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¿La venta de un piso implica siempre el pago de plusvalía?

Publicado por Templo Consulting en 24 de marzo de 2024
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¿Se debe pagar plusvalía al vender una propiedad?

Aunque es la situación más habitual, no siempre sucede así. Dado que el valor del suelo urbano -que es lo que grava este impuesto- tiende a incrementarse con el paso del tiempo. Pero en determinadas circunstancias, la venta de un piso no conlleva el pago de plusvalía.

En nuestra agencia inmobiliaria especializada en la capital, queremos resolver todas tus dudas sobre el pago del impuesto de plusvalía por la venta de un piso en Madrid.

Tabla de contenidos

¿Cuándo no hay que pagar plusvalía municipal por la venta de un piso en Madrid?

Por ejemplo, cuando la plusvalía es mayor que el beneficio obtenido tras la operación. O si directamente vendemos a pérdidas, es decir, por debajo del precio de adquisición. Dos situaciones que el Tribunal Constitucional consideró confiscatorias en repetidas sentencias.

Por tanto, si vendemos por debajo del precio de adquisición, nuestra recomendación como profesionales del sector, es que el notario lo recoja directamente en la escritura pública de compraventa, junto con las últimas sentencias del Tribunal Constritucional. Así no habrá duda de que el vendedor del piso en Madrid no tendrá que pagar plusvalía municipal.

También estamos exentos de pagar plusvalía municipal si la venta se produce entre cónyuges o a favor de los hijos por divorcio o separación; si se lleva a cabo la fusión o escisión de una empresa o si se le vende el piso al SAREB.

Para saber todos los casos en los que no hay que pagar plusvalía municipal, te dejamos este otro enlace de nuestro blog.

¿Y la plusvalía por la venta de un piso se puede calcular antes de vender?

Por supuesto. En Templo Consulting te calculamos la plusvalía municipal en Madrid gratis.

Tras la aprobación de la nueva ley, se pueden utilizar dos mecanismos de cálculo:

  • Por un lado, tenemos el sistema tradicional, que se sirve del valor catastral del suelo, multiplicado por el número de años transcurridos desde su adquisición y por el nuevo coeficiente que haya marcado el Ayuntamiento.

  • Y por otro lado está el nuevo modelo objetivo, también llamada plusvalía real, que se obtiene co la diferencia entre el precio de adquisición y el precio final de venta.

Ofreciendo así la posibilidad de elegir la opción que más le convenga al contribuyente.

Pregunta por tu caso concreto sin compromiso. Llámanos al 919 38 56 78, escribe a info@temploconsulting.com o deja tus datos en el formulario de contacto.

Las compraventas que se realizan en el mismo año pagan plusvalía

Pagar plusvalía por la venta de un piso en menos de un año, es una de las medidas más llamativas de la nueva ley. Una novedad legislativa para prevenir la especulación inmobiliaria. Pero que puede perjudicar a los herederos que deciden vender para repartir las ganancias, porque no pueden hacerse cargo de la vivienda.

La plusvalía por la venta de un piso en herencia es doble: la plusvalía por mortis causa, desde que el fallecido adquirió el inmueble, hasta su muerte; y la segunda plusvalía inter vivos, que dependerá de los meses completos que hayan transcurrido, entre la aceptación de herencia y la fecha de escritura pública de compraventa.

Aunque podemos estar exentos de esta última, si vendemos por debajo del valor otorgado en la adjudicación de herencia. De ahí que sea tan importante otorgar un valor real de mercado a la vivienda heredada.

Si estás en esta situación, y no sabes calcular la plusvalía de venta de un piso de herencia, en Templo Consulting tenemos más de 10 años de experiencia en el sector inmobiliario y somos especialistas en este tipo de transacciones.

Nos encargamos de todo el proceso: adjudicación de herencia, impuesto de sucesiones, y te ayudamos con la venta del piso heredado y su plusvalía, si está ubicado en Madrid. Consulta tu caso con uno de nuestros asesores sin compromiso, ni coste alguno.  Llama al 919 38 56 78. escríbenos a info@www.temploconsulting.com o déjanos tus datos en la web:

Más cuestiones sobre la plusvalía tras la venta de un piso en Madrid

¿Es posible desgravar la plusvalía por la venta de un piso?

Más que desgravar la plusvalía por la venta de un piso, la palabra correcta es deducir. La plusvalía municipal es uno de los gastos de la venta, y por tanto, al calcular el incremento patrimonial en la declaración de la renta del año siguiente, podremos deducirlo.

No hay que confundir plusvalía municipal con plusvalía en el IRPF

También puede existir confusión en este punto, porque hay personas que denominan plusvalía al incremento patrimonial, que se tributa en la declaración de la renta del año siguiente -y nada tiene que ver con el impuesto del Ayuntamiento-.

Es imprescindible diferenciar los dos impuestos que tenemos que pagar al vender un piso: por un lado, la plusvalía municipal, que se abona en el Ayuntamiento; y por otro, el incremento patrimonial (mal llamado plusvalía) que se paga en Hacienda, a través del IRPF.

Otra duda muy común es la siguiente: ¿qué pasa con la plusvalía por la venta de un piso de una persona mayor de 65 años? ¿están exentos de pagar? 

No están exentos. Siempre que se produce una venta, hay que pagar plusvalía municipal. Pero lo que no tendrá que pagar, un mayor de 65 años si vende su vivienda habitual, es el incremento patrimonial al año siguiente.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar la plusvalía al vender un piso?

Tras la venta de un piso tenemos 30 días hábiles para pagar la plusvalía municipal. Y si nos retrasamos en el pago, pueden suceder dos cosas:

  1. Que paguemos fuera de plazo, con el porcentaje añadido en función del tiempo transcurrido desde los 30 días naturales (un 3% los tres primeros meses; un 10% los seis primeros meses; un 15% si se superan los 6 meses, pero no llega al año; y un 20% a partir del año, con intereses de demora añadidos).

  2. Que el Ayuntamiento nos haga un requerimiento, en cuyo caso tendremos que pagar el recargo, junto a una posible sanción.

Es posible realizar un aplazamiento de la multa, aunque este plazo nunca podrá ser superior a un año; y un fraccionamiento, extensible hasta 24 meses, según los intereses de demora.

Asesoramiento gratuito sobre la plusvalía en la venta de un piso en Madrid

En Templo Consulting te ayudamos a calcular todos los gastos de vender un piso en Madrid: impuestos +  gastos de gestión de la venta (entre los que se pueden encontrar los honorarios de la agencia).

Aunque si vendes con nosotros, no tendrás que preocuparte por nada, porque ofrecemos un servicio integral, y solo cobramos 2.950€+IVA si vendemos el inmueble ¡Y nada de cobrar por adelantado, porque trabajamos a éxito! Escríbenos a info@www.temploconsulting.com, llámanos al 919 38 56 78 o déjanos tus datos en el formulario de contacto.

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