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ExcelenteA base de 427 reseñasIvan Redruello2024-03-15Lo mejor que me he encontrado en tema inmobiliario. Muy serios y sin letra pequeña.Paco Gonzalez2024-03-15Vendí mi casa con ellos y salió todo de 10. Me aconsejaron bien desde el principio y fue todo super rápido. Sin duda son muy buenos profesionales.Ricardo Cabello Torres2024-03-06Sin duda son una empresa con mayúsculas. Contacte con ellos hace 5 años, su disposición fue ayudar desde el primer momento, tanto a nivel de dudas respecto a escrituras como a movilidad de consultas en los estamentos correspondientes para constatar la fecha en la cual la vivienda se podía descalificar y todo esto sin pagarles nada en ese momento. Ahora tras 5 años de espera se va a descalificar la vivienda y sin duda ha sido gracias a su profesionalidad y eficacia. Muy recomendables. Gracias por todo Charo. ------------------------------------------------------------------------------------- Without a doubt they are a company with capital letters. I contacted them 5 years ago, their willingness was to help from the first moment, both in terms of doubts regarding deeds and the mobility of queries in the corresponding estates to verify the date on which the home could be disqualified and all this without paying them nothing. Now after 5 years of waiting the home is going to be disqualified and without a doubt it has been thanks to their professionalism and efficiency. Highly recommended. Thanks for everything Charo.Sonsoles Gac2024-02-22Muy recomendables. Inmobiliaria seria y profesional. Te informan de todo, no se les escapa un detalle. Te asesoran y miran por tus intereses, buscando el equilibrio en la operación. Tienen buen sistema de trabajo, especialmente si eres comprador. Trato personal y cercano. Fiorella, en concreto, es una profesional de 10. Muchas graciasAntonio de Jaime Rivera2024-02-21Puse a la venta mi piso y en dos días estaba vendido. Me trataron genial y todo el papeleo posterior se realizó eficazmente. Muchas gracias.Marián Rebato2024-02-17Experiencia excelente, han resuelto todas las preguntas sobre mi vivienda -Plan 18000 y asesorado sobre la mejor opción. Un gran equipo de profesionales.Eva2024-02-15Agradecida por la atención y toda la información recibida de Melina.Alvaro Benitez2024-02-15Llame para preguntar una duda muy concreta sobre el plan 18.000 y me resolvieron todo, incluso me dieron mucha más información de la que necesitaba siendo esta muy útil. Trabajar con ellos ha sido increíble. Gracias!!!Sagrario Marin2024-02-12A pesar de no haber contratado sus servicios me respondieron y aclararon todas las dudas con sencillez y amabilidad. Un 10 sobre 10. Gran equipoAlba González Quiroga2024-02-08100% recomendable si necesitas comprar o vender tu casa. Sin duda ha sido un placer contar con Juan Pedro, se ha encargado de todas las gestiones y me ha explicado todo de manera súper sencilla, evitándome muchos dolores de cabeza y dándome tranquilidad en el proceso.
Tras el fallecimiento de un familiar, debemos llevar a cabo varios trámites para que todo esté en regla y no tener problemas. Los herederos serán convocados ante notario y éste procederá a la lectura del testamento y del reparto de la herencia ¿Pero qué ocurre si el fallecido no ha dejado testamento? Ante esta situación debemos realizar una declaración de herederos.
Cuando un familiar fallece, lo primero que tenemos que hacer es asegurarnos dejó un testamento, qué tipo de testamento dejó y en qué notario se encuentra. Los testamento más comunes son: el testamento abierto, el testamento cerrado y el testamento ológrafo. Éste último se caracteriza por estar escrito de puño y letra por el testador y no haber sido firmado ante notario. No obstante, existen también el testamento militar, el marítimo y el realizado en el extranjero. Para disponer de esta información, debemos solicitar el certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de última Voluntad.
Si descubrimos que no existe testamento, deberemos hacer una Declaración de herederos. Con este procedimiento y siempre ante notario, se designa a los herederos del fallecido. En los casos que el fallecido no tenga ascendientes, descendientes o cónyuge se deberá realizar por la vía judicial.
Tanto los descendientes, como ascendientes y cónyuges son herederos legítimos del fallecido. Estos son considerados como herederos forzosos, ya que por ley tienen derecho a una parte de la herencia, la legítima, que corresponde al menos a un tercio del patrimonio del fallecido. El orden de los herederos es:
Es crucial verificar si el fallecido poseía bienes o propiedades, ya que esto influirá en la complejidad y el valor de la herencia. Estos activos pueden abarcar inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, joyas, entre otros.
Conocer el valor de estos bienes resulta fundamental para garantizar una distribución equitativa entre los herederos y cumplir con las obligaciones fiscales pertinentes.
Además de los activos, resulta crucial determinar si el fallecido dejó deudas pendientes o cargas sobre la herencia. Estas obligaciones pueden comprender préstamos, hipotecas, impuestos pendientes u otras responsabilidades financieras.
Es esencial considerar estas deudas al calcular la distribución de la herencia entre los herederos, ya que estas obligaciones deben ser saldadas antes de proceder con la distribución de los activos remanentes.
Al tener en cuenta estos detalles adicionales, se logra obtener una visión más completa de la situación patrimonial del fallecido, lo que simplifica el proceso de declaración de herederos en Madrid y asegura una distribución equitativa y legal de los activos y pasivos hereditarios.
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Los implicados de la herencia deben presentarse ante un notario. Se iniciará un requerimiento por una de las personas interesadas. El notario debe certificar que esta persona es heredera legítima del fallecido. Se firmará un acta notarial con todos los datos de los interesados. En el caso de que haya menores o personas incapacitadas, un defensor judicial velará por los intereses de estos.
Para poder realizar este proceso será necesario presentar la siguiente documentación:
Posteriormente se realizará una prueba testifical por dos testigos, elegidos por la persona que ha iniciado el requerimiento y que no tengan ninguna relación directa con el fallecido y su herencia.
Por otro lado, el notario, deberá publicar el expediente en trámite en el BOE y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de la localidad del fallecido y donde se encuentren la mayoría de sus bienes. En un plazo de un mes, los interesados en la herencia deberán ejercer su derecho de oposición. Finalizado el mes, el notario procederá a la finalización del expediente y asignará a las personas que tienen derecho a la herencia y las obligaciones y derechos que les corresponden por ley.
En el acta, el notario deberá manifestar todas las personas que no se han podido localizar y por lo tanto no han podido demostrar su derecho a la herencia, y que en un futuro podrán reclamarlo ante los tribunales de justicia. Si estos herederos no aparecen ni reclaman la herencia en un plazo de dos meses, esa parte de la herencia se declarará como vacante y se procederá por vía administrativa a declarar como heredero al Estado o a la Comunidad Autónoma correspondiente.
Localizados e identificados todos los herederos se procederá al reparto de la herencia. Recordamos que a la hora de recibir una herencia no estamos obligados a aceptarla. Los herederos tienen tres opciones:
Aquellas personas que acepten la herencia deberán pagar el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma del causante.
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La escritura de aceptación de herencia es un instrumento legal mediante el cual los herederos formalizan su aceptación de la herencia legada por el fallecido. Al suscribir este documento, los herederos asumen tanto los derechos como las obligaciones inherentes a la herencia, incluyendo la titularidad de los activos y la responsabilidad por las deudas y cargas hereditarias.
Este documento es crucial en el proceso sucesorio, al marcar el inicio de la transición de los bienes y patrimonio del fallecido hacia los herederos. Una vez rubricada la escritura de aceptación de herencia, estos adquieren plenos derechos sobre los bienes legados, facultándoles para administrarlos y disponer de ellos conforme a lo dispuesto por la ley y la voluntad del fallecido, ya sea manifestada en un testamento o en conformidad con las disposiciones de sucesión intestada.
Es pertinente destacar que la aceptación de herencia puede ser expresa, mediante la firma del documento correspondiente, o tácita, cuando los herederos llevan a cabo actos que denotan una clara intención de aceptar la herencia, como por ejemplo, disponer de los bienes legados.
El tiempo necesario puede variar dependiendo de la complejidad de la situación y otros factores. Sin embargo, en Templo Consulting nos esforzamos por agilizar el proceso lo máximo posible para garantizar una resolución rápida y eficiente.
Para iniciar el proceso, necesitarás documentos que prueben la relación con el fallecido, como el certificado de defunción, documentos de identidad de los herederos y cualquier testamento o documentos relacionados con la herencia, si los hay. En Templo Consulting te guiaremos sobre los documentos específicos requeridos según tu caso.
En caso de disputas entre los posibles herederos, es importante buscar asesoramiento legal para resolver la situación de manera adecuada. En Templo Consulting contamos con experiencia en la resolución de conflictos sucesorios y podemos ofrecerte orientación y apoyo en estas circunstancias delicadas.
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