¿Cómo funciona la plusvalía municipal en una donación?
¿Cómo funciona la plusvalía municipal en una donación?
La plusvalía municipal es un impuesto que se paga en cualquier transmisión. El valor de este tributo se calcula en función de los años que el inmueble haya estado en propiedad del donante, el valor catastral del suelo en el momento de la donación de la vivienda y multiplicado por el coeficiente marcado por el Ayuntamiento.
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Para saber cómo funciona la plusvalía en Madrid, consulta nuestro post sobre cómo funciona la plusvalía municipal en Madrid. Respecto a la plusvalía municipal en las donaciones, vamos a contarte a quién le corresponde pagar y qué peculiaridades tiene.
¿Quién paga, el donante o el donatario?
Normalmente asociamos las ideas donación y gratuito de manera automática, pero en el caso de las donaciones de inmuebles también hay que pagar la plusvalía municipal. En este tipo de donaciones puede tributar tanto quién recibe la donación, como quién la realiza:
- Cualquier transmisión del inmueble se hace de manera gratuita expresamente. El que debe pagar la plusvalía es el donatario, es decir, la persona que recibe la donación.
- Si un padre dona a su hijo un inmueble por un valor de 250.000€, que el padre compró en su día por 200.000€. Según la Ley del IRPF, el donante obtiene una ganancia de 50.000€ (habría que descontar los gastos que se han generado) que debe tributar en la su declaración de la renta. Por lo tanto, en este caso, es el donante quien debe tributar la ganancia patrimonial en el IRPF, el cálculo será la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
La plusvalía municipal se paga en el Ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble. En este enlace se puede realizar el cálculo de la plusvalía del Ayuntamiento de Madrid. Nosotros realizamos la gestión de la plusvalía municipal en Madrid por sólo 200€+IVA.
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¿Siempre hay que pagar la plusvalía municipal en caso de donación?
Según la última sentencia del Tribunal Constitucional, si se puede demostrar que el suelo del bien donado no ha tenido un incremento de valor, no será necesario pagar la plusvalía municipal.
Para poder demostrar que un inmueble no ha aumentado su valor en caso de donaciones, se fijará el valor real del bien en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De manera que, cuando este valor sea inferior al de adquisición, no será necesario pagar la plusvalía.
¿Cómo reclamar la plusvalía en caso de donaciones?
Si desconocíamos esta sentencia del Tribunal Constitucional y ya hemos pagado la plusvalía podremos reclamarlo, siempre y cuando:
- Se haya efectuado el pago en el plazo indicado.
- No hayan transcurrido más de 4 años.
Para realizar la reclamación será necesario presentar en el ayuntamiento correspondiente:
- Escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos (con intereses de demora).
- Prueba pericial que demuestre que no hubo incremento de valor sobre el inmueble.
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