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Ya es definitivo: la sentencia de la plusvalía municipal

Publicado por Templo Consulting en 17 de febrero de 2024
4 comentarios

El Pleno del Tribunal Constitucional se ha pronunciado de nuevo sobre la plusvalía municipal. El jueves 31 de octubre de 2019 el TC ha sentenciado que tampoco habrá que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, cuando sea mayor que el beneficio obtenido por el vendedor tras la compraventa de un inmueble. Esta sentencia de la plusvalía municipal le da la razón de nuevo al contribuyente, declarando que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional.

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El magistrado Pedro González Trevijano argumentó que si se tributa por un incremento patrimonial, pero ese impuesto es superior, en realidad se está tributando por un incremento de renta ficticio, inexistente, virtual; lo que supondría un exceso de tributación, que sería contrario a los principios constitucionales.

Por eso, si la ganancia obtenida es inferior al impuesto, o vas a vender a pérdidas, también estás exento de pagar plusvalía municipal.

Se invalida la Plusvalía Municipal por ser contraria a la Constitución Española

En el artículo 30.1 de La Constitución Española dice que todos los ciudadanos deben contribuir a los gastos públicos, en función de su economía y siempre respecto a un sistema tributario igualitario y progresivo, que no incurra en confiscación.

Esta última sentencia de la plusvalía municipal del Tribunal Constitucional se suma a la del 5 de marzo de 2017, que dictaminaba que el vendedor no debía pagar la plusvalía si vendía el inmueble a pérdidas, es decir, si no conseguía un incremento patrimonial con la compraventa del inmueble. El 9 de julio de 2018, el Tribunal Supremo determinó el alcance de esa sentencia del TC sobre la plusvalía municipal, en la que detallaba que mientras el vendedor demostrara ante el Ayuntamiento que lo había vendido en pérdidas estaba exento de pagar el tributo.

Los artículos nulos de la plusvalía municipal

El Tribunal Supremo se ha encargado de unificar doctrina con esta sentencia sobre plusvalía municipal. Hasta ahora los diferentes tribunales superiores habían realizado sentencias contradictorias. Por eso existían situaciones en las que se podía reclamar la plusvalía municipal con beneficios.

Pero la reciente sentencia de la plusvalía municipal, 26 de octubre de 2021, establece que se produjo una inconstitucionalidad y una nulidad parcial en los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales. La nulidad parcial se dio concretamente en los artículos 107.1 y 107.2ª, mientras que la inconstitucionalidad corresponde al artículo 110.4.

Los artículos 107.1 y 1.07.2 a) son los que regulaban la base imponible del impuesto. Tras la sentencia se anula la parte que permitía que se pagara sin incremento patrimonial. Y se considera inconstitucional el 110.4 porque impedía demostrar que no se había producido dicho incremento.

¿Qué puedo hacer para reclamar la plusvalía municipal?

Lo primero y más importante es saber cómo funciona la plusvalía municipal de nuestra ciudad. En este enlace te mostramos cómo funciona la plusvalía municipal en Madrid.

Si hemos vendido nuestra vivienda por un precio menor al que la compramos, podemos demostrar que no ha habido incremento patrimonial, y por lo tanto reclamar la plusvalía municipal. Hasta este momento, y según la anterior sentencia del Tribunal Constitucional, era el Ayuntamiento quien sostenía la carga de la prueba. Lo que significa que estaba en manos de la Entidad Municipal demostrar que el incremento se había producido. Sin embargo ahora, es el vendedor quien debe presentar la documentación para justificar que no ha salido beneficiado en la venta del inmueble, y que, por lo tanto, está exento de pagar la plusvalía municipal.

Cuenta con la ayuda de especialistas

Según la nueva sentencia, el vendedor no tiene que presentar la carga de la prueba sino el principio de prueba. Bastaría con mostrar las escrituras de compra de la vivienda y la copia simple de la venta.

De todas formas, Juan Pedro Caro, nuestro CEO en Templo Consulting, recomienda acudir con los documentos de tasación de la vivienda también. Tanto la que nos hicieron al comprarla cuando pedimos financiación, como la que ha necesitado el comprador si ha pedido financiación a su vez. A través de la tasación podemos demostrar cuáles eran los valores del mercado en ese momento. Nosotros tenemos un servicio de gestión y/o reclamación de la plusvalía municipal.

 

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Un pensamiento en & ldquo; Ya es definitivo: la sentencia de la plusvalía municipal y rdquo;

  • laura
    sobre 16 de marzo de 2020

    Hola:

    gracias por el artículo. Queda claro que si vendes a pérdida, no corresponde pagar la plusvalía municipal, pero si ganas 3000 euros con la venta y el cálculo de la plusvalía sigue estando muy por encima de ese beneficio (12.000 euros), qué sucedería?

    El Ayto de Madrid en su web mantiene el formulario basado en el calculo de la plusvalía en base al VC y no de la plusvalía real compra-venta.

    Muchas gracias. Un saludo

    • Templo Consulting
      sobre 17 de marzo de 2020

      Hola Laura,
      En ese caso debes demostrar que has vendido con pérdidas y justificar el precio al que compraste tu vivienda y el precio al que la has vendido. La plusvalía siempre va a tomar como referencia el valor catastral del suelo.
      Un saludo y gracias.

      • Laura
        sobre 17 de marzo de 2020

        Pérdida no. Sólo he tenido un beneficio de 3000 euros. Si la plusvalía me salen 12.000 euros a pagar, tengo q pagar todo ese importe? Ayer os dejé mis datos para comentar el tema. Gracias.

        • Templo Consulting
          sobre 17 de marzo de 2020

          Hola Laura,
          Perfecto, nuestros compañeros te informarán más detalladamente al tener toda la información de tu caso.
          Un saludo y gracias.

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