrónico a info@temploconsulting.com contando vuestro caso y con un teléfono de contacto para que mis compañeros especialistas en herencias puedan informaros de cuál es el sitguiente paso a ejecutar en vuestra situación. Quedamos a la espera de vuestro correo. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Hola buenas
Mi padre ha fallecido hace 1 mes pero no tenía nada en propiedad lo único un coche de unos 15 años y 4000 euros abortados en una cuenta conjunta con mi madre
Alguien me puede decir que tenemos que hacer ? No hay testamento. Y tanto el coche como su dinero mis hermanos y yo queremos que se lo quedé mi madre . Donde tenemos que ir no tenemos ni idea y que tenemos que hacer paso a paso por que sólo tenemos el certificado de defunción gracias
Hola David.
Es muy sencillo. Tendréis que acudir a notaría con el certificado de defunción a realizar una adjudicación de herencia y estar presentes todos los herederos. Todos excepto tu madre deben renunciar expresamente a la herencia. Entonces la herencia pasaría automáticamente a tu madre.
Un saludo.
causante navarra con residencia en barcelona, fallece en barcelona. Sus hijos viven y tienen nacionalidad australiana, donde pagan el impuesto en Barcelona o en Madrid?
muchas gracias
Buenos días, Lucía.
En este caso correspondería pagar el impuesto en Barcelona. Le dejamos el enlace para presentar el impuesto de forma telemática, que también es posible: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G702.shtml
Un saludo,
El equipo de Templo Consulting
Mi madre ha fallecido y el piso donde vivía estaba en usufructo para ella pero a nombre de mi hermana y mío, aún así tenemos que pagar ahora impuestos de algún tipo y en qué porcentaje?
Gracias
Buenos días, Carmen.
Lamentablemente sí que hay que pagar impuestos por el valor que se le dio al usufructo en la adjudicación de herencia, según los años que hayan pasado, aunque podría haber prescrito. Le mando un correo electrónico con más información.
Un saludo.
Mis tres hermanos y yo tenemos la mitad de la titularidad de varias viviendas en Madrid y una en Valencia y mi madre tiene el resto de la titularidad (una es su vivienda habitual) y el usufructo del 100%. Qué resultaría económicamente más interesante ¿realizar ahora una donación de la parte de mi madre a los hijos manteniendo ella el usufructo o esperar al momento de la herencia y pagar el impuesto de sucesiones?
Gracias
Buenas tardes Beatríz,
En general suele ser más caro realizar una donación. Sobre todo porque el Impuesto de Sucesiones en Madrid tiene un 99% de bonificación. Por lo que solo tendréis que pagar el 1%.
Te dejamos este enlace para que veas los pros y los contras de cada opción: https://temploconsulting.com/herencia-o-donacion-en-vida-que-es-mas-rentable/
Un cordial saludo y gracias por confiar en el equipo de Templo Consulting.
¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Madrid cuando se fallece antes de los cinco años de residencia? ¿ Se aplicaría la de la Comunidad Autónoma de procedencia o ninguna bonificación?
Buenos días, Antonio.
Para ser considerado vivienda habitual se requieren al menos tres años. Si no, se consideraría la comunidad anterior.
Un saludo.
Para ser considerada vivienda habitual hay que residir almenos tres años, para la Comundad de Madrid se fijan cinco años. Habría dos años con residencia en Madrid y sin poder tener el descuento. ¿Se aplicaría el de la Comunidad de procedencia en estos dos años?
Gracias
Exacto, Antonio.
Un saludo.
Hola,
Mi padre falleció y tiene testamento hecho “de uno para el otro” a favor de mi madre, tenían bienes gananciales.. A pesar de ello, ¿hay que pagar el impuesto de sucesiones? Su vivienda habitual y residencia es en Madrid pero tienen propiedades en Toledo. ¿El impuesto de sucesiones se paga sólo en Madrid o también en Toledo?
Muchas gracias.
Un saludo.
Estimada María,
Si aunque tu madre sea usufructuaria cuando una persona fallece hay que realizar la adjudicación de herencia y para ello hay que pagar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. Si la residencia habitual está en Madrid será allí donde estéis obligadas a pagar estos impuestos. Nosotros podemos ayudaros con los trámites. Poneos en contacto en cualquier momento y os informamos sin compromiso.
Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Buenos dias:Si el fallecido tiene un piso en Madrid y otro en Murcia y su resindencia habitual esta en Madrid como se deben pagar los impuestos de sucesiones?Gracias.
Buenas tardes, Jose.
En ese caso, ambos inmuebles funcionan de la misma manera, según el impuesto de sucesiones en Madrid. En el artículo se explica el procedimiento.
Un saludo.
Buenos días. Quería saber si es obligatorio hacer una aceptación de herencia a través de notario o se puede hacer un documento privado especificando los bienes del heredero (en este caso uno solo y ascendiente). El lugar de residencia es la Comunidad de Madrid.
Buenos días, Bel.
Debería hacerlo a través de notario porque sino no tendría las bonificaciones ni podrá inscribir las propiedades en el Registro sin un documento notarial que lo atestigüe.
Saludos
Que porcentaje se paga cuando el fallecido era un hermano?
Gracias.
Hubo un cambio en la legislación en marzo y actualmente hay una bonificación del 15% para hermanos, por lo que habrá que pagar un 85% del impuesto.
Saludos.
Buenas tardes,
Mi abuelo a fallecido y mi tío, mi hermana y yo somos los herederos. Mi tío tiene en su poder el testamento que no quiere abrir y es titular de la cuenta donde se está ingresando el dinero del alquiler del piso que heredamos. Es esto legal? Podemos obligarle a abrir el testamento y compartir la titularidad de la cuenta?
Buenos días.
Como herederos necesitáis el certificado literal de defunción, el certificado de últimas voluntades y solicitar copia autorizada del último testamento y así podréis obligar a que se abra el mismo.
Saludos.
Hola buenos dias. Queria saber de impuesto tendria que pagar en madrid por una vivienda q me a heredado mi jefe yo solo le cuidaba no soy familiar yo trabajaba para el gracias
Buenos días, Carmen.
Le copio el cuadro ya que dependerá de lo que cueste la vivienda que herede:
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
0,0€ 0,0€ 17.707,20€ 11,60%
17.707,20€ 2.504,04€ 15.300€ 13,70%
33.007,20€ 4.150,14€ 20.400€ 18,30%
53.407,20€ 7.883,34€ Resto 21,40%
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo
Hola yo voy a herdar un piso de una persona que no tengo ningun parentesco, a la hora de pagar sobre que valor se calcula el porcentaje, es valor catastral, o cual? Me preocupa porque es un porcentaje altisimo al no ser familia.
Muchas gracias.
Hola Mar,
El Impuesto sobre Sucesiones se aplica a toda la masa patrimonial, por lo que se tendrá que declarar el valor real de la vivienda en el mercado. Este valor puede ser muy elevado y costoso, por lo que puedes coger el valor mínimo que estipulado en la Dirección General de Tributos de tu Comunidad Autónoma.
Un saludo.
Recientemente ha fallecido un sobrino. No tenía hijos, ni cónyuge, ni hermanos. Solo viven los hermanos del padre. Tendrían derecho a la legítima?
Hola Carmen,
Lo primero, ¿hay testamento? En ese caso si tendrían derecho a ella, ya que al no haber ni cónyuge, ni descendientes, esta pasaría a los ascendientes.
En el caso de no haberlo habrá que presentar una declaración de herederos ante un notario.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier gestión.
Un saludo.
Hola. Es verdad que con la ley 29/2014 si sto ciudadanos Italiana y estoy residente en Madrid por mas de 183 dias y soy heredera universal de mi madre que es ciudadana de Italia y siempre ha vivido en Italia (y me deja en herencia immuebles todos sitos en Italia) puedo aprovechar de Las bonificaciones de la CCAA de Madrid?
Hola Cinzia,
En este caso no, se tendrá en cuenta siempre la residencia del fallecido.
Un saludo
Hola mi tía ha fallecido en Madrid y nos ha dejado en testamento un piso que ella tenía. Mi mujer está empadronada en Euskadi y yo en Cantabria.
Donde tenemos que pagar el impuesto?? Si es en Madrid podrían decirnos el porcentaje??
Muchas gracias
Por favor, es que no me ha quedado claro: si el fallecido vivió siempre en Madrid y estuvo empadronado allí, yo que soy su hija y que vivo en Alicante… estoy bonificada del 90% por ser el difunto de Madrid, o me rigen las normas de la Comunidad Valenciana sin bonificación?. es decir, mi pregunta es: las bonificaciones de Sucesiones son por la Comunidad del finado (Madrid) o por la Comunidad de cada heredero (yo Comunidad Valenciana, y mi hermana peor aún por?. Muchas gracias. Un saludo
Por favor, para que me quede claro que aún tengo dudas: Mi padre ha fallecico (empadronado de siempre en Madrid) yo vivo en Alicante y mi hermana en Estados Unidos. Entonces: podemos beneficiarnos de las bonificaciones de Madrid (ya que el finado fue de Madrid) o cada una tenemos que pagar con arreglo a nuestra comunidad (Yo Valenciana, mi hermana Estados Unidos). Perdón por las molestias, pero es que aún no tengo claro si rige la Comunidad del finado o la de los herederos. Muchas gracias. Un saludo
Hola María José, efectivamente, al residir en Madrid y ser su vivienda habitual se rige por la Comunidad del fallecido.
Un saludo.
Hola mi madre murió en Barcelona y dejó herederos de un piso de Madrid , yo resido en Barcelona y mi hermano en Madrid, donde tengo que pagar los impuestos ..en Madrid o Barcelona?
Hola Carmen,
En Impuesto de Sucesiones se paga en la Comunidad del fallecido.
Un saludo.
Buenas tardes y perdonen la extensión.
Mi pareja a fallecido repentinamente hace un mes en Madrid, tenía un seguro de vida donde los beneficiarios era nuestro hijo y yo, no estabamos casados ni estabamos inscritos como pareja de hecho, pero si ibamos a casarnos para el mes de octubre siempre que nos dieran ese mes para la boda civil con esa previsión reservamos el combite de bodas para ese mes, toda la documentación donde se demuestra nuestra convivencia de mas de 7 años de vida en común, como libro de familia, renta, padrón, seguridad social, medicos, alquiler de la vivienda etc… la puedo aportar.
Por lo que he leido no tengo derecho a bonificación alguna por no tener los requisito de matrimonio ni de pareja de hecho, pero como me imagino que este caso se ha podido dar en mas ocasiones en cualquier lugar del pais,
¿Saben de alguno donde se haya podido obtener el reconocimiento de pareja de hecho o de derecho aunque no estuvieran inscritos y la documentación que hubo que aportar?
Agradezco de antemano la información que me puedan dar, ya que en estos momentos mi mente no racionaliza muy bien pero tengo que ir resolviendo todos los asuntos que me ha planteado la tragedia inesperada que padecemos.
Hola José María, para poder disfrutar de ese bonificación es necesario mostrar la documentación que acredite el estado civil, pero su hijo si tiene derecho a ello.
Un saludo.
Mi padre tiene dinero y propiedades en España Yo resido en UK. Debo pagar impuesto de sucesiones en España y UK?
El impuesto de sucesiones se paga donde murió el donante.
Un saludo.
Mi mejor amiga, sin consanguinidad alguna, y residente en Madrid, me ha dejado como heredera universal en su testamento un valor total de 300.000 euros (2 inmuebles). Yo resido en Navarra, tengo una discapacidad del 65%. Cuanto tendria que pagar de imp. De sucesiones? Gracias.
Hola María,
Según la normativa de la Comunidad de Madrid, la reducción será de 153.000 € para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Un saludo y gracias.
Si el fallecido tiene vivienda habitual en Madrid y el heredero vive en otro país, se líquida el impuesto en Madrid, pero tiene la bonificacion del 99 % viviendo fuera de España? Ya se que el impuesto se liquida en Madrid
Gracias
Hola Almudena,
El Impuesto de Sucesiones se realiza en la Comunidad Autónoma del fallecido.
Un saludo y gracias.
mis hermanos han presentado liquidación del impuesto de sucesiones en mi nombre sin mi consentimiento ni permiso.y aportan fotocopia de mi dni sin yo saberlo no se de donde lo habran sacado. y hacen la repartición sin respetar el testamento.
Hola José, te recomendamos que busques ayuda legal, ya que tus hermanos no pueden proceder de esa manera y mucho menos sin tu consentimiento.
Un saludo.
El fallecido es un tío, nacionalidad española, pero con residencia en el extranjero (no comunitario). El heredero reside en la Comunidad de Madrid. La herencia consta de una vivienda (su vivienda habitual) y algo de dinero en algunas cuentas, y existe testamento.
¿Tendría que pagar impuestos en la Comunidad de Madrid y/o en el país de residencia?
Aplicaría la exención por familiar de tercer grado en la Comunidad de Madrid?
Muchas Gracias.
Hola Enrique,
El impuesto de Sucesiones se paga donde residía el fallecido.
Un saludo.
¿ Cómo se abona el impuesto si no se ha podido efectuar la partición de la herencia de la madre viuda por desacuerdo entre los hijos/herederos y va a agotarse la prórroga solicitada?
Hola Jem,
Pasado el plazo existen una serie de penalizaciones que irán en función del tiempo transcurrido desde la finalización del plazo. Se deberá liquidar en la Administración Tributaria correspondiente a la localidad del difunto.
Un saludo y gracias.
Tengo un 16,7% de una SL mi hermano un 17,7%, el resto mi padre nonagenario. Si muriera mi padre podría obligar a mi hermano q tendría un 50,5% y yo un 49,5% a deshacer la sociedad? Como?
Hola Pedro,
Podría vender su parte o llegar a un acuerdo con su hermano.
Un saludo.
Hola, tengo una duda. ¿Cuánto tiene que pagar en el impuesto de sucesiones un hijastro mayor de edad que hereda de su padrastro y que no ha sido adoptado? Ambos son residentes en la Comunidad de Madrid. Me podría poner un ejemplo sobre 100.000€
Muchísimas gracias
Hola Angeles,
Si necesita ayuda con el Impuesto de Sucesiones en Templo Consulting nos encargamos de realizar todos los trámites. Póngase en contacto con nosotros a través del correo info@temploconsulting.com y le ayudaremos en lo que necesite.
Un saludo y gracias.
Hola buenas tardes ..voy a vender una vivienda de mi abuela . A la cual mis tíos renunciaron con documento privado , no elevado a público..mis primos quieren la herencia a la cual renunciaron sus padres ..no tiene ninguna validez el documento firmado por sus padres?
Hola Rosa,
Sí tiene validez legal.
Un saludo.
Hola, por favor necesito una aclaración, ¿ una persona de nacionalidad Argentina fallece con una Hija en España como unico familiar, que requisitos necesita para gestionar su herencia, una propiedad en Madrid capital, Saludos y Gracias
Hola Óscar,
Lo primero es saber si hay testamento, si lo hay se procederá a la adjudicación de herencia y se repartirán los bienes según lo establecido en el testamento. Los impuestos se pagarán en función de lo estipulado en la Comunidad de Madrid (si el fallecido reside en esa comunidad). Si no hay testamento se hará una declaración de herederos para el reparto de los bienes según la ley.
Un saludo.
Se puede pagar el impuesto de sucesiones si el cónyuge tiene el usufructo de la vivienda?.
Y que trámites son necesarios.
Tiene una vivienda en la comunidad de madrid y otra en la comunidad valenciana.
Buenas tardes Emilio,
En este caso el cónyuge tendrá el usufructo y los herederos la nuda propiedad. Es necesario pagar el impuesto de sucesiones a través del modelo 650 con el valor de la nuda propiedad. Además los trámites deberán llevarse a cabo en la Comunidad Autónoma donde residía la persona fallecida.
Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Mi padre ha muerto y me ha dejado de beneficiario en un seguro de vida. ¿En qué casilla de la liquidación del impuesto de sucesiones de Madrid debo incluirlo?
Un saludo
Hola Luis,
En este enlace te dejamos toda la información del Impuesto de Sucesiones en Madrid: https://bit.ly/323G3ga
Un saludo.
Hola buenas , mi ex ( pero todavía mujer ) y yo vamos a vender un piso en Madrid que tenemos en común y del beneficio que saquemos vamos a dejar un porcentaje a nuestros hijos en una cuenta bancaria y q solo se pueda sacar cuando sean mayores de edad, en este caso por lo que entiendo sería una donación verdad? Y si es así , tenemos
que declararlo nosotros o nuestros hijos? Muchas gracias
Buenos días Luis,
Las donaciones se hacen entre inter vivos, es decir en vida. Toda persona que reciba una donación ha de pagar por ello. En este enlace hablamos de cómo calcular el Impuesto de Donaciones: https://temploconsulting.com/como-se-calcula-el-impuesto-donaciones/
Un saludo.
Buenos días:
Si mis padres residen en Madrid y yo en Mallorca ¿que legislación se aplicaría para el impuesto de sucesiones, la de Madrid o la de Baleares?
Muchas gracias
Buenos días Manuela,
El impuesto de sucesiones se paga en la comunidad del fallecido.
Un saludo.
Hola, resido en Guipuzkoa y mis hijas en Madrid y Alemania. Si fallezco… la herencia de la de Madrid se rige por las normas del P.Vasco o de Madrid ? y la de Alemania por las normas estatales o puede elegir las del P.Vasco ?
Y tengo otra duda : Si compramos entre las dos una vivienda en Madrid para que viva ella…. què seria mejor
hacer una Donación, o el dia de mañana heredarla sin apenas gtos ( si no cambia lanorma actual). Muchas gracias !!
Hola Milagros,
El Impuesto de Sucesiones se paga en la comunidad donde reside el fallecido. En una donación, el que recibe dicha donación tiene que pagar el Impuesto de Donaciones.
Un saludo.
Si el impuesto de sucesiones se presenta fuera de plazo. (en Madrid) ¿Desaparece alguna de las bonificaciones? o el recargo es sobre la cuota que sale si la presentaras en plazo.
Hola Fernando,
Si el Impuesto de Sucesiones se presenta fuera de plazo llevará aparejada la obligación de satisfacer los correspondientes recargos e intereses de demora y el importe total de la declaración.
Un saludo.
Buenas tardes. Mi hermana y yo tenemos que hacer la declaración de herederos pero tenemos problemas para contactar con los hermanos del anterior matrimonio de nuestra madre. Nos han dicho que aún así podemos hacerla. Como se ha pasado el plazo de seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones si lo liquidamos ahora ¿tendríamos recargos o perderíamos las bonificaciones?
El impuesto nos sale a pagar cero y un amigo abogado de Valladolid nos ha dicho que en su comunidad no hay sanción cuando no se devenga cantidad a pagar. ¿Sucede lo mismo en la Comunidad de Madrid?.
Un saludo.
Hola,
Si el impuesto de sucesiones en Madrid se paga fuera de plazo será obligatorio satisfacer los correspondientes recargos e intereses de demora.
Un saludo.
Buenas tardes. Según he leído, la presentación de la declaración del Impuesto de Sucesiones en MADRID fuera de plazo voluntario previo requerimiento de la Administración, no permite la aplicación de la bonificación del 10-15% para colaterales. Les agradecería que me aclarasen si esta situación se da también en la bonificación del 99% para Grupos I y II, es decir, si ésta se puede aplicar aunque la declaración se presente fuera del plazo voluntario, previo requerimiento de la Administración.
Les agradezco por anticipado sus aclaraciones. Un saludo.
Estimado Antonio,
Para los grupos I y II se mantiene la bonificación del 99%, aunque la liquidación se presente fuera de plazo y a requerimiento de la Administración. Quedamos a tu disposición para cualquier otra duda al respecto. Un cordial saludo y feliz semana. Atte. el equipo de Templo Consulting.
Si tengo que pagar impuestos de sucesión en Barcelona ..cuanto tengo que pagar.?? Gracias
No podemos ofrecerle esa información ya que solo trabajamos en la Comunidad de Madrid.
Un saludo y gracias.
Buenos dias. Mi abuela ha fallecido y su vivienda en Madrid al fallecer previamente su hijo (mi padre), pasará a mi. Al ser en un municipio de Madrid el impuesto sería del 1%?.
Un saludo y mil gracias
Hola Martín, buenos días,
Si su abuela ha fallecido en la Comunidad de Madrid, usted tendrá una bonificación del 99% en la base imponible, al ser un descendiente directo (nieto en su caso). Dispone de un plazo de seis meses para pagar el impuesto y el modelo correspondiente es el 650. Si necesita más información sobre su caso concreto o está pensando en vender la vivienda no dude en contactarnos. Somos especialistas en este tipo de procedimientos. Gracias por confiar en el equipo de Templo Consulting. Un cordial saludo.
Mi madre ha fallecido, y las herederas. somos tanto mis hermanas como yo
Nos podemos aplicar la reduccion en el modelo, estando el piso que tenia mi madre en propiedad alquilado y viviendo ella en una residencia en Rivas
El piso esta en Madrid capital
Estimada Cristina,
Primero deberíais realizar la adjudicación de herencia, para que tanto tus hermanas como tú misma paséis a ser las plenas propietarias del inmueble. Respecto a la bonificación del impuesto de sucesiones no habría problema porque vosotras sois herederas directas.
Si estuviérais interesadas en vender la vivienda, os recordamos que tenemos una tarifa plana de 1.950€+IVA con todos los servicios incluidos y que sólo pagaréis una vez hayamos vendido el inmueble. O simplemente ayudaros con los trámites de la herencia, ya que somos especialistas en este tipo de gestiones. Podéis consultar sin compromiso por vuestro caso concreto. Estaremos encantados de atenderos.
Un cordial saludo y gracias por contactar con Templo Consulting.
Buenas tardes mi situacion ha sido un poco caotica fallecio mi padre y mi tio el mismo dia hace 4 meses y mi abuelo ,su padre hace 10 dias ,me gustaria saber ya solo por donde empezar… somos 3 herederos mi tio y mi hermano y yo al fallecer mi padre.los bienes los tenia mi tio y tambien abuelo..un saludo
Hola Yamira,
Lo primero que tienen que hacer es comprobar que los fallecidos hicieron testamento, de esta forma habrá que hacer una adjudicación de herencia (en el orden de fallecimiento) y pagar los impuestos correspondientes por cada parte. En el caso de que no exista testamento, será necesario realizar una declaración de herederos.
Para estos casos aconsejamos contar con la ayuda de un especialista que se encargará de todo.
Lamentamos mucho su situación, un saludo.
Mi madre murió hace unos meses y los cuatro hermanos hemos heredado su casa. Uno de mis hermanos quiere quedarse con la casa por lo que el resto se la venderiamos. El impuesto de sucesiones (vivimos en la ciudad de Madrid) nos sale a pagar 0 €. La duda que tengo es que he oído que si le vendemos a mi hermano la casa antes de los 5 años del fallecimiento de mi madre hay una penalización en el impuesto de sucesiones. ¿Es cierto y en su caso cómo es es penalización? Muchas gracias.
Buenos días Javier,
La bonificiación en Madrid del impuesto de sucesiones es de un 99% y si vais a venderle la parte correspondiente de la herencia a uno de los herederos tendréis que pagar la Plusvalía Municipal y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Quedamos a vuestra disposición para cualquier trámite. Gracias por contactar con Templo Consulting, un cordial saludo.
Mi padre, ya viudo, ha fallecido con testamento en el que adjudica los bienes por igual a los 4 hermanos . Uno de los hermanos no quiere poner precio a ninguno de los bienes a fin de poder realizar la liquidación de impuestos, y tampoco quiere que el notario haga el cuadro de particiones. No sabemos que hacer ya que se está agotando el plazo de 6 meses y sin valores no podemos liquidar.
Buenos días Sergio,
Te recomendamos negociar, ya que si no hubiera acuerdo entre las partes la única opción de repartir los bienes sería por vía judicial, realizando una extinción del condominio. https://temploconsulting.com/como-vender-un-condominio/ Un cordial saludo, suerte y gracias por confiar en Templo Consulting.
Si la persona fallece en Madrid, solo se pagará 1% de la masa hereditaria + las plus valia de donde esten las porpiedades , independientemente de donde residan los herederos (Valencia y fuera de españa) ?
Estimado Luis,
Como bien dices, el impuesto de sucesiones en Madrid está bonificado al 99% para familiares de la primera línea de consanguineidad. Si el fallecido residía en Madrid, es aquí donde tendréis que abonarlo, y si no en la provincia donde tuviera su residencia habitual. Respecto a la plusvalía también tienes razón. Es un impuesto municipal y depende del Ayuntamiento donde se encuentren ubicadas las propiedades. Y por útlimo, en ninguno de los casos afecta tampoco el lugar de residencia de los herederos.
En Templo Consulting podemos ayudarte con la adjudicación de herencia o con la venta de algunas de las viviendas que hayais heredado en Madrid. Además de gestionaros la plusvalía municipal mortis causa.
Quedamos a vuestra completa disposición. Gracias por confiar en nosotros, un cordial saludo.
Buenas noches, mi madre falleció hace 18 meses y no dejo testamento,y no hemos hecho declaración de herederos,
somos 3 hermanos y queremos vender todo un chalet y dos locales.
Podemos hacer la declaración de herederos y vender las propiedades al mismo tiempo.
Y cómo funciona si las propiedades tienen cargas ( hipotecas, embargos, deudas comunidad)
Gracias
Hola José,
Para poder realizar cualquier trámite con los bienes del fallecido es necesario hacer una declaración de herederos y repartir la herencia. Una vez realizado todos los trámites y pagado el Impuesto de Sucesiones se podrá llevar a cabo la venta del inmueble.
Si necesita ayuda con la venta de una vivienda con cargas puede escribirnos a info@temploconsulting.com y le informaremos de todos los trámites sin compromiso.
Un saludo y gracias.
Hola,
Me pongo en contacto contigo porque es muy posible que mi familia heredemos la vivienda habitual de una amiga de la familia. Vivimos en Madrid Capital? Cual seria el porcentaje a pagar por el Impuesto de Sucesiones? Habría bonificación? Agradecería su respuesta
Saludos
Buenos días Cristina,
Recientemente acabamos de publicar un artículo sobre un caso parecido al suyo, puede consultar toda la información en el siguiente enlace: https://temploconsulting.com/cuanto-hay-que-pagar-al-recibir-una-herencia-sin-ser-familiar/
Además, si necesita vender la vivienda no dude en ponerse en contacto con nosotros, le ayudaremos con todo lo que necesite.
Un saludo y gracias.
Muchísimas gracias por tu respuesta. Me ha sido muy útil el enlace que me has recomendado.La table que viene alli para calcular la cuota integra, es aplicable para la vivienda tambien? Estimamos que la vivienda podría tener un valor de 180.000 Gracias de nuevo por tu ayuda
La vivienda habitual de mis padres está a nombre de los dos, en Madrid y quedan unos 4 años de hipoteca. Somos 4 hermanos y mi padre quiere saber que fórmula sería la más adecuada para gestionar la herencia de dicha vivienda, para generar el mínimo coste a los hermanos.
Gracias
Buenas tardes Laura,
Respecto a tu pregunta, generalmente, suele ser más común -y más rentable- esperar a la herencia porque hay más bonificaciones para los herederos. Pero, de todas formas, te dejamos un post en el que explicamos los pros y los contras entre heredar una vivienda en Madrid o donarla. https://temploconsulting.com/herencia-o-donacion-en-vida-que-es-mas-rentable/
Un cordial saludo y gracias por contactar con Templo Consulting.
Hola, les dirijo esta consulta en nombre de mi cuñada:
Mi hermano falleció de repente este verano y su única heredera es su esposa (en régimen de gananciales). El lugar de residencia de ambos es Madrid capital. Creo que no hay testamento, no tienen hijos, ninguna propiedad ni dinero en el banco. Llevaba varios años sin trabajar ni cobraba nada. Los únicos bienes que están a nombre de mi hermano son 2 motos que compró de 2ªmano de poco valor económico y 2 coches normales (uno de 10 años y otro de 5/6 años). Por lo que me dice ella, los coches no están pagados por completo.
Les agradecería que me orientaran si con esta situación, es preciso o conveniente iniciar los trámites de la testamentaría o no, y en su caso cuál sería el coste aproximado.
Agradeciendo de antemano su colaboración, quedo a la espera de su respuesta.
Muchas gracias.
Buenas tardes Cristina,
Aunque no haya testamento es posible hacer una declaración de herederos. Sin embargo, dadas las circunstancias de tu cuñada, quizá lo más conveniente sea aceptar la herencia a beneficio de inventario. En este enlace te explicamos en qué consiste: https://temploconsulting.com/como-aceptar-herencia-beneficio-inventario/
Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Mi tío ha fallecido y no tienes hijos ni mujer era soltero, no hay testamento, entiendo que los herederos son sus hermanos, tiene un piso en Madrid el impuesto de sucesiónes y la adjudicación de la herencia hay que hacerla en la Comunidad de Madrid o se puede hacer en otra comunidad autónoma? Gracias
Buenas tardes Noelia,
En primer lugar habrá que hacer una declaración de herederos: https://temploconsulting.com/como-y-cuando-hacer-una-declaracion-de-herederos/ Y posteriormente pagar el impuesto de sucesiones y proceder a la adjudicación de herencia. Si nos facilita un número de teléfono al correo info@temploconsulting.com podemos asesorarle sobre su caso de forma totalmente gratuita.
Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Buenas tardes, mi padre falleció hace seis meses, mi pregunta es si yo renuncio al montante económico de la herencia estoy obligado a pagar el impuesto de sucesión?
En este caso el dinero de la herencia se lo dejaría a mi madre.
Gracias
Buenas tardes Celio,
Si usted renuncia de forma expresa a la herencia, es decir, ante notario, estará exento de pagar cualquier tributo. No obstante, cuando se renuncia a una herencia se renuncia por completo. No se puede aceptar una parte y renunciar a otra. En este post te contamos cómo puedes dejarle toda la herencia a tu madre: https://temploconsulting.com/como-puedo-dejar-toda-la-herencia-a-mi-madre/
Si tuviérais más dudas sobre el impuesto de sucesiones o respecto a la adjudicación de herencia en Madrid, puedes escribirnos al correo info@temploconsulting.com.
Quedamos a vuestra completa disposición, un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Hola ,buenas tardes . Estamos pagando tres ibis de tres parcelas pero mi padre se ha muerto y al pasárselo a mi madre hemos visto q en el registro solo hay una escritura de las tres ,osea las tres están en una,pero en el catastro aparecen tres parcelas .Podríamos hacer tres escrituras ? Una por parcela
Buenos días Raquel,
¿Las parcelas está ubicadas en Madrid? Nosotros somos una agencia y consultora inmobiliaria ubicada en la capital. Si quereis segregar las parcelas tendréis que contactar con un arquitecto para realizar la división. Si estáis interesados en vender, no dudéis en escribirnos al correo info@temploconsulting.com comentando vuestro caso de nuevo. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Hola, tenemos un coche a nombre de mi padre fallecido hace 12 años, no sabiamos que habia que cambiar la titularidad del vehiculo. Ahora quisieramos hacerlo a nombre de uno de sus hijos. Tenemos declaracion de herederos donde todos somos herederos por igual y mi padre no hizo testamento. Como bienes solo tenemos un piso a nombre de mi madre y el vehiculo. ¿Al hacer el impuesto de sucesiones ahora tendremos sancion? En su dia no lo hicimos porque pensamos que con la declaracion de herederos era suficiente, estamos en Madrid. El coche tiene todo pagado y en regla. Gracias.
Hola Ana buenos días,
Nosotros somos una agencia y consultora inmobiliaria. Respecto al vehículo no vamos a poder ayudaros. Pero si estáis interesados en vender la vivienda, no dudes en consultarnos. Podéis solicitar una valoración gratuita de la vivienda en el correo info@temploconsulting.com. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Hola. Mi tío ha fallecido, es copropietario de una vivienda junto a su hermano (heredero universal en el testamento). Siendo su residencia habitual, con 72 años y minusvalía del 33%, tendrá alguna bonificacion en el pago de la plusvalía o en el pago del impuesto de hacienda?
Gracias
Buenos días Macarena,
Las herencia entre hermanos en la Comunidad de Madrid tienen un 10% de bonificación. Respecto al pago de plusvalía no hay ningún tipo de descuento, porque es un impuesto que hay que pagar siempre que se produce una transmisión. Solo tendría bonificación si después de heredar vendienra, por ser mayor de 65 y ser su vivienda habitual. Si el piso está en Madrid y estáis interesados en vender, podemos ayudarnos con el pago del impuesto de sucesiones, la adjudicación de herencia y la venta posterior. Quedamos a vuestra completa disposición para valorar vuestro caso. Podeís escribirnos al correo info@temploconsulting.com, contando la situación y dejando un número de teléfono para que os informemos. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Hola. Mi tía ha fallecido y yo soy su único heredero. No puedo hacer frente al pago del impuesto de sucesiones con mis recursos pero si utilizando el dinero que mi tía tenía en su banco. Parte de este dinero está en forma de acciones . Mi duda es si puedo solicitar al banco la venta de esos títulos para disponer de la liquidez suficiente que me permita pagar el impuesto.
Muchas gracias
Hola Francisco,
Lo primero que tendrás que hacer será realizar la adjudicación de herencia y solicitar prórroga del impuesto de sucesiones, mientras usted consigue la liquidez. Además, si usted ha heredado un piso en Madrid, nosotros podemos ayudarle a vender por solo 1.950€+IVA, que usted pagará una vez hayamos vendido la vivienda. Quedamos a su completa disposición para cualquier duda al respecto. Puede escribirnos a info@temploconsulting.com, dejándonos su nombre y su número de teléfono para que le asesoremos sobre su caso concreto. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
En una herencia de un familiar aceptamos la herencia y abonamos el IS dentro del plazo de los 6 meses, y antes de cumplirse los 4 años, recibimos una resolución de la OL requiriendo intereses por pagar fuera de plazo, ya que recoge la fecha de presentación en la OFICINA LIQUIDADORA, no la fecha en que se abono el impuesto en el banco dentro del plazo de los 6 meses. Imagino que se puede recurir esta resolución.
Buenos días Isabel,
La presentación del impuesto también debe hacerse en el plazo establecido por la administración. De todas formas, quizá podáis recurrir con el justificante bancario. Lo mejor es consultar directamente con la propia oficina liquidadora que os ha enviado el requerimiento. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Hola!
Les agradecería si pueden ayudarme con esta duda:
Entiendo que la bonificación del 99% se aplica desde el 2007 (para el gruop II). Pero no sé si es también aplicable en el caso de haber heredado, en propiedad nuda, una propiedad antes del 2007, que posteriomente se heredería completamente después del 2007 por fallecimentio del usufructuario (momento en el que se presentaría el impuesto 650 de Sucesiones).
¿Es decir, para aplicar dicha bonificación, se tiene en cuenta la fecha de la presentación del impuesto/momento en que se hereda completamente la propiedad, o el momento en que se heredó su propiedad nuda?
Muchas gracias de antemano!
Buenos días Jose,
Al haber heredado la nuda propiedad ya está realizándose una transmisión del inmueble, por tanto si eso se produjo en una fecha anterior al cambio de legislación como comentas, la norma aplicable sería la que estuviera vigente en el momento de realizar la adjudicación de herencia. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
En tu caso la plusvalía municipal ya habría preescrito, dado que han transcurrido los 4 años y 6 meses que establece la ley.