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Asesora Inmobiliaria
EXCELENTE A base de 650 reseñas Publicado en Google Cristina AlberoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Seriedad, resolución y rapidez, muy contentaPublicado en Google Marcos LópezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Todo rápido y perfecto, Clara es una persona súper amable, te ayuda y te explica todo muy bien!! Yo solicité un informe de venta y en un mes lo he tenido! Muchas gracias!Publicado en Google IsabelTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. he tenido una llamada con ellos, la verdad se nota que están muy bien informados y son super profesionales, es de agradecer, confiaría en ellos totalmente 👍🏼Publicado en Google Laura RTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente experiencia. Fue un proceso rápido y sencillo. Pavlo me acompañó durante todo el proceso de manera eficaz y profesional. Lo recomiendo.Publicado en Google Beatriz Cano BuchholzTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Pavlo es un gran profesional. Ha sido atento, disponible y muy reactivo durante todo el proceso de compraventa. Toda la documentación estaba al día y disponible desdel principio, lo que facilitó y agilizó todo el proceso. 100% recomendable!Publicado en Google Raul CastilloTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. He vendido la casa con ellos, y el trato de Pavlo y Clara ha sido inmejorable,atencion,seriedad y transparencia,agradecido por vuestra ayuda.Publicado en Google Javier ximTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy recomendable. El trato fue excepcional. Seguimiento total de principio a fin de la compra por parte del comercial.Publicado en Google Félix GarcíaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Clara es una profesional eficiente y responsable. Muy satisfecho de haber escogido esta inmobiliaria.Publicado en Google Dionisio MartinezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Contacté con Templo Consulting, sin conocerles, por las buenas referencias que encontré sobre ellos. Y puedo confirmar que ha sido un acierto. En concreto, se trataba de la compra-venta de una vivienda VPO en Madrid, para la que necesitaba asesoría dada la complejidad administrativa que representa. Prepararon un informe profesional sobre las posibilidades y requisitos exigibles. Ellos contactaron con la Comunidad de Madrid para obtener la información necesaria, y me asesoraron en todo momento hasta cerrar la operación. Además de lo profesional, quiero destacar el trato personal recibido por Clara y Juan Pedro, quienes respondieron y resolvieron, de modo amable y cercano, todas las dudas que les planteé en numerosas ocasiones. Sin duda recomiendo a estos profesionales, y volveré a contar con ellos cada vez que lo necesite.Publicado en Google Jaime AbrilTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Todo perfecto y muy rápido, volvería a llamarlos
Impuesto a Pagar = (BI−Deducciones−RP) × TI − Bonificaciones
| Paso | Cálculo | Ejemplo |
|---|---|---|
| 1. Base Imponible | Valor bruto del bien (sin deducciones) | 200.000 € |
| 2. Deducciones | Cargas, deudas, gastos de enfermedad, funeral, etc. | Deuda de 50.000 € |
| 3. Base Liquidable | Base imponible - deducciones | 150.000 € |
| 4. Reducciones | Reducciones por parentesco | Reducción de 15.957,87 € (hijo) |
| 5. Base Liquidable Final | Base liquidable - reducciones | 134.042,13 € |
| 6. Tipo Impositivo | Según el tramo de base liquidable y parentesco | 12% (para 134.042,13 €) |
| 7. Cuota Íntegra | Base liquidable final × tipo impositivo | 16.084,97 € |
| 8. Bonificaciones | Si aplica, se reduce el impuesto final | Bonificación adicional en función del parentesco |
¿Te llamamos?
Calculamos la base imponible mediante el cálculo detallado de los valores reales de los bienes donados.
Aplicamos las bonificaciones correspondientes según el grado de consanguinidad del donante con el donatario.
Facilitamos el proceso de solicitud de cita para la elaboración de autoliquidaciones.
El Impuesto de Donaciones como su propio nombre indica regula las donaciones que se realicen ya sean económicas o de inmuebles. Este tipo de trámites se realizan entre inter vivos, es decir, solo se pueden realizar en vida. Y recordamos que será el receptor de la donación el que tiene que pagar este impuesto. Es importante recordar que las donaciones han de realizarse ante notario y en escritura pública.
Si estás buscando una para solucionar trámites relacionado con herencias y donaciones, no dudes en consultarnos. En Templo Consulting somos especialistas en el sector y conocemos muy bien su funcionamiento, por ello podremos ayudarte a realizar la donación de tu inmueble.
Consulta sin compromiso. Llámanos al 919 38 56 78, o escríbenos un email a info@temploconsulting.com
Las medidas fiscales en la Comunidad de Madrid establecen una serie de bonificaciones del 100% para el Impuesto de Donaciones, en concreto para las donaciones entre parientes pertenecientes a los grupos I y II de parentesco y hermanos, siempre y cuando estas no superen los 250.000€. Estas donaciones deben ir destinadas a:
Además, las nuevas medidas fiscales establecen una bonificación para las herencias entre hermanos del 15%, y tíos y sobrinos que será del 10%.
Cuando vamos a realizar una donación debemos tener en cuenta que el donatario tendrá que tributar por ello. El impuesto que debemos pagar en este caso es el impuesto de sucesiones y donaciones.
El impuesto de donaciones, al igual que ocurre con las herencias, está estipulado por cada Comunidad Autónoma, por lo que dependiendo de nuestro lugar de residencia pagaremos más o menos por este impuesto. En el caso de Madrid, tiene una bonificación del 99% de la cuota.
Este impuesto utiliza el «Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición “inter vivos”.. Para establecer la base imponible se tomará como referencia el valor real de los bienes y derechos transmitidos. En el caso de una donación económica, se pagará en función de la cantidad recibida. En caso de recibir una vivienda como donación, se tomará como referencia el valor real de mercado.
Si no conocemos este valor real de mercado, se podrá recurrir a la valoración mínima proporcionada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Para poder conocer esta valoración mínima podemos obtenerla desde:
Este impuesto se presentará en un plazo de 30 días hábiles a contar desde la donación ante notario. Se puede presentar de forma presencial o de manera electrónica.
De manera presencial:
Se deberá rellenar el Modelo 651, y presentarlo en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, junto al resguardo del ingreso del importe de la autoliquidación.
La sede de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria se encuentra en el Paseo de la Castellana, N.º 147, bajo, C.P.: 28046 Madrid.
De manera telemática:
Estos trámites se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para ello será necesario disponer de un certificado digital y descargarse el programa para la cumplimentación del documento.
Una vez cumplimentado el documento y realizado el pago, habrá que realizar el anexado de la escritura. Posteriormente el sistema generará de manera automática un número de presentación en la autoliquidación y una diligencia de presentación. Estos documentos deberán ser impresos para su presentación en los Registros.
No debemos olvidar, que en los casos de donaciones también tenemos que pagar la plusvalía municipal. Si recibimos un bien inmueble como donación deberemos pagar este impuesto. Este tributo determina el valor del suelo cuando se adquirió por primera vez el inmueble hasta su segunda adquisición.
Cuando recibimos un bien inmueble por donación es necesario registrar esta operación en el Registro de la Propiedad. Deberemos presentar la siguiente documentación:
Escritura pública de donación
otorgada ante notario por el donante y la aceptación por parte del donatario.Hay que presentar la liquidación del pago del Impuesto de Donaciones y plusvalía.
Cabe destacar que en el caso de que la aceptación por parte del donatario se haga con posterioridad al acto de donación, será necesario acreditar que dicha donación se ha realizado en vida del donante.
Por último, os presentamos el caso de que cada una de las partes residan en comunidades distintas, en estos supuestos ¿Dónde se pagaría el impuesto? Por un lado, si se trata de una donación económica el Impuesto de Donaciones se pagará en la Comunidad Autónoma donde resida el donatario. En cambio, si la donación es de un inmueble se pagará el la comunidad donde esté ubicada la vivienda.
En la mayoría de los casos, la finalidad de este supuesto es entregar una vivienda a los hijos en vida, pero muchas veces por desconocimiento del sector no estamos tomando la mejor decisión. No debemos olvidar que al entregar una vivienda en donación también se paga una plusvalía por la misma. En cambio, si se vende la vivienda y el dinero que se obtiene se entrega a los hijos con el objetivo de comprar una vivienda, como hemos dicho al principio, tiene una bonificación del 100%.
Finalmente, si lo que queremos es dar una cantidad económica a un familiar para que pueda adquirir una vivienda, podemos realizar un préstamo entre familiares, el cual está exento de pagar el impuesto de donaciones, ya que se trata de un préstamo y esa cantidad de dinero será devuelta.
Con Templo Consulting podrás vender tu casa al mejor precio y sin comisiones, además solo pagarás una vez que se haya vendido la vivienda, es decir, tras la firma de la escritura de compraventa. Con nuestro equipo de expertos en el sector inmobiliario venderás tu casa con total seguridad, gracias a nuestro servicio personalizado, nos adaptaremos a tu necesidades y las condiciones de la vivienda. Pide una valoración gratuita para tu vivienda con uno de nuestros profesionales y olvídate de todos los trámites.
Llámanos sin compromiso al 919 38 56 78 o si lo prefieres déjanos tus datos y nosotros te llamaremos lo antes posible.
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