Permiso para vender mi VPO

Solicitar una autorización o informe de venta de mi Vivienda Protegida

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Solicita tu autorización o informe de venta con Templo Consulting

Evaluación inicial

Iniciaremos con un análisis exhaustivo de tu vivienda protegida para determinar la mejor opción entre un informe o una autorización de venta, según tus necesidades y el trámite requerido.

Realizar la solicitud

Presentamos la solicitud ante el organismo correspondiente. Nos encargaremos de seguir meticulosamente los procedimientos y plazos establecidos para agilizar todo el proceso.

¡Listo para la venta!

Una vez obtengas el informe o la autorización de venta, podrás proceder sin demoras a la venta de tu Vivienda Protegida en Madrid. Destacamos por obtener estos trámites en tiempo récord.

¿Es posible vender una Vivienda Protegida por encima del límite legal establecido?

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Autorización e informe de venta en VPO ¿Qué son y para qué sirven?

Las Viviendas de Protección Oficial son un tipo de inmuebles con unas características muy peculiares, por lo que su venta no se puede realizar de la misma manera que una vivienda libre. Para poder vender una VPO necesitamos pedir un permiso de venta, cuyo nombre técnico es autorización o informe de venta, en función de los años que hayan pasado desde su calificación definitiva. En Templo Consulting somos expertos en la venta de este tipo de inmuebles en la capital. Así que, podemos informarte sobre el tipo de documento que necesitas para vender tu Vivienda Protegida o descalificarla y venderla a precio libre.

 

Por ejemplo, para vender una VPO, siempre debemos esperar un periodo inicial obligatorio -que suele ser de al menos 10 años- durante el cual no está permitido vender ni alquilar la vivienda, salvo justa causa. Pero una vez pasado este tiempo, podremos vender la casa al precio máximo legal establecido por la Comunidad de Madrid. Unos precios que están estipulados según el tipo de vivienda protegida que sea, y que estarán vigentes durante todo el periodo de protección de la misma (a no ser que la descalifiquemos).

 

Así que, para poder vender la vivienda al precio real de mercado, sea necesario realizar un proceso de descalificación. Un proceso en el que habrá que devolver las ayudas recibidas y novar el préstamo cualificado o bonificado -si lo tuviéramos- a uno libre.

 

De manera que, si estás interesado en descalificar tu vivienda en nuestra región, en este enlace te contamos cómo y cuándo es posible llevar a cabo este trámite en Madrid. Aunque debemos subrayar que se trata de un procedimiento largo y tedioso para realizarlo como particular.

Vivienda Protegida en Madrid

La Comunidad de Madrid puede tardar en responder hasta tres meses para enviarnos una autorización o un informe de venta de VPO. Un tiempo precioso que puede suponer el retraso o incluso la pérdida de un comprador interesado.

 

Sin embargo, en Templo Consulting realizamos estas gestiones a diario, y en menos de tres semanas podemos tener este documento en nuestro poder. En alguna ocasión, hemos conseguido reducir este plazo a solo una semana. Por solo 200€+IVA nos encargamos de absolutamente todo, y tú no tendrás que preocuparte por nada.

Para vender cualquier tipo de Vivienda Protegida en Madrid, es necesario solicitar un permiso de venta. Para saber qué tipo de permiso de venta necesita mi VPO, hay que contactar con la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad. En este organismo nos comunicarán -según la tipología de vivienda que sea y el Real Decreto al que se acogiera la promoción- cuántos años de protección le quedan y qué tipo de documento debemos solicitar para venderlo. Hay dos tipos de permisos para vender una Vivienda de Protección Oficial en Madrid: la autorización de venta de VPO o el informe de venta.

Una autorización de venta VPO es un documento imprescindible para realizar una transmisión intervivos, es decir, cuando queremos vender una VPO o donarla. La diferencia entre la autorización y el informe es que la primera solo será necesaria mientras el Régimen de Protección de la Vivienda siga en vigor.

 

 

¿Quién puede solicitar la autorización de venta?

La persona que solicite una autorización de venta debe ser propietario o titulares de la vivienda.

En alguna ocasión nos hemos encontrado con que los titulares se encontraban en medio de un proceso de divorcio; y una de las partes quería vender, pero la otra no. No obstante, para solicitar la autorización de venta, es necesaria la firma de ambos propietarios –con independencia de su separación legal- puesto que dicho trámite deben realizarlo de mutuo acuerdo.

 

Se podrá solicitar en las siguientes circunstancias:

 

  • Cuando se hayan obtenido ayudas para la compra de la vivienda y se pretenda vender dentro del plazo legal establecido por la Comunidad de Madrid. Lo que conllevará la cancelación del préstamo cualificado o convenido y por consiguiente la devolución de la totalidad de las ayudas recibidas (con los intereses correspondientes).
  • Cuando la vivienda sea una Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública.

Este documento es el otro permiso de venta VPO que se requiere en nuestra Comunidad Autónoma. En este caso, se solicita cuando un propietario quiere transmitir su Vivienda Protegida, pero no es necesario solicitar la autorización de venta. El informe de venta, al contrario que la autorización, lo puede solicitar cualquier propietario de una VPO o VPP.

 

Incluso lo pueden solicitar otras personas que necesiten acreditar lo siguiente:

  • El precio máximo de venta de una vivienda en segunda o posteriores transmisiones.
  • Cuál es el periodo de protección de la vivienda.
  • Que la vivienda ha sido descalificada dentro del plazo de protección.

¿Cómo y dónde presentarla?

Al igual que con la autorización de venta, el informe se puede realizar de manera presencial o telemáticamente a través de este enlace.

 

El plazo de resolución es de 3 meses, a contar desde la fecha en la que se solicitó el Informe de Venta. A continuación podemos ver cómo es un informe de venta:

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¿Cuándo es necesaria la autorización de venta VPO?

Es necesario pedir una autorización de venta cuando se trata de una VPP y mientras siga vigente su régimen legal de protección. Además, este tipo de viviendas no se pueden vender hasta que pasan 5 años desde su adquisición (salvo justa causa). En cuanto al resto de viviendas protegidas, será necesaria la autorización de venta siempre que se haya obtenido un préstamo cualificado, se hayan recibido otras ayudas para la adquisición de la vivienda y la venta se vaya a realizar dentro del plazo fijado por el Plan de Vivienda que regule dichas ayudas. Si estuviéramos ante este segundo caso, habrá que devolver todas las ayudas percibidas, junto con los intereses generados desde el momento en que se percibieron las mismas.

No obstante, existen algunos casos en los que no es necesario solicitar dicha autorización, y los exponemos a continuación:

  • Cuando se disuelve un matrimonio en gananciales y la vivienda se adjudica a uno de los cónyuges.
  • En el caso de extinción de condominio, siempre que la vivienda sea adjudicada a uno de los comuneros.
  • Si la vivienda está calificada en régimen de arrendamiento con opción a compra y la compraventa se produce por la persona titular de dicho contrato, con el derecho de opción de compra vigente.
  • Aquellas Viviendas de Promoción Privada, calificadas como Viviendas de Protección Oficial o Viviendas con Protección Pública, que no se hayan acogido a ningún tipo de préstamo cualificado ni hayan ayudas por adquirirlas. Aunque habrán de respetar el precio máximo de venta establecido para cada tipología de vivienda.
  • O pese a que se haya obtenido un préstamo cualificado y/o ayudas para la adquisición de las viviendas, ya se haya cumplido el plazo de limitación establecido en el Plan de Viviendas que regule dichas ayudas (5 años desde el cobro de la ayuda si se trata de Planes de la Comunidad de Madrid, y 10 años desde la subrogación en la hipoteca, si se trata de un Plan Estatal). Respetándose, igualmente, el precio máximo de venta para cada tipo de vivienda.

Documentación requerida

Para solicitar una autorización de venta debemos descargar la solicitud en este enlace de la Comunidad de Madrid. Para después presentarla -junto con la documentación requerida- y el justificante del pago de las tasas del Modelo 030, en la oficina correspondiente. La solicitud ha de pedirse el mismo día que cumple el periodo inicial o pasada la fecha de vencimiento. De lo contrario, la Administración podrá denegarlo porque aún no se ha cumplido dicho plazo. La documentación a presentar será:


  • Nota simple informativa del titular/es de la vivienda.
  • Copia de la escritura o título público de adquisición de la vivienda.
  • Si hubiera representante, escrito firmado por el titular/es de la vivienda, autorizando dicha representación.

En función del tipo de promoción de la vivienda, tendremos que presentar una documentación específica.


Documentación necesaria para VPO de Promoción Privada

En el caso de solicitar una autorización de venta para una VPO con Protección Pública de Promoción Privada, habrá que llevar -a parte de la información mencionada anteriormente- los siguientes documentos:


  1. Solicitud correspondiente.
  2. Número de expediente de calificación definitiva de VPO o VPP, o copia de la cédula de calificación definitiva en caso de tenerla.
  3. Las viviendas que hayan obtenido ayudas para su adquisición, deberán presentar:
    – Justificante de la fecha de ingreso a su favor de las ayudas recibidas.
    – Copia de la Resolución de concesión de las ayudas recibidas.
  4. Si por el contrario la vivienda no ha recibido todas o alguna de las ayudas económicas para su adquisición solicitas y no denegadas, presentar la renuncia de las mismas.
  5. En caso de denegación de las ayudas económicas solicitadas, copia de la Resolución correspondiente y certificado bancario que acredite si el préstamo es o no cualificado.

Documentación a presentar para VPO de Promoción Pública

Cuando la autorización de venta es para una VPO de Promoción Pública habrá que entregar, junto con la autorización de venta, lo siguiente:


  • Si en la nota simple se refleja que la vivienda tiene una hipoteca a favor del IVIMA o del EMVS de Madrid, hay que adjuntar una fotocopia de la escritura de cancelación de la hipoteca o el certificado original expedido por el IVIMA o por la EMSV justificando la amortización total de la vivienda.

    La Comunidad de Madrid ofrecerá una respuesta a la solicitud en un plazo de 6 meses -a contar desde la fecha en la que se registro la Solicitud de Autorización de Transmisión-. En el caso de no haber recibido respuesta durante este tiempo, significará que la solicitud ha sido denegada.

Importante mencionar que las autorizaciones de venta no tienen fecha de caducidad ni obligan a transmitir la vivienda.

En Templo Consulting siempre recomendamos solicitar este documento, ya que si la legislación cambiara, y por algún motivo se impidiera la venta de la misma, con la Autorización de venta previamente solicitada sí podríamos llevar a cabo la operación


Ejemplo de una Autorización de venta de una vivienda VPO

¿Por qué es recomendable solicitar un Informe de venta?

Para realizar cualquier tipo de gestión sin tener problemas. Situaciones donde pueden solicitarnos este Informe de venta: en el Notario, en el Registrador de la Propiedad, el comprador, el tasador o hasta el banco de la parte compradora, para conseguir financiación. Presentando este documento, no tendremos ningún inconveniente con la compraventa u otra transmisión de nuestra vivienda protegida.

Incluso aunque nuestra Vivienda Protegida se haya descalificado de forma automática, es recomendable solicitar el informe de venta para quitar la carga en el Registro de la Propiedad.


¿Qué plazo de validez tiene un informe o una autorización de venta?

Hasta que se acabe el periodo de protección de la misma. Por lo que ni el informe ni la autorización de venta pierden su validez con el paso de los años. Lo que sí puede cambiar es el valor máximo legal de venta, pero aún así eso no afectaría a la vigencia de estos documentos. Además, en el caso de que se derogara la normativa actual -como el Real decreto 801-2005- y desde momento en adelante todo se hiciera por fórmula; estaríamos a merced de la Administración sin dicha documentación.

 

Por eso es tan importante solicitar el informe o autorización de venta, ya que así tenemos un documento oficial que determina de qué manera y en qué valor se procederá a la venta de nuestra VPO. En Templo Consulting podemos resolver cualquier gestión o trámite en Viviendas de Protección Oficial en Madrid. Con solo una llamada conseguimos el expediente de la vivienda, para averiguar si se puede descalificar, a qué Real Decreto está acogida y de qué manera sacarle mayor rentabilidad . Y únicamente cobramos nuestros honorarios si necesitas la descalificación del inmueble o solicitar un permiso de venta para tu VPO, ya sea una Autorización o un Informe de venta.

 

Solicita tu informe o autorización de venta por solo te costará 200€+IVA, y ahórrate todo los quebraderos de cabeza con la Administración.

La primera consulta es totalmente gratuita.  

 

Ejemplo de un informe de venta de una vivienda VPO

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Un pensamiento en & ldquo; Autorización e informe de venta en VPO ¿Qué son y para qué sirven? y rdquo;

  • Rubén
    sobre 8 de septiembre de 2021

    Qué pasa si el contrato de arras penitenciales vence, y el vendedor no ha conseguido la autorización de venta? Puede el comprador reclamar el doble de la cantidad entregada? Puede el vendedor justificarse en la tardanza de la administración?

    • Templo Consulting
      sobre 9 de septiembre de 2021

      Buenas tardes Rubén,
      En principio dependerá de las condiciones en las que se firmó el contrato y el acuerdo al que llegaran las partes. Lo mejor será consultar a la propia agencia que está gestionando la venta. Si necesitan ayuda con la autorización de venta, en Templo Consulting somos especialistas en Vivienda Protegida y podemos ayudarles a solicitarla por 200€+IVA. Puede facilitarle nuestro número a la inmobiliaria y/o a la parte compradora para que se pongan en contacto con nosotros: 919 38 56 78
      Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Alberto
    sobre 17 de septiembre de 2021

    Y cuando se trata de una segunda transmisión? Entiendo que el vendedor ya no tiene obligación de devolver ayudas y demás, puesto que la habrá realizado el primer adquirente y transmisor

    • Templo Consulting
      sobre 17 de septiembre de 2021

      Buenas tardes Alberto,
      No tiene por qué. Dependerá de si el primer adquiriente realizó la descalificación o si la vendió estando aún protegida por el precio máximo establecido. Si tu vivienda está ubicada en la Comunidad de Madrid podemos hacer la consulta pertinente. Sin coste alguno ni compromiso. Escríbenos al correo info@www.temploconsulting.com o llámanos al 919 38 56 78. Estaremos encantados de atender. Somos expertos en Viviendas Protegidas en Madrid. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Isidro Cuesta
    sobre 31 de enero de 2022

    Cuanto tiempo tardais en conseguir la permiso de transmision de vivienda VPO??
    Gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 31 de enero de 2022

      Buenas tardes Isidro,
      Aunque no podemos asegurarte el plazo exacto, nosotros por ser expertos en Vvivienda Protegida podemos reducir el plazo máximo de la adminitración, tanto para el informe como la autorización de venta, que ellos marcan en tres meses. Si tienes interés en que valoremos vuestro caso sin compromiso, escríbenos al correo info@www.temploconsulting.com. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Esmeralda
    sobre 4 de junio de 2022

    Buenas tardes, Para un informe de venta, cuanto tiempo aproximado tardarías en tenerlo??. Necesitaría que fuera como mucho un mes ya que nos cumplen las arras. Sería posible??

    • Templo Consulting
      sobre 6 de junio de 2022

      Buenos días Esmeralda,
      Si eres tan amable de facilitarnos un número de teléfono, te informamos del procedimiento a seguir. Escríbenos a info@www.temploconsulting.com explicando los detalles de tu operación. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Conslting.

  • Sergio
    sobre 19 de febrero de 2024

    Si ya he solicitado el informe de manera presencial en una oficina, podeis hacer algo para acelerarlo??

    Muchas gracias

    • Templo Consulting
      sobre 23 de febrero de 2024

      Para tener la mayor celeridad en la respuesta, siempre recomendamos que contrate nuestros servicios desde el inicio. Todas nuestras presentaciones en la Dirección General de Vivienda son de manera telemática y también, indicamos que la contestación a nuestra solicitud sea de manera telemática. Si tuviésemos que esperar a la carta certificada por correo ordinario, demoraríamos en la recepción de la misma. De esta manera, con la experiencia que tenemos y con el volumen de tramitaciones que hacemos a lo largo del año, somos capaces de tener contestación en unos 10 días hábiles.

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