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ExcelenteA base de 455 reseñasTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.WOMOLLY FOREVERMORE2024-09-05Juan pedro profesional como pocos hw dado.. Amable, te explica todo para que no queden dudas y sobretodo siempre a disposición en ayudar, 100% recomendableTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Israel Competicion2024-09-02Muy satisfecho con la ayuda y asesoramiento que me han brindado, en lo referente a unas dudas y problemas con una vivienda VPPB. Altamente recomendable!Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Ivan Nuňez Martinez2024-09-02Pregunto y me resuelven todas las dudas amablemente.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Patricia Pellus2024-08-27Super majos!!!! Te ayudan muchísimo. Muchísimas gracias!!!Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.V León2024-08-08Encantada de haberme decidido por esta empresa para descalificar mi vivienda. Charo es una profesional de gran altura, que me ha explicado y acompañado todo el proceso. Incluso despues de haber descalificado mi vivienda han estado disponibles para todas aquellas consultas que me han ido surgiendo tanto ella como el resto del equipo. Sin duda una gran elección que volvería a repetir si se diera el caso. Un 10 para esteequipo. Muchas gracias.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Rosa Hernando2024-07-18Muy buena atención de Fiorella, trato super amable. Buena profesional. Nos ayudó hasta el último paso en la venta de la vivienda.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Guillermo Mateo2024-07-16Muy satisfechos con la gestión de Templo, especialmente de Fiorella. Amables, atentos y profesionales. Todo salió a pedir de boca. Recomendable.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.I H2024-07-15Absolutamente satisfechos con todo el proceso de venta. Fiorella: profesionalidad de la que ya no queda. Comunicación constante. Ha facilitado todos los trámites. Preocupación cero por nuestra parte. Recomendamos sin lugar a dudas. Relación calidad/precio insuperable.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Angela Rodriguez Nevado2024-06-27Servicio impecable por parte de Fiorella, profesional, siempre dispuesta a ayudar y agradable. Recomiendo sin duda alguna esta inmobiliaria. Muchas gracias.
Calculamos la base imponible mediante el cálculo detallado de los valores reales de los bienes donados.
Aplicamos las bonificaciones correspondientes según el grado de consanguinidad del donante con el donatario.
Facilitamos el proceso de solicitud de cita para la elaboración de autoliquidaciones.
¿Te llamamos?
El Impuesto de Donaciones como su propio nombre indica regula las donaciones que se realicen ya sean económicas o de inmuebles. Este tipo de trámites se realizan entre inter vivos, es decir, solo se pueden realizar en vida. Y recordamos que será el receptor de la donación el que tiene que pagar este impuesto.
Es importante recordar que las donaciones han de realizarse ante notario y en escritura pública.
Si estás buscando una para solucionar trámites relacionado con herencias y donaciones, no dudes en consultarnos. En Templo Consulting somos especialistas en el sector y conocemos muy bien su funcionamiento, por ello podremos ayudarte a realizar la donación de tu inmueble.
Consulta sin compromiso. Llámanos al 919 38 56 78, o escríbenos un email a info@.temploconsulting.com.
Las medidas fiscales en la Comunidad de Madrid establecen una serie de bonificaciones del 100% para el Impuesto de Donaciones, en concreto para las donaciones entre parientes pertenecientes a los grupos I y II de parentesco y hermanos, siempre y cuando estas no superen los 250.000€. Estas donaciones deben ir destinadas a:
Además, las nuevas medidas fiscales establecen una bonificación para las herencias entre hermanos del 15%, y tíos y sobrinos que será del 10%.
Cuando vamos a realizar una donación debemos tener en cuenta que el donatario tendrá que tributar por ello. El impuesto que debemos pagar en este caso es el impuesto de sucesiones y donaciones.
El impuesto de donaciones, al igual que ocurre con las herencias, está estipulado por cada Comunidad Autónoma, por lo que dependiendo de nuestro lugar de residencia pagaremos más o menos por este impuesto. En el caso de Madrid, tiene una bonificación del 99% de la cuota.
Este impuesto utiliza el «Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición “inter vivos”.. Para establecer la base imponible se tomará como referencia el valor real de los bienes y derechos transmitidos. En el caso de una donación económica, se pagará en función de la cantidad recibida. En caso de recibir una vivienda como donación, se tomará como referencia el valor real de mercado.
Si no conocemos este valor real de mercado, se podrá recurrir a la valoración mínima proporcionada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Para poder conocer esta valoración mínima podemos obtenerla desde:
– Sede electrónica del Catastro: introduciremos los datos de la vivienda y obtendremos un número de referencia.
– Con esa referencia y en la página web correspondiente de cada comunidad, en esta caso Madrid, obtendremos el valor mínimo del inmueble.
Valoración gratuita y sin compromiso de tu piso. Nuestra amplia experiencia en el sector inmobiliario nos permite proporcionarte un precio justo y preciso, basado en el valor actual del mercado. Recibirás un informe personalizado, refleja todos los aspectos considerados.
Nos hacemos cargo de todo el proceso, brindándote nuestra experiencia en la mediación de este tipo de situaciones. Nuestro equipo está altamente capacitado para asistirte en cada etapa de la venta, desde la preparación inicial hasta el cierre final.Además, nos enfocamos en optimizar tu situación fiscal.
Disponemos de una extensa base de datos de inversores para pisos en Madrid, tanto nacionales como extranjeros, la cual hemos desarrollado a lo largo de los últimos 11 años. En ocasiones, no es necesario publicar una propiedad, ya que contamos con potenciales compradores interesados en la zona.
Este impuesto se presentará en un plazo de 30 días hábiles a contar desde la donación ante notario. Se puede presentar de forma presencial o de manera electrónica.
De manera presencial:
Se deberá rellenar el Modelo 651, y presentarlo en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, junto al resguardo del ingreso del importe de la autoliquidación.
La sede de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria se encuentra en el Paseo de la Castellana, N.º 147, bajo, C.P.: 28046 Madrid.
De manera telemática:
Estos trámites se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para ello será necesario disponer de un certificado digital y descargarse el programa para la cumplimentación del documento.
Una vez cumplimentado el documento y realizado el pago, habrá que realizar el anexado de la escritura. Posteriormente el sistema generará de manera automática un número de presentación en la autoliquidación y una diligencia de presentación. Estos documentos deberán ser impresos para su presentación en los Registros.
No debemos olvidar, que en los casos de donaciones también tenemos que pagar la plusvalía municipal. Si recibimos un bien inmueble como donación deberemos pagar este impuesto. Este tributo determina el valor del suelo cuando se adquirió por primera vez el inmueble hasta su segunda adquisición.
Cuando recibimos un bien inmueble por donación es necesario registrar esta operación en el Registro de la Propiedad. Deberemos presentar la siguiente documentación:
Escritura pública de donación
otorgada ante notario por el donante y la aceptación por parte del donatario.Hay que presentar la liquidación del pago del Impuesto de Donaciones y plusvalía.
Cabe destacar que en el caso de que la aceptación por parte del donatario se haga con posterioridad al acto de donación, será necesario acreditar que dicha donación se ha realizado en vida del donante.
Por último, os presentamos el caso de que cada una de las partes residan en comunidades distintas, en estos supuestos ¿Dónde se pagaría el impuesto? Por un lado, si se trata de una donación económica el Impuesto de Donaciones se pagará en la Comunidad Autónoma donde resida el donatario. En cambio, si la donación es de un inmueble se pagará el la comunidad donde esté ubicada la vivienda.
En la mayoría de los casos, la finalidad de este supuesto es entregar una vivienda a los hijos en vida, pero muchas veces por desconocimiento del sector no estamos tomando la mejor decisión. No debemos olvidar que al entregar una vivienda en donación también se paga una plusvalía por la misma. En cambio, si se vende la vivienda y el dinero que se obtiene se entrega a los hijos con el objetivo de comprar una vivienda, como hemos dicho al principio, tiene una bonificación del 100%.
Finalmente, si lo que queremos es dar una cantidad económica a un familiar para que pueda adquirir una vivienda, podemos realizar un préstamo entre familiares, el cual está exento de pagar el impuesto de donaciones, ya que se trata de un préstamo y esa cantidad de dinero será devuelta.
Con Templo Consulting podrás vender tu casa al mejor precio y sin comisiones, además solo pagarás una vez que se haya vendido la vivienda, es decir, tras la firma de la escritura de compraventa. Con nuestro equipo de expertos en el sector inmobiliario venderás tu casa con total seguridad, gracias a nuestro servicio personalizado, nos adaptaremos a tu necesidades y las condiciones de la vivienda. Pide una valoración gratuita para tu vivienda con uno de nuestros profesionales y olvídate de todos los trámites.
Llámanos sin compromiso al 919 38 56 78 o si lo prefieres déjanos tus datos y nosotros te llamaremos lo antes posible.
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