En una compraventa de un piso en Madrid a quien le corresponde pagar el IBI

¿Quién paga el IBI en una compraventa?

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Melina Romero

Asesora Inmobiliaria

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¿Quién debe abonar el IBI en una compraventa: el vendedor o el comprador?

La ley establece que el pago del IBI le corresponde a aquel que sea propietario de la vivienda a día 1 de enero del año correspondiente

Según lo establecido en el Artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales, el Tribunal Supremo determinó que siempre y cuando no quede pactado previamente, el vendedor podrá repercutir el IBI al comprador desde la fecha de entrega de la propiedad. Por esta razón, es imprescindible dejar claro desde el principio quien debe pagar el IBI en la operación de compraventa, ya que si no será el vendedor quien tenga que hacerse cargo, pese al hecho de haber firmado el día 3 de enero.

¿Se puede pactar el pago del IBI?

Como hemos mencionado, si no existe un acuerdo previo a la firma, el vendedor tendrá que hacerse cargo del pago. Aunque lo más habitual es repercutir el pago en función del tiempo que cada una de las partes haya disfrutado de la vivienda. Es decir, si la firma se efectuó en abril, cuando el Ayuntamiento le reclamen el pago del IBI al vendedor, podrá repercutirle a la parte compradora el abono de los meses desde que ellos ya eran propietarios. Y, lógicamente, a partir del año siguiente, el IBI se lo reclamarán al nuevo propietario.

En definitiva, para saber a quién le corresponde el pago del IBI en una compraventa lo más recomendable es pactar previamente y dejarlo por escrito en el mismo contrato de reserva.  De esta forma, si surge alguna complicación posterior a la firma, será más sencillo resolver cualquier conflicto al respecto. 

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Preguntas frecuentes

Al vender una vivienda en Madrid, los principales impuestos a considerar son:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Grava las ganancias obtenidas de la venta, calculadas como la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, ajustados por ciertos gastos y mejoras. 

  • Plusvalía Municipal: Basado en el incremento del valor del suelo desde la adquisición hasta la venta. Este impuesto lo gestiona el Ayuntamiento y su cuantía depende del valor del terreno y el tiempo de posesión.

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Aunque generalmente lo paga el comprador, es importante tenerlo en cuenta en el proceso de venta, ya que puede influir en las negociaciones.

La ubicación dentro de Madrid puede influir en ciertos impuestos, como el IBI, ya que cada municipio establece sus propios tipos impositivos. Además, las políticas fiscales pueden variar, afectando las bonificaciones y reducciones disponibles.

 

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