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¿Cómo aceptar una herencia a beneficio de inventario?

Publicado por Templo Consulting en 5 de marzo de 2024
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Notario firmando una herencia.

Cada vez es más común aceptar una herencia a beneficio de inventario. Esta fórmula no se utilizaba especialmente hasta la llegada de la crisis económica, cuando muchas personas comenzaron a dudar si les compensaba aceptar su herencia. A la vez, también se daban cada vez más la figura del rechazo de la herencia. Con el aumento de las deudas, era habitual que más que dejar bienes a sus herederos se dejará grandes cantidades que pagar a sus acreedores, lo que hacía inviable la aceptación de la misma.

Recuerda que puedes descubrir si hay propiedades y cuentas bancarias que no conozcas de esta forma. Lo necesitarás para hacer el inventario de bienes requerido.

¿Qué significa aceptar una herencia a beneficio de inventario?

Aceptar una herencia a beneficio de inventario indica que no nos haremos responsables personalmente del pago a los acreedores del difunto. Es decir, no pondremos en riesgo nuestro patrimonio para cubrir las deudas que tuviera la persona fallecida. Esas deudas se pagarán con la masa patrimonial de la herencia y el restante será lo que nos pertenezca. De esta forma, se evita el peligro de que aparezcan posteriormente acreedores que no conocemos y pongamos en peligro nuestros bienes.

Esta figura se utiliza cuando se tiene alguna duda sobre la aceptación de la herencia. Si sabemos que no hay ninguna deuda, lo más rápido y menos costoso es aceptar la herencia directamente y realizar el pago del Impuesto de Sucesiones. La otra opción es que sepamos que el montante de las deudas es superior al patrimonio que recibiremos, en cuyo caso lo más recomendable es rechazar la herencia. Estos son los documentos para ir a la adjudicación de herencia.

Optar por aceptar una herencia a beneficio de inventario en vez de rechazarla sabiendo que al final no nos va a quedar nada nos va a suponer una pérdida de tiempo y dinero infructuosa. Esta opción solo es recomendable cuando pensemos que nos compensa aceptarla, porque nos da una garantía de que en caso de que haya deudas ocultas no podamos perder todo nuestro patrimonio.

Además, existe una opción muy útil que es hacer el inventario antes de decir si aceptar o rechazar la herencia.

Como dice el artículo 1023 del Código Civil, al  decidir una herencia con beneficio de inventario el heredero consigue “no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma».

¿Qué deudas pueden hacer recomendable este tipo de aceptación de herencia?

Existen tres supuestos más habituales por lo que se recomienda este tipo de aceptación. Una de las más habituales, que no suele tener en cuenta, es la posibilidad de que demanden por responsabilidades profesionales del fallecido tras su defunción. En este caso, la responsabilidad económica pasaría a sus herederos.

También podrían aparecer fianzas prestadas por el causante, que podrían convertirse en deudas mucho después de la muerte del mismo. Por otra parte, en un plazo de cuatro años desde el fallecimiento puede haber comprobaciones fiscales que conlleven otras deudas. Todos estos problemas desaparecen con una aceptación de herencia de este tipo.

¿Qué plazo tengo para realizar la aceptación de herencia con beneficio de inventario?

Uno de los mayores problemas de este tipo de aceptación son los plazos. Se trata de plazos muy reducidos, por lo que es importante que nos pongamos de acuerdo lo antes posible entre todos los herederos. Habrá una diferencia según se tenga o no ya los bienes de la herencia o parte de ellos.

Si se tienen, habrá un plazo de 30 días naturales desde que el heredero supiera su condición como tal. Si no se tienen, habrá un plazo de 30 días desde que venza el plazo que se le hubiere fijado conforme al artículo 1005 del Código Civil para aceptar o renunciar, o desde que haya aceptado o gestionado como heredero.

En caso de que el heredero no sepa que es heredero, no tenga a su disposición los bienes, no haya actuado nunca como tal ni se le haya requerido aceptar o rechazar la herencia, tendrá un plazo de hasta 15 años antes de que empiecen a contar esos 30 días.

¿Qué hacer una vez que haya aceptado este tipo de herencia?

Lo primero que hay que hacer es pagar a los diferentes acreedores que conozcamos. De esta manera, sabremos lo antes posible qué nos corresponde realmente. Por otra parte, todos los profesionales recomiendan que esperemos al menos cuatro años antes de liquidar los bienes que nos queden de la herencia.

De esta manera nos protegeremos en caso de que aparezcan nuevos acreedores. Debemos tener en cuenta que en caso de que no tengamos ya dicho bienes, si nos tocará hacernos cargo con nuestro propio patrimonio. Por tanto, no habrá tenido ningún sentido haber hecho la adjudicación de herencia a beneficio de inventario.

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