Autorización e informe de venta de Vivienda Protegida

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Clara Domínguez

Experta en Vivienda Protegida

Autorización o informe de venta: ¿Cuál necesita tu Vivienda Protegida?

Para vender cualquier vivienda protegida en Madrid, es necesario contar con un permiso de venta. El propietario podría dirigirse directamente a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid para averiguar si necesita una autorización de venta o un informe de venta, pero en Templo Consulting nos encargamos de gestionar este contacto por ti.

Nosotros consultamos directamente con la Dirección, y te informamos según la tipología de la vivienda y el Real Decreto que regula la promoción: cuántos años de protección le quedan y qué tipo de documento debes solicitar para poder venderla.

En Madrid existen dos tipos de permisos para la venta de una vivienda protegida: la autorización de venta y el informe de venta.

Tipología de Viviendas Protegidas en Madrid

Autorización de venta de una Vivienda Protegida en Madrid

Las Viviendas Protegidas tienen características especiales que impiden venderlas como una vivienda libre. Para poder vender una, es necesario obtener un permiso de venta, conocido como autorización de venta, según los años transcurridos desde su calificación definitiva.

En Templo Consulting somos expertos en la venta de este tipo de inmuebles en Madrid y podemos indicarte si necesitas una autorización para vender tu Vivienda Protegida. Tras cumplir el periodo mínimo obligatorio, se puede vender la vivienda al precio máximo legal establecido por la Comunidad de Madrid, respetando la normativa de protección vigente.

- ¿Qué es la autorización de venta?

Una autorización de venta es un documento imprescindible para realizar una transmisión intervivos, es decir, cuando queremos vender una Vivienda Protegida o donarla. La diferencia entre la autorización y el informe es que la primera solo será obligatoria en algunas tipologías de vivienda protegida y dependiendo de las condiciones del préstamo hipotecario que se haya adquirido inicialmente.

- ¿Quién puede solicitar la autorización de venta?

La persona que solicite una autorización de venta debe ser propietario o titulares de la vivienda.

En alguna ocasión nos hemos encontrado con que los titulares se encontraban en medio de un proceso de divorcio; y una de las partes quería vender, pero la otra no. No obstante, para solicitar la autorización de venta, es necesaria la firma de ambos propietarios –con independencia de su separación legal- puesto que dicho trámite deben realizarlo de mutuo acuerdo. Si la solicitud la realiza otra persona, los titulares deben otorgar una autorización de representación.

- ¿Cuándo es necesaria la autorización de venta?

  • Vivienda de Protección Oficial (V.P.O.) de Promoción Pública:
    La venta no puede realizarse mientras dure su régimen legal de protección y hasta que hayan pasado 5 años desde su adquisición, salvo justa causa.

  • Resto de Viviendas Protegidas:
    Si se ha recibido préstamo cualificado o ayudas para la adquisición y la venta se realiza dentro del plazo establecido por el Plan de Vivienda correspondiente, será necesario:

    • Reintegrar las ayudas recibidas, junto con los intereses legales desde su percepción.

    • Cancelar o novar el préstamo cualificado según corresponda.

- Documentos necesarios para solicitar una autorización de venta

Marca cada documento conforme lo tengas listo antes de presentar tu expediente.

Documentación preparada 0 / 5
Solicitud oficial de autorización de venta
Obligatorio
Justificante del pago de tasas – Modelo 030
Obligatorio
Nota simple informativa del titular o titulares de la vivienda
Registro de la Propiedad
Copia de la escritura o título público de adquisición de la vivienda
Notarial
Autorización firmada del propietario si actúa un representante
Solo si aplica
Nota importante

Según el tipo de promoción de la vivienda protegida, la administración puede requerir documentación adicional específica. Consulta con el organismo gestor de tu comunidad autónoma antes de presentar el expediente.

En el caso de solicitar una autorización de venta para una vivienda con Protección Pública de Promoción Privada o Viviendas de Protección Pública en las que no hayan transcurrido 10 años desde la formalización del préstamo hipotecario, habrá que llevar (a parte de la información mencionada anteriormente) los siguientes documentos:

  1. Las viviendas que hayan obtenido ayudas para su adquisición, deberán presentar:

    • Justificante de la fecha de ingreso a su favor de las ayudas recibidas.

    • Copia de la Resolución de concesión de las ayudas recibidas.

  2. Si por el contrario la vivienda no ha recibido todas o alguna de las ayudas económicas para su adquisición solicitadas y no denegadas, presentar la renuncia de las mismas.

  3. En caso de denegación de las ayudas económicas solicitadas, copia de la Resolución correspondiente y certificado bancario que acredite si el préstamo es o no cualificado.

Cuando la autorización de venta es para una vivienda de Promoción Pública habrá que entregar, junto con la autorización de venta, lo siguiente:

Si en la nota simple se refleja que la vivienda tiene una hipoteca a favor del IVIMA o del EMVS de Madrid, hay que adjuntar una fotocopia de la escritura de cancelación de la hipoteca o el certificado original expedido por el IVIMA o por la EMSV justificando la amortización total de la vivienda.

- Plazo de validez de una autorización de venta

La autorización de venta no tiene fecha de caducidad y sigue siendo válida mientras la vivienda esté bajo régimen de protección. Esto significa que legalmente no expira, pero los valores máximos de venta cambian cada año fiscal.

Por ejemplo, si solicitas la autorización este año y vendes el inmueble el siguiente, los valores aplicables ya no serán los mismos, aunque el documento sigue siendo legalmente válido.

También es importante saber que no obligan a la transmisión de la vivienda.

En Templo Consulting siempre recomendamos solicitar este documento, ya que si la legislación cambiara, y por algún motivo se impidiera la venta de la misma, con la Autorización de venta previamente solicitada sí podríamos llevar a cabo la operación.

Si tienes dudas sobre cómo afectaría esto a tu venta, consúltanos y te lo aclaramos de forma práctica y directa.

- ¿Cuánto tarda la administración en dar la autorización de venta?

La Comunidad de Madrid ofrecerá una respuesta a la solicitud en un plazo de 6 meses (a contar desde la fecha en la que se registró la Solicitud de Autorización de Transmisión). En el caso de no haber recibido respuesta durante este tiempo, significará que la solicitud ha sido denegada.

Sin embargo, en Templo Consulting realizamos estas gestiones a diario y podemos reducir los plazos a menos de la mitad de tiempo ya que, gracias a nuestro conocimiento y experiencia, tenemos en cuenta toda la documentación que es necesaria para evitar requerimiento y sorpresas de última hora.

Nuestros honorarios por la solicitud de autorización de venta son 200€+IVA+Tasa 55,58€. Nos encargamos de absolutamente todo sin que tengas que preocuparte por nada.

Ejemplo de una autorización de venta de una vivienda de VPO

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Ofrecemos asesoramiento gratuito para resolver todas tus dudas

Informe de venta de una Vivienda Protegida en Madrid

Cuando un propietario quiere transmitir una vivienda protegida (segunda transmisión), no basta con encontrar comprador: existen trámites y requisitos legales que deben cumplirse previamente. Entre ellos, en determinados casos puede ser necesario solicitar un informe de venta, un documento que recoge información clave sobre la vivienda y su régimen de protección. Conocer de antemano cuándo se requiere este informe ayuda a evitar retrasos con la notaría o el banco, planificar la venta correctamente y garantizar que la operación se lleve a cabo sin inconvenientes.

- ¿Qué es un informe de venta?

El informe de venta es un documento oficial que se tramita cuando va a producirse la transmisión de una vivienda protegida. No es obligatorio, pero es altamente recomendable, ya que contiene información clave para la operación, y además lo puede requerir cualquier agente que intervenga en el proceso de venta ya sea el banco del comprador, el notario o el propio comprador de la vivienda. En el informe aparecen los siguientes datos:

  • Tipo de vivienda protegida y régimen de protección.

  • Valor máximo legal de venta, fundamental para que el banco del comprador pueda conceder la hipoteca y para que la notaría verifique que la venta se realiza al precio legal correspondiente. Este dato también es importante para el comprador a la hora de calcular correctamente la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales. Hay ocasiones en las que el valor de referencia es superior al valor máximo legal de venta y la manera correcta de proceder es la siguiente: se liquida el ITP al valor de referencia y posteriormente se realiza una declaración complementaria como ingreso indebido a la Dirección General de Tributos aportando el Informe que certifica el Valor Máximo Legal de Venta.

  • La no autorización por parte de la Comunidad de Madrid para transmitir esta vivienda, que sirve para corroborar que no es obligatoria una autorización expresa por parte de la Administración.

  • La renuncia de la Comunidad de Madrid para ejercer el derecho de Tanteo y Retracto.

- ¿Quién puede solicitar un informe de venta?

El informe de venta puede ser solicitado por los titulares de la vivienda. Si lo solicita otra persona o una empresa, se debe firmar una autorización de representación.

- ¿Cuándo es necesario el informe de venta?

El informe de venta será necesario en las siguientes situaciones:

  1. Para una segunda o posteriores transmisiones de la vivienda protegida. En este caso, la notaría y el banco del comprador siempre van a solicitarlo. Incluso si el comprador paga al contado, si cuenta con asesoría legal o financiera, normalmente también pedirá el informe. Contar con él asegura que la compraventa se realice sin inconvenientes legales o administrativos.

     

  2. Para eliminar la carga de vivienda protegida en el Registro. Suele pasar que aunque haya transcurrido el plazo de protección de la vivienda, dicha anotación siga apareciendo en la nota simple del Registro de la Propiedad por el simple hecho de que el Registro no actúa de oficio y por lo tanto hay que informarle de este hecho.

    Para ello se solicita un Informe a la Comunidad de Madrid pidiendo que nos indiquen el plazo de protección. Al estar ya expedido nos emitirán un informe indicando que ya está libre de protección.

    Dicho informe, junto con el modelo 601, se presenta en el Registro de la Propiedad correspondiente para que cancelen todas aquellas anotaciones referentes a la vivienda protegida. Y ya estará lista para poder venderla a precio de mercado y con todas las garantías.

  3. Para conocer el plazo de protección. Puede pasar que se desconozca el plazo de protección porque este depende de la tipología del préstamo al que se haya acogido el promotor o el primer adquirente.

     

    Se podría conocer en caso de ser el primer adquirente y haberse subrogado al préstamo del promotor, solicitando al banco un certificado que indique la tipología del préstamo. Pero si no se subrogó al préstamo del promotor, o es un segundo adquirente, no hay manera de saberlo y una de las soluciones es solicitar un Informe a la Comunidad de Madrid donde indique el plazo de protección. En este supuesto también podríamos conocer si es posible su descalificación voluntaria.

     

  4. Informe de segunda plaza de garaje en viviendas descalificadas. En un proceso de descalificación de una vivienda con anejos no vinculados, solo se descalifica la vivienda con sus anejos vinculados y, si hubiera una plaza de garaje no vinculada, no se procede a su descalificación ya que su Valor Máximo Legal de Venta es superior al de mercado, pero en este caso se solicita un informe de venta solo de la plaza de garaje porque el notario suele preguntar por qué no se descalificó junto con la vivienda o si también sigue protegida.

- Documentos necesarios para solicitar un informe de venta

VPO – Promoción pública / privada
Vivienda con Protección Pública
Documentación preparada 0 / 4
Tasa 4729 – Modelo 030
Ejemplar para la Administración, una vez abonada.
Obligatorio
Nota simple informativa actualizada
Del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda o inmueble.
Registro de la Propiedad
Copia de la escritura o título público de adquisición
Notarial
Autorización por escrito de uno los titulares
Solo si existe un representante que gestione la solicitud.
Solo si aplica
Documentación preparada 0 / 5
Tasa 4729 – Modelo 030
Ejemplar para la Administración, una vez abonada.
Obligatorio
Nota simple informativa actualizada
Del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda o inmueble.
Registro de la Propiedad
Copia de la escritura o título público de adquisición
Notarial
Autorización por escrito de uno de los titulares
Solo si existe un representante que gestione la solicitud.
Solo si aplica
Certificado bancario del préstamo hipotecario
Solo si la vivienda estuvo gravada originariamente con préstamo hipotecario. Debe indicar si el préstamo es o no cualificado e incluir: finca gravada, plazo inicial de amortización, fecha de formalización o subrogación y convenio de financiación al que se acoge.
Condicional

- Plazo de validez de un informe de venta

El informe de venta legalmente no expira, aunque los valores máximos de venta pueden cambiar cada año fiscal.

Por ejemplo, si solicitas el informe este año y vendes el inmueble el siguiente, los valores aplicables ya no serán los mismos, aunque el documento sigue siendo legalmente válido.

Si tienes dudas sobre cómo afectaría esto a tu venta, consúltanos.

- ¿Cuánto tarda la administración en dar el informe de venta?

El plazo de resolución por parte de la Administración es de 3 meses, contados desde la fecha en que se solicitó el informe de venta.

En Templo Consulting nos encargamos de todo el trámite y, gracias a nuestra experiencia, podemos tener el informe en solo 15 días hábiles, evitando esperas innecesarias y asegurando que todo el proceso se realice correctamente.

Ejemplo de un informe de venta de una vivienda de VPO

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En 10 días hábiles tendrás tu informe de venta y, en 21 días hábiles , tu autorización lista. Nuestro equipo te acompaña en cada paso para vender tu Vivienda Protegida con seguridad y eficiencia.

Con más de 13 años de experiencia, nadie conoce las Viviendas Protegidas como nosotros; te asesoramos en todo momento para que el proceso sea seguro y eficiente.

Revisamos todo sobre tu vivienda protegida para determinar si necesitas un informe o una autorización de venta según tus necesidades y el trámite requerido.

Presentamos la petición ante el organismo correspondiente.

Nos encargamos de cada paso y plazo, asegurando que todo se cumpla correctamente y agilizando el trámite.

Nos destacamos por completar estos trámites en tiempo récord, con seguridad y sin complicaciones. Una vez obtenido el informe o la autorización, podrás proceder a vender tu Vivienda Protegida sin demoras.

Solicitar una autorización o informe de venta

Para que nos encarguemos de tu informe o autorización de venta, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros. Primero analizamos la tipología de tu vivienda y el tipo de operación que deseas realizar para asegurarnos de solicitar exactamente el documento que corresponde en tu caso. 

Una vez determinado el camino adecuado, solo tendrás que firmar la autorización de representación y nosotros nos ocupamos de todo. Iniciamos el trámite desde el primer momento y gestionamos directamente con la Administración para agilizar al máximo los tiempos de espera y evitar errores o requerimientos innecesarios que puedan retrasar el proceso.

Te acompañamos y asesoramos durante toda la operación inmobiliaria que tengas en mente. Ya sea una venta, un alquiler, una donación o una herencia, nuestro equipo analiza tu caso para que tomes la mejor decisión y la operación se realice con seguridad, rapidez y sin complicaciones.

¿Qué otros servicios ofrece Templo Consulting?

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Calculamos gratuitamente el Valor Máximo Legal de Venta (VMLV) y te orientamos sobre las opciones de venta específicas para tu caso. Con más de una década de experiencia, estamos aquí para ayudarte.

Clientes satisfechos con nuestros servicios

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Silvia
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He descalificado mi casa que tenía protección pública y con Clara ha sido todo súper fácil, claro y rápido. Ella encantadora y atenta siempre. Súper recomendables!
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Jonatan Romero
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Un placer haber podido tratar con Juan Pedro, la seguridad y tranquilidad que nos ha proporcionado es de agradecer en un proceso tan importante como es la compra de una vivienda, siempre es recomendable estar asesorado por gente que sepa de lo que habla.
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Pedro Palacios cava
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Soy María José y mis dos hijos Pedro e Iván. Agradecemos mucho a Templo Consulting sl. Recomendado al 100%. Vendieron mi piso rápidamente. Fue una venta un poco peculiar, pero consiguieron vender mi piso en solo una semana!!! Son personas muy atentas. Te acompañan en todo el procedimiento y se encargan de todo. Agradecer a Melina por esta venta a causa de divorcio y llevar todo acabo y sobre todo por la paciencia. No dudéis en contactar con Templo. Son muy buenos legales y sobre todo te dan mucha atención. Gracias al equipo de templo consulting y Melina que fue la llevó nuestro caso. Mil gracias por todo!
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Yolanda Z
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Gestionaron la venta de mi piso y me ayudaron en la compra del nuevo, aunque lo llevaba otra inmobiliaria. En todo momento me recomendaron lo más conveniente para mi, intentando que no gastara más de lo necesario. Y siempre disponibles para resolverme cualquier duda. Muy muy profesionales. Ahora he vuelto a recurrir a ellos, y todo fenomenal. Siempre atentos a mis dudas y contestando rápido a mis llamadas. Acompañada en todo el proceso.
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David Cascajero Landero profile picture
David Cascajero Landero
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Tuve una consulta sobre una vivienda protegida y recibí una atención excelente, hicieron gestiones rapidísimo y tuve la respuesta y el consejo de Clara una profesional que sabe todo sobre estos temas. Y la primera consulta gratuita. De verdad mejor imposible.
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Rosa Kariger
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Muy satisfecha con el acompañamiento a lo largo de todo el proceso de compra de mi vivienda. Destacar la profesionalidad y amabilidad de Fiorella.
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Fran García
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Trabajé con Fiorella y la experiencia ha sido excelente. No es sólo una gran profesional, eficiente y con mucha atención a los detalles, sino una persona con la que es muy fácil trabajar y es capaz de adaptarse a cualquier reto que va surgiendo (en esas situaciones es donde se ve la excelencia). Muy recomendable, sin ninguna duda.
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fernando s
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Muy buena atención, tenía dudas sobre hacer una compra del plan 18000 y quedaron resueltas por Juan Pedro, espero hacer la gestión con ellos, muchas gracias.
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Vicente Teruel Parra
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Me tramitaron la descalificación de un piso y posteriormente su venta. Conocedores de todos los pasos y trámites necesarios. Los consejos a la hora de ajustar precio de venta siempre fueron acertados, Pavlo está muy preparado y está al día de la evolución de los precios de mercado. Los honorarios de intermediación, claramente los más competitivos que he visto. Unos profesionales!! Gracias!!
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mechis Segovia
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Pavlo es muy profesional, una persona con mucho conocimiento y paciencia. Capaz de dialogar y explicar . Gracias por tu buen trabajo 👏

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11 respuestas

  1. Qué pasa si el contrato de arras penitenciales vence, y el vendedor no ha conseguido la autorización de venta? Puede el comprador reclamar el doble de la cantidad entregada? Puede el vendedor justificarse en la tardanza de la administración?

    1. Buenas tardes Rubén,
      En principio dependerá de las condiciones en las que se firmó el contrato y el acuerdo al que llegaran las partes. Lo mejor será consultar a la propia agencia que está gestionando la venta. Si necesitan ayuda con la autorización de venta, en Templo Consulting somos especialistas en Vivienda Protegida y podemos ayudarles a solicitarla por 200€+IVA. Puede facilitarle nuestro número a la inmobiliaria y/o a la parte compradora para que se pongan en contacto con nosotros: 919 38 56 78
      Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  2. Y cuando se trata de una segunda transmisión? Entiendo que el vendedor ya no tiene obligación de devolver ayudas y demás, puesto que la habrá realizado el primer adquirente y transmisor

    1. Buenas tardes Alberto,
      No tiene por qué. Dependerá de si el primer adquiriente realizó la descalificación o si la vendió estando aún protegida por el precio máximo establecido. Si tu vivienda está ubicada en la Comunidad de Madrid podemos hacer la consulta pertinente. Sin coste alguno ni compromiso. Escríbenos al correo info@www.temploconsulting.com o llámanos al 919 38 56 78. Estaremos encantados de atender. Somos expertos en Viviendas Protegidas en Madrid. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

    1. Buenas tardes Isidro,
      Aunque no podemos asegurarte el plazo exacto, nosotros por ser expertos en Vvivienda Protegida podemos reducir el plazo máximo de la adminitración, tanto para el informe como la autorización de venta, que ellos marcan en tres meses. Si tienes interés en que valoremos vuestro caso sin compromiso, escríbenos al correo info@temploconsulting.com. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  3. Buenas tardes, Para un informe de venta, cuanto tiempo aproximado tardarías en tenerlo??. Necesitaría que fuera como mucho un mes ya que nos cumplen las arras. Sería posible??

    1. Buenos días Esmeralda,
      Si eres tan amable de facilitarnos un número de teléfono, te informamos del procedimiento a seguir. Escríbenos a info@temploconsulting.com explicando los detalles de tu operación. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Conslting.

    1. Para tener la mayor celeridad en la respuesta, siempre recomendamos que contrate nuestros servicios desde el inicio. Todas nuestras presentaciones en la Dirección General de Vivienda son de manera telemática y también, indicamos que la contestación a nuestra solicitud sea de manera telemática. Si tuviésemos que esperar a la carta certificada por correo ordinario, demoraríamos en la recepción de la misma. De esta manera, con la experiencia que tenemos y con el volumen de tramitaciones que hacemos a lo largo del año, somos capaces de tener contestación en unos 10 días hábiles.

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