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EXCELENTE A base de 477 reseñas Tomás C G2024-11-28Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy buena atención por parte de Juan Pedro y muy agradable Rubén D2024-11-22Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Ha sido un completo placer comprar un piso. No en vano me sentí tranquilo al ver las opiniones de otras personas, y lo he podido confirmar de primera mano. Son buenos profesionales, amables, con ganas de ayudar y hacen que el proceso sea lo más agradable posible. Herminia Martinez2024-11-19Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Templo Consulting nos ha dado un trato muy profesional, coordinado y respetuoso. Fiorella, en la gestión de la compraventa, y sus compañeras, en otras trámites que hemos necesitado, han sido ágiles y eficientes. Sonia Caza2024-11-19Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. No sé cómo mostrar mi agradecimiento y enhorabuena a esta inmobiliaria, consultoría... Sin duda recomendable al 100% no solo por su profesionalidad y resolución en cualquier área en las que tienen muchísimas experiencia. Sin conocerme de nada me han dado la asesoría que he necesitado y de una manera totalmente desinteresada, aconsejándome lo que he necesitado y/o preguntado a pesar de no obtener rendimiento económico de mi caso,v ya que ella mismos me recomendaron intentar hacer el trámite por mi cuenta y que me ayudarían si en algún momento necesitaba su ayuda. Creo que quedan muy pocos profesionales con su honestidad y atención amable. Mil gracias. Alejandro Aparicio Encinas2024-11-19Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Juan Pedro fue muy claro y explícito en su explicaciones. Además, todo ello sin prisa y con detalle delatower882024-11-18Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Acabo de comprar una casa con ellos y la verdad que todo ha ido perfecto, una atención constante y un gran servicio por parte de Fiorella. Muy recomendables¡ Alberto fernandez2024-11-12Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Súper rápidos y profesionales. Sin duda lo recomiendo Alvaro Rodríguez2024-11-12Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy bien
¿Tienes una casa heredada y quieres venderla? Si ese es tu caso, tendrás que pagar a ciertos impuestos. Estos se dividen en 2 tipos:
Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal
IRPF, Plusvalía Municipal e IBI
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que deben abonar las personas que reciben una herencia, como una vivienda. La cantidad a pagar varía según el valor del bien heredado y la comunidad autónoma donde haya fallecido el causante. Los herederos son responsables del pago del impuesto, a menos que renuncien a la herencia.
El importe del impuesto se determina en función del valor de la herencia y del grado de parentesco con el fallecido y patrimonio preexistente de los herederos. En general, cuanto mayor sea el valor de la herencia, mayor será el impuesto a pagar. Además, el cálculo del impuesto puede diferir significativamente entre comunidades autónomas.
En la Comunidad de Madrid, se aplica una bonificación del 99% de la base imponible en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para las herencias recibidas entre padres e hijos. Esto significa que, en este caso, solo se debe abonar el 1% del importe total del impuesto.
La plusvalía municipal, oficialmente conocida como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo que se debe pagar al transferir la propiedad de un inmueble. Este impuesto debe abonarse en el ayuntamiento correspondiente al lugar donde se encuentra el inmueble.
La plusvalía municipal se aplica en dos situaciones principales:
En particular, la plusvalía mortis causa, o plusvalía hereditaria, se refiere al incremento del valor del inmueble que ha tenido lugar desde su adquisición hasta el fallecimiento del propietario. Este incremento está sujeto a un impuesto que debe ser liquidado por los herederos al momento de la sucesión. El plazo para pagar este impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, con una posible extensión de otros seis meses si se solicita durante el primer plazo.
Para calcular la plusvalía municipal en el contexto de una herencia, se pueden utilizar dos métodos:
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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo directo y personal que grava los ingresos de las personas físicas en función de su renta y circunstancias personales y familiares. Cuando se vende un piso heredado, este impuesto también puede afectar, ya que la venta puede generar una ganancia patrimonial.
La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de venta menos gastos del inmueble y el valor de adquisición más gastos del mismo. Para una propiedad heredada, el valor de adquisición es el valor del inmueble en el momento del fallecimiento del causante, que se refleja en el valor de transmisión en la declaración de herencia. El valor de venta es el precio obtenido en la venta del inmueble.
La ganancia patrimonial obtenida al vender el piso heredado se incluye en la base imponible del IRPF y se somete a una tributación progresiva. Los tramos impositivos para las ganancias patrimoniales son los siguientes:
Ganancia superior a 300.000 €: Se aplica un tipo impositivo del 28%.
Como mencionamos previamente sobre la plusvalía municipal mortis causa, ahora abordaremos el concepto de plusvalía municipal inter vivos.
Cuando se trata de vender una casa heredada, se deben pagar dos veces la plusvalía municipal: una vez al heredar el inmueble y otra al venderlo.
Para reducir el impacto fiscal asociado con la plusvalía municipal inter vivos, una estrategia posible es asignar un valor más alto al inmueble al heredarlo. Esto puede permitir que el vendedor solo pague la plusvalía correspondiente a la herencia (plusvalía mortis causa) y, al mismo tiempo, minimice o evite el pago de la plusvalía inter vivos.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo anual gestionado por los ayuntamientos que se paga por el derecho de posesión y uso de un bien inmueble. El titular de este impuesto es el propietario del inmueble. Además, el IBI debe ser abonado también en el año en el que se lleva a cabo la venta de la propiedad.
En el caso de una compraventa de inmuebles, el IBI corresponde al propietario registrado a fecha del 1 de enero del año fiscal en cuestión. Si la transacción se formaliza después de esa fecha, se realizará mediante un prorrateo según el plazo que haya ostentado la titularidad. Este aspecto es negociable entre el comprador y el vendedor.
En el caso de una venta de una casa heredada, los herederos deben asegurarse de que el IBI esté al corriente antes de proceder con la venta del inmueble, ya que cualquier deuda pendiente puede afectar el proceso de transferencia de la propiedad.
¿Aún no te ha quedado claro qué impuestos se pagan al vender una casa heredada? En Templo Consulting, entendemos lo complejo que puede ser el proceso de gestionar los impuestos de un inmueble heredado, y posteriormente gestionar la venta de la vivienda.
Con más de 11 años de experiencia siendo agentes inmobiliarios, somos especialistas en guiarte a través de todos los trámites relacionados con la venta de tu casa heredada. Nuestro equipo de expertos no sólo te ayudará a entender los impuestos que debes afrontar, sino que también te asistirá en cada paso del proceso, desde la declaración de herederos o la adjudicación de la herencia hasta la venta efectiva del inmueble.
Si estás teniendo dificultades para llegar a un acuerdo entre los herederos o para manejar la venta, nuestro servicio integral está diseñado para facilitar la transacción. Nos encargamos de negociar y mediar entre las partes involucradas, asegurando que obtengas el mejor resultado posible.
En Templo Consulting, ofrecemos una gestión completa de la venta por un precio fijo de 2.950€+IVA, que incluye todas las visitas necesarias y el manejo de los impuestos relacionados. Además, realizamos una valoración gratuita y sin compromiso de tu caso.
Hacienda podría exigir el pago de la deuda posteriormente, además de unos intereses por la demora, que oscilan entre el 50% y el 150% y tal vez una sanción por no abonar la cuantía debida.
Para el Impuesto de Sucesiones, el pago será proporcional a la parte de la herencia que hayan recibido.
La plusvalía municipal deberá abonarse aunque haya algún heredero que no quiera abonar la cantidad. De hecho la Administración correspondiente puede reclamar cubrir la deuda al resto de herederos.
Si existe esta situación, se puede hacer lo siguiente:
Hacer una donación de las partes de la vivienda al hermano que está viviendo ahí.
Este tipo de conflictos son habituales y puede hacer que la situación con respecto al inmueble se bloquee. Si existe esta situación:
Sí. El único caso en el que puedes no pagar plusvalía municipal, es si a la hora de vender el inmueble, es en un precio inferior al fijado en el Impuesto de Sucesiones. Aún así se deberá pagar la plusvalía mortis causa.
Sí, es posible utilizar el dinero de la herencia para pagar impuestos relacionados con ella. Esto incluye el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal. Si la herencia dispone de fondos suficientes, estos pueden ser dedicados a cubrir el pago de los impuestos.
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