Adjudicación de herencia en Madrid

Declaración de herederos

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Ivan Redruello
Ivan Redruello
2024-03-15
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Paco Gonzalez
Paco Gonzalez
2024-03-15
Vendí mi casa con ellos y salió todo de 10. Me aconsejaron bien desde el principio y fue todo super rápido. Sin duda son muy buenos profesionales.
Ricardo Cabello Torres
Ricardo Cabello Torres
2024-03-06
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Sonsoles Gac
Sonsoles Gac
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Antonio de Jaime Rivera
Antonio de Jaime Rivera
2024-02-21
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Marián Rebato
Marián Rebato
2024-02-17
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Eva
Eva
2024-02-15
Agradecida por la atención y toda la información recibida de Melina.
Alvaro Benitez
Alvaro Benitez
2024-02-15
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Sagrario Marin
Sagrario Marin
2024-02-12
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Alba González Quiroga
Alba González Quiroga
2024-02-08
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Datos a tener en cuenta para realizar una declaración de herederos

Tras el fallecimiento de un familiar, debemos llevar a cabo varios trámites para que todo esté en regla y no tener problemas. Los herederos serán convocados ante notario y éste procederá a la lectura del testamento y del reparto de la herencia ¿Pero qué ocurre si el fallecido no ha dejado testamento? Ante esta situación debemos realizar una declaración de herederos.

Declaración de herederos Madrid

Cuando un familiar fallece, lo primero que tenemos que hacer es asegurarnos dejó un testamento, qué tipo de testamento dejó y en qué notario se encuentra. Los testamento más comunes son: el testamento abierto, el testamento cerrado y el testamento ológrafo. Éste último se caracteriza por estar escrito de puño y letra por el testador y no haber sido firmado ante notario. No obstante, existen también el testamento militar, el marítimo y el realizado en el extranjero. Para disponer de esta información, debemos solicitar el certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de última Voluntad.

 

Si descubrimos que no existe testamento, deberemos hacer una Declaración de herederos. Con este procedimiento y siempre ante notario, se designa a los herederos del fallecido. En los casos que el fallecido no tenga ascendientes, descendientes o cónyuge se deberá realizar por la vía judicial.

Tanto los descendientes, como ascendientes y cónyuges son herederos legítimos del fallecido. Estos son considerados como herederos forzosos, ya que por ley tienen derecho a una parte de la herencia, la legítima, que corresponde al menos a un tercio del patrimonio del fallecido. El orden de los herederos es:

 

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes.
  3. Cónyuge.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Tíos.
  6. Tíos y primos carnales.
  7. El Estado, a falta de todos los anteriores.

Es crucial verificar si el fallecido poseía bienes o propiedades, ya que esto influirá en la complejidad y el valor de la herencia. Estos activos pueden abarcar inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, joyas, entre otros. 

 

Conocer el valor de estos bienes resulta fundamental para garantizar una distribución equitativa entre los herederos y cumplir con las obligaciones fiscales pertinentes.

Además de los activos, resulta crucial determinar si el fallecido dejó deudas pendientes o cargas sobre la herencia. Estas obligaciones pueden comprender préstamos, hipotecas, impuestos pendientes u otras responsabilidades financieras. 

 

Es esencial considerar estas deudas al calcular la distribución de la herencia entre los herederos, ya que estas obligaciones deben ser saldadas antes de proceder con la distribución de los activos remanentes.

 

Al tener en cuenta estos detalles adicionales, se logra obtener una visión más completa de la situación patrimonial del fallecido, lo que simplifica el proceso de declaración de herederos en Madrid y asegura una distribución equitativa y legal de los activos y pasivos hereditarios.

Nos encargamos de todo el proceso, desde la valoración de los bienes hasta la firma de la escritura. 

 

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¿Cómo realizar la declaración de herederos?

Los implicados de la herencia deben presentarse ante un notario. Se iniciará un requerimiento por una de las personas interesadas. El notario debe certificar que esta persona es heredera legítima del fallecido. Se firmará un acta notarial con todos los datos de los interesados. En el caso de que haya menores o personas incapacitadas, un defensor judicial velará por los intereses de estos.

 

Para poder realizar este proceso será necesario presentar la siguiente documentación:

  • DNI del fallecido o en su defecto certificado de empadronamiento.
  • Certificado original de defunción.
  • Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Certificados de nacimiento de todos los herederos.
  • Certificados de defunción de los llamados a la herencia que han fallecido con anterioridad al difunto y los de grado más próximo.
  • Libros de familia o certificados expedidos por el Registro Civil que acrediten la relación de parentesco con el fallecido de las personas que reclaman tener algún derecho sobre la herencia.

Posteriormente se realizará una prueba testifical por dos testigos, elegidos por la persona que ha iniciado el requerimiento y que no tengan ninguna relación directa con el fallecido y su herencia.


Por otro lado, el notario, deberá publicar el expediente en trámite en el BOE y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de la localidad del fallecido y donde se encuentren la mayoría de sus bienes. En un plazo de un mes, los interesados en la herencia deberán ejercer su derecho de oposición. Finalizado el mes, el notario procederá a la finalización del expediente y asignará a las personas que tienen derecho a la herencia y las obligaciones y derechos que les corresponden por ley.

En el acta, el notario deberá manifestar todas las personas que no se han podido localizar y por lo tanto no han podido demostrar su derecho a la herencia, y que en un futuro podrán reclamarlo ante los tribunales de justicia. Si estos herederos no aparecen ni reclaman la herencia en un plazo de dos meses, esa parte de la herencia se declarará como vacante y se procederá por vía administrativa a declarar como heredero al Estado o a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Reparto de la herencia

Localizados e identificados todos los herederos se procederá al reparto de la herencia. Recordamos que a la hora de recibir una herencia no estamos obligados a aceptarla. Los herederos tienen tres opciones:


  • Aceptar la herencia, con todas las cargas que pueda tener y hacerse cargo de ellas.
  • Rechazar la herencia previamente a la adjudicación de herencia. Se deberá hacer en una escritura que cuesta 50€.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario. En este caso, aceptamos la herencia sin poner en riesgo nuestro patrimonio, es decir, haremos frente a las deudas con el patrimonio del fallecido.

Aquellas personas que acepten la herencia deberán pagar el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma del causante.

Preguntas frecuentes sobre sucesiones en Madrid

¿Te preguntas por el precio de una declaración de herederos?

 

No importa si hay o no testamento, nosotros podemos ayudarte. Por solo 800 € + IVA, nos encargamos de todo el proceso.

La escritura de aceptación de herencia es un instrumento legal mediante el cual los herederos formalizan su aceptación de la herencia legada por el fallecido. Al suscribir este documento, los herederos asumen tanto los derechos como las obligaciones inherentes a la herencia, incluyendo la titularidad de los activos y la responsabilidad por las deudas y cargas hereditarias.

 

Este documento es crucial en el proceso sucesorio, al marcar el inicio de la transición de los bienes y patrimonio del fallecido hacia los herederos. Una vez rubricada la escritura de aceptación de herencia, estos adquieren plenos derechos sobre los bienes legados, facultándoles para administrarlos y disponer de ellos conforme a lo dispuesto por la ley y la voluntad del fallecido, ya sea manifestada en un testamento o en conformidad con las disposiciones de sucesión intestada.

 

Es pertinente destacar que la aceptación de herencia puede ser expresa, mediante la firma del documento correspondiente, o tácita, cuando los herederos llevan a cabo actos que denotan una clara intención de aceptar la herencia, como por ejemplo, disponer de los bienes legados.

El tiempo necesario puede variar dependiendo de la complejidad de la situación y otros factores. Sin embargo, en Templo Consulting nos esforzamos por agilizar el proceso lo máximo posible para garantizar una resolución rápida y eficiente.

Para iniciar el proceso, necesitarás documentos que prueben la relación con el fallecido, como el certificado de defunción, documentos de identidad de los herederos y cualquier testamento o documentos relacionados con la herencia, si los hay. En Templo Consulting te guiaremos sobre los documentos específicos requeridos según tu caso.

En caso de disputas entre los posibles herederos, es importante buscar asesoramiento legal para resolver la situación de manera adecuada. En Templo Consulting contamos con experiencia en la resolución de conflictos sucesorios y podemos ofrecerte orientación y apoyo en estas circunstancias delicadas.

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