¿Qué es el ibi, donde se paga, cómo se calcula?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de carácter local que grava la titularidad de los bienes inmuebles.

Al vender un piso en Madrid, es fundamental entender que existen tres impuestos que debemos abonar, entre ellos el IBI. Permíteme proporcionarte toda la información que necesitas al respecto.

Cuando nos compramos una casa estamos obligados a pagar una serie de impuestos, como el IBI, que es Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Este tributo se paga de manera anual. Y es una obligación de los ciudadanos que tienen un inmueble en propiedad, por la tenencia y el derecho a uso de un bien inmueble. Se paga tanto para casas, pisos como para locales y fincas tanto rústicas como urbanas.

¿Pero dónde se paga el IBI?

Este impuesto se paga de manera anual a los Ayuntamientos. Normalmente este impuesto se cobra a final de año y tiene un plazo de 3 meses, este periodo recibe el nombre de pago voluntario. Unos meses previos a la fecha de pago, el Ayuntamiento mandará una carta a todos los propietarios. Con esa documentación podremos realizar el pago de las siguientes maneras:

  • Por Internet. La fecha límite para realizar el trámite será hasta las 20h del último día del periodo voluntario:
  • Por teléfono. La fecha límite para el pago es la misma que por internet.
    • Por Banca Telefónica: si es cliente de este servicio de alguna de las entidades financieras y bancarias autorizadas.
    • A través del teléfono de atención a la ciudadanía 010 (915 298 210 dentro y fuera del municipio de Madrid)), mediante tarjeta de crédito o débito.
  • De manera presencial:
    • En cualquier entidad financiera y bancaria autorizada mediante el documento de ingreso.
    • En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid y en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, mediante tarjeta de crédito o débito.
  • Domiciliación bancaria: el propietario autoriza al Ayuntamiento a cobrar el impuesto a través de una cuenta bancaria.

El periodo voluntario de este año 2019 es desde el 1 de octubre, hasta el 2 de diciembre. Pasado este plazo si no se ha pagado el impuesto, comenzará el periodo ejecutivo el cual conlleva el devengo del recargo:

  • Recargo ejecutivo del 5%: cuando se realice el pago con posterioridad a la finalización del periodo voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio del 10%: Se notifica la providencia de apremio y según el periodo establecido por el Artículo 62.5 de la Ley General Tributaria se realizará el pago de la deuda mas el recargo correspondiente.
  • Un recargo de apremio del 20%: en el resto de los casos.

¿Cómo se calcula el IBI?

Para calcular el IBI deberemos conocer el valor catastral de la vivienda y la base liquidable. Para conocer el valor catastral debemos introducir la referencia catastral de nuestra vivienda en el Catastro.

La base liquidable se calcula restando a la base imponible (valor catastral) la reducción correspondiente. La reducción, se compone del componente individual multiplicado por el coeficiente reductor.

Base liquidable: Base imponible – reducción
Base imponible = Valor Catastral
Reducción: Componente Individual * Coeficiente reductor 

En este post os explicamos más detalladamente cómo calcular el IBI en Madrid.

Exenciones

Existen una serie de inmuebles que quedan exentos del pago del IBI:

  • Propiedades del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales que presten servicio a la seguridad ciudadana y servicios educativos y penitenciarios.
  • Bienes comunales y montes vecinales en mano común.
  • Iglesia Católica y asociaciones confesionales no católicas reconocidas legalmente.
  • Cruz Roja Española.
  • Terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios dedicados a las estaciones, mantenimiento o almacenamiento de las líneas.
  • Inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 6€.
  • Los inmuebles cuyos propietarios sean asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y aquellas recogidas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre.
  • Aquellos inmuebles de Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
  • La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas.
  • Edificios protegidos que estén incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos y que reúnan determinados requisitos.

Reducciones en el IBI

En Madrid existe una reducción del 50% para aquellos propietarios que tengan inviertan en instalaciones de equipos fotovoltaicos en sus domicilios o empresas con el objetivo de obtener de la energía solar el suministro necesario para cubrir sus necesidades.

¿Quién paga el IBI?

Como ya hemos mencionado anteriormente, el IBI tienen que pagarlo todos los propietarios de un bien inmueble, pero cuando vendemos una casa ¿quién paga el IBI? ¿El comprador o el vendedor? En este caso, la persona encargada de realizar el pago será el propietario de la vivienda a día 1 de enero del año correspondiente. Es decir, si la firma de la compraventa se realiza a día 2 de enero, el comprador será quien pague el IBI de ese año. Pero según el el Artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales, esto puede cambiar, te lo explicamos en este enlace.

¿Y en el caso del alquiler? Normalmente este pago le corresponde al propietario, pero según la Ley de Arrendamiento Urbanos y pactado previamente en el contrato el inquilino se puede hacer cargo de este impuesto, al igual que los gastos comunitarios.

¿Y si tenemos una vivienda con usufructo? ¿Quién paga el IBI, el nudo propietario o el usufructuario? En este artículo os lo explicamos más detalladamente.

En Templo Consulting te ayudamos a calcular el importe de este tributo y a realizar las gestiones correspondientes. Llámanos al 919 38 56 78 o déjanos tus datos y te devolvemos la llamada. 

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