Urge venta por embargo

¿Se puede vender un piso embargado ?

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Sí, es posible vender un piso embargado totalmente o parcialmente. No hay leyes que lo prohíban. Si no puedes afrontar el pago de tu hipoteca, puedes igualmente vender tu inmueble a un tercero. Te explicamos cómo hacerlo si te urge vender un piso por embargo.

 

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¿Qué opinan nuestros clientes?

¿Qué es un embargo?

Cuando un deudor no paga su deuda en el plazo voluntario ni en el período adicional tras recibir la notificación de apremio (según el artículo 62.5 de la LGT), se inicia el proceso de embargo. En esta etapa, se ejecutan los bienes del deudor para saldar la deuda, incluyendo recargos, intereses y costos adicionales.

 

El embargo puede afectar:

 

  1. Dinero en efectivo o en cuentas bancarias.
  2. Créditos, valores y derechos realizables a corto plazo.
  3. Sueldos, salarios y pensiones.
  4. Propiedades inmobiliarias.
  5. Intereses, rentas y frutos.
  6. Establecimientos comerciales o industriales.
  7. Metales preciosos, joyas y antigüedades.
  8. Bienes muebles o animales.
  9. Créditos, valores y derechos a largo plazo.

Si recibes una notificación de embargo por ser el deudor, se te informará sobre el bien embargado y el importe de la deuda. Si pagas la totalidad de la deuda antes de que el bien embargado sea subastado o ejecutado, el embargo se levantará. Este pago puede realizarse en cualquier momento antes de la venta o ejecución del bien embargado.

Certificado de embargo del Juzgado de lo Mercantil

¿Se puede embargar la vivienda habitual?

Sí, es posible embargar una vivienda habitual. Como mencionamos anteriormente, este es un procedimiento legal en caso de impago de deudas, y requiere una resolución judicial o administrativa que lo apruebe. Para llevar a cabo el embargo de una vivienda, es necesario cumplir con ciertos requisitos y plazos establecidos por la ley.

Pasos para vender una vivienda embargada

Para proceder con la venta de un piso embargado, es fundamental seguir un proceso meticuloso y bien organizado. En Templo Consulting, nos especializamos en estos casos y te guiamos a través de los siguientes pasos clave: 
 
  1. Comunicación con el acreedor: Nos comunicamos con el acreedor para presentar un documento detallado que indique el total de la deuda pendiente.

  2. Evaluación de la deuda pendiente: Realizamos una evaluación detallada de la deuda pendiente al banco para determinar el precio de venta adecuado del inmueble.

  3. Valoración del inmueble: Llevamos a cabo una valoración profesional del inmueble para establecer un precio competitivo y atractivo en el mercado.

  4. Realización de fotografías profesionales: Tomamos fotografías de alta calidad que resalten las mejores características de la propiedad.

  5. Publicación del anuncio: Creamos un anuncio detallado y atractivo que destaque las ventajas del inmueble y lo publicamos en nuestros canales y plataformas inmobiliarias.

  6. Estrategia de marketing personalizada: Desarrollamos una estrategia de marketing personalizada para maximizar la visibilidad y captar el interés de potenciales compradores.

  7. Filtrado de compradores y realización de visitas: Filtramos a los compradores potenciales y coordinamos las visitas a la propiedad, asegurándonos de que solo los interesados calificados la visiten.

  8. Facilitación de financiación: En caso necesario, facilitamos opciones de financiación para los compradores, asegurando un proceso de compra más accesible y fluido.

  9. Negociación y preparación de la firma: Negociamos con los compradores interesados y preparamos toda la documentación necesaria para la firma de la compraventa.

  10. Acompañamiento a notaría: Proporcionamos acompañamiento personalizado durante el proceso notarial y aseguramos que todos los trámites se realicen conforme a la ley.

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Causas de embargo

Deudas con la Seguridad Social o con Hacienda

A un autónomo se le puede embargar su vivienda habitual en un procedimiento de ejecución de deudas con la Seguridad Social o Hacienda. Para que esto ocurra, es necesario que no haya otros bienes suficientes para cubrir la deuda. Además, debe transcurrir un plazo mínimo de dos años entre el embargo y la subasta del inmueble. Estos requisitos están establecidos en la disposición adicional primera de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Impago de la hipoteca

Embargar la vivienda habitual no ocurre automáticamente tras el primer impago. Para que proceda el embargo, los impagos deben ser por un tiempo prolongado y existen especificaciones particulares.

 

  1. Al menos 12 cuotas de impago o una cantidad equivalente al 3% del total de la hipoteca en la primera mitad del plazo de devolución.

  2. Al menos 15 cuotas de impago o una cantidad equivalente al 7% en la segunda mitad del plazo.

Deudas administrativas

La vivienda habitual también puede ser embargada por otras deudas de carácter público mediante un procedimiento de apremio de la Administración Pública. Por ejemplo, podría embargarse por una multa derivada de una infracción grave, como la construcción de una casa sin permiso.

Impago de una deuda con otro banco

También puede darse el caso de que el titular de la hipoteca continúe pagando dicho préstamo, pero haya incumplido el pago de un crédito obtenido de otra entidad financiera.


En esta situación, también existe la posibilidad de embargar su vivienda habitual, siempre y cuando no pueda saldar la deuda con otros activos y no sea viable embargar su salario, cuenta bancaria o pensión (estas opciones tienen preferencia).


Es importante destacar que la deuda debe tener un importe significativo. Es decir, no se procederá al embargo de la vivienda habitual por una deuda de pequeña cuantía.

Impago de una deuda con un tercero

También es posible que se embargue una vivienda si existe una deuda significativa con un tercero que no ha sido pagada. Sin embargo, al igual que en el caso anterior, esta deuda debe tener un cierto nivel de importancia; de lo contrario, no tendría sentido proceder con el embargo de la vivienda.

Nota simple de un piso con embargo

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