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El mundo de las herencias es bastante complejo, sobre todo si el fallecido no deja testamento y hay que hacer una declaración de herederos para poder repartir la herencia. Para evitar cualquier tipo de problemas a la hora de repartir los bienes es importante dejar redactado un testamento acorde a las necesidades y características del interesado. Una vez que el causante fallezca, el siguiente paso es realizar una adjudicación de herederos. Ahora bien, ¿y si una persona fallece y nos deja algo en herencia sin ser familiar? ¿Cuánto hay que pagar por heredar sin parentesco en la Comunidad de Madrid?
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Para que una persona pueda dejar la totalidad de su herencia a otra persona sin parentesco alguno es necesario que no existan herederos forzosos, es decir, ni padres, ni cónyuge, ni hijos. En un supuesto así (en el que no hay ninguna persona vinculada con el fallecido por línea sucesoria) se podrá dejar la herencia a un conocido o a cualquier entidad sin miedo a que un tercero pueda reclamar su parte.
Por supuesto, no debemos olvidar que a la hora de recibir una herencia estamos obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondientes en la Comunidad Autónoma donde residía habitualmente el fallecido. Además, en el caso de heredar sin consanguineidad, el importe será mucho más elevado.
Cada vez que recibimos una herencia o una donación estamos generando un incremento patrimonial que será necesario tributar. Este incremento se rige por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que regula cada Comunidad Autónoma. Lo que supone una gran polémica al existir disparidad en el pago de impuestos. No es lo mismo heredar en la Comunidad Valenciana que en Madrid. Nosotros vamos a centrarnos en el porcentaje que hay que pagar en la capital al recibir una herencia sin ser familiar.
En caso de que el fallecido y el heredero residan en Comunidades Autónomas distintas, siempre surge la duda de cuál es el lugar en que hay que tributar. En estas situaciones el impuesto se paga en el lugar de residencia habitual del fallecido. Y la cantidad ha de abonarse en un plazo de 6 meses -a contar desde la fecha de fallecimiento-.
La base imponible de la herencia se obtiene del valor neto de los bienes de la masa hereditaria bruta. Cantidad a la que debemos restar las posibles cargas, deudas y gastos deducibles. Cuyo resultado será la masa hereditaria neta.
Posteriormente, esta cantidad habrá que dividirla entre los herederos para conseguir la base imponible del impuesto de sucesiones.
Una vez obtenida la base imponible, habrá que aplicar bonificaciones correspondientes por la Comunidad Autónoma, parentesco, minusvalía, etc. Y así obtendremos la base liquidable.
En la siguiente tabla os mostramos las reducciones por grado de parentesco entre difunto y heredero en la Comunidad de Madrid. Tal y como se observa aquí, no existe ninguna reducción al recibir una herencia de alguien que no es un familiar. Puesto que nuestro supuesto se encuentra dentro del Grupo IV: parientes colaterales de cuarto grado (primos o parientes más lejanos y extraños).
El siguiente paso será calcular la cuota íntegra, que se obtiene aplicando el porcentaje del impuesto de cada Comunidad Autónoma a la base liquidable. En la siguiente tabla se muestra el porcentaje correspondiente, según el valor de la base liquidable.
Ahora toca calcular la cuota tributaria. Este cálculo se realiza aplicando el coeficiente multiplicador, a la cuota íntegra. Los coeficientes se aplicarán en función del pre-existente del heredero y del grupo parentesco que existe entre el heredero y el fallecido.
Por último, se podrán aplicar a la cuota tributaria las deducciones y bonificaciones correspondientes a cada Comunidad Autónoma. En el caso de Madrid, existe una bonificación del 99% de la cuota para descendientes, cónyuge y ascendientes. Entre hermanos la bonificación es del 15% y en el caso de tíos a sobrinos, hay una bonificación del 10% de la cuota.
No obstante, al recibir una herencia sin ser familiar, no existe ningún tipo de bonificación. Por eso es importante vender lo más rápido posible, para sacar la mayor rentabilidad.
A continuación, os ponemos un ejemplo de cómo realizar el cálculo del supuesto que os planteamos en el artículo:
Presentamos el supuesto de una herencia sin parentesco, en el que una persona hereda una cantidad de 10.000€. A esta cantidad hay que añadirle un 3% de ajuar doméstico (vajillas, ropa, menaje…)
10.000€+3%= 10.300€
Al tratarse de un Grupo IV no existe reducción por parentesco. El siguiente paso será calcular la íntegra:
Para los primeros 8.313,20€ la cuota es de 635,96€
Al resto (1.986,80 €) se le aplica un tipo del 8,50€= 168,88€
Por lo tanto, la cuota íntegra es: 635,96€ + 168,88€= 804,84€
El último paso es calcular la cuota tributaria. Al ser del Grupo IV se le aplica el coeficiente multiplicador de 2:
Cuota tributaria: 804,84 x 2 = 1.609,68€
Por lo tanto, la cantidad a pagar es de 1.609,68€, puesto que en la Comunidad de Madrid no se puede aplicar ninguna bonificación para herencias sin consanguineidad. En lo que respecta a la cuota líquida, el total que le queda el heredero es de:
10.000 – 1.609,68 = 8.390,32€
Si has heredado una vivienda de una persona que no tiene ningún tipo de lazo de consanguineidad, y tienes problemas para liquidar la adjudicación de herencia o el impuesto de sucesiones en Madrid, nosotros te ofrecemos una solución eficaz y económica. Pregunta sin compromiso: 919 38 56 78.
Puede suceder que recibamos una casa en herencia, pero no dispongamos de la suficiente liquidez para abonar los impuestos. Esto es muy común cuando heredamos de una persona que no nuestro pariente. Como hemos comentado anteriormente, cada vez que recibimos una cantidad económica o un inmueble, ya sea por herencia o donación, tenemos que pagar una serie de impuestos.
Si tú eres el heredero, y no puedes hacer frente a los gastos, lo más recomendable es vender la vivienda heredada lo antes posible. Así lograremos la cantidad que debemos tributar y podremos disfrutar la herencia.
En este tipo de situaciones lo mejor es contar con profesionales del sector, que tengan experiencia previa en operaciones de este tipo. En Templo Consulting somos especialistas en el mercado de la vivienda en la capital. Además, contamos con inversionistas interesados en este tipo de propiedades que pueden apoyarte con el pago de impuestos. Estamos aquí para hacer todo el proceso más sencillo y sin complicaciones para ti.
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