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Cuando la cantidad que debes pagar en concepto de plusvalía municipal sea mayor al beneficio que has obtenido de la venta de tu inmueble, no estarás obligado a pagar este impuesto. Esto se basa en la última sentencia del Tribunal Constitucional.
Ejemplo práctico:
Imagina que compraste tu casa por 398.000 euros y la vendiste por 400.000 euros. En este caso, tu beneficio por la venta sería de 2.000 euros (400.000 – 398.000). Sin embargo, si la plusvalía municipal que debes pagar por la venta es de 4.000 euros, eso significa que el impuesto es mayor que el beneficio obtenido.
Dado que el importe de la plusvalía (4.000 euros) hace que las pérdidas sean mayores que el beneficio de la venta (2,000 euros), según la sentencia del TC, no tendrás que pagar la plusvalía municipal en esta transacción. El tibunal lo llama confiscatorio.
Cuando vendes un inmueble por un precio menor al que lo compraste, no estás obligado a pagar la plusvalía municipal. Esto se debe a que el impuesto se basa en el incremento del valor del terreno desde la adquisición hasta la venta. Si el precio de venta es inferior al precio de compra, significa que no has obtenido ningún beneficio, y por lo tanto, no hay un incremento de valor que justificaría el pago de la plusvalía.
Ejemplo práctico:
Imagina que compraste una casa por 350.000 euros y, debido a circunstancias del mercado, solo logras venderla por 300.000 euros. En este caso, has tenido una pérdida de 50.000 euros. Dado que no ha habido un incremento en el valor del inmueble, no tendrás que pagar la plusvalía municipal, ya que el impuesto se aplica únicamente a las ganancias obtenidas por la venta.
Esta exención está diseñada para proteger a los propietarios que se ven obligados a vender en situaciones desfavorables, asegurando que no se les cobre un impuesto sobre una ganancia que en realidad no existe. El tribunal lo llama confiscatorio.
No se paga la plusvalía municipal cuando los cónyuges realizan aportaciones de bienes o derechos a la sociedad conyugal. Esto incluye también las adjudicaciones de bienes que se hagan a favor de uno de los cónyuges en pago de sus derechos comunes, así como las transmisiones de bienes entre los cónyuges en liquidación de sus haberes matrimoniales. Este tipo de operaciones no están sujetas al impuesto, ya que no se considera una verdadera transmisión patrimonial con incremento de valor.
No se paga la plusvalía municipal en las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos cuando ocurren tras una nulidad matrimonial, separación o divorcio, sin importar el régimen económico matrimonial. Estas transmisiones no se consideran una venta tradicional, sino parte del reparto de bienes por la disolución del vínculo matrimonial, por lo que están exentas del impuesto.
No se paga la plusvalía municipal en la adjudicación de pisos o locales realizada por Cooperativas de Viviendas a favor de sus socios cooperativistas. Este proceso se considera una distribución interna de bienes dentro de la cooperativa, por lo que no está sujeto al impuesto.
No se paga la plusvalía municipal en los casos de retención o reserva del usufructo, así como en la extinción de este derecho real. Esto aplica cuando ocurre el fallecimiento de la persona usufructuaria o al transcurrir el plazo establecido para el usufructo. En estas situaciones, el inmueble regresa a su propietario pleno sin que se genere un incremento de valor que justifique el pago del impuesto.
No se paga la plusvalía municipal por el incremento de valor que experimentan los terrenos considerados como rústicos para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Estos terrenos, al estar clasificados como rústicos, no están sujetos al impuesto de plusvalía municipal, ya que su valoración y tributación se regulan de manera diferente en la normativa fiscal.
No se paga la plusvalía municipal en las operaciones de fusión o escisión de empresas. Esto incluye las aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, siempre que se apliquen las disposiciones del régimen tributario establecido y cumplan con las excepciones contempladas en la normativa. Estas operaciones se consideran reestructuraciones internas que no generan un incremento de valor susceptible de tributación a través de la plusvalía municipal.
No se paga la plusvalía municipal en los procesos de adscripción a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación. Este tipo de adscripción se considera una operación interna de la sociedad, donde la transmisión de bienes no genera un incremento de valor que justifique el pago del impuesto de plusvalía municipal.
No se paga la plusvalía municipal en las operaciones distributivas de beneficios y cargas que resultan de la ejecución del planeamiento urbanístico, conforme a la normativa aplicable. Estas operaciones, que implican la redistribución de bienes o derechos dentro del marco del desarrollo urbano, no generan un incremento de valor sujeto a tributación por parte de la plusvalía municipal.
Las transformaciones de sociedades colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada en sociedades anónimas están exentas del pago de la plusvalía municipal. Este tipo de reestructuración empresarial se considera una modificación interna de la forma jurídica de la sociedad, sin que ello implique un incremento de valor que justifique la tributación correspondiente.
Las aportaciones o transmisiones de bienes relacionadas con la SAREB (Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria) están exentas del pago de la plusvalía municipal. Estas operaciones, que forman parte de la gestión de activos que busca estabilizar el mercado inmobiliario, no generan un incremento de valor sujeto a tributación.
La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), es un impuesto municipal que grava el incremento del valor del suelo y se paga cuando vendemos una vivienda.
Para calcular el valor del tributo se utiliza el valor catastral del suelo. La cantidad a pagar, estará determinada por el número de años que hemos ostentado la titularidad de la vivienda, el valor catastral y un coeficiente marcado del Ayuntamiento, si seguimos el método tradicional. O la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta, si utilizamos el nuevo modelo objetivo -también llamada plusvalía real.
Aunque sea un impuesto de obligado cumplimiento, existen algunos casos en los que no se paga la Plusvalía Municipal, como en las compraventas que se realizan a pérdidas.
El Portal del Contribuyente del Ayuntamiento de Madrid detalla la siguiente información sobre quiénes están exentos del pago de este impuesto:
«Están exentos del Impuesto:
Esta exención será de aplicación a las daciones en pago o ejecuciones hipotecarias efectuadas a partir del 24 de noviembre de 2009, al haber establecido la nueva regulación cierto carácter retroactivo a la medida.»
Para la presentación de la declaración tributaria, es necesario aportar la siguiente documentación:
– Copia simple de la escritura de dación en pago o del testimonio expedido por el/la Secretario/a Judicial del Auto de ejecución hipotecaria.
– Declaración responsable en la que haga constar que ningún miembro de la unidad familiar disponía de bienes o derechos en cuantía suficiente en el momento de la transmisión para poder evitar la enajenación de la vivienda.
– En el caso de solicitudes de devolución además de la documentación anteriormente referida, la cuenta corriente a la que desea se haga efectiva la devolución, para lo que deberá cumplimentar el impreso normalizado de devolución de ingresos existente a estos efectos.
En cuanto al plazo para pagar este impuesto, se debe realizar dentro de los 30 días naturales siguientes a la escritura de venta en el caso de transmisiones inter-vivos. Para las herencias (mortis-causa), el plazo es de 6 meses, con la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses, siempre que esta extensión se solicite dentro de los primeros 6 meses.
Hay dos maneras de realizar este recurso:
1. De forma presencial, en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
2. Por Internet, generando el impreso de declaración.
En Templo Consulting realizamos todas las gestiones necesarias para el pago de la plusvalía municipal o exención de la misma. Pregunta por tu caso concreto. Por sólo 200€+IVA te gestionamos toda la documentación y la entregamos en el Ayuntamiento de Madrid.
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Existen dos métodos de cálculo de la plusvalía municipal. El contribuyente puede elegir el más favorable para él:
Se basa en el valor catastral del suelo y el número de años que el contribuyente ha sido propietario del inmueble.
Los pasos son los siguientes:
Valor catastral del suelo: Se toma únicamente el valor catastral del terreno, no el valor total del inmueble (que incluye la construcción).
Porcentaje de incremento: Se aplica un coeficiente que depende del número de años que el contribuyente haya tenido en propiedad el inmueble. Estos coeficientes son fijados anualmente por cada ayuntamiento, pero hay unos máximos establecidos por ley.
Ejemplo de coeficientes máximos permitidos:
Base imponible: Se calcula multiplicando el valor catastral del suelo por el porcentaje de incremento aplicable según los años de tenencia del inmueble.
Tipo impositivo: El ayuntamiento establece el tipo de gravamen, que puede variar hasta un máximo del 30%. Este se aplica sobre la base imponible para calcular la cuota.
Este método se introdujo para calcular la plusvalía basada en el incremento real del valor del inmueble.
Plusvalía real: Se calcula tomando la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta o valor de mercado en caso de herencia o donación) y el valor de adquisición (precio original o valor catastral si procede).
Base imponible: Se calcula aplicando sobre la diferencia de precios mencionada un porcentaje que fija el ayuntamiento.
Luego, el impuesto a pagar será el menor entre el resultado de este método o el método objetivo.
Si el contribuyente opta por el método basado en la plusvalía real, se evaluaría si el incremento real del valor es menor que el calculado por el método objetivo, en cuyo caso pagaría menos.
Si resides en Madrid (al ser un impuesto municipal depende de cada ayuntamiento) puedes hacerlo en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
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Un pensamiento en & ldquo; ¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal? y rdquo;
Buenos días:
Compré mi vivienda junto con mi novia al 50% en 1999. En 2000 nos casamos en régimen de gananciales pero en 2009 nos divorciamos.
Ahora hemos decidido que ella compre la mitad de mi parte. Mi pregunta es, ¿tengo que pagar yo como vendedor de mi parte la plusvalía municipal?
Muchas gracias
Buenos días Antonio,
Así es, no hay que pagar plusvalía ya que no computan como aumento o disminución del patrimonio de cada cónyuge.
Un saludo.
en el año 1985 construimos nuestra vivienda habitual, en régimen de gananciales, en un terreno donado por el padre de mi mujer.
Próximamente compraremos un piso, el cual se nos entregará en octubre del 2021.
Cuando nos lo entreguen, lo pagaremos con el rescate de nuestros planes de pensiones y al habitarlo, pondremos en venta el actual.
Somos mayores de 65 años.
Creo que la venta de la vivienda actual está libre de impuestos, pero que ocurre con la plusvalía municipal?
Existe alguna reducción fiscal por la compra de la nueva vivienda?
Un saludo y gracias
Hola Rafael,
Correcto, al ser mayores de 65 años están libres de pagos de impuestos, salvo el pago de plusvalía municipal.
Un saludo.
Buenos días,
Acabo de vender mi vivienda en Madrid y he comprado otra en Pozuelo de Alarcón. Tengo la duda de qué tipo de impuestos tengo obligación de pagar al realizar esta operación. Hasta donde conozco, al invertir todo el dinero de la venta de mi casa en la compra de una vivienda de mayor valor estoy exenta de pagar plusvalía, ¿es correcto?, ¿no se paga ningín tipo de impuesto, ni plusvalía municipal, ni IRPF?, si no es así, ¿cómo se puede estimar la cantidad a pagar? Gracias!
Hola Vanesa,
Según la última sentencia del Tribunal Constitucional al vender la casa en pérdidas, quedaría exenta de pagar plusvalía municipal. Por otro lado, si vendemos nuestra casa tendremos un incremento patrimonial que habrá que declarar en el IRPF, en este enlace te contamos cómo hacerlo, pero si reinvertimos el dinero ganado con la venta en la compra de una nueva vivienda habitual, no será necesario declararlo.
Un saludo.
el dinero ganado con la venta se invierte por completo en la compra de una vivienda habitual o su rehabilitación, no será necesario declararla en el IRPF.
hola ,buenos dias,yo es que vendi la casa hace 27 dias,y a mi nadie me ha dicho de pagar el impuesto de plusvalia,aparte esta casa la he vendido con perdidas,me la vendio una inmobilaria,se habra hecho cargo la inmobilaria de este impuesto o es que no me tocaba pagarlo?porque ya ha pasado casi un mes,fuimos a notaria y la venta ya esta hecha desde hace un mes,gracias
Buenos días Raúl,
Al vender con pérdidas no es necesario pagar la plusvalía.
Un saludo.
Buenas tardes, mis hermanos y yo hicimos una extincion de condominio de la vivienda VPO que heredamos de mis padres, yo abone una cantidad de dinero a mis hermanos que junto con la parte que a mi me corresponde por derecho hereditario asciende a 97000 euros, ese es el valor por el que firmamos en la notaría, la casa está protegida y su valor es de 104000 euros, el caso es que pague unos 7000 euros de plusvalía, ahora tengo la duda de si estoy exento de pagar o no, quisiera saber si en el caso de no tener que haber pagado, tengo la posibilidad de recuperar el dinero
Un saludo
Hola José Manuel
Después de un fallecimiento se paga plusvalía desde que los fallecidos adquirieron el inmueble hasta el fallecimiento. Esa es la plusvalía que corresponde pagar.
Un saludo.
Buenas tardes, a mis padres les hicieron una expropiación forzosa urgente en el año 2013 y esta semana ha salido la sentencia con el fallo del justiprecio. Tienen que pagar plusvalia?
Gracias
Hola Carmen,
Según el Tribunal Supremo Tribunal Supremo, si la Administración obtiene el terreno por cesión obligatoria y gratuita, esa operación no genera el hecho imponible del impuesto, pero si satisface una contraprestación económica sí generaría el hecho imponible.
Un saludo.
Buenos dias, el lunes 30 de Septiembre vendi una concesión demanial en Alcorcón por encima del valor de co pra, pero si al valor de conpra le sumo el 4% de inpuestos que me gravaron más los gastos que me ocasiono dicha conpra, el importe total supera el precio de venta, ¿estaria exento de pagar la plusvalia municipal? En este caso, ¿como deberia proceder con el ayuntamiento de Alcorcón? Simplemente no pagando o habria que hacer algun procedimiento? Un saludo
Hola David,
En el caso de estar exento en Templo Consulting nos encargamos de gestionar y presentar los documentos en la oficina correspondiente de su Ayuntamiento. Mándenos un correo con la información a info@www.temploconsulting.com
Un saludo y gracias
El nuevo alcalde de Madrid , el Sr Almeida prometió ampliar las bonificaciones al pago de plusvalía para bienes de herencias de padres a hijos y otros grados ¿ se sabe algo de cómo está este asunto? Lo pregunto por si como empresa especializada habéis indagado al respecto.
Hola Raúl,
Aún no tenemos constancia de ello, en la página web del Ayuntamiento de Madrid no aparece nada.
Estaremos pendientes y en el caso de que haya cambios actualizaremos nuestros post.
Un saludo y gracias.
Buenaa tardes,
Cuando falleció mi suegro dejó como heredero de la mitad de la vivienda a mi marido en nuda propiedad con usufructo de su mujer. Mi suegra pagó en su momentto la plusvalía de la mitad del piso, en el año 2017. Hoy en día mi suegra ha donado lel piso a mi marido. La pregunta es, mi marido debe pagar la plusvalía del 100 por 100 del piso o sólo de la mitad?!?
Muchas gracias
Buenas tardes Verónica,
Tu marido debe pagar la plusvalía del 50% que recibe en de su madre en donación. Aunque hay que tener en cuenta que si tu suegra solo ha donado la nuda propiedad sigue conservando el usufructo, es decir, el uso y disfrute de la vivienda hasta su fallecimiento. Además, ambos tendrá que tributar por incremento patrimonial https://temploconsulting.com/como-se-calcula-el-impuesto-donaciones/
Si la vivienda está ubicada en Madrid, y están interesados en que les ayudemos con los trámites, puedes llamarnos al 919 38 56 78.
Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
El piso lo dona totalmente sin usufructo, con una cláusula que infica que permanecerá al cuidado de su hijo hasta el fallecimiento. Por otra parte, tenía entendido que ella no tiene que tributar por el incremento patrimonial por ser una mujer de 90 años, y que mi marido sólo tenía que pagar el impuesto de sucesiones/donaciones y la plusvalía, esttoy equivocada entonces?!?
Buenas tardes de nuevo Verónica,
En ese caso, si su suegra es mayor de 65 años está exenta de tributar por la donación. Y su marido como donatario tendrá que pagar el impuesto de donaciones, la plusvalía municipal y el ITP, que en el caso de Madrid es del 6%. Si necesitais ayuda con los trámites, podéis escribirnos un email a info@www.temploconsulting.com para que podamos asesoraros con más detalle.
Un cordial saludo y gracias de nuevo por confiar en el equipo de Templo Consulting.
Hola, mi mujer compro su vivienda por 184000 euros, vivió allí durante 5 años, luego ha estado alquilada 8 años más y hemos decidido venderla por 225000 euros, para poder comprarnos una vivienda habitual, cuánto habría que pagar de plusvalías? Gracias y buen trabajo en la página web
Hola,
Si necesita que le realicemos los cálculos de la plusvalía municipal en Madrid puede solicitar nuestros servicios mandando un correo a info@www.temploconsulting.com
Un saludo y muchas gracias.
Ha fallecido mi padre, con 85 años. El matrimonio era propietario de un piso en Madrid y una plaza de garage en régimen de gananciales. . Mi madre tiene 83 años. Somos dos hermanos. ¿Mi madre tiene que pagar plus valía por ser mayor de 65 años?. ¿ y en qué porcentaje dejemos pagar la plus valía los tres? Muchas gracias y ENHORABUENA por la aportación de esta información a los legos en la materia.
Hola Juan Manuel,
Muchas gracias por tu comentario, nos alegra que os sirva de ayuda para vuestro caso.
En esta ocasión, la plusvalía es impuesto municipal de carácter directo y potestativo, y por lo tanto de obligado cumplimiento. Lamentablemente no existen bonificaciones para personas mayores de 65 años, como ocurre con el IRPF a la hora de vender su vivienda habitual. El porcentaje del pago corresponderá con el porcentaje que cada heredero tenga de la propiedad.
Un saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Buenos días,
Mis padres están a punto de firmar la venta de su piso de Madrid que ha sido su vivienda habitual desde que lo compraron en 1984. Ahora tienen más de 65 años y hemos calculado en la página del ayuntamiento de Madrid que tienen que pagar una plusvalía municipal de 8.722€ por un piso sin ascensor en Villaverde Alto que han vendido por 140.000€.
¿Esto es posible? ¿No hay ninguna forma de evitar pagar este impuesto?
Muchas gracias.
Buenas tardes José Pablo,
La única manera en la que tus padres podrían haber pagado una cantidad económica menor de plusvalía municipal habria sido alegando las comprobaciones de los valores catastrales del Ayuntamiento de Madrid en su momento.
Asimismo, la plusvalía municipal es un impuesto que se calcula con el valor catastral del suelo y el número de años que la vivienda ha estado en propiedad, que en vuestro caso supera los veinte años, pero no tiene en cuenta la edad que tengan tus padres, ni los elementos comunes del edificio.
Muchas gracias por contactar con el equipo de Templo Consulting.
Buenos días.
A la madre de mi amiga un notario le arreglo la plusvalia, en Alcorcón, sin pagar nada. Estaba exenta porque tiene más de 65 años es su vivienda habitual. Este notario ha muerto y cuando hemos preguntado, para arreglar los papeles de mi padre tras el fallecimiento de mi madre, nos dicen que no es así. El notario les dijo que pocas personas sabian esto. Es en Alcorconn donde dijo que estan exentos. Ustedes me lo pueden confirmar. Hemos cogido cita con el ayuntamiento pero nos han dado para muy tarde y necesitamos saberlo cuanto antes.
Muchas gracias
Buenos días Carmen,
Respecto a lo que pudo estar exenta la madre de tu amiga, al vender su vivienda habitual y ser mayor de 65 años, es al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, del que estaría exenta cualquier persona con dichas condiciones en todo el territorio nacional.
Sin embargo, la pulsvalía municipal es otro impuesto distinto, que se calcula con la cantidad de años que ha estado la vivienda en propiedad y el valor catastral del suelo. Existe la posibilidad de no tener que pagarla en los siguientes casos: Si han pasado cuatro años y seis meses del fallecimiento de tu madre; si la plusvalía es mayor que el beneficio obtenido al vender la propiedad y cuando se vende el inmueble por un precio menor por el que se compró.
Muchas gracias por confiar en Templo Consulting, un cordial saludo y que tenga un buen día.
Hola,
Mi marido falleció hace algunos meses, y nuestra vivienda habitual la compramos antes de casarnos y está por tanto escriturada proindiviso al 50% de titularidad en pleno dominio.
Es decir, su parte no es un bien ganancial, sino privativo . No obstante, en el testamento que él hizo hace años, me declara heredera universal de sus bienes. No tenemos hijos.
En consecuencia, me gustaría saber si debo pagar la plusvalía o estoy exenta, ya que como digo , nuestro apartamento se adquirió y escrituró proindiviso antes de casarnos, por lo que su parte, al igual que la mía, no es ganancial, es privativa , aunque la heredo yo como he comentado.
Estoy a punto de hacer el trámite de sucesiones, para la plusvalía solicité el aplazamiento de los seis meses, que por cierto, no me han contestado.
En cualquier caso, lo que necesito saber es si debo o no pagar la plusvalía, y , en caso de que no la tenga que pagar, qué debo hacer, ¿ no presentarla a pesar de haber solicitado la prórroga? , y en el caso de no presentar, si me requieren el pago – puesto que yo misma
» me delaté «, solicitando la prórroga , ¿ cómo debo alegar y / o contestar? .
No vivo en Madrid, estoy en una localidad de Guadalajara.
Muchas gracias y un atento saludo.
Hola Elisa,
Siempre que hay una transmisión de la propiedad de una vivienda hay que pagar plusvalía municipal, en tu caso, has adquirido el 50% de una vivienda y ahora tienes el pleno dominio de la misma. Aún así te recomendamos que te acerces al ayuntamiento correspondiente y te informen más detalladamente de tu caso.
Un saludo y gracias.
Un matrimonio es fiador de una Sociedad con sus dos viviendas.
La Sociedad no puede pagar la hipoteca, por lo que a los fiadores no le queda más opción que vender su vivienda habitual, cuyo importe percibirá en su totalidad el Banco.
Además entregarán 8.000.-€ en efectivo y na plaza de garaje propiedad de sus hijos, con el objetivo de no perder su segunda vivienda.
Obviamente matrimonio e hijos venden sus propiedades, y no reciben un euro.
Por la venta de la vivienda habitual y de la plaza de garaje propiedad de sus hijos en el mismo edificio.
¿Deberán pagar padres e hijos plusvalía municipal?
Gracias
Hola Vicus,
La Plusvalía está regulada por el Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda. Deberá consultar la normativa de dicha localidad, ya que en algunas zonas no se paga plusvalía para saldar el préstamo hipotecario.
Un saludo y gracias.
Hola quiero vender mi vivienda porque no tengo ingresos y no puedo seguir pagando la hipoteca mi pregunta es Tengo una hipoteca más deuda de comunidad y Ibi de 215.000 € y lo voy a vender por 260.000 como no tengo ingresos por el tema de la pandemia , Lo que me sobra después de pagar la plusvalía lo necesito para vivir porque tengo 61 años y no voy a encontrar trabajo tengo que pagar hacienda gracias
Estimada Rosa,
Si la vivienda está ubicada en Madrid nosotros podemos ayudarte a venderla. Cobramos una tarifa fija de 1950€+IVA, una vez hayamos vendido y nos encargamos de todos los trámites. Si estuvieras interesada en nuestros servicios ponte en contacto con nosotros para informarte personalmente, y sin compromiso.
Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Buenas. En el 2008 compre una vivienda por 240000 euros. Hace unos días la vendí por 152000 euros. Tenía entendido que cuando se vende por debajo del precio de compra no había que pagar plusvalía, pero me dicen que tengo que pagar entre la vivienda y la plaza de garaje algo más de 3000 euros. Quería saber si es verdad que tengo que pagar es dinero por la plusvalía. Gracias.
Hola Rubén,
Si la vivienda se encuentra en Madrid puedes mandarnos tu caso a info@www.temploconsulting.com y estaremos encantados de ayudarte sin ningún tipo de compromiso. También puedes llamarnos al 91 489 21 27 de 10h a 14h y de 16h a 20h.
Un saludo.
Buenas tardes
Acabo de vender mi vivienda con pérdidas y me dicen desde el Ayuntamiento de Móstoles, que debo pagarlo y luego reclamar para devolverlo. Esto es así? Puedo no pagar?
Estimada Aurora,
Si has vendido con pérdidas efectivamente estás exenta de pagar. Eso sí, tienes que justificarlo con las escrituras de compra y las de venta. Nosotros podemos realizar el trámite por ti. Si estuvieras interesada cobramos 200€+IVA. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Buenos días, en 2018 mis dos hermanos y yo hicimos una extinción de condominio de un piso heredado en 2010. Uno de mis hermanos se quedó con la vivienda y nosotros dos recibimos una contraprestación económica. Una vez hecha la nueva escritura, mi hermano y yo procedimos a pagar la plusvalía municipal en el ayuntamiento de Madrid. Ahora he leído que no procede pagar esa plusvalía en una extinción de condominio. ¿Podemos reclamar la devolución de ese dinero?
Buenos días José,
En principio teneis 4 años desde la extinción del condominio para reclamar al Ayuntamiento correspondiente por ingreso indebido.
Para ello debeis aportar la siguiente documentación: escrituras de adjudicación de herencia, escrituras de extinción y autoliquidación de la plusvalía municipal.
Muchas gracias por contactar con nosotros. Un cordial saludo de todo el equipo de Templo Consulting.
Hola, buenos días.
Un familiar heredó hace años terreno que entonces era rústico y que con el paso de los años se recalificó como urbano y como tal está tributando en el IBI. Ahora está planteándose venderlo, pero dadas las condiciones actuales del mercado el precio estará por debajo del valor catastral.
Según el artículo 104.1 TRLRHL, el IIVTNU «grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos».
Con esta redacción entiendo que por el mero hecho de una diferencia de valor positiva entre el precio de venta y el de adquisición no se genera la plusvalía (eso estaría gravado por el IRPF). En este caso la venta no pone de manifiesto un incremento del valor del terreno, al contrario, la venta pone de manifiesto que ese terreno ha perdido valor con respecto al estimado por la administración en el momento de su calificación como bien urbano y, por tanto, entiendo que no se devenga el IIVTNU.
Me gustaría saber su opinión al respecto.
Gracias de antemano.
Buenos días Rogelio,
La plusvalía municipal es un impuesto que grava tanto el valor catastral del suelo (de naturaleza urbana) como el número de años que se ha tenido en propiedad. Por tanto, en su caso, dependerá de varios factores. Si el terreno de su familiar está ubicado en Madrid, facilítenos su número de teléfono con su nombre y su situación al correo info@www.temploconsulting.com y le informaremos sin compromiso.
Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
En Madrid, siempre que la casa se venda con algun beneficio respecto al precio por el que se compró se paga plusvalia, independientemente del valor de ese beneficio y aunque todo el valor de la venta se dedique inmediatamente a pagar otra vivienda que será primera vivienda?
muchas gracias
Buenas tardes Federico. En primer lugar comentarte que siempre que se produce una transmisión (ya sea tras la venta, una donación o una herencia) hay que pagar plusvalía municipal en cualquier territorio. Por otro lado, a lo que te refieres con la posibilidad de beneficiarte de una reducción en el pago de impuestos por reinversión, es en el IRPF en estos tres casos: https://temploconsulting.com/3-circunstancias-en-las-que-no-tributa-el-irpf-en-la-venta-de-una-vivienda-habitual/
Si necesitais asesoramiento para realizar el pago de la Plusvalía Municipal, podéis escribirnos al correo info@www.temploconsulting.com con vuestros datos (nombre y número de teléfono) y os informamos sin compromiso, ni coste alguno.
Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Buenas quería comentar mis padres tienen una vivienda y yo que soy su hija tengo otra entonces queríamos hacer un cambio de vivienda yo darles a ellos la mía y ellos a mí la suya tenemos que pagar los dos plusvalía
Buenas tardes Rosa María,
Siempre que hay una transmisión estamos obligadoa a pagar Plusvalía Municipal. En vuestro caso considero que lo mejor sería realizar una permuta de viviendas. En este enlace te explicamos mejor en qué consiste: https://temploconsulting.com/que-es-una-permuta-de-viviendas/
Además, si ambas propiedades están ubicadas en Madrid, podemos ayudaros a elaborar los contratos de permuta. O asesoraros sobre la mejor forma de realizar el intercambio. Un cordial saludo y gracias por confiar en templo Consulting.
Hola, compre una casa en el 2004 por un importe de 240.000€ + 21.000 € de gastos, total 261.000€. Ahora en 2021 la he vendido a un precio de 220.000€ (con pérdidas). Tengo que pagar la plusvalía municipal?
Buenos días Arturo,
En principio si has vendido a pérdidas, estás exento de pagar la plusvalía. Si has vendido tu casa en Madrid capital, nosotros podemos gestionarte el trámite por 200€+IVA. Envíanos un correo a info@www.temploconsulting.com con toda la documentación. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Buenas tardes,
En 2007 compré una vivienda con hipoteca y ahora vamos a condonar la deuda pendiente a cambio de la vivienda. Se va a firmar una especie de compra-venta. En este caso aplica pagar plusvalia si yo no tengo ningún beneficio con la operación? Como debe reclamarse en el caso de que quieran cargarla? Muchas gracias.
Buenas tardes Aída,
En caso de entregar la vivienda en pago de la deuda con el banco, por no poder pagar la hipoteca, no tendrán que pagar plusvalía municipal. Pero si se realiza una operación de compraventa, en la que el precio de venta es superior al de adquisición, están olbigados a pagar plusvalía municipal. Si la vivienda está ubicada en Madrid, podemos asesorarle sin compromiso. Escríbanos un correo electrónico explicando su caso a info@www.temploconsulting.com con sus datos de contacto (nombre y número de teléfono) y le atenderemos lo antes posible. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Buenas tardes,
En una subasta judicial, quién paga la plusvalía? el deudor, el ejecutante (banco) o el adjudicatario?
Independientemente de quien la pague, si la cifra final de adjudicación del bien, es inferior a la cantidad inicial que el deudor pagó cuando la adquirió, es como si ahora la vendiese a perdidas, no? estaría exenta entonces de pagar plusvalía el que finalmente la tenga que pagar?
Buenos días Francisco,
Tal y como usted comenta, si la cantidad adjudicataria en la subasta fuera menor que el precio de adquisición, el propietario estaría exento de pagar. Sin embargo, nuestra recomendación es que acuda al Ayuntamiento correspondiente para comprobar si está exento de pagar la plusvalía municipal o no. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Buenas tardes,
El 26 de diciembre de 2021 falleció mi madre. Hemos pagado plusvalía. El 19 de octubre de este año hemos vendido el piso por mas valor del declarado en el impuesto de sucesiones ¿Tenemos que pagar plusvalía aunque el valor catastral del suelo no haya subido?
Gracias y un saludo
Buenos días Manuel,
La plusvalía es un impuesto que hay que pagar siempre que se produce una transmisión. Además, precisamente, una de las causas de exención del impuesto es cuando se vende el inmueble por un valor inferior al de adquisición, pero por lo que cuentas no es vuestro caso. De manera que sí, estáis obligados a pagar la plusvalía desde la fecha en que se realizó la adjudicación de herencia hasta el día que se produjo la venta. Quedamos a vuestra completa disposición para cualquier gestión inmobiliaria en Madrid. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.