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Asesora Inmobiliaria
EXCELENTE A base de 670 reseñas Publicado en Google Fernando EstebanTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Inmejorable experiencia con Fiorella en la venta de nuestro piso. Destaco su rapidez para encontrar compradores, su puntualidad y su constante comunicación durante todo el proceso. Recomiendo sus servicios al 100% a cualquiera que necesite un asesoramiento inmobiliario honesto y eficaz. Una gestión de 5 estrellas de principio a fin. ¡Totalmente recomendable!" ¡Muchas gracias por todo!Publicado en Google benjamin esteban fernandezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. 100%eficientes , Fiorella aparte de gran profesional es una persona muy entregada y eficaz GRACIAS por tu trabajoPublicado en Google Pj SbTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales y diligentes. Me atendió Juan Pedro Caro y disipó todas mis dudas. Recomendable 100%. Cuando los necesite definitivamente contactaré con ellos sin dudarlo. Muchas gracias.Publicado en Google alejandro boteroTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Exelente servicio, gracias Fiorella por ser muy clara, transparente y profesional con todo. 100% * 100% recomiendo los servicios de esta empresa.Publicado en Google Elena SantosTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Recomendamos mucho esta inmobiliaria. Fiorella nos ha atendido y acompañado en todo el proceso de compra con mucho cariño y profesionalidad. Te dan mucha seguridad, responden a todo y muy rápido. Muy recomendable. Todo ha salido fenomenal!Publicado en Google Jor PalTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Nos atendio Fiorella para la compra de un piso, muy profesional , desde el primer momento nos atendio muy bien y nos acompaño en todo el proceso, resolviendo todas las dudas muy rapido. Gracias FiorellaPublicado en Google EspcTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales. Pavlo nos guió durante todo el proceso de venta. 100% recomendables no dudéis acudir a ellos.Publicado en Google Miguel Recio MartinTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Fui a consultar un tema de viviendas protegidas y la atención de Juan Pedro fue excelente tanto por teléfono como luego presencial en la oficina. Nada más hablar con él me di cuenta que es un experto en la materia y sabe como orientar tu caso. Además sus tiempos de respuesta son muy cortos. Lo recomiendo 100%Publicado en Google rosaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me atendieron por teléfono con mucha profesionalidad y la verdad que superó mis expectativas. Muchas gracias por el tiempo y la información recibida.
Impuesto a Pagar = (BI−Deducciones−RP) × TI − Bonificaciones
| Paso | Cálculo | Ejemplo |
|---|---|---|
| 1. Base Imponible | Valor bruto del bien (sin deducciones) | 200.000 € |
| 2. Deducciones | Cargas, deudas, gastos de enfermedad, funeral, etc. | Deuda de 50.000 € |
| 3. Base Liquidable | Base imponible - deducciones | 150.000 € |
| 4. Reducciones | Reducciones por parentesco | Reducción de 15.957,87 € (hijo) |
| 5. Base Liquidable Final | Base liquidable - reducciones | 134.042,13 € |
| 6. Tipo Impositivo | Según el tramo de base liquidable y parentesco | 12% (para 134.042,13 €) |
| 7. Cuota Íntegra | Base liquidable final × tipo impositivo | 16.084,97 € |
| 8. Bonificaciones | Si aplica, se reduce el impuesto final | Bonificación adicional en función del parentesco |
¿Te llamamos?
Calculamos la base imponible mediante el cálculo detallado de los valores reales de los bienes donados.
Aplicamos las bonificaciones correspondientes según el grado de consanguinidad del donante con el donatario.
Facilitamos el proceso de solicitud de cita para la elaboración de autoliquidaciones.
El Impuesto de Donaciones como su propio nombre indica regula las donaciones que se realicen ya sean económicas o de inmuebles. Este tipo de trámites se realizan entre inter vivos, es decir, solo se pueden realizar en vida. Y recordamos que será el receptor de la donación el que tiene que pagar este impuesto. Es importante recordar que las donaciones han de realizarse ante notario y en escritura pública.
Si estás buscando una para solucionar trámites relacionado con herencias y donaciones, no dudes en consultarnos. En Templo Consulting somos especialistas en el sector y conocemos muy bien su funcionamiento, por ello podremos ayudarte a realizar la donación de tu inmueble.
Consulta sin compromiso. Llámanos al 919 38 56 78, o escríbenos un email a info@temploconsulting.com
Las medidas fiscales en la Comunidad de Madrid establecen una serie de bonificaciones del 100% para el Impuesto de Donaciones, en concreto para las donaciones entre parientes pertenecientes a los grupos I y II de parentesco y hermanos, siempre y cuando estas no superen los 250.000€. Estas donaciones deben ir destinadas a:
Además, las nuevas medidas fiscales establecen una bonificación para las herencias entre hermanos del 15%, y tíos y sobrinos que será del 10%.
Cuando vamos a realizar una donación debemos tener en cuenta que el donatario tendrá que tributar por ello. El impuesto que debemos pagar en este caso es el impuesto de sucesiones y donaciones.
El impuesto de donaciones, al igual que ocurre con las herencias, está estipulado por cada Comunidad Autónoma, por lo que dependiendo de nuestro lugar de residencia pagaremos más o menos por este impuesto. En el caso de Madrid, tiene una bonificación del 99% de la cuota.
Este impuesto utiliza el «Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición “inter vivos”.. Para establecer la base imponible se tomará como referencia el valor real de los bienes y derechos transmitidos. En el caso de una donación económica, se pagará en función de la cantidad recibida. En caso de recibir una vivienda como donación, se tomará como referencia el valor real de mercado.
Si no conocemos este valor real de mercado, se podrá recurrir a la valoración mínima proporcionada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Para poder conocer esta valoración mínima podemos obtenerla desde:
Este impuesto se presentará en un plazo de 30 días hábiles a contar desde la donación ante notario. Se puede presentar de forma presencial o de manera electrónica.
De manera presencial:
Se deberá rellenar el Modelo 651, y presentarlo en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, junto al resguardo del ingreso del importe de la autoliquidación.
La sede de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria se encuentra en el Paseo de la Castellana, N.º 147, bajo, C.P.: 28046 Madrid.
De manera telemática:
Estos trámites se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para ello será necesario disponer de un certificado digital y descargarse el programa para la cumplimentación del documento.
Una vez cumplimentado el documento y realizado el pago, habrá que realizar el anexado de la escritura. Posteriormente el sistema generará de manera automática un número de presentación en la autoliquidación y una diligencia de presentación. Estos documentos deberán ser impresos para su presentación en los Registros.
No debemos olvidar, que en los casos de donaciones también tenemos que pagar la plusvalía municipal. Si recibimos un bien inmueble como donación deberemos pagar este impuesto. Este tributo determina el valor del suelo cuando se adquirió por primera vez el inmueble hasta su segunda adquisición.
Cuando recibimos un bien inmueble por donación es necesario registrar esta operación en el Registro de la Propiedad. Deberemos presentar la siguiente documentación:
Escritura pública de donación
otorgada ante notario por el donante y la aceptación por parte del donatario.Hay que presentar la liquidación del pago del Impuesto de Donaciones y plusvalía.
Cabe destacar que en el caso de que la aceptación por parte del donatario se haga con posterioridad al acto de donación, será necesario acreditar que dicha donación se ha realizado en vida del donante.
Por último, os presentamos el caso de que cada una de las partes residan en comunidades distintas, en estos supuestos ¿Dónde se pagaría el impuesto? Por un lado, si se trata de una donación económica el Impuesto de Donaciones se pagará en la Comunidad Autónoma donde resida el donatario. En cambio, si la donación es de un inmueble se pagará el la comunidad donde esté ubicada la vivienda.
En la mayoría de los casos, la finalidad de este supuesto es entregar una vivienda a los hijos en vida, pero muchas veces por desconocimiento del sector no estamos tomando la mejor decisión. No debemos olvidar que al entregar una vivienda en donación también se paga una plusvalía por la misma. En cambio, si se vende la vivienda y el dinero que se obtiene se entrega a los hijos con el objetivo de comprar una vivienda, como hemos dicho al principio, tiene una bonificación del 100%.
Finalmente, si lo que queremos es dar una cantidad económica a un familiar para que pueda adquirir una vivienda, podemos realizar un préstamo entre familiares, el cual está exento de pagar el impuesto de donaciones, ya que se trata de un préstamo y esa cantidad de dinero será devuelta.
Con Templo Consulting podrás vender tu casa al mejor precio y sin comisiones, además solo pagarás una vez que se haya vendido la vivienda, es decir, tras la firma de la escritura de compraventa. Con nuestro equipo de expertos en el sector inmobiliario venderás tu casa con total seguridad, gracias a nuestro servicio personalizado, nos adaptaremos a tu necesidades y las condiciones de la vivienda. Pide una valoración gratuita para tu vivienda con uno de nuestros profesionales y olvídate de todos los trámites.
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