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Toda operación de compraventa viene acompañada del pago de determinados impuestos, tanto para el vendedor como para el comprador. Pero a veces surgen dudas sobre a quién le corresponde cada uno. Por ejemplo, en un artículo anterior explicamos quién tenía que pagar la plusvalía municipal en estos casos, y ahora queremos analizar qué pasa con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, más conocido como IBI. Cuando se vende un piso, ¿a quién le corresponde el pago del IBI? ¿Siempre le corresponde a la parte vendedora?
Para saber quién tiene que pagarlo, primero debemos tener claro qué es el IBI y por qué se paga. Este impuesto se paga de manera anual por todos los propietarios de un bien inmueble. Independientemente de si se trata de un local, una garaje, una vivienda o una finca, en suelo urbano o rústico.
La fecha establecida para abonar este impuesto, que se le paga al Ayuntamiento, es durante los meses de octubre y noviembre.
Además de en la compraventa, también hay algunos casos en los que el pago de este tributo no queda muy claro y puede crear cierta confusión según la situación de la vivienda.
Por ejemplo, si la vivienda está alquilada el pago le corresponde al propietario. En cambio, si existe un usufructo y esa persona está haciendo uso y disfrute del inmueble le corresponde al usufructuario pagar el IBI.
Ahora bien, cuando se produce una transmisión, ¿a quién le corresponde pagar el IBI? La ley establece que el pago del IBI le corresponde a aquel que sea propietario de la vivienda a día 1 de enero del año correspondiente.
No obstante, ¿quién va a firmar una compraventa un día 1 de enero? Según lo establecido en el Artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales, el Tribunal Supremo determinó que siempre y cuando no quede pactado previamente, el vendedor podrá repercutir el IBI al comprador desde la fecha de entrega de la propiedad. Por esta razón, es imprescindible dejar claro desde el principio quien debe pagar el IBI en la operación de compraventa, ya que si no será el vendedor quien tenga que hacerse cargo, pese al hecho de haber firmado el día 3 de enero.
Como hemos mencionado, si no existe un acuerdo previo a la firma, el vendedor tendrá que hacerse cargo del pago. Aunque lo más habitual es repercutir el pago en función del tiempo que cada una de las partes haya disfrutado de la vivienda. Es decir, si la firma se efectuó en abril, cuando el Ayuntamiento le reclamen el pago del IBI al vendedor, podrá repercutirle a la parte compradora el abono de los meses desde que ellos ya eran propietarios. Y, lógicamente, a partir del año siguiente, el IBI se lo reclamarán al nuevo propietario.
En definitiva, para saber a quién le corresponde el pago del IBI en una compraventa lo más recomendable es pactar previamente y dejarlo por escrito en el mismo contrato de reserva.
De esta forma, si surge alguna complicación posterior a la firma, será más sencillo resolver cualquier conflicto al respecto.
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