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¿Cómo vender un condominio?

Publicado por Templo Consulting en 8 de marzo de 2024
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vender un condmominio

Cuando varias personas son propietarios de un mismo inmueble, ya sea por matrimonio o por adjudicación de herencia, nos podemos encontrar en la situación de que uno de los propietarios no quiera vender la propiedad. ¿Qué podemos hacer en estos casos? ¿Es posible vender solo una parte, aunque el resto no esté de acuerdo? Cuando varios sujetos son propietarios de un mismo inmueble se establece una situación de condominio o copropiedad, en la que a cada uno le corresponde una parte de la vivienda. Pero, ¿cómo podemos vender un condominio si todas las partes no están de acuerdo? Desde nuestra agencia digital sin comisión te exponemos la respuesta en este artículo.

¿Cómo se crea un condominio?

Un condómino surge a partir de:

Si este condominio se ha realizado por la compra de una vivienda habitual en el matrimonio, a la hora de un divorcio lo primero que se tendrá que tener en cuenta es si se casaron en bienes gananciales o en separación de bienes. Esto es un dato importante a tener en cuenta para saber quién se queda con la casa. Para que una de las partes quiera quedarse con la propiedad de la vivienda tras el divorcio, deberá realizarse una extinción del condominio y una de las partes le cederá su propiedad correspondiente a la otra, que pasará a tener el dominio completo de la vivienda.

En el caso de una herencia o que varios sujetos compren una misma propiedad, si todos llegan a un acuerdo de forma “amistosa”, se puede fijar un precio por ese inmueble y repartir los ingresos obtenidos en partes iguales. Pero si no se llegan a estos acuerdos o una de las partes se niega a vender es cuando surgen los problemas.

¿Cómo vender un condominio si no hay acuerdo entre las partes?

Para vender un condominio sin acuerdo de las partes se pueden dar los siguientes casos:

Acción de división de la cosa común

Si queremos vender un condominio y no es posible llegar a un acuerdo entre todas las partes, se llevará a cabo una acción de división de la cosa común por la vía judicial. Con esto se conseguiría la cesión del estado de indivisión en la que se haya el inmueble en propiedad por varios sujetos.

Con este procedimiento un juez dicta que se extinga ese condominio mediante la adjudicación a cada uno de los propietarios de una parte del inmueble, siempre y cuando este sea divisible. En el caso de que este sea indivisible, ya sea por causa física o jurídica, no se podrá solicitar la división de la cosa común y se realizará la venta del bien y el posterior reparto de bienes a cada propietario según su aportación en la propiedad.

Este procedimiento es un derecho indiscutible e incondicional de cualquier copropietario. El Artículo 400 del Código Civil estipula que:

“Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Esto, no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años.”

Subasta pública

En el caso de no llegar a un acuerdo mediante este procedimiento judicial, se llevará a cabo la venta del bien mediante una subasta pública. Este procedimiento puede ser más largo que el anterior y posiblemente, el precio de venta del inmueble será inferior a su precio real en el mercado.

Esta subasta se realizará de forma electrónica a través del Portal de Subasta de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, bajo la supervisión del Secretario Judicial. A esta subasta se aplicarán las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como cualquier tipo de subasta, una vez aceptada la puja, se procederá a la división en partes iguales o en función de la aportación de cada propietario, de los ingresos obtenidos por la subasta.

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