Iniciar sesión
Registrarse
*Le enviaremos la contraseña por correo electrónico
Restablecer contraseña
Valoramos tu piso con inquilinos de forma gratuita y sin compromiso. No te preocupes, nos encargamos de todo.
EXCELENTE A base de 488 reseñas Guillermo Feal2024-12-27Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Nuestra experiencia como compradores en Templo Consulting ha sido muy buena. Nos ayudaros durante todo el proceso y además en una fechas muy complicadas. Hicieron todo lo posible para que pudiéramos cerrar la compra en la fecha que necesitábamos, siempre estuvieron muy pendientes de nosotros y todo el proceso salió sin incidencias y perfectamente. Fiorella fue nuestro agente durante toda la operación y estamos muy contentos con el trabajo que hizo, ya que fue súper atenta y muy comprometida con nosotros. La verdad no puedo recomendar más a esta agencia. Un 10! G2024-12-26Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Llame para consultar una duda sobre un contrato de compraventa y el compañero Pavlo me ayudó a resolver todas mis dudas con un trato excelente y profesionalidad. Laura2024-12-23Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me resolvieron unas dudas sobre viviendas del plan 18000, los recomiendo sin duda. Juan Pedro sabe mucho sobre el plan. Son muy atentos. Muchas gracias por vuestra ayuda! Mariano Mastrogiorgio2024-12-19Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. ¡Un equipo de profesionales excepcionales! Estoy muy agradecido por vuestra atención y por la consulta brindada. Sin duda, recomiéndale Templo Consulting a todos mis contactos y no dudaré en contactarlos nuevamente en el futuro. ¡Gracias por su excelente trabajo! J. Enrique Bejarano2024-12-19Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gracias Fiorella : Tu ayuda en la gestión para la compra a través de Templo Consulting de un apartamento como inversión fue decisiva. Nos movíamos entre numerosas ofertas de otras inmobiliarias que no nos daban respuesta satisfactoria a nuestras expectativas y tú con profesionalidad, eficiencia y simpatía nos facilitastes todos los intrincados trámites municipales y legales Irene Pilar Pérez Ruiz2024-12-10Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Fui hacer una consulta sobre un inmueble que tengo y sin duda el trato fue excelente, profesionalidad, amabilidad y sobre todo la confianza que me dió la agente Fiorella, quién me atendió de forma muy segura...muchas gracias por su atención. Recomendable al 100. Salvador Sepúlveda López2024-12-05Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Agradezco los consejos proporcionados en una consulta reciente. Muy eficaces. Sara Miguel Lago2024-12-05Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Agradecida con la rápida respuesta que tuve tras realizarles una consulta en materia de vivienda protegida. Se nota que conocen la legislación y aportan ese grano de calidad humana que necesita cualquier servicio. Sin duda, si en alguna ocasión necesitara sus servicios, acudiría a ellos. Jose Manuel2024-12-02Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me aclararon mis dudas sobre el Plan 18.000 de una forma muy profesional y con gran amabilidad. Una consultora que tendré en cuenta cuando necesite alguna gestión.
Sí es posible vender un piso con inquilino. Como propietario, tienes derecho a vender tu inmueble, pero debes tener en cuenta ciertos aspectos legales cuando el piso está alquilado. Los inquilinos no pueden ser desalojados solo porque vendas la propiedad. Es más, deberás cumplir con algunas normativas que protegen sus derechos.
En este artículo, exploraremos todos los aspectos necesarios para llevar a cabo este proceso de manera exitosa.
Es recomendable, tanto desde el punto de vista ético como legal, comunicar al inquilino por escrito la intención de vender la vivienda alquilada (exista o no la cláusula de renuncia expresa al derecho de adquisición preferente en el contrato de alquiler).
La forma tradicional de notificar este tipo de informaciones es mediante un burofax, aunque cada vez se abre más el abanico de posibilidades para dejar constancia de la comunicación, gracias a los medios digitales. Desde un burofax electrónico, a un correo y hasta un simple mensaje de WhatsApp.
Si después de comunicárselo al inquilino éste renuncia, lo más recomendable es acudir a un notario y dejar esta renuncia por escrito. De esta forma, evitaremos problemas legales en un futuro. El documento que nos van a entregar quedaría de la siguiente forma:
«El señor X renuncia a cualquier derecho de adquisición preferente sobre la vivienda que actualmente ocupa como inquilino. También se manifiesta que la parte vendedora afirma que la finca está arrendada a este señor, en virtud del contrato con fecha Y, cuyas condiciones manifiesta conocer la parte adquiriente; y en cuyas obligaciones y derechos se subroga. A efectos de ejercicio del derecho de adquisición preferente, ambas partes me requieren a mí, el Notario, para que notifique al mencionado arrendatario, X, en la finca objeto de la presente trasmisión, la presente compraventa, mediante entrega de copia simple de la misma».
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el nuevo comprador adquiere todos los derechos y obligaciones del antiguo propietario. Por tanto, la titularidad del contrato de alquiler será traspasado al nuevo propietario y el inquilino seguirá teniendo los mismos derechos que antes, mientras siga vigente el contrato. Eso sí, una vez se extinga, el nuevo propietario tiene la posibilidad de no renovarlo, ya sea para alquilarlo de nuevo o para mudarse él mismo.
Aunque si no hay una notificación expresa tras la finalización del mismo, éste se renueva de forma automática por 5 años más, según última reforma del Ejecutivo.
Si, si eres una persona física y el contrato tiene más de un año de duración, la ley permite que no se prorrogue de forma obligatoria solo si, al firmar el contrato, se dejó constancia expresa de que necesitabas la vivienda para tu uso personal o para tus familiares directos (como hijos, padres, cónyuge, etc.).
Sin embargo, para ejercer este derecho de recuperar la vivienda, debes seguir un procedimiento específico:
Notificación al inquilino: Debes comunicar al arrendatario con al menos dos meses de antelación (o lo que se haya establecido en el contrato de arrendamiento) que necesitas la vivienda, explicando claramente la causa (por ejemplo, necesidad de la vivienda para ti o un familiar). El arrendatario tiene la obligación de entregar la vivienda en ese plazo, a menos que ambas partes lleguen a un acuerdo diferente.
Consecuencias si no ocupas la vivienda: Si después de que se extinga el contrato o el inquilino desaloje la vivienda, no ocupas la vivienda dentro de tres meses, el inquilino puede optar por:
Por lo tanto, no basta con decir que necesitas el piso, sino que debes seguir un proceso legal establecido y cumplir con ciertos plazos para que puedas recuperar la vivienda sin consecuencias legales.
A no ser que se firme una cláusula de renuncia expresa, el inquilino siempre contará con el derecho de adquisición preferente, regulado por el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Este derecho se divide en dos partes: tanteo y retracto.
El derecho de tanteo obliga al propietario a notificar a su arrendatario que desea vender el piso con inquilino. Esta comunicación debe ser fehaciente y prioritaria frente a un tercero. Además, el vendedor tiene que detallar el precio y las condiciones de venta.
Si la venta ya se ha realizado, el inquilino tiene derecho a reclamar la propiedad al mismo precio acordado.
Si la venta se produce entre el propietario y un tercero, el inquilino tiene derecho a conocer la nota simple de la escritura de compraventa. Esto le permite comprobar si el inmueble ha sido vendido por el mismo precio y en las mismas condiciones que se le ofrecieron originalmente. Si no coinciden, el inquilino podrá ejercer su derecho de retracto.
Este derecho debe ejercerse dentro de los 30 días naturales posteriores a la notificación fehaciente de la compraventa.
Cuando un propietario vende una vivienda con inquilino, no puede obligarlo a marcharse. El nuevo propietario debe respetar el contrato de alquiler vigente, por lo que el inquilino puede quedarse hasta que termine su contrato. Solo cuando el contrato finalice, el nuevo dueño podrá decidir si lo renueva o no. No se puede desalojar al inquilino antes de ese momento.
El inquilino puede negarse a recibir visitas durante el proceso de venta. Por esta razón, se recomienda mantener una buena relación con él y llegar a un acuerdo para facilitar el acceso a la vivienda. De este modo, se puede gestionar el proceso de venta de la manera más fluida y conveniente para todas las partes.
El inquilino está obligado a mantener el pago de las mensualidades hasta la formalización de la compraventa y la finalización del contrato de alquiler, incluso si el inmueble pasa a manos de un nuevo propietario.
Desde el punto de vista del propietario:
Desde el punto de vista del comprador:
Desde el punto de vista del inquilino:
A no ser que haya una cláusula en el contrato de alquiler que renuncie expresamente a este derecho.
Desde el punto de vista del propietario:
Desde el punto de vista del comprador:
Desde el punto de vista del inquilino:
Si el contrato de arrendamiento se rige por la Ley de 1964 (renta antigua), el inquilino tiene un derecho vitalicio de usufructo y un derecho de adquisición preferente. Esto significa que el alquiler se prorrogará hasta el fallecimiento del inquilino.
Derecho de tanteo y retracto:
Capitalización de la vivienda:
El precio de venta de una casa de renta antigua no puede superar la capitalización de la renta anual, que se calcula multiplicando la renta por un 4,5%. Si se vende por más, el inquilino puede impugnar la venta dentro de los 60 días.
El inquilino puede impugnar la venta y quedarse con la vivienda si tiene el derecho de adquisición preferente
Habría que comprobar si el casero y el inquilino firmaron la cláusula de derecho de adquisición preferente. Si así fuera el arrendatario podría ejercer su derecho de retracto y comprar la vivienda por el mismo precio y bajo las mismas condiciones en las que el casero se lo vendió a un tercero.
Además el propietario está obligado a indemnizar al tercero por los gastos que se le haya ocasionado la operación.
Todo dependerá de la rentabilidad de la operación, de cuántos años queden de alquiler y de si el inquilino está dispuesto a colaborar. En algunos casos, puede ser necesario ajustar el precio un poco, ya que la presencia de un inquilino puede influir en la percepción del comprador o en la rentabilidad que se espera obtener de la propiedad.
Informar a los compradores que la casa está alquilada desde el principio evitará perder tiempo y posibles frustraciones. Si el comprador no sabe que hay un inquilino, podría emocionarse con la idea de adquirir la vivienda para mudarse de inmediato. Al no ser consciente de que tendrá que respetar el contrato de alquiler, podría sentirse decepcionado o incluso decidir no continuar con la compra, lo que podría hacer que la operación se caiga.
Si desde el inicio se comunica que hay un inquilino, el comprador podrá valorar la situación y decidir si está dispuesto a asumir las condiciones, lo que agiliza el proceso y evita que se pierda tiempo en negociaciones que podrían no llegar a buen puerto.
¡Somos expertos en toda la comunidad de Madrid!
Sólo pagas si vendemos tu vivienda ¿Hablamos? 😊
PRIMERA CONSULTA GRATUITA
¿TE LLAMAMOS?
C. de Santiago de Compostela, 64, Fuencarral-El Pardo, 28034 Madrid
© 2025 Templo Consulting, S.L. | Todos los derechos reservados.
*Le enviaremos la contraseña por correo electrónico
Utilice el siguiente formulario para ponerse en contacto con nosotros!
¡Déjanos tus datos y te llamamos!