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Asesora Inmobiliaria
¿Cuánto se paga a Hacienda por una herencia de un desconocido?
Más de lo que crees. Al heredar de una persona no familiar en Madrid, el impuesto de herencia no familiar se aplica sin ninguna reducción por parentesco y sin bonificación autonómica. El heredero tributa en el Grupo IV del Impuesto de Sucesiones, que es el grupo más caro de todos. La carga fiscal efectiva puede situarse entre el 25% y el 40% del valor heredado, dependiendo del importe y del patrimonio preexistente del heredero.
El mundo de las herencias es bastante complejo, sobre todo si el fallecido no deja testamento y hay que hacer una declaración de herederos para poder repartir la herencia. Para evitar cualquier tipo de problemas a la hora de repartir los bienes es importante dejar redactado un testamento acorde a las necesidades y características del interesado. Una vez que el causante fallezca, el siguiente paso es realizar una adjudicación de herencia.
Ahora bien, ¿y si una persona fallece y nos deja algo en herencia sin ser familiar? ¿Cuánto hay que pagar por heredar sin parentesco en la Comunidad de Madrid? En este artículo te explicamos paso a paso cómo se calcula el impuesto de sucesiones para no familiares en Madrid, qué otros tributos hay que tener en cuenta y qué opciones tienes si no dispones de liquidez para hacer frente al pago.
Plazo para pagar: el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga de otros 6 meses, pero la solicitud debe hacerse antes de que transcurran los 5 primeros meses. El impuesto siempre se paga en la comunidad autónoma donde residía habitualmente el fallecido.
Para que una persona pueda dejar la totalidad de su herencia a otra sin parentesco alguno es necesario que no existan herederos forzosos, es decir, ni padres, ni cónyuge, ni hijos. En un supuesto así se podrá dejar la herencia a un conocido o a cualquier entidad sin miedo a que un tercero pueda reclamar su parte.
Por supuesto, a la hora de recibir una herencia sin ser familiar estamos obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente en la Comunidad Autónoma donde residía habitualmente el fallecido. Y en el caso de heredar sin consanguineidad, el importe será mucho más elevado que el de cualquier heredero familiar — especialmente en Madrid, donde los familiares directos se benefician de una bonificación del 99%.
Sí, siempre que no existan herederos forzosos (hijos, cónyuge o padres). Si el fallecido no tenía ninguno de ellos, podía disponer libremente del 100% de su patrimonio en testamento y asignarlo a cualquier persona o entidad, independientemente del vínculo. Si existían herederos forzosos, solo podía asignar libremente la parte de libre disposición — el tercio que la ley no reserva a la legítima.
Una persona sin vínculo familiar no puede heredar si no hay testamento. Sin testamento, la ley determina el orden de herederos según el grado de parentesco, y un tercero ajeno a la familia queda completamente excluido. Solo con testamento válido puede un desconocido ser designado heredero o legatario. Por eso, si el fallecido quería dejar algo a alguien fuera de su familia, era imprescindible que lo hubiera dejado por escrito ante notario.
Recibir una herencia de alguien que no es familiar genera un incremento patrimonial que hay que tributar. Este incremento se rige por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que varía según la Comunidad Autónoma. No es lo mismo heredar en la Comunidad Valenciana que en Madrid. En la capital, la diferencia es especialmente significativa: los hijos y el cónyuge pagan prácticamente cero gracias a la bonificación del 99%, mientras que una persona sin parentesco no tiene ninguna bonificación y paga el tipo íntegro, multiplicado por un coeficiente de 2,4 al pertenecer al Grupo IV.
Si el fallecido residía fuera de Madrid, el impuesto se paga en la comunidad autónoma de su residencia habitual, no en la del heredero. En caso de duda, la normativa aplicable es la del lugar donde el fallecido hubiera residido la mayor parte de los últimos 5 años.
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Sí. Nadie está obligado a aceptar una herencia, y en el caso de las herencias sin parentesco esta pregunta es especialmente relevante, porque la carga fiscal puede ser muy elevada. Si los impuestos y las deudas que arrastra la herencia superan el valor real de los bienes recibidos, lo más sensato es estudiar las opciones antes de firmar nada.
Es la opción más definitiva. La renuncia debe formalizarse ante notario y tiene carácter irrevocable: una vez firmada, no es posible cambiar de opinión. Al renunciar, el heredero queda completamente al margen de la herencia — ni bienes ni deudas ni impuestos. Es la salida más habitual cuando el importe del Impuesto de Sucesiones supera claramente el valor de lo heredado o cuando los bienes llevan cargas importantes.
Es la opción más prudente cuando se desconoce el alcance real de las deudas del fallecido. Aceptar a beneficio de inventario significa que el heredero solo responde de las deudas con los bienes recibidos en la herencia, nunca con su patrimonio personal. Para tramitarla hay que realizar un inventario judicial del caudal hereditario. Es la fórmula más recomendable cuando hay incertidumbre sobre si el pasivo supera el activo.
Si los bienes tienen valor suficiente para cubrir los impuestos y obtener un remanente, la mejor estrategia suele ser aceptar y vender lo antes posible. Vender el inmueble heredado permite obtener la liquidez necesaria para pagar el Impuesto de Sucesiones, la plusvalía municipal y cualquier deuda pendiente. Es la opción más habitual entre los herederos sin parentesco que reciben una vivienda en Madrid.
Tanto la aceptación como la renuncia son irrevocables. Antes de tomar cualquier decisión, es imprescindible hacer un estudio completo de la herencia: inventariar los bienes, calcular los impuestos y evaluar las deudas. En Templo Consulting te ayudamos a valorar el inmueble de forma gratuita para que puedas decidir con información real. Llámanos al 919 38 56 78.
El cálculo del impuesto de herencia no familiar en Madrid se hace en cinco pasos. No existe ninguna reducción por parentesco ni bonificación autonómica para el Grupo IV, así que el heredero paga sobre el valor íntegro de lo recibido, multiplicado además por un coeficiente de 2,4. Aquí te explicamos cómo funciona cada paso.
La base imponible se obtiene sumando el valor de todos los bienes heredados (inmuebles, cuentas, vehículos, inversiones…) y restando las cargas, deudas y gastos deducibles del fallecido. El resultado es la masa hereditaria neta. A esta cantidad hay que añadir el ajuar doméstico — vajillas, ropa, menaje — que se calcula como un 3% del valor total de los bienes, salvo que se acredite un valor diferente. Si hay varios herederos, la masa hereditaria neta se divide entre ellos en proporción a lo que cada uno recibe.
Una vez obtenida la base imponible, se aplican las reducciones por parentesco, discapacidad u otras circunstancias. En el caso del Grupo IV — no parientes, primos y personas extrañas — la reducción es cero. La base liquidable coincide exactamente con la base imponible.
| Grupo | Parentesco | Reducción |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes menores de 21 años | 16.000 € + 4.000 € por año menor de 21 (máx. 48.000 €) |
| Grupo II | Descendientes ≥21 años, cónyuge, ascendientes | 16.000 € |
| Grupo III | Hermanos, tíos, sobrinos | 8.000 € |
| Grupo IV | Primos, parientes lejanos, personas extrañas | 0 € — sin reducción |
Se aplica la tarifa progresiva del impuesto a la base liquidable. Cuanto más se hereda, mayor es el porcentaje que se paga. Los tramos van del 7,65% al 34%:
| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto base hasta | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 0 € | 8.313,20 € | 7,65% |
| 8.313,20 € | 635,96 € | 7.552,00 € | 8,50% |
| 15.865,20 € | 1.278,88 € | 7.632,93 € | 9,35% |
| 23.498,13 € | 2.074,08 € | 7.771,25 € | 10,20% |
| 31.269,38 € | 2.866,26 € | 7.788,88 € | 11,05% |
| 39.058,26 € | 3.726,34 € | 15.656,80 € | 11,90% |
| 54.715,06 € | 5.590,72 € | 15.737,40 € | 12,75% |
| 70.452,46 € | 7.597,85 € | 15.957,80 € | 13,60% |
| 86.410,26 € | 9.767,14 € | 16.149,26 € | 14,45% |
| 102.559,52 € | 12.100,52 € | 16.340,68 € | 15,30% |
| 118.900,20 € | 14.601,31 € | 16.529,66 € | 16,15% |
| 135.429,86 € | 17.268,08 € | 16.721,06 € | 17,00% |
| 152.150,92 € | 20.110,87 € | 16.913,43 € | 17,85% |
| 169.064,35 € | 23.131,54 € | 17.106,77 € | 18,70% |
| 186.171,12 € | 26.328,14 € | 17.301,08 € | 19,55% |
| 203.472,20 € | 29.707,40 € | 17.496,36 € | 20,40% |
| 220.968,56 € | 33.268,24 € | 17.693,60 € | 21,25% |
| 238.662,16 € | 37.025,32 € | 17.893,78 € | 22,10% |
| 256.555,94 € | 40.981,36 € | 18.095,95 € | 22,95% |
| 274.651,89 € | 45.132,72 € | 18.299,12 € | 23,80% |
| 292.951,01 € | 49.490,49 € | 36.465,56 € | 24,65% |
| 329.416,57 € | 58.476,86 € | 36.651,91 € | 25,50% |
| 366.068,48 € | 67.837,87 € | 61.020,60 € | 26,35% |
| 427.089,08 € | 83.929,45 € | 122.041,20 € | 27,20% |
| 549.130,28 € | 117.208,88 € | 122.041,20 € | 28,05% |
| 793.212,68 € | 188.684,57 € | 122.041,20 € | 29,75% |
| 1.067.347,61 € | 271.574,36 € | 152.093,73 € | 31,45% |
| 1.523.628,80 € | 419.162,22 € | en adelante | 34,00% |
La cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que varía según el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. Para el Grupo IV el coeficiente es 2,4, independientemente del patrimonio que tenga el heredero. Esto significa que la cuota se multiplica por 2,4 antes de aplicar cualquier bonificación.
En Madrid, los Grupos I y II tienen una bonificación del 99% — pagan prácticamente cero. El Grupo III tiene bonificaciones del 15% (hermanos) y 25% (tíos a sobrinos). El Grupo IV no tiene ninguna bonificación. La cuota tributaria del paso 4 es lo que hay que pagar íntegramente.
Fórmula resumida para el Grupo IV en Madrid
Sin reducción por parentesco · Sin bonificación autonómica
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Para que los números sean más claros, aquí tienes dos ejemplos concretos de lo que pagaría una persona sin parentesco con el fallecido en la Comunidad de Madrid. En ambos casos se aplica el Grupo IV: sin reducción y con coeficiente multiplicador de 2,4.
Para que sirva de contraste: un hijo que hereda 100.000 € en Madrid pagaría aproximadamente 80 € gracias a la bonificación del 99%. Un no pariente por la misma cantidad paga cerca de 23.825 €. La diferencia es de casi 300 veces.
Sí. Cuando se hereda un inmueble, el Impuesto de Sucesiones no es el único tributo que hay que liquidar. Dependiendo de lo que se haga después con el bien heredado, pueden entrar en juego otros dos impuestos que conviene conocer antes de tomar ninguna decisión.
(IIVTNU)
Grava el incremento del valor del terreno urbano desde la última transmisión hasta la fecha del fallecimiento. Se paga al ayuntamiento del municipio donde esté ubicado el inmueble.
El plazo para liquidarla es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros. El importe depende del número de años que tuvo el inmueble en propiedad el fallecido y del coeficiente que aplique cada ayuntamiento.
Ganancia patrimonial
Si tras heredar decides vender, habrá que declarar la ganancia o pérdida patrimonial en la renta. Se calcula como la diferencia entre el valor de venta y el valor declarado en la herencia.
Cuanto mayor sea el valor declarado en la herencia, menor será la ganancia patrimonial al vender. Por eso no conviene declarar un valor inferior al real pensando en ahorrar en sucesiones — la diferencia se paga con creces en el IRPF de la venta.
En Templo Consulting te calculamos de forma gratuita todos los impuestos que tendrías que pagar al vender un piso heredado — Impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal e IRPF — antes de tomar ninguna decisión. Así sabes exactamente cuánto te quedará neto.
Puede suceder que recibamos una casa en herencia pero no dispongamos de la suficiente liquidez para abonar los impuestos. Esto es muy común cuando heredamos de una persona que no es nuestro pariente, ya que el Impuesto de Sucesiones del Grupo IV puede suponer entre el 25% y el 40% del valor del inmueble. Si no puedes hacer frente a ese pago, la solución más habitual es vender.
En este tipo de situaciones lo mejor es contar con profesionales del sector que tengan experiencia previa en operaciones de este tipo. En Templo Consulting somos especialistas en el mercado de la vivienda en Madrid y contamos con inversores interesados en este tipo de propiedades que pueden apoyarte con el pago de impuestos.
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