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Cada vez es más común aceptar una herencia a beneficio de inventario. Esta fórmula no se utilizaba especialmente hasta la llegada de la crisis económica, cuando muchas personas comenzaron a dudar si les compensaba aceptar su herencia. A la vez, también se daban cada vez más la figura del rechazo de la herencia. Con el aumento de las deudas, era habitual que más que dejar bienes a sus herederos se dejará grandes cantidades que pagar a sus acreedores, lo que hacía inviable la aceptación de la misma.
Recuerda que puedes descubrir si hay propiedades y cuentas bancarias de un fallecido que no conozcas de esta forma. Lo necesitarás para hacer el inventario de bienes requerido.
Uno de los mayores problemas de este tipo de aceptación son los plazos. Se trata de plazos muy reducidos, por lo que es importante que nos pongamos de acuerdo lo antes posible entre todos los herederos. Habrá una diferencia según se tenga o no ya los bienes de la herencia o parte de ellos.
Si se tienen, habrá un plazo de 30 días naturales desde que el heredero supiera su condición como tal. Si no se tienen, habrá un plazo de 30 días desde que venza el plazo que se le hubiere fijado conforme al artículo 1005 del Código Civil para aceptar o renunciar, o desde que haya aceptado o gestionado como heredero.
En caso de que el heredero no sepa que es heredero, no tenga a su disposición los bienes, no haya actuado nunca como tal ni se le haya requerido aceptar o rechazar la herencia, tendrá un plazo de hasta 15 años antes de que empiecen a contar esos 30 días.
Aceptar una herencia a beneficio de inventario indica que no nos haremos responsables personalmente del pago a los acreedores del difunto. Es decir, no pondremos en riesgo nuestro patrimonio para cubrir las deudas que tuviera la persona fallecida. Esas deudas se pagarán con la masa patrimonial de la herencia y el restante será lo que nos pertenezca. De esta forma, se evita el peligro de que aparezcan posteriormente acreedores que no conocemos y pongamos en peligro nuestros bienes.
Esta figura se utiliza cuando se tiene alguna duda sobre la aceptación de la herencia. Si sabemos que no hay ninguna deuda, lo más rápido es aceptar la herencia directamente y realizar el pago del Impuesto de Sucesiones. La otra opción es que sepamos que el montante de las deudas es superior al patrimonio que recibiremos, en cuyo caso lo más recomendable es rechazar la herencia. Estos son los documentos para ir a la adjudicación de herencia.
Optar por aceptar una herencia a beneficio de inventario en vez de rechazarla sabiendo que al final no nos va a quedar nada nos va a suponer una pérdida de tiempo y dinero infructuosa. Esta opción solo es recomendable cuando pensemos que nos compensa aceptarla, porque nos da una garantía de que en caso de que haya deudas ocultas no podamos perder todo nuestro patrimonio.
Además, existe una opción muy útil que es hacer el inventario antes de decir si aceptar o rechazar la herencia.
Como dice el artículo 1023 del Código Civil, al decidir una herencia con beneficio de inventario el heredero consigue “no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma».
En resumen, estas son las claves que debes tener en cuenta al enfrentarte a una herencia con posibles deudas:
Aceptar una herencia a beneficio de inventario protege al heredero, ya que solo responderá de las deudas con los bienes heredados, sin poner en riesgo su patrimonio personal.
Es una opción recomendable cuando hay dudas sobre la situación económica del fallecido o se teme que puedan aparecer deudas ocultas. Antes de decidir, se puede solicitar un inventario.
Existen tres formas de proceder ante una herencia: aceptarla pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar a ella si las deudas superan claramente el patrimonio recibido.
Existen tres supuestos más habituales por lo que se recomienda este tipo de aceptación. Una de las más habituales, que no suele tener en cuenta, es la posibilidad de que demanden por responsabilidades profesionales del fallecido tras su defunción. En este caso, la responsabilidad económica pasaría a sus herederos.
También podrían aparecer fianzas prestadas por el causante, que podrían convertirse en deudas mucho después de la muerte del mismo. Por otra parte, en un plazo de cuatro años desde el fallecimiento puede haber comprobaciones fiscales que conlleven otras deudas. Todos estos problemas desaparecen con una aceptación de herencia de este tipo.
El derecho a deliberar permite al heredero disponer de un plazo para decidir si acepta o rechaza la herencia. Durante este tiempo, puede informarse adecuadamente sobre el inventario de la herencia para tomar una decisión con pleno conocimiento.
El inventario de la herencia comprende el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que formaban parte del patrimonio del fallecido. Para su elaboración, se recopila documentación como las declaraciones de la renta, extractos bancarios, títulos de propiedad y otros justificantes que acrediten la titularidad de los bienes.
Dicho inventario incluye tanto bienes muebles como inmuebles, cuentas bancarias, ahorros, acciones, participaciones en sociedades, derechos de crédito y cualquier otro activo o pasivo que estuviera a nombre del causante.
Este inventario es fundamental cuando se opta por la aceptación de herencia a beneficio de inventario, ya que permite al heredero conocer con precisión el estado real de la herencia.
El heredero puede perder el derecho de aceptar a beneficio de inventario en determinados casos. A continuación se detallan las situaciones en las que podría perder esta opción:
Si, de forma consciente, no se incluyen en el inventario alguno de los bienes del fallecido, o si se omiten derechos o acciones que deberían formar parte de la herencia. En estos casos, se pierde la posibilidad de aceptar a beneficio de inventario.
Si se venden bienes hereditarios necesarios para el pago de las deudas del legado y no se destina el precio íntegro del bien vendido al cumplimiento de dicha obligación.
Si se sobrepasa el plazo establecido por la ley para aceptar o rechazar la herencia, perdiendo así el derecho de aceptar a beneficio de inventario.
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Lo primero que hay que hacer es pagar a los diferentes acreedores que conozcamos. De esta manera, sabremos lo antes posible qué nos corresponde realmente. Por otra parte, todos los profesionales recomiendan que esperemos al menos cuatro años antes de liquidar los bienes que nos queden de la herencia.
De esta manera nos protegeremos en caso de que aparezcan nuevos acreedores. Debemos tener en cuenta que en caso de que no tengamos ya dicho bienes, si nos tocará hacernos cargo con nuestro propio patrimonio. Por tanto, no habrá tenido ningún sentido haber hecho la adjudicación de herencia a beneficio de inventario.
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