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Exenciones y bonificaciones de los edificios protegidos

Publicado por Templo Consulting en 12 de marzo de 2024
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edificios protegidos

En las ciudades existen varios edificios que debido a su valor histórico, cultural o su estructura deben ser protegidos para conservarlos, por lo tanto no podrán sufrir ningún tipo de alteración y mucho menos su demolición. Estos edificios están considerados como edificios protegidos y disponen de una serie de características en función de su nivel de protección. Otra de las cualidades de estos edificios es que están exentos de pagar la Plusvalía Municipal o el IBI. Del mismo modo, existen más casos en los que no es necesario pagar Plusvalía Municipal que podéis consultar en este enlace.

Los edificios protegidos quedan recogidos en el Plan General de Ordenación Urbana, en el que se establecen unas normas urbanísticas para evitar la modificación de estos edificios. En Madrid este plan fue actualizado en septiembre de 2017 incluyendo los nuevos edificios que han modificado su catalogación.

Niveles de los edificios protegidos

Según el Plan General de Ordenación Urbana la protección de estos edificios se divide en 3 niveles distintos. Los 2 primeros niveles la protección se extiende a todo el edificio en su conjunto, mientras que el tercer nivel solo quedan protegidos determinados elementos arquitectónicos o ambientales. A su vez estos niveles se dividen en subniveles:

Nivel 1 de protección

Los edificios quedan protegidos en toda su totalidad, con el objetivo de mantener su estructura y características arquitectónicas. Este nivel se divide en:

  • Singular: se incluyen aquellos edificios que pueden considerarse, en todo o en parte, como elementos relevantes en la historia del arte y la arquitectura española o madrileña, o constituyen un hito dentro de la trama urbana de la ciudad.
  • Integral: Con el que se protegen los edificios de gran calidad, que presentan importantes valores arquitectónicos y ambientales.

Nivel 2 de protección

La protección hace referencia a la protección exterior del edificio cuyas características constructivas y volumétricas son igualmente del mayor interés, aunque las zonas de su interior sean de un valor arquitectónico inferior y el régimen de obras sea más amplio. El nivel 2 se divide en:

  • Estructural: con valores suficientes para merecer la conservación, tanto de su volumetría como de sus elementos arquitectónicos más destacados.
  • Volumétrico: cuyo mayor valor es el de su integración en el conjunto superior formado por el paisaje y la trama urbana, pudiendo tener además elementos arquitectónicos dignos de conservación.

Nivel 3 de protección

En este nivel la protección solo se extiende a determinados elementos:

  • Parcial: que protege aquellos elementos del edificio que lo caracterizan y sirven de referencia para comprender su época, estilo y función.
  • Ambiental: los elementos de la fachada forman parte del ambiente de la ciudad y contribuyen a la compresión global del paisaje urbano.

Permiso de obras en función del nivel de protección

En los edificios protegidos no pueden realizarse cualquier tipo de obra, en función de su nivel de protección tendremos unos permisos u otros. Para solicitar la licencia de obra en estos edificios en los que se vea afectada la estructura, será necesario tener el visto bueno de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN). Algunas de las obras más comunes son el cambio de uso de un local, rehabilitación de la fachada, reforma de la vivienda, etc.

  • En edificios con protección de nivel 1: se podrán realizar obras de restauración, conservación, consolidación y recuperación tipológica.
  • Para los edificios con protección nivel 2: las obras mencionadas en el apartado anterior más las de acondicionamiento.
  • En el caso de edificios con protección nivel 3: las citadas anteriormente más las de reestructuración.

Exenciones y bonificaciones en los edificios protegidos

Exenciones

Según lo establecido en  el Art. 62 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español, los inmuebles situados en el conjunto histórico-artístico o declarados individualmente de interés cultural que estén incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos y que reúnan determinados requisitos, están exentos de pagar la Plusvalía Municipal.

Por otro lado, aquellos edificios que cumplan los requisitos establecidos por la ley y estén incluidos en el Plan General de Ordenación Urbana también quedan exentos de pagar el IBI.

¿Tu casa es un edificio protegido y no sabes qué tipo de reformas puedes realizar? No dudes en contactar con Templo Consulting, te ayudamos con todas las gestiones necesarias.

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