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¿Cómo ahorrar en la cancelación de préstamo hipotecario?

Publicado por Templo Consulting en 7 de junio de 2021
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Cómo ahorrar en la cancelación de préstamo hipotecario

Cancelar un préstamo hipotecario requiere más trámites de lo que imaginamos. Muchas veces por desconocimiento acabamos pagando más de lo que deberíamos. Por eso, en este artículos os damos una serie de consejos para ahorrar en la cancelación del préstamo hipotecario. Conocer las opciones disponibles puede resultar ventajoso, ya que muchas veces no contamos con este pago extra por los trámites necesarios para la cancelación. A pesar de haber pagado todas las cuotas, debemos hacer frente a un último recibo para verificar que hemos terminado de pagar el préstamo completamente. De lo contrario, nuestra hipoteca seguirá figurando en el Registro de la Propiedad y en la nota simple de la vivienda.

En este artículo te informamos de cuáles son los procedimientos más recomendables para ahorrar algo de dinero en la cancelación del préstamo hipotecario. Además, si estás pensando en vender tu piso en Madrid una vez finalice el préstamo hipotecario, en Templo Consulting podemos ayudarte a venderla al mejor precio y sin comisiones.

Aunque si aún no has terminado de pagar, pero necesitas vender tu casa con hipoteca, te ayudamos a vender al mejor precio y en el menor tiempo posible.

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    Claves para ahorrar en la cancelación de préstamo hipotecario

    En la actualidad hay dos formas en la que podemos realizar este trámite. Una es mucho más sencilla, pero también más cara. La otra requerirá algo más de nuestro esfuerzo, pero nos salvará de unos gastos de gestión bastante elevados. Por último, existe una opción en la que no haya que pagar absolutamente nada. Échale un vistazo al artículo y cualquier consulta que tengas no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te ayudaremos en todo lo que necesites.

    Que se encargue el banco

    La opción más común, y la más cara, es la cancelación del préstamo hipotecario una vez finalizado. Para ello, una vez que hayamos acabado de pagar todas cuotas la hipoteca debemos pedir un certificado a nuestra entidad bancaria. Este certificado, denominado certificado de de deuda cero, demostrará que ya está todo pagado.

    Lo habitual es que sea la gestoría del banco por medio de su apoderado o interventor el que se encargue de todo. Para ello nos cobrarán una comisión por gastos de gestoría. Es importante resaltar que esta opción NO es obligatoria. Es bastante habitual que las entidades traten de venderla como la única opción posible, pero no es así.

    Además, debemos tener en cuenta que según la legislación actual, tenemos que dar nuestro consentimiento. Es decir, que si el banco realiza las gestiones por su propia iniciativa y luego nos quiere cobrar, no tenemos por qué pagarlo. Debemos estar de acuerdo con ello. En la página 95 de este Memorando del Banco de España está muy bien explicado.

    Según el mismo «Hay que recordar que los clientes pueden llevar a cabo por sí mismos los trámites necesarios para la cancelación registral de su hipoteca, obtenida la certificación de haberse pagado la deuda.»

    En caso de hacerlo a través del banco, no necesitamos estar presentes. Solo pagar los gastos de gestión correspondientes que pueden ascender hasta unos 600€ en total.

    Que nos encarguemos nosotros de la cancelación del préstamo

    Para ahorrar en la cancelación de préstamo hipotecario la mejor opción es que nos encarguemos nosotros mismo. Para ello, tendremos que solicitar el certificado de deuda cero en nuestra entidad bancaria. Normalmente, tratarán de cobrarte una gestión por dicho certificado pero no deberían hacerlo. Según el Banco de España, no pueden cobrarnos por la misma.

    El siguiente paso es ir a una notaría de nuestra elección para realizar la escritura pública de cancelación hipotecaria. Allí tendremos que citar al apoderado del banco para poder hacerla. De nuevo, es importante resaltar que no nos puede cobrar. El propietario tiene derecho a elegir la notaría que prefiera.

    Así, el Banco de España especifica que en estos casos el banco no puede cobrar comisión porque no se ha realizado un verdadero servicio al cliente:

    • La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (el mero otorgamiento de la carta notarial de pago o la emisión de un certificado de deuda cero).
    • El simple desplazamiento del apoderado de la entidad financiera a la Notaría que a esos efectos indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario para la cancelación de una inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública.

    Es el notario el que debe llamar a la entidad y citar al apoderado. Los gastos dependerán del importe del préstamo, siendo de media de unos 250 euros.

    Una realizada la escritura tendremos que rellenar el modelo 601 de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Delegación de Hacienda autonómica para la Dirección General de Tributos.

    ¿Qué datos necesitamos en el modelo 601?

    Dichos datos serán:

    1. Oficina liquidadora: la que corresponda según nuestra ubicación.
    2. Fecha de devengo: es la fecha en la que se firmó la escritura de cancelación ante notario.
    3. Sujeto pasivo: una de las personas titulares del préstamo hipotecario.
    4. Transmitente: en este caso, no haría falta rellenarlo al tratarse de una hipoteca.
    5. Tipo de documento: es un documento público, y deberemos indicar el nombre del notario que firma la escritura, así como el año y el número de protocolo de la escritura. (estos datos vienen al principio de la escritura definidos). No nos olvidemos de rellenar el concepto del documento, que en este caso será “cancelación de préstamos hipotecarios” con expresión abreviada CH1.
    6. Autoliquidación: son los datos de la hipoteca. El valor declarado es el valor del préstamo inicial que solicitamos al banco.
    7. Presentador: será el nombre de la persona que presenta el modelo 601.

    A continuación, tendremos que presentar la escritura notarial y el impreso del impuesto en el Registro de la Propiedad. Aquí tendremos que pagar unos 200€ aproximadamente. En 15 días hábiles laborales nos citarán para darnos la nota simple donde ya no aparecerá la carga.

    Que no tengamos que pagar nada por proceso caduco

    Existe un caso en el que no hay que pagar por la cancelación hipotecaria. Para ello tiene que haber una herencia y haber pasado 20 años desde que se pagó la última letra. En este caso hablamos de proceso caduco, no prescrito. Esto está establecido en el art. 128 de la Ley Hipotecaria.

    En el momento de la herencia, el notario insta al registrador de la propiedad que quite la carga del inmueble. De esta forma, el proceso se realiza de forma totalmente gratuita.

    Hay que tener en cuenta que el certificado de cancelación hipotecaria solo es necesario si vamos a vender nuestra vivienda. En cualquier otro caso, no hace falta que realicemos el proceso. Solo será necesario si queremos pedir otro préstamo o hipoteca, ya que legalmente figurará como si se mantuviese pendiente de pago.

    P.D: Si tienes una herencia, no olvides estas cinco claves para ahorrarte dinero.

    ¿Necesitas ayuda con los trámites? En Templo Consulting disponemos de un Departamento de Asesoramiento Financiero para este tipo de situaciones. Si estás pensando en realizar una novación de tu préstamo hipotecario, gracias a las colaboraciones con las principales entidades financieras del país podemos conseguir las mejores condiciones en tu hipoteca.

    Finalmente, si lo que quieres es vender tu casa en Madrid te ayudamos con todos los trámites por un precio fijo de 2.950€+IVA y sin comisiones. Gracias a nuestro servicio de valoración gratuita, sabrás el precio de venta al instante.

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